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Embargo en Forma Deretencion Acuña
Embargo en Forma Deretencion Acuña
Embargo en Forma Deretencion Acuña
ASOCIADOS”
Francisco Bolognesi N° 735 – Of. N° 204 – 2do. Piso Referencia (SECOMTUR)
Casilla Electrónica Nº 129991 Móvil: 929164314
Correo Electrónico: asesorialegal.chimbote@gmail.com
I.- PETITORIO:
Que, en Vía de proceso Cautelar y de conformidad con lo establecido en el Art. 608,
610, 614 y 615 del Código Procesal Civil y encontrándose el Proceso en ejecución de
sentencia; acudo a vuestro despacho por el principio persecutorio y con el objeto de
solicitar se DICTE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCION, sobre el bien ubicado en el Pueblo Joven Villa María Mz D
Lt.13A - del Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa y departamento de
Ancash, de propiedad de una de las propietarias y en condición de GERENTE
GENERAL, según SUNAT. , la Sra. ROMERO BARTUSIAK NINEL, la misma que
se encuentra inscrita en la Partida N° P09101697 de la Oficina Registral de Chimbote,
hasta por el monto de S/. 11,575.00 Soles (Once mil quinientos setenta y cinco con
00/100 Soles), bajo los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Primero. - Que, ante su juzgado se tramitó el proceso de INDEMNIZACIÓN POR
DAÑOS Y PERJUICIOS, en la cual mediante Sentencia de Vista expedida mediante
resolución número seis, de fecha 22 de marzo del 2022, por la Juez del Tercer Juzgado
Laboral, Marianela Tello Monzón, que resuelve declarar fundada en parte la demanda
interpuesta por JUAN ACUÑA AVALOS en contra LA EMPRESA
CONSTRUCTORA QUIMERA S.A.C sobre indemnización y perjuicios por accidente
de trabajo por daño a la persona. En consecuencia, ordenó que la empresa demandada,
proceda a cumplir con el pago indicado por la indemnización y perjuicios por accidente
de trabajo por daño a la persona, quien deberá pagar en ejecución de sentencia, el
valor de S/11,535.00 (ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO) a la parte
demandante.
Tercero: Que, es por ello que acudimos a su despacho a solicitar embargo en forma de
inscripción en aplicación de principio persecutorio por el carácter alimenticio que tienen
los derechos laborales, que recaerá sobre el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven
Villa María Mz D Lt.13A - del Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa y
departamento de Ancash, de propiedad de uno de los representantes Legales de la
empresa demandada ROMERO BARTUSIAK NINEL, la misma que se encuentra
inscrita en la Partida N° P09101697 de la Oficina Registral de Chimbote.
IX.- ANEXOS:
1A.- Copia del DNI del demandado
1B.- Una (01) copia de la Sentencia de 2º Instancia.
1C.- Consulta Ruc de la empresa demandada.
POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR
la presente medida cautelar y oportunamente declararla FUNDADA.