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Res 2019069470182613000388592
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Verificándose que la denunciada civil María del Pilar Ozejo Meza ha deducido la
excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda
conforme al articulo 555 del Código Procesal Civil, en este acto de audiencia se
corre traslado de la excepción a la parte demandante para que a través de su
abogado la absuelva, el abogado de la parte demandante absuelve la excepción en
los siguientes términos:“respecto a la excepción planteada por la demandada entendemos que
señalan que no logran comprender porque es que presentamos una demanda de interdicto de retener
a pesar que digamos que no podamos ingresar por el ingreso de Domingo Ponte Tomas Ramsay
N° 630, la razón por la que interponemos interdicto de retener es porque si bien es cierto nuestro
ingreso a sido por Tomas Ramsay N° 630 este ingreso nos está perturbando nuestro ingreso a
nuestra posesión que es un área determina dentro del inmueble matriz, sin embargo nosotros, la
parte demandada, no ha ocupado ese área determinada el cual el señor Hugo Ozejo, por eso es que
no estamos interponiendo un interdicto de recobrar, lo que nosotros formulamos es interdicto de
retener porque se está ejerciendo actos perturbatorios contra la posesión del demandante, no dejando
ingresar por el ingreso el cual el señor siempre ha ingresado Tomas Ramsay N° 630 y se le está
impidiendo de esta manera ejercer su posesión de manera idónea de manera correcta” y como
medio probatorio ofrece su escrito de demanda.