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Embargo en Forma Deretencion Acuña

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ESTUDIO JURÍDICO “ESTRADA &

ASOCIADOS”
Francisco Bolognesi N° 735 – Of. N° 204 – 2do. Piso Referencia (SECOMTUR)
Casilla Electrónica Nº 129991 Móvil: 929164314
Correo Electrónico: asesorialegal.chimbote@gmail.com

Expediente N°: 01100-2021-0-2501-JR-LA-03


Especialista: Dra. Doris Serrano Goicochea
Escrito N°. Correlativo
SUMILLA: SE HAGA EFECTIVO
APERCIBIMIENTO DE EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCION Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO LABORAL DE TRABAJO DE LA


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA:
MARYORI ESTRADA MONZON Y BENCY
ALEXANDER ZUÑIGA VILLANUEVA,
ABOGADOS DEFENSORES DE WILFREDO
JUAN ACUÑA AVALOS, en el proceso seguido
contra LA CONSTRUCTORA QUIMERA S.A.C,
sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, a Usted
digo:

I.- PETITORIO:
Que, en Vía de proceso Cautelar y de conformidad con lo establecido en el Art. 608,
610, 614 y 615 del Código Procesal Civil y encontrándose el Proceso en ejecución de
sentencia; acudo a vuestro despacho por el principio persecutorio y con el objeto de
solicitar se DICTE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCION, sobre el bien ubicado en el Pueblo Joven Villa María Mz D
Lt.13A - del Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa y departamento de
Ancash, de propiedad de una de las propietarias y en condición de GERENTE
GENERAL, según SUNAT. , la Sra. ROMERO BARTUSIAK NINEL, la misma que
se encuentra inscrita en la Partida N° P09101697 de la Oficina Registral de Chimbote,
hasta por el monto de S/. 11,575.00 Soles (Once mil quinientos setenta y cinco con
00/100 Soles), bajo los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Primero. - Que, ante su juzgado se tramitó el proceso de INDEMNIZACIÓN POR
DAÑOS Y PERJUICIOS, en la cual mediante Sentencia de Vista expedida mediante
resolución número seis, de fecha 22 de marzo del 2022, por la Juez del Tercer Juzgado
Laboral, Marianela Tello Monzón, que resuelve declarar fundada en parte la demanda
interpuesta por JUAN ACUÑA AVALOS en contra LA EMPRESA
CONSTRUCTORA QUIMERA S.A.C sobre indemnización y perjuicios por accidente
de trabajo por daño a la persona. En consecuencia, ordenó que la empresa demandada,
proceda a cumplir con el pago indicado por la indemnización y perjuicios por accidente
de trabajo por daño a la persona, quien deberá pagar en ejecución de sentencia, el
valor de S/11,535.00 (ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO) a la parte
demandante.

Segundo: Que, en ejecución de sentencia, el recurrente hace valer su derecho mediante


escrito del 03 de agosto del 2022, EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN A LA
EMPRESA DEMANDADA, el cual mediante resolución Nº 14 de fecha 08 de agosto
del 2022, se RESUELVE CONCEDER EMBARGO EN FORMA DE
RETENCIÓN hasta por la suma de S/. 11,575.00 Soles, en las Cuentas, que tiene la
demandada CONSTRUCTORA QUIMERA SAC, con R.U.C. número 20445558592,
en los bancos como son: BANCO DE CREDITO, BANCO CONTINENTAL, BANCO
DE COMERCIO, MI BANCO, BANCO INTERBANK, BANCO DE LA NACION,
BANCO SCOTIABANK PERU, en consecuencia: NOTIFIQUESE a dichas entidades
bancarias de esta localidad, en orden correlativo a fin de evitar duplicidad de embargo,
para que cumplan con lo ordenado, y pongan a disposición de este Juzgado la suma
retenida, mediante certificado de depósito judicial a nombre de ACUÑA AVALOS,
WILFREDO JUAN y a la orden del Tercer Juzgado de Trabajo Permanente, bajo
apercibimiento de doble pago en caso de incumplimiento, el cual hasta la fecha no
existe dinero para embargar en las diferentes cuentas a nombre de la empresa
demandada.

Tercero: Que, es por ello que acudimos a su despacho a solicitar embargo en forma de
inscripción en aplicación de principio persecutorio por el carácter alimenticio que tienen
los derechos laborales, que recaerá sobre el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven
Villa María Mz D Lt.13A - del Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa y
departamento de Ancash, de propiedad de uno de los representantes Legales de la
empresa demandada ROMERO BARTUSIAK NINEL, la misma que se encuentra
inscrita en la Partida N° P09101697 de la Oficina Registral de Chimbote.

III.- REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR:


1). VEROSIMILITUD DEL DERECHO, El requisito es que exista una verosimilitud
del derecho invocado en la petición del proceso principal, encentrándose plenamente
acreditado con la sentencia judicial firme, cuya original obra en los actuados.

2)    PELIGRO EN LA DEMORA, Que, en la práctica es de público conocimiento la


demora que existe en los procesos judiciales por la llamada carga procesal, tiempo que
pone en riesgo el cobro de la deuda ya que los ejecutados al no tener ningún
impedimento legal podrían transferir el bien que poseen, poniendo en riesgo el cobro
efectivo materia de ejecución de sentencia firme.

3)    RAZONABILIDAD, lo solicitado es razonable, ya que solo se pide se embargue


el monto adinerado que cubra la deuda total (el valor de edificación según sentencia
firme), con la finalidad de hacer efectiva el apercibimiento que en ejecución de
sentencia se resolvió mediante resolución Nº 27.
4)    CONTRACAUTELA
No la ofrezco por encontrarse la causa en ejecución de sentencia.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


·         El derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil
establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.-
Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está
obligado.”.
·         Artículo 608 del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a pedido de
parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a
asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
·         Artículo 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la
pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en
la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre
en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.
·         ARTÍCULO 656º.- “Tratándose de los bienes registrados, la medida puede ejecutarse
inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el
título de propiedad ya inscrito; este embargo no impide la enajenación del bien, pero el
sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito; la certificación registral de la
inscripción se agrega al expediente”

V.- MONTO DE LA AFECTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR:


El monto asciende a la suma de S/. 11,575 (Once mil Quinientos setenta y cinco con
00/100 Soles).

VI.- FORMA DE MEDIDA CAUTELAR

La presente MEDIDA CAUTELAR es una de embargo en forma de inscripción en los


Registro Públicos de la Oficina Registral Chimbote.

VII.- BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA


El embargo en forma de inscripción recaerá sobre el bien inmueble ubicado en el
Pueblo Joven Villa María Mz D Lt.13A - del Distrito de Nuevo Chimbote,
Provincia del Santa y Departamento de Ancash, de propiedad de la ejecutada
demandada ROMERO BARTUSIAK NINEL, la misma que se encuentra inscrita en
la Partida N° P09101697 de la Oficina Registral de Chimbote.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS


Ofrezco los siguientes medios probatorios
1)    Copia de la Sentencia de 2º instancia en la que confirman el derecho que hoy
solicito hacer efectivo.
2).- Consulta RUC, de la empresa demandada, para acreditar que el inmueble afectado
es de propiedad de la Sra. ROMERO BARTUSIAK NINEL, quien es la GERENTE
GENERAL de la empresa demandada.

IX.- ANEXOS:
1A.- Copia del DNI del demandado
1B.- Una (01) copia de la Sentencia de 2º Instancia.
1C.- Consulta Ruc de la empresa demandada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, para el cumplimiento del presente requerimiento


solicito se forme el cuaderno cautelar para tal efecto.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a efectos de la inscripción de la medida cautelar


solicitada, solicito a su Juzgado se sirva entregar los oficios correspondientes al
abogado que firma la presente o al recurrente, con el fin de diligenciarlos a la oficina
registral correspondiente.

POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR
la presente medida cautelar y oportunamente declararla FUNDADA.

Chimbote, 19 de octubre del


2022.

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