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Minuta Compraventa Mauricio Martinez

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NOTARIA DE LA DORADA

ORDEN:
___________________________________________________________
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO____________________
FORMATO DE CALIFICACION________________________________________
ART. 8 PAR. 4 LEY 1579 / 2012________________________________________
MATRICULA INMOBILIARIA : 359-19105_________________________________
REGISTRO CATASTRAL: 010000410009000_____________________________
CLASE DE INMUEBLE; URBANO______________________________________
NOMBRE Y/O DIRECION: UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE
HABITACION, SITUADO EN LA DIAGONAL 2, JURISDICCION DEL MUNICIPIO
DE FRESNO, DEPARTAMENTO DEL
TOLIMA._______________________________________
DEPARTAMENTO: TOLIMA, MUNICIPIO: FRESNO._______________________
DATOS DE LA ESCRITURA PUBLICA__________________________________
NUMERO: ______________________________________________________
FECHA DE OTROGAMIENTO: SEPTIEMBRE 04 DE 2020___________________
NOTARIA DE ORIGEN: UNICA DE MARIQUITA
TOLIMA___________________________
NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO: VENTA DE CONTADO y PACTO DE
RETROVENTA. CODIGO: _________________________________
VALOR DE LA VENTA: $25.000.000:____________________________________
INMUEBLE AVALUADO EN:
$1.435.512__________________________________
ESTA ESCRITURA ES DE REPARTO:
NO________________________________
REQUIERE PERMISO DE CURADURIA: NO______________________________
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: ___________________________
PARTE VENDEDORA: MAURICIO MARTINEZ VALENCIA cédula de ciudadanía
93.062.085 de Fresno Tolima ---- PARRE COMPRADORA: JENNY ANDREA
ZAPATA FERNANDEZ con cédula de ciudadanía 1´030.611.263 de Bogotá-
Con la información anterior el suscrito Notario Unico Titular de Mariquita Tolima
XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX da aplicación a lo dispuesto en la Ley 1579
de 2012, parágrafo 4°, artículo
8°.---------------------------------------------------------------------
ESCRITURA PUBLICA NÚMERO:
En el municipio de La Dorada, Circulo Notarial del mismo nombre, Departamento
de Caldas, República de Colombia, a CUATRO (4) días del mes de Septiembre
del año 2020, com parecieron al despacho de la NOTARIA UNICA DE
MARIQUITA TOLIMA a cargo de XXX XXX XXX XXX XXXX, NOTARIO TITULAR,
el señor MAURICIO MARTINEZ VALENCIA, mayor de edad, de estado civil
casado con sociedad conyugal liquidada, vecino del Fresno Tolima, a quien
personalmente identifiqué con la cédula de ciudadanía número 93.062.085 de
Fresno Tolima, de una parte, quien en adelante se denominará “LA PARTE
VENDEDORA” , y 2° La señora JENNY ANDREA ZAPATA FERNANDEZ mayor
de edad, de estado civil soltera sin sociedad conyugal de bienes, vecina de Fresno
Tolima, a quien personalmente identifiqué con cédula de ciudadanía 1
´030.611.263 de Bogotá, de otra parte quien en adelante se llamará “LA PARTE
COMPRADORA”, y manifestando el suscrito Notario que han celebrado un
contrato de compraventa pura y simple contenida en los siguientes términos:
PRIMERO. LA PARTE VENDEDORA transfiere a título de venta pura y simple en
favor de LA PARTE COMPRADORA, el derecho de dominio y la posesión material
que tiene sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO CON CASA DE
HABITACION, SITUADO EN LA DIAGONAL 2, JURISDICCION DEL MUNICIPIO
DE FRESNO, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA con un área de 44,67 m 2 con
mejoras en casa de habitación de dos pisos construida en bloque de cemento,
consta de tres (3) alcobas, sala, cocina y baño, demás usos y anexidades y
determinado por los siguientes linderos: /// POR EL NORTE: En una distancia de
8.00 metros con predio de propiedad del señor Leonardo Calderon Bacares. POR
EL SUR, en una distancia de 5,30 metros y 1,40 metros con predio de propiedad
de la señora Maria Cielo Castaño. POR EL ORIENTE: en una distancia de 4,80
metros con la carrera 3 y 2,50 metros con Maria Cielo Castaño y POR EL
OCCIDENTE, en una distancia de 8,50 metros con predio del señor Pedro Julio
Rueda///. MATRICULA INMOBILIARIA número 359-19105 y CÉDULA
CATASTRAL 01-00-041-009-000. INMUEBLE SITUADO EN EL MUNICIPIO DEL
FRESNO TOLIMA.-No obstante la cabida y linderos del inmueble la venta se hace
como cuerpo cierto.<<<<<>>>>>CABIDA Y LINDEROS DEL ANTERIOR
INMUEBLE TOMADO DEL TITULO DE ADQUISICION. <><><><>FORMA DE
ADQUISICIÓN: Este inmueble fue adquirido por LA PARTE VENDEDORA; En
adjudicación en Liquidación de sociedad Conyugal, mediante Escritura No 1437
del 10/05/2019 de la Notaría Cuarta de Manizales, debidamente registrada en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Fresno Tolima, bajo el folio de
matrícula inmobiliaria 359-19105. PARAGRAFO: Manifiesta LA PARTE
VENDEDORA que en la venta se incluyen todas las mejoras, anexidades,
servidumbres y dependencias propias del inmueble, sin reserva alguna para sí.----
SEGUNDO. Garantiza LA PARTE VENDEDORA que el inmueble, con sus
mejoras y anexidades, que a título de venta, es de su exclusiva propiedad, lo
garantiza libre de toda clase de gravámenes, limitaciones del dominio, pleito
pendiente, embargo judicial, patrimonio de familia inembargable, afectación a
vivienda familiar, contribuciones o expensas por impuestos municipales,
departamentales o nacionales, contratos de administración anticrética y que se
obliga a salir al saneamiento en los casos y términos de ley. TERCERO. Que el
precio de venta del inmueble es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE
PESOS ($25.000.000) MONEDA COLOMBIANA, que LA PARTE VENDEDORA
declara tener recibida en dinero de contado a su entera satisfacción, a la firma de
esta escritura, de manos de LA PARTE COMPRADORA.- APLICACIÓN
ARTÍCULO 61 LEY 2010/2019. CONSTANCIA: Declaran las partes otorgantes
que conocen el texto y el alcance del Artículo 61 de la Ley 2010 del 27 de
diciembre de 2019, por lo que, bajo la gravedad del juramento que se
entiende prestado por el solo hecho de la firma, que el precio incluido en
esta escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se
señale un valor diferente, que no existen sumas que hayan convenido o
facturado por fuera de la misma. La Notaría advierte que, en caso de existir
pactos, deberá informarse el precio convenido en ellos o de lo contrario
deberán manifestar su valor. Sin las referidas declaraciones, tanto el
impuesto sobre la renta como la ganancia ocasional, el impuesto de registro,
los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre
una base equivalente a cuatro (4) veces el valor incluidos en la escritura, sin
perjuicio de la obligación del notario de reportar la irregularidad a las
autoridades de impuesto para lo de su competencia y sin detrimento de las
facultades de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para
determinar el valor real de lar transacción. Esta declaración se hace libre y
espontánea por parte de nosotros los comparecientes sin responsabilidad
alguna por parte del Notario. “PARÁGRAFO 2” En virtud del artículo 90 del
Estatuto Tributario, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces
aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades
financiera. PARÁGRAFO 3. En virtud el inciso 6 del artículo 90 del Estatuto
Tributario, el suscrito Notario advirtió a los interesados que de no hacer las
anteriores manifestaciones bajo la gravedad del juramento, tanto el impuesto
de renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos
de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base
equivalente a cuatro (4) veces el valor equivalente a la escritura, sin perjuicio
de la obligación del Notario reportar la irregularidad a las autoridades de
impuesto para lo de su competencia y sin detrimento de las facultades de la
dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN para determinar el valor
real de la transacción. PARAGRAFO CUARTO: En virtud del artículo 60 del
Estatuto Tributario los bienes transferidos por personas naturales con
calidad de constructores, son considerados activos corrientes y/o movibles
que hacen parte del inventario, por lo anterior en las escrituras de
transferencia de dominio, debe manifestar siempre la calidad de
constructor.”
CUARTO. Que la parte vendedora desde hoy mismo entrega a la parte
compradora la posesión y el dominio del inmueble que le vende, con sus títulos y
acciones consiguientes.- manifiesta LA PARTE COMPRADORA que acepta en
todas y cada una de sus pares la presente escritura y la venta que por ella se le
hace, y que tiene recibido a su entera satisfacción el inmueble que adquiere.
QUINTO. PACTO DE RETROVENTA: Manifiesta expresamente la contratante
señora JENNY ANDREA ZAPATA FERNANDEZ mayor de edad, vecina del
Fresno Tolima, a quien personalmente identifique con la cédula d e ciudadanía
número 1´030.611.263 de Bogotá, de condiciones civiles antes anotadas, que
respecto al inmueble materia de venta en este contrato, LA PARE VENDEDORA,
podrá volver a comprar la propiedad reembolsando a la parte compradora la suma
de dinero que deberá ser cancelado dentro de los dos (2) años contados partir de
hoy, plazo que finiquitará el 04 DE Septiembre de 2022, este es el término
estipulado entre las partes, ya que así lo han acordado, que el plazo señalado
para la vigencia del PACTO DE RETROVENTA que se constituye, de conformidad
con lo establecido por los artículos 19 y 39 del Código Civil Colombiano, que el
antes mencionado. De no ser cumplido este plazo la PARTE COMPRADORA, no
estará obligada a vender nuevamente el inmueble por pacto de retroventa, tendrá
la facultad y dominio para vender a quien ella lo considere. SEXTO. Que LA
PARTE VENDEDORA, concede poder especial amplio y suficiente al apoderad de
la parte compradora para que aclare esta escritura en caso de haberse cometido
un error en su elaboración y escrito, en la cita del registro catastral, matrícula
inmobiliaria, identificación del inmueble, actualización del inmueble por haberse
segregado alguna parte, actualización de nomenclatura, aclaración de nombres e
identificación de las partes contratante, o haberse omitido alguna información
propia del acto jurídico, esencial que configure el acto jurídico de compraventa o
otras razones por las cuales la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
rechazare la inscripción de esta escritura en el competente- registro.—
DECLARACIONES JURAMENTADAS PRESENTADAS POR LAS PARTES. De
acuerdo con el artículo 9 de la Ley 258 de enero 17 de 1996, reformada por la Ley
854 del 25 de noviembre de 2003.-El Notario indagó a LA PARTE VENDEDORA
bajo la gravedad del juramento: I)Sobre su actual estado civil, a lo cual respondió:
Soy soltero y con unión marital de hecho; II) Sobre si el inmueble que enajena está
afectado por vivienda familiar, habiendo respondido: No se encuentra afectado a
vivienda familiar—Seguidamente el Notario indagó A LA PARTE
COPMPRADORA I)Sobre su estado civil a lo cual respondió: soy soltera y sin
unión marital de hecho. Fueron advertidos por parte del despacho notarial sobre el
deber que tienen de leer detenidamente, con sumo cuidado, el contenido de esta
escritura, para establecer que los nombres y apellidos, con los números de las
cédulas anotadas de los contratantes son correctos, pues entendido está que un
error no corregido antes de la firma conlleva el otorgamiento de una escritura
aclaratoria con nuevos costos notariales que serían asumidos por la persona que
no detectó oportunamente el error, pues tambien se les advirtió que el Notario
responde por la regularidad formal de esta escritura, no responde por las
declaraciones que citan los contratantes respecto de la veracidad de las mismas.-
Fueron advertidos además sobre la necesidad de llevar una copia de esta
escritura a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para los efectos de la
inscripcion en la matrícula inmobiliaria y la obligación de adquirir la boleta de venta
en rentas del departamento para lo cual la ley da un plazo de dos (2) meses
contados a partir de la fecha de hoy. Esta escritura fue leída en su integridad por
las partes contratantes, manifiestan haberla encontrado sin ningun error, contener
su pensamiento y voluntad y la realidad del negocio que celebraron, razón por la
cual le imparten su aprobación y proceden a firmarla en señal de asentimiento, lo
que hace con el suscrito Notario que de todo lo anterior doy fé.- Los contratantes
presentaron parte para su protocolización con la presente escritura los siguientes
documentos: a) Fotocopia de sus cédulas de ciudadanía anotadas al comienzo de
esta escritura; b) Paz y Salvo impuesto predial unificado de la secretaría de rentas
municipales del Fresno Tolima, donde consta que el inmueble identificado con el
registro catastral 010000410009000 avaluado en $1.435.512 se encuentra a paz y
salvo por el año 2020, por la tesorería de valorización de Fresno Tolima, vigente
hasta el 31 de agosto de 2020 del inmueble identificado con registro catastral
número 010000410009000.- el vendedor cancela suma de XXXXXXX por
concepto de impuesto de retención en la fuente Ley 75 de 1986.------. Derechos: $
xxxx
IVA: $ XXXXX Recaudos legales: $xx
RESOLUICIÓN 01299 DEL 11 DE FEBRERO DE 2020, DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTRIADO Y REGISTRO. “LO ECRITO EN OTRO
TIPO DE LETRA VALE”.- Decepcionó: XXXX Digitó: XXX.- Así se firma esta
escritura en las hoja de papel sellado números xxx

MAURICIO MARTINEZ VALENCIA


93.062.085 del Fresno – Tolima. Huella Indice Derecho
Dirección: Teléfono: 3146307425
Correo Electrónico: mauriciomartinez0240@gmail.com
Actividad Económica y/o Profesión: Comerciante

JENNY ANDREA ZAPATA FERNANDEZ


1´030.611.263 de Bogotá . Huella Indice Derecho
Dirección: Teléfono: 3105112961
Correo Electrónico: jhemafe40@gmail.com
Actividad Económica y/o Profesión: Veterinaria

XXXXXXXXX XXXXXXX
NOTARIO TITULAR

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