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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de

Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Juez:RIVERA QUIROZ Daniel Gustavo FAU 20546303951 soft
Fecha: 20/02/2023 10:30:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE

SEDE ALZAMORA VALDEZ,


Secretario:RUBIO MALCA Liseth
Stefania FAU 20546303951 soft
Fecha: 20/02/2023 10:40:22,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Tercer Juzgado Transitorio Civil de Lima

EXPEDIENTE NÚMERO: 06947-2019-0-1801-JR-CI-23


AUDIENCIA UNICA VIRTUAL
En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil veintitrés, siendo las
11:30 AM en la sala de audiencia virtual del Tercer Juzgado Civil Transitorio de
Lima que despacha el señor magistrado Daniel Gustavo Rivera Quiroz, asistido por
la Asistente de Juez que da cuenta y bajo los alcances del “Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”
aprobado mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000173-2020-CE-PJ,
y habiendo dado inicio a la grabación de audio y video con la cuenta oficial asignada
al Juzgado, la misma se desarrolla de la siguiente manera:

CONTROL DE ASISTENCIA E IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Por la parte demandante: Ingresaron Hugo Lizardo Ocejo Maury identificado con
DNI N° 07716753 y su abogado José Antonio Mosquito Espinoza con CAL N°
80315 a la sala virtual.
Por la parte demandada: Ingresaron Amanda Dorotea Meza Colonio con DNI
N° 07725025 y María del Pilar Ozejo Meza con DNI N° 07742814 y su abogado
identificado con registro CAL N° Ernesto Pasquel Bustamente con CAC N° 10552
a la sala virtual.

Verificándose que la denunciada civil María del Pilar Ozejo Meza ha deducido la
excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda
conforme al articulo 555 del Código Procesal Civil, en este acto de audiencia se
corre traslado de la excepción a la parte demandante para que a través de su
abogado la absuelva, el abogado de la parte demandante absuelve la excepción en
los siguientes términos:“respecto a la excepción planteada por la demandada entendemos que
señalan que no logran comprender porque es que presentamos una demanda de interdicto de retener
a pesar que digamos que no podamos ingresar por el ingreso de Domingo Ponte Tomas Ramsay
N° 630, la razón por la que interponemos interdicto de retener es porque si bien es cierto nuestro
ingreso a sido por Tomas Ramsay N° 630 este ingreso nos está perturbando nuestro ingreso a
nuestra posesión que es un área determina dentro del inmueble matriz, sin embargo nosotros, la
parte demandada, no ha ocupado ese área determinada el cual el señor Hugo Ozejo, por eso es que
no estamos interponiendo un interdicto de recobrar, lo que nosotros formulamos es interdicto de
retener porque se está ejerciendo actos perturbatorios contra la posesión del demandante, no dejando
ingresar por el ingreso el cual el señor siempre ha ingresado Tomas Ramsay N° 630 y se le está
impidiendo de esta manera ejercer su posesión de manera idónea de manera correcta” y como
medio probatorio ofrece su escrito de demanda.

A continuación, se procede a la calificación y/o admisión de los medios probatorios


de la excepción:

Medios Probatorios de la Excepción formulada por la denunciada civil María del


Pilar Ozejo Meza: Ofrecidos en su escrito de contestación de demanda de fojas 142-
151, numeral IX de medios probatorios siendo el siguiente:
Al numeral 1) copia simple del escrito de contestación de demanda y sus anexos que
presento su señora madre Amanda Dorotea Meza Colonio Vda de Ocejo: Se
admiten y téngase presente su mérito al momento de resolver la excepción.

Medios Probatorios del escrito de adecuación de escrito de la excepción formulada


por la denunciada civil María del Pilar Ozejo Meza: Ofrecidos en su escrito de fecha
11 de noviembre 2021 demanda de fojas 212-221, siendo el siguiente:
Al numeral 8.1) copia simple del primer escrito de contestación de demanda y
anexos; Se admiten y téngase presente su mérito al momento de resolver la
excepción
Al numeral 8.2) copia simple del escrito de adecuación de contestación de demanda
y anexos que presento su señora madre Amanda Dorotea Meza Colonio Vda de
Ocejo: Se admiten y téngase presente su mérito al momento de resolver la excepción

Medios probatorios de la absolución de la excepción: La parte demandante ofreció


como medio probatorio su escrito de demanda. Se admiten y téngase presente su
mérito al momento de resolver la excepción.
Siendo documentales de actuación inmediata: Se tiene presente su mérito al
momento de resolver la excepción.
A continuación, se procede a resolver la excepción y se emite la siguiente resolución:
RESOLUCION N° 20.- Vistos y Considerando:
Primero: Que mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2020 y 11 de noviembre
de 2021 en atención al artículo 446° del Código Procesal Civil la denunciada civil
María del Pilar Ozejo Meza dedujo excepción de oscuridad o ambigüedad de
proponer la demanda, alegando lo siguiente: i) que el demandante en su escrito de
demanda como sumilla consigna interdicto de recobrar, en el petitorio señala que
interpone interdicto de retener a fin de que cesen los actos perturbadores en impedir
el acceso a la vivienda cambiando el sistema de llaves de la puerta y negándole la
posibilidad de tener un juego de las llaves. ii) solicita interdicto de retener, pero
solicita que le deje ingresar por la puerta del Jr. Tomas Ramsey N° 630 lo cual es
confuso y ambiguo ya que estaría solicitando interdicto de recobrar porque no le
estaría permitiendo el ingreso y no interdicto de retener. iii) no existe conexión
lógica entre los hechos y el petitorio de la demanda, ya que se advierte que el
demandante estaría solicitando interdicto de recobrar, sin embargo, en el petitorio
de la demanda señala que interpone demanda de interdicto de retener.
Segundo: En este acto de audiencia el abogado de la parte demandante ha
absuelto la excepción en los siguientes términos “ respecto a la excepción planteada por
la demandada entendemos que señalan que no logran comprender porque es que presentamos una
demanda de interdicto de retener a pesar que digamos que no podamos ingresar por el ingreso de
Domingo Ponte Tomas Ramsay N° 630, la razón por la que interponemos interdicto de retener es
porque si bien es cierto nuestro ingreso a sido por Tomas Ramsay N° 630 este ingreso nos esta
perturbando nuestro ingreso a nuestra posesión que es un área determina dentro del inmueble
matriz, sin embargo nosotros, la parte demandada, no ha ocupado ese área determinada el cual el
señor Hugo Ozejo, por eso es que no estamos interponiendo un interdicto de recobrar, lo que
nosotros formulamos es interdicto de retener porque se está ejerciendo actos perturbatorios contra la
posesión del demandante, no dejando ingresar por el ingreso el cual el señor siempre ha ingresado
Tomas Ramsay N° 630 y se le esta impidiendo de esta manera ejercer su posesión de manera
idónea de manera correcta” y como medio probatorio ofrece su escrito de demanda.
Tercero: Al respecto es de señalar que la Excepción constituye un medio de
defensa mediante el cual se cuestiona la relación jurídica procesal o la posibilidad de
expedirse un fallo sobre el fondo, por la omisión o defecto de un presupuesto
procesal o de una condición de la acción respectivamente.
Cuarto: Siendo que la Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el modo de proponer la
demanda, implica la falta de comprensión y claridad en la fundamentación fáctica
y/o jurídica que impida efectuar con precisión un contradictorio; teniendo como
sustento la necesidad de cumplir con los requisitos de la demanda, conforme a la
previsión dispuesta en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. Cabe
señalar que, la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda no versa sobre el fondo del asunto, esto es, no se dirige a la comprobación
de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que estos, su fundamentación y el
petitorio sean expuestos con claridad, en términos que no sean oscuros, imprecisos
o contradictorios.
Quinto: Se advierte que a fojas 16 a 21 la parte demandante el señor Hugo Lizardo
Ocejo interpone demanda de interdicto de retener contra Amanda Dorotea Meza
Colonio Vda de Ocejo a fin de que respecto del inmueble ubicado en Jr. Tomas
Ramsay N° 630 distrito de Magdalena del Mar se ordene el cese de los actos
perturbatorios consistentes en impedirle el acceso a su vivienda cambiando el
sistema de llaves de la puerta y por negarle la posibilidad de tener un juego de llaves.
Sexto: Asimismo en sus fundamentos de hechos ha señalado que ejerce la posesión
y ha desarrollado también los demás fundamentos que sustentarían su pretensión
habiendo ofrecido también los medios probatorios consignado en los puntos 1 al 7
de lo cual de la revisión del escrito de demanda el juzgado concluye que la misma ha
sido presentada en forma clara y precisa y que cumple con los requisitos 424 y 425
del Código Procesal Civil que este hecho corrobora también que la parte demandada
ha contestado la demanda conforme se advierte de los escritos de fojas 140 a 152,
así como de su escrito de adecuación que obra a fojas 212 a 221 los cuales se
tuvieron por contestada por resolución N° 07 de fecha 09 de diciembre 2020
obrante a fojas 152 y por resolución N° 13 de fecha 13 de mayo de 2022 obrante a
fojas 222 a 223.
Séptimo: Asimismo, los argumentos vertidos por la denunciada civil en la referida
excepción estarían referidos a una defensa de fondo al estar argumentado que no
existiría conexión lógica entre los hechos y el petitorio respecto a lo que indica que
la sumilla indica interdicto de recobrar y en el petitorio señala interdicto de retener el
juzgado también tiene en cuenta que la presente ha sido subsanada mediante el Acta
de Audiencia Única de fecha 15 de setiembre de 2021 obrante a fojas 162 a 164 de
autos.
Por los fundamentos expuestos el juzgado declara INFUNDADA la excepción de
oscuridad o ambigüedad de proponer la demanda y también la existencia de una
relación jurídica procesal, en consecuencia, SANEADO el proceso.
Acto seguido el señor magistrado pregunta al abogado de la parte demandante si se
encuentra conforme con la resolución emitida este manifestó que sí, de igual forma
se le preguntó al abogado de la parte demandada, este manifestó que no está
conforme que presentará su recurso de apelación por la denunciada civil, siendo así,
el señor magistrado le concede en este acto el termino de TRES días de notificados
con la presente acta de audiencia para que pueda precisar el agravio fundamentar
por escrito su recurso de apelación y adjuntar el arancel correspondiente, bajo
apercibimiento de rechazarse .

I.- FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. -


De la demanda se fijan los siguientes puntos controvertidos:
Determinar si el demandante está en posesión del inmueble sito en el primer
piso con ingreso por Jr. Tomas Ramsay N° 630 distrito de Magdalena del Mar.

Determinar si la demandada y denunciada civil realizan actos perturbatorios


contra la posesión que ejerce la parte demandante respecto del inmueble sub
litis.

En este acto las partes a través de sus respectivos abogados manifiestan su


conformidad con los puntos controvertidos.
III.- SANEAMIENTO PROBATORIO:
DE LA PARTE DEMANDANTE: Del escrito de demanda de fojas 16 a 21,
rubro medios probatorios:
Numeral 1: Copia certificada de la constatación policial efectuada en el domicilio
obrante a fojas 2. Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento de
resolver.
Numeral 2: Certificado de numeración N° 0023-2019-SGPUOPC-GDUO-
MDMM, donde consta que en el inmueble reside el recurrente Hugo Lizado Ocejo
Maury obrante a fojas 3: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento
de resolver.
Numeral 3: Partida Electrónica N° 01406116, correspondiente a la inscripción de la
empresa La Rayeta E.I.R.L. obrante a fojas 4: Se ADMITEN y se tiene presente su
mérito al momento de resolver.
Numeral 4: Reporte RUC del recurrente, que señala su domicilio fiscal Jr. Tomas
Ramsey 360 – Magdalena de Mar obrante a fojas 5: Se ADMITEN y se tiene
presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 5: Partida de Nacimiento de su hija Milagros Verónica Ocejo Infantes de
1971 obrante a fojas 6: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento de
resolver.
Numeral 6: Pasaporte que señala que su domicilio se encontraba en Jr. Tomas
Ramsey 360 – Magdalena de Mar obrante a fojas 7: Se ADMITEN y se tiene
presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 7: Informe médico de fecha dos de abril de 2019 obrante a fojas 8: Se
ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento de resolver.

DE LA PARTE DEMANDADA AMANDA DOROTEA MEZA COLONIO


DE OZEJO: Del escrito de contestación de fojas 111 a 122, rubro III medios
probatorios:
Numeral 1: Copia literal de la partida electrónica N° 49064206 del Registro de
Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Lima. Se ADMITEN y se tiene
presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 2: Escritura pública de división y partición celebrado ante el notario
público de Huanta con fecha 21 de noviembre de 1964: Se ADMITEN y se tiene
presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 3: Copia literal de la partida registral N° 13845974 del Registro de
Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de Lima: Se ADMITEN y se tiene
presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 4: Denuncia sentada ante la comisaria de Magdalena del mar con fecha 14
de marzo de 2018: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento de
resolver.
Numeral 5: Copia legalizada de documento que contiene la información de pago
del impuesto predial a nombre de Moisés Ozejo Ore con fecha 12 de julio de 1965:
Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 6: Copia legalizada del documento que contiene la información para el
pago del impuesto predial a nombre de Cesar Ozejo Ore de fecha 15 de julio de
1965: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 7: Copia legalizada de Hoja de Resumen y Predio Urbano del año 1989
emitido por la Municipalidad de Magdalena de Mar: Se ADMITEN y se tiene
presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 8: Copia legalizada del HR y PU del año 1990 emitido por la
Municipalidad de Magdalena de Mar: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al
momento de resolver.
Numeral 9: Copia legalizada del HR y PU del año 1991 emitido por la
Municipalidad de Magdalena de Mar: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al
momento de resolver.
Numeral 10: Copia legalizada del HR y PU del año 1992 emitido por la
Municipalidad de Magdalena de Mar: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al
momento de resolver.
Numeral 11: Copia legalizada del HR y PU del año 2016 emitido por la
Municipalidad de Magdalena de Mar: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al
momento de resolver.
Numeral 12: Copia legalizada del HR y PU del año 2017 emitido por la
Municipalidad de Magdalena de: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al
momento de resolver.
Numeral 13: Copia legalizada del HR y PU del año 2018 emitido por la
Municipalidad de Magdalena de Mar el cual acredita que los herederos de su difunto
esposo Moises Ozejo Ore son titulares del inmueble Jr. Tomas Ramsey N° 630 y
650 de Magdalena del Mar: Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento
de resolver.
Numeral 14: Copia legalizada del HR y PU del año 2018 emitido por la
Municipalidad de Magdalena de Mar el cual acredita que Maury Castillo Vda de
Ozejo Carlota e hijos en su calidad de propietarios se encuentran registrado como
contribuyentes del inmueble Jr. Tomas Ramsey N° 610 (casa habitación) y 610 Int.
(uso de comercio) de Magdalena del Mar: Se ADMITEN y se tiene presente su
mérito al momento de resolver.
Numeral 15: Copia legalizada del recibo de luz expedido por ENEL del mes de
abril de 2017 a nombre de Carlota Maury Vda de Ocejo: Se ADMITEN y se tiene
presente su mérito al momento de resolver.
Numeral 16: Declaración jurada de los vecinos del inmueble ubicada en Jr. Tomas
Ramsey 63 del distrito de Magdalena de Mar: Se ADMITEN y se tiene presente su
mérito al momento de resolver.
DEL ESCRITO DE ADECUACION PRESENTADO POR LA
DEMANDADA AMANDA DOROTEA MEZA COLONIO DE OZEJO: Del
escrito de adecuación de fojas 197 a 206, rubro V de medios probatorios:
Al numeral 5. 1) el primer escrito de contestación de demanda y sus anexos. Se
ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento de resolver.
Al numeral 5.2) el informe técnico elaborado por la ingeniera Dora Chumpitaz
Bravo con CIP N° 75002 obrante a fojas 191 a 196. Se ADMITEN y se tiene
presente su mérito al momento de resolver.

DE LA DENUNCIADA CIVIL MARIA DEL PILAR OZEJO MEZA:


Del escrito de contestación de fojas 142 a 151, rubro IX medios probatorios:
Al numeral 9.2: ofrece los mismos medios probatorios ofrecidos por su señora
madre Amanda Dorotea Meza Colonio en su escrito de contestación de demanda.
Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento de resolver.

DEL ESCRITO DE ADECUACION PRESENTADO POR LA


DENUNCIADA CIVIL MARIA DEL PILAR OZEJO MEZA: Del escrito de
adecuación de fojas 212 a 221, rubro VIII de medios probatorios:
Al numeral 8.2: ofrece los medios probatorios ofrecidos por su señora madre
Amanda Dorotea Meza Colonio en su escrito de contestación de demanda y
adecuación de la misma. Se ADMITEN y se tiene presente su mérito al momento
de resolver.
Siendo documentales los medios probatorios admitidos, no existen medios de
prueba que actuar.
IV.- INFORME ORAL:
En este acto se les pregunta a los señores abogados de ambas partes si harán uso del
informe oral en este acto de audiencia, el señor abogado de la parte actora señaló
que sí, asimismo el abogado de la parte demandada señalo que sí; realizado el
informe oral se tiene presente lo expuesto en lo que fuere ley; finalmente se
comunica a las partes que los presentes autos se pondrán a despacho para emitir la
sentencia respectiva dentro del termino de ley de acuerdo a la vía procedimental que
es del proceso sumarísimo, por lo que se da por concluida la presente audiencia, de
lo que doy fe.- NOTIFICANDOSE.-

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