Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

El Proceso Ordinario Laboral

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 19

INTRODUCCIÓN

La labor del Juez en nuestra sociedad es indispensable por que imparte justicia
y asegura la resolución de conflictos haciendo que estos se encuentren
encausados dentro del marco de la convivencia práctica, de allí que debemos
de concentrarnos en la persona responsable que logre este objetivo (El
Juez)para que realice sus funciones de la mejor manera posible. Para que
pueda cumplir su contenido el juez necesita de herramientas adecuadas,
siendo la principal el marco Jurídico. Si este es deficiente, incompleto y
generador de trabas, obviamente su labor será más difícil y complicada, y el
ciudadano considera que es imposible alcanzar la justicia. El Juez y el Poder
Judicial en su conjunto, debe de revitalizar con su relación con el ciudadano, de
tal manera que este se siente satisfecho con el servicio que se le brindan,
además de estar más cercano a lo que se llama tutela judicial efectiva. En
consecuencia un instrumento adecuado, además de la actuación reflexiva y
docente del Juez, genera confianza y seguridad con las instituciones y en el rol
de dar justicia. La ley 29497, La nueva ley procesal del Trabajo, pretende ser
una herramienta eficaz para resolver los conflictos jurídicos originados por la
prestación de servicios de carácter personal. No solo tiene por objeto corregir
los problemas de la normativa actual sino es un cambio fundamental con
respecto a lo que estamos viviendo; para ello se ha seguido el camino que
otros países ya han recorrido “cuyas experiencias han servido para la
formulación de la ley”. Además de aprender de nuestra propia experiencia a
raíz de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal. La nueva ley
profundiza la oralidad y el rol protagónico del juez en el proceso, impidiendo
una actuación pasiva y más bien motivándolo a tomar las riendas del proceso,
evitando dilaciones injustificadas y sobre todo creando un espacio necesario
para conocer la verdad que ya no estará escondida bajo kilos de papel. Los
efectos positivos de la Ley podrían ser inmediatos: procesos celebre y cortos
en los que los litigantes obtendrán una respuesta rápida; una mayor confianza
en el Juez, cuya actuación es más visible que la actual; se evitaran las
demandas injustificadas y los retrasos irrazonables en el cumplimiento delas
normas sustantivas laborales; promoviendo las soluciones conciliadoras,
además de encaminar la actuación de todos los que intervienen en el proceso
dentro de la legalidad y los principios éticos. Ciertamente la aplicación de la ley
no está exenta de problemas en tanto que se requiere contar con una
infraestructura adecuada y capacitación para los jueces que van actuar en un
entorno distinto donde necesitan de su conocimiento además de desarrollar
algunas nuevas habilidades

El nuevo Proceso Ordinario Laboral permitirá que los juicios Laborales se


realicen de manera oral y se resuelvan en un promedio de seis meses.
Además, incrementara el acceso a la justicia laboral, en este sentido, este será
un mecanismo de solución que fomentara una cultura de armonía y de paz
social, con base en el cumplimiento de obligaciones laborales. Asimismo, junto
a los mecanismos alternativos de solución de este tipo de problemas (con la
conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo, la conciliación privada
o el arbitraje), establecerá un balance en las posiciones de trabajadores y
empleadores.
1. EL PROCESO ORDINARIO.

Es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que


no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal
laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera
instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene
el proceso. Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del
asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.

En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de


derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la
prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o
posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

2. COMPETENCIA PROCESO ORDINARIO LABORAL

Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las


pretensiones relacionadas a los siguientes:
a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios;
así como a los correspondientes actos jurídicos.

b) La responsabilidad por daño patrimonial o extramatrimonial, incurrida por


cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o
terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.

c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación


laboral.

d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de


acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.

g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones


sindicales, incluida su disolución.

h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la


prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a
favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las
entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
j) El Sistema Privado de Pensiones.

k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y

l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial


naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce las
pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a
cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

2.1 LA DEMANDA EN LOS PROCESOS ORDINARIOS


El trámite de los procesos ordinarios no se asemeja ni por asomo a aquellos
que con el mismo nombre fueron los procesos tramitados con las derogadas
normas procesales de trabajo. La estructuración del proceso es definitivamente
otro y habrá que habituarse a él, ya que sus técnicas utilizadas son
definitivamente otras. La demanda tiene que estar sustanciada adecuadamente
conforme a ley a los requisitos de admisibilidad y procedebilidad establecidos
por el art. 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo instante en el que el
reclamante de una manera precisa indicara sus pretensiones; pero en la parte
probatoria deberá cumplir la función de hacer ver al juez que es lo que se está
persiguiendo con ella, puesto que en base a estos dos presupuestos al que
habrá que adoptarse el derecho que la sustenta, calificara positivamente la
demanda estamos pues, ente el primer y gran escollo a sobre montar de lado
del demandante, ya que si bien es cierto ha solicitado con su acción la tutela
jurisdiccional efectiva, cierto es también que para ser otorgada esta existen una
serie de presupuestos de orden público a verificarse. De otro lado, la demanda
tiene sus patrones y exigencias formales y sustanciales que el demandante
tendrá necesariamente que respetar por ser estas las reglas de juego procesal
impuestas por el legislador, bajo pena de inadmisibilidad o de nulidad de la
acción si a despecho de ellas ha sido tramitada la acción.

2.2 FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA

La demanda deberá contener:

La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1) La designación del juez ante quien se interpone;

2) El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del


demandante.

3) El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del


demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;
4) El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última,
se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con
la presentación de la demanda;

5) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se


pide;

6) Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en


forma precisa, con orden y claridad;

7) La fundamentación jurídica del petitorio;

8) El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;

9) La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;

10) Los medios probatorios; y

11) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del


abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos.

El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto


2.3 ANEXOS DE LA DEMANDA (Artículo 425 del CPC)

El artículo 425 del CPC señala que la demanda debe acompañarse con lo
siguiente:

1) Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del


representante;

2) El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe


por apoderado;

3) La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata


de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;

4) La prueba de la calidad de heredero, cónyuge o, en su caso, de integrante


sobreviviente de la unión de hecho, curador de bienes, administrador de bienes
comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal
calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador
oficioso;

5) Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando


con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este
efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de
interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los
puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

6) Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no


se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con
precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas
pertinentes para su incorporación al proceso.

3. ADMISION DE LA DEMANDA

El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los


cinco (5) días hábiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de
alguno de los requisitos, concede al demandante cinco (5) días hábiles para
que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la
conclusión del proceso y el archivo del expediente. La resolución que disponga
la conclusión del proceso es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Excepcionalmente, en el caso de que la improcedencia de la demanda sea
notoria, el juez la rechaza de plano en resolución fundamentada. La resolución
es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.

PRIMER Y SEGUNDO SUPUESTO DEMANDA.

TERCER SUPUESTO DE LA DEMANDA.


4. DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES

Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho


que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con
contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes
individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha
sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido,
siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal
Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado
en autoridad de cosa juzgada.

En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente


negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de
la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo
caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico
recogido en la sentencia.

5. CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA

En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de


naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el
agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general
del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se
haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico,
en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso
administrativo.

6. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (ARTÍCULO 426 DEL CPC)

De acuerdo al artículo 426 del CPC, el Juez declarará inadmisible la demanda


cuando:

1) No tenga los requisitos legales;

2) No acompañe los anexos exigidos por ley;


3) El petitorio sea incompleto o impreciso; o

4) La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio


o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación.

La NLPT señala que la demanda debe cumplir con los requisitos y anexos
señalados en la norma procesal civil (artículo 424 y 425 del CPC), además de
las precisiones particulares señaladas en el artículo 16 de la NLPT.

6.1 IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA (Artículo 427 del CPC)

De acuerdo al artículo 427 del CPC, el juez declarará improcedente la


demanda cuando:

1) El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;

2) El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;

3) Advierta la caducidad del derecho;

4) No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;

5) El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o

6) Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

La incompetencia del órgano jurisdiccional no es causal de improcedencia de la


demanda en el nuevo proceso laboral. Si el juez se considera
incompetente:debe remitir elprocesoalórganocompetente (artículo7.1.NLPT).

6.2 COMO SE CALIFICAN LAS DEMANDAS ORDINARIAS?

Cualquier proceso laboral contencioso puede utilizar la vía ordinaria para


susustanciación, siempre que la demanda por razón de la materia esté
circunscrita alos requerimientos que el art. 4 de la NLPT ha dispuesto de
manera taxativa. Loserán, igualmente, si el monto de la demanda supera las 50
URP (competencia porrazón de cuantía de acuerdo al art. 5 de la NLPT). Es la
materia y la cuantía quecalifican el nacimiento y persecución de una demanda
de esta naturaleza. A lainversa los procesos especiales que tengan su propio
trámite, se sujetaran a ellos(procesos contencioso administrativo, ejecución, de
impugnación y nulidad delaudos arbitrales, etc.)La calificación de una demanda
es un análisis en profundidad que realiza el juezde la demanda en su conjunto
y en especial de su parte sustantiva, probatoria yprocesal que determina:a.
Que el actor a cumplido con la formalidad para presentar sus acciones y.b. Que
le permita tener luego los elementos de juicio necesarios para salirairosos de la
solicitada intervención conciliadora que se le avecina, ya quede no ser así
estaríamos volviendo a las etapas ya superadas en la que el juez era un simple
convidado de la acción y no su `promotor, que es lo queel legislador le está
exigiendo ahora con la nueva textura legal de la norma.Desde esta prospectiva,
teniendo en cuanta que es misión del juez concluirlos conflictos para retornar la
paz social (art. III de TP del C.P.C) la tareaclasificar la demanda permite inducir
que el juez tiene elementos suficientespara, a posteriori auspiciar y arribar a la
conciliación dispuesta por la ley, yde ser el caso, concluir sin tropiezos la litis.

En fin la calificación de la demanda y su admisión y su admisión se mantendrá


enel oficio del juez, ya que a diferencia de los procedimientos anteriores, no se
corretraslado de la misma en ese instante sino en otro; a saber, solo cuando
laconciliación prevista llevada a cabo no ha prosperado.

7. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los


requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún
pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe
indicarse la finalidad de cada medio de prueba. La contestación contiene todas
las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si
el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda,
estos son considerados admitidos.

7.1 EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE:

1) Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;

2) Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda.


El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados
por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
3) Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que
se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de
documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado
por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los
documentos;

4) Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y


clara; Ofrecer los medios probatorios; y

5) Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del


Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado
analfabeto.

6) El artículo 444 del CPC señala que los anexos de la contestación de la


demanda serán los exigidos para la demanda en lo que corresponda.

7.2 PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN

Proceso Ordinario Laboral (ARTÍCULO 43 DE LA NLPT)


 La audiencia de conciliación en la cual debe presentarse la contestación
no puede realizarse antes de los 10 días hábiles contados desde el
emplazamiento.

 La contestación se presentará en la audiencia de conciliación solo si


durante dicha audiencia: No se ha solucionado el conflicto, el conflicto se
solucionó parcialmente.

DECLARACION DE REBELDIA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL.

8.

TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en


día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha
de calificación de la demanda; y

c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de


conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

8.1 EL OBJETO DE LA CONCILIACIÓN

La conciliación (de conciliare), es una institución que persigue acercar a las


partes en conflicto para atenuar sus divergencias; pretende con la activa
participación del mismo ante el juzgador persuadir a la parte obstinada para
que persuada sus pretensiones; en fin, propicia el mantenimiento del dialogo
para que las partes, a través de él, hallen una solución final y concertada a sus
diferencias. Por cierto tratándose de una actividad jurisdiccional e indelegable
del propio juzgador, ha de conocer la materia laboral y tener una intuición
psicológica para saber la aprehensión de las conductas beligerantes; debe
tener la prudencia y decisión para brindar los aportes a cada una de las partes
en un momento más oportuno, pues su intención estará permanente dirija para
que el conflicto merezca una solución negociada.

El hecho de que el conciliador, simplemente proponga soluciones que nacen


del acercamiento que posee con las partes en conflicto, hace que su labor
constituya un medio de solución no vinculativo en razón de que las partes
pueden tomar o desechar la proposición avanzada por el conciliador; sin
embargo, cualquiera pudiera ser la decisión a adoptar por la o las partes; el
juez deberá dejar constancia de los aspectos saltantes del evento para
compulsar el pago de las costas, por ejemplo. Esta institución obliga a que el
conciliador juzgador simplemente proponga soluciones que nazcan del
acercamiento que posee en ese instante con las partes en conflicto .Por
consiguiente, bien encaminada esta labor, puede constituir un eficaz medio de
solución. El objeto de la conciliación se dirige, pues, a que exista una solución
anticipada parcial o total de la disputa.

Si es parcial, queda concluido el proceso en los extremos demandados y


conciliados, prosiguiéndose la litis por el saldo de extremos no conciliados.

9. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo:

1. La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus


abogados.

Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda,


continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente
en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se
sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si,
asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o
apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar.

El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin


posibilidad de renovar los actos previos.

Si ambas partes insisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese
solicitado fecha para nueva audiencia.

2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a


fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.

Por decisión de las partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta


que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes,
cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.

Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el


acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el
cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las
partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Del
mismo modo, si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con
calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo.

3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse


solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio;
requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación
y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la
audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.

Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es


solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar
medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus
alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos,
dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual
modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de
juzgamiento.

10. EL JUEZ EN LA CONCILIACIÓN

En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez tiene un rol protagónico en el


proceso, pero, éste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuación
se circunscribe a la observancia del principio de legalidad, y en la etapa
conciliatoria, cuidar que las partes y sobre todo la más débil de la relación
laboral (trabajador), no renuncie a sus derechos reconocidos por la
Constitución y la ley, pretextando la solución inmediata al conflicto laboral.

Ello en razón que el nuevo texto procesal prevé la posibilidad de accionar en


los casos citados (Art. 16°), sin la necesidad de abogado patrocinador.
CONCLUSIÓN

La nueva ley procesal del trabajo es una norma que merece especial
reconocimiento pues constituye un valiosísimo esfuerzo de crear el marco
jurídico que permita lograr la tan anhelada celeridad en el marco del proceso
laboral. Permite crear en la posibilidad de un retorno de la problemática laboral
a los fueros de los jueces especializados de trabajo evitando que el proceso de
amparo se mantenga como la única alternativa de tutela célere, con los no
pocos problemas que aquel plantea.

Es indispensable que el estado disponga de los recursos para lograr ello. Así,
la eficiencia de la nueva ley procesal del trabajo dependerá en buena parte de
la existencia de infraestructura, tecnología y soporte adecuados que la hagan
viable.

Del mismo modo, resulta esencia que los jueces internalicen el nuevo rol que
les corresponde como directores activos del proceso. En aquellos está el deber
de iniciar, con todo los instrumentos proporcionados por la norma, el cambio
hacia una nueva cultura de cara al proceso laboral en aras de su objetivo
último: garantizar el acceso a la justicia oportuna.
ANEXOS.

También podría gustarte