Acta Constitutiva
Acta Constitutiva
Acta Constitutiva
Aclaración: Tenga en cuenta que para este tipo de mutual existe un acta constitutiva y
estatuto tipo pre-impreso. Esto facilita la realización del trámite ya que los asesores legales
solo deben leer los espacios que completa cada entidad de acuerdo al instructivo que aquí
se desarrolla.
Estamos trabajando para adecuar a las nuevas tecnologías informáticas esta metodología de
trabajo que agiliza los trámites. Mientras tanto tenga en consideración que si usted toma este
archivo y lo procesa, nuestros asesores están obligados a leer por completo el mismo antes
de dar su dictamen aprobatorio, lo que evidentemente ocasionará demoras.
MUY IMPORTANTE
El Estatuto tipo que figura más adelante no contempla las modificaciones introducidas por la
Resolución 143/00 INACyM, por lo que aconsejamos su lectura para la redacción final.
Estamos trabajando en la preparación de un instructivo que incluya dicha Resolución.
Rogamos sepan disculpar las molestias que esto pudiera ocasionar.
Abrió el acto (nombre y apellido del iniciador) en nombre de los iniciadores, dando lectura al
Orden del Día previsto, que es el siguiente:
1) DESIGNACIÓN DE DOS PERSONAS PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA.
2) ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA.
3) INFORME DE LOS INICIADORES.
4) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO.
5) CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DE SERVICIOS.
6) VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES.
7) ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS SOCIALES. Puestos
sucesivamente a consideración los distintos puntos del orden del día fueron resueltos en la
siguiente forma:
ARTÍCULO 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) fomentar la ayuda recíproca
entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) prestar servicios funerarios; c)
otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se
determine; d) otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad
ahorrativa de los mismos; e) proporcionar servicios de asistencia médica integral,
farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el
desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) establecer un fondo compensatorio para la
jubilación; g) proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o
haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en
cada caso la reglamentación.
ARTÍCULO 4°: Los recursos de la mutual estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás
aportes sociales. b) La rentabilidad de los bienes que posea. c) Las contribuciones, legados
y subsidios. d) Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 5°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse
encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto. El consejo directivo es el
órgano competente para resolver sobre la admisión.
ARTÍCULO 6°: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: Activos:
Serán mayores de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y (Es
indispensable que existan diferencias entre los socios activos, los participantes y los
adherentes porque los activos gobiernan y votan. Por lo tanto, se deberá especificar
claramente la característica propia del socio activo (llamada nexo aglutinante), que
obligatoriamente deber ser elegida por la mutual).
Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos
previstos en estos estatutos. Participantes.: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras,
y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin límite de edad, como así
también los menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales,
pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los
cargos directivos que determina este estatuto. Adherentes: Serán todas aquellas personas
mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad,
siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas
precedentemente. Los Adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los
reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos
determinados en este estatuto. Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a
determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad porque
contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los
reglamentos. En caso que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de
los socios activos, gozarán de los mismos derechos . La designación de socios honorarios la
hará la asamblea a propuesta fundada del consejo directivo o de socios con derecho a voto.
Vitalicios: podrá incorporarse como categoría de asociado.
ARTÍCULO 7°: Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, las
cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas; b) cumplir y respetar
las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de
las asambleas y las disposiciones del consejo directivo; c) comunicar todo cambio de
domicilio dentro de los treinta días de producido; d) responder por los daños que ocasionare
a la asociación.
ARTÍCULO 8°: El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las
sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de (plazo en días o meses) en cada
año aniversario; y exclusión o expulsión.
ARTÍCULO 9°: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o
expulsión. Son causas de exclusión: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por los
estatutos o reglamentos; b) adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar
obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de
anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago
para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión: a) hacer
voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los
intereses sociales; b) cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.
ARTICULO 10°: El socio sancionado, por resolución adoptada por el Consejo Directivo,
podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, la cual tratará
los recursos que correspondan como primeros puntos sustanciales del orden del día,
pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. Debe interponerse el recurso
respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida. Los
recursos contra sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto (suspensivo
o evolutivo) Se prevé una instancia de apelación de la sanción por ante la asamblea. El
asociado sancionado, si no consiente la sanción debe apelarla; en este caso debe preverse
cual es su situación desde el momento de interponer recurso hasta que la Asamblea se
pronuncie, en orden de poder utilizar o no los servicios sociales; es decir, debe preverse cual
es el efecto del planteamiento del recurso. Ese efecto puede ser de dos clases:
El claro puede llenarse en la forma que los interesados consideren adecuadas, sobre la base
de las pautas expresadas.
ARTÍCULO 11°: La administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo que
estará compuesto por (número en letras y dígitos; mínimo: 5, art 12º Ley 20.321) miembros
titulares y por (número en letras y dígitos; mínimo: no es exigible, sin embargo el Instituto
recomienda que por lo menos se contemplen 2 suplentes) miembros suplentes.
ARTÍCULO 13°: Para ser miembro titular o suplente del consejo directivo o de la junta
fiscalizadora se requiere: a) ser socio activo; b) no estar en mora en el pago de las cuotas
sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual; c) no estar purgando
penas disciplinarias; d) no ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado; e) no estar
condenado por delitos dolosos; f) no encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación,
o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación. (se podrán
establecer otras clases de inhabilidades. Solo serán admisibles por su razonabilidad y con
criterio restrictivo, ya que siempre debe estarse a la aptitud o capacidad de las personas, y
solo excepcionalmente a su inhabilidad.)
ARTÍCULO 14°: No podrá existir parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive, entre integrantes del órgano de administración y del órgano de fiscalización.
(se podrá incluir un texto que regule la forma de proceder en caso de que se plantee
incompatibilidad entre personas integrantes de uno y otro órgano social, a efectos de que
ella cese con la salida de alguno de los sujetos que la provocan. Se considera que son
reglas razonables las siguientes:
1. Resultará preferible la salida de los órganos sociales del menor número de personas.
ARTÍCULO 15°: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de
la Junta de Fiscalización durará (plazo en letras y número; máximo: 4) ejercicios, pudiendo
ser reelectos.
ARTÍCULO 16°: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de
asamblea convocada al efecto, con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes
con derecho a elegir.
ARTÍCULO 17°: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la
Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos
sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus
funciones cuando se perjudiquen los intereses de la asociación, salvo la no participación o la
constancia fehaciente de oposición al acto perjudicial. Serán personalmente responsables,
asimismo, de las multas que se le apliquen a la asociación por cualquier infracción al
presente estatuto, a la ley de mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 19: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) ejecutar las resoluciones de las
asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda disposición legal vigente; b) ejercer,
en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y administración de la mutual,
quedando facultado a esta respecto para resolver por sí los casos no previstos en este
estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) convocar a
asambleas; d) resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a ellos; e) crear o
suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes
los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines
sociales; f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general,
inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente
al ejercicio fenecido; g) proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones,
cuestiones que deberán ser aprobadas por la asamblea; h) poner en conocimiento de los
socios los estatutos y reglamentos aprobados por el I.N.A.E.S.; i) conferir mandatos; j)
aceptar legados y donaciones sin cargo, y subvenciones; k) crear y suprimir subcomisiones
internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes;
l) modificar, ad-referendum de la primer asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y
demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; ll) contratar seguros;
m) autorizar el funcionamiento de las delegaciones ad-referendum de la asamblea y de
acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; n) firmar convenios con otras
mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad-referendum de la primera asamblea
que se celebre.
ARTÍCULO 20: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus
miembros, luego de haberse incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea
dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas, a menos que la asamblea
ordinaria vaya a tener lugar dentro de los sesenta días, en cuyo caso se aguardará la
celebración de ésta. El mandato de los reemplazantes durará mientras perdure la vacancia o
hasta la finalización del mandato de los reemplazados.
ARTÍCULO 21: El órgano directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas
de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días
corridos desde la sesión; se entregará copia del acta al órgano de fiscalización.
ARTÍCULO 22: Son deberes y atribuciones del presidente: a) representar legalmente a la
asociación; b) convocar a las reuniones del consejo directivo; c) firmar las actas de sesiones
que presida, como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación,
conjuntamente con el secretario o tesorero, según corresponda; d) velar por la fiel
observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal
vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación; e) presidir
las reuniones del Consejo Directivo y las asambleas; f) autorizar con el tesorero los gastos
de la mutual, firmando la documentación que corresponda.
ARTÍCULO 23: Son obligaciones del secretario: a) redactar las actas de sesión del Consejo
Directivo y las de asambleas; b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de
la entidad; c) refrendar la firma del presidente; d) llevar el registro de socios, con sus altas y
bajas.
ARTÍCULO 24: Son obligaciones del tesorero: a) percibir todas las entradas de fondos de la
asociación; b) librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el
presidente; c) depositar los fondos que ingresen en entidades bancarias a la orden de la
asociación en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano directivo, pudiendo
retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo
Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta
Fiscalizadora; d) llevar los libros contables; e) presentar al consejo directivo trimestralmente
un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión.
ARTÍCULO 25: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones
del consejo directivo, con voz y voto; b) asumir los reemplazos que correspondan, por su
orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.
ARTÍCULO 27: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad
más uno de miembros una vez incorporados los suplentes, el consejo directivo deberá
convocar a asamblea dentro de los treinta días para su integración, extendiéndose el
mandato de los elegidos hasta la terminación del de los cesantes.
ARTÍCULO 28: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, para
considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas
con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los
10 (diez) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al órgano directivo.
ARTÍCULO 31: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo
Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la Junta Fiscalizadora, o a solicitud del
10% de los asociados con derecho a voto. El órgano directivo comunicará dichos pedidos,
remitiéndose las copias correspondientes, al I.N.A.E.S., dentro de los diez días hábiles de
haberlos recibido. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días
desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o la negase
infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que
efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se
cumpliera, podrá intervenir la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 37: Los asociados participarán con un solo voto en las asambleas. No es
admitido el voto por poder.
ARTÍCULO 38: Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán
voto en los asuntos relacionados con la consideración de la memoria, inventario, balance
general, cuenta de gastos y recursos, y de todo aquello que tenga relación directa con su
gestión y responsabilidad.
ARTÍCULO 39: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno de los
asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la
asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes.
El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos
y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.
ARTÍCULO 41: La asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden
del día; serán nulas las decisiones extrañas a él.
ARTÍCULO 42: La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo
resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación , lo que se hará saber a la
autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas.
ARTÍCULO 43: En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, cuando motivos especiales
lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá
cambiarse el local en el que se reanudará la asamblea, por otro situado en la misma
jurisdicción.
ARTÍCULO 44: La asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De
cada reunión se confeccionará acta, que será leída en la reanudación.
ARTÍCULO 46: Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el
cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al I.N.A.E.S. y al organismo competente de
la provincia, indicando día, la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del Orden del Día
pendientes a considerar.
ARTÍCULO 48: Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser revisadas por otra
asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto
afirmativo de los dos tercios de los socios presentes en la nueva convocatoria.
ARTÍCULO 49: Las elecciones de los miembros del consejo directivo y de la junta
fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de administración y del
órgano de fiscalización. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto
secreto y personal, salvo en el caso de existir listas únicas, en cuyo caso se proclamarán
directamente en el acto eleccionario.
ARTÍCULO 50: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con
quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, debiendo tenerse en cuenta a esos
efectos: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que
hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del
uno por ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnaciones, serán tratadas
por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.
ARTÍCULO 52: La Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo
designado por éste, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas
oficializadas.
ARTÍCULO 53: El ejercicio social cerrará el día (día) del mes de (mes) de cada año.
ARTÍCULO 54: Sin perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se
habilitarán los siguientes: actas de asambleas, actas de reuniones del Consejo Directivo,
actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario, inventario y
balance, caja, y registro de asistencia de asambleas. Todos los libros serán rubricados.
ARTÍCULO 55: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad
serán distribuidos de la siguiente forma: a) a capital diez por ciento; b) conservación de
bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento; c) futuros quebrantos diez por ciento; d)
educación y capacitación mutual diez por ciento; e) el saldo se aplicará a las prestaciones a
las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.
ARTÍCULO 57: El balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación.
El remanente que resultare de la liquidación pasará al I.N.A.E.S., salvo que la asamblea
resuelva la liquidación y disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro
con personería jurídica que se encuentre exento del pago de todo impuesto nacional,
provincial y municipal creado o a crearse.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 58: Los integrantes del Consejo Directivo, quedan facultados para aceptar o
introducir aquellas modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente a
estatutos o reglamentos, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser
tratadas por la asamblea de asociados.
(es conveniente cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y
continuar en una nueva hoja)
REGLAMENTO DE (servicio) DE (nombre completo de la mutual)
Como mínimo se deberán aprobar por lo menos dos de los reglamentos de los
servicios señalados por la Resolución 790/98. Ellos son:
(es conveniente cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y
continuar en una nueva hoja)
PUNTO 6) VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES: Por (mayoría o unanimidad) se fijaron los
siguientes valores de las cuotas sociales: (se especificará el valor fijado para cada una de
las categorías de asociados que tenga la mutual)
para recibir los votos y verificar el escrutinio, al cabo de lo cual resultó que habían sido
elegidos como miembros titulares del Consejo Directivo los señores (nombre y apellido de
los Consejeros titulares electos, con sus respectivos cargos)
por (mayoría o unanimidad) y suplentes los señores (nombre y apellido de los Consejeros
suplentes electos, con sus respectivos cargos)
por (mayoría o unanimidad); y para miembros titulares del Órgano de Fiscalización los
señores (nombre y apellido de los Fiscalizadores titulares electos)
por (mayoría o unanimidad) y suplentes los señores (nombre y apellido de los Fiscalizadores
suplentes electos)
NOTA:
a. Firmas y su certificación:
El Acta Constitutiva original que será presentada a los efectos de obtener la autorización
para funcionar e inscripción en el Registro Nacional, deberá estar firmada por: Presidente y
Secretario de la asamblea, dos asambleístas elegidos al efecto y los miembros titulares del
Consejo Directivo
Las firma de estos últimos (Consejo Directivo) serán certificadas por Escribano Público;
funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales;
funcionarios policiales; funcionarios bancarios con categoría no inferior a gerente;
funcionarios de esta autoridad de aplicación y de los organismos provinciales competentes.
La certificación contendrá la individualización de las firmas certificadas, además de lugar y
fecha.
b. Correcciones:
A continuación de la última parte del Acta, y antes de las firmas, si hubiera enmienda,
raspados y entrelíneas borrados o testados, los mismos deberán salvarse de la siguiente
manera:
Ejemplo: