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Ensayo Catherine Fiorella Melendez Moreno Final
Ensayo Catherine Fiorella Melendez Moreno Final
Ensayo Catherine Fiorella Melendez Moreno Final
Resumen: El IGV o impuesto general a las ventas, es un tipo de pago al estado asumido por
el consumidor final, este es encontrado dentro del precio de los productos que compramos
población. El problema surge desde la disminución del IGV en el gobierno de Alan García, de un
18% a 17% generando un déficit fiscal, si bien se han visto, recientemente, alzas en las
recaudaciones por fuente de la BCR, aún no hay mejoras con la formalización de las empresas.
Siendo mi postura que la solución sería que este tributo aumente en 1%.
Palabras clave: impuesto general a las ventas, consumidor final, déficit fiscal, recaudaciones,
tributo, formalización
Abstract: The IGV or general tax on sales, is a type of payment to the state assumed by the
final consumer, this is found within the price of the products that we buy daily, depending on the
status of this tax, to carry out works for the benefit of the population. The problem arises from
the decrease of the IGV in the government of Alan Garcia, from 18% to 17% generating a fiscal
deficit, although there have been, recently, increases in the collections by source of the BCR, still
no improvements with the formalization of the companies. Being my position that the solution
Key words: general tax on sales, final consumer, fiscal deficit, collections, tribute, formalization
El presente ensayo es un producto de la investigación propuesta por la universidad en la cual la investigadora fue
la alumna Catherine Fiorella Melendez Moreno la autora del presente artículo.
Estudiante de derecho de la Universidad Autónoma Del Perú. Correo electrónico: fiorellacmelendez@gmail.com
I. Introducción:
Tal cual sucedió con el guano en el siglo XIX, conocida como la prosperidad falaz, donde la
economía iba en considerable crecimiento y se pensaba que esta iba a ser por un largo tiempo, en
el presente siglo, y ya no siendo gobernados por caudillos, sino por una democracia y donde al
igual que en el pasado se pensaba que la sostenibilidad económica que causaba ya no el guano,
sino ahora en el sector minero (el que genera mayores ingresos en nuestro país) iba a seguir en
constante crecimiento, y más por medida populista que racional, es que en el 2011 se aprobó la
LEY N° 29666, donde se menciona la reducción del IGV de un 19% a 18%; sin embargo lo que
no se logró preveer al reducir el IGV fue el déficit fiscal que hasta el día de hoy seguimos
Para hablar de IGV, tenemos que conocer la definición de la misma, para lo que diremos que
el IGV es el impuesto general a las ventas que en la mayoría de países se le conoce como el IVA
(impuesto de valor agregado). Pero ¿Qué es este impuesto? Hablando económicamente diremos
que es sino el más importante, pero para ser más específicos diremos que el estado peruano es
totalmente dependiente de la recaudación tributaria, a tal punto que es este uno de los pilares, a
( IPM) nos arroja un valor de 18%; respecto al IGV diremos que es un impuesto que grava
consumidor que consume el bien o servicio dentro del territorio-valga la redundancia-, a su vez
también podemos decir sobre este impuesto que es plurifásico puesto que grava en etapas o fases
a todo consumidor final; sin embargo nuestra postura es que se comete un error el bajar el IGV
sabiendo que el estado depende de los ingresos que generan los impuestos, sabiendo que son más
50% del total del fisco, pues el reducirlo implicaría el también bajar el presupuesto de algún
sector ya destinado para fines del estado, los cuales son de vital importancia según nuestra
Pero ¿qué regula o modifica en este caso esta ley N° 29666? A groso modo podemos decir
que según la mencionada ley, el estado aprueba la reducción del IGV en 1%; para saber el
meollo del asunto, debemos conocer el contexto en el que fue puesta a disposición, para lo cual
nos remontaremos al Perú a lo largo de los años siendo una república, e incluso desde antes de
serlo donde se recaudaban pseudo impuestos, lo que en su momento eran conocidos como la
mita, la minka, y el ayni; estos tres sistemas, conocidos muchas veces como sistemas de trabajos,
pero que a su vez fungían como métodos tributarios puesto que prestaban servicios a favor del
inca quien era en su momento lo que hoy consideramos estado. Asimismo, en la época del
virreinato, en el Perú se impuso muchos tipos de impuestos que se tenía que ofrecer a la corona,
siendo el impuesto del quinto real el más conocido y empleado, el cual consistía en ofrecer a la
Durante el mandato del ex presidente Alejandro Toledo, el 18 de julio del 2003 el Poder
Ejecutivo promulgo la Ley Nº 28033 que modificaba el artículo 17º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Ventas, se decide fijar como IGV el 19% (17% más el 2% del impuesto por la promoción
Municipal), dando este como resultado a lo largo de su duración (hasta el 2011) un resultado
fiscal favorable, el mismo que se puede evidenciar según los informes realizados por el
Ministerio de Economía y Finanzas; empero, más por un fin populista, el 19 de febrero 2011,
durante el último mandato del ex presidente Alan García Pérez se aprobó la disminución del 1%
al IGV ( derogando el artículo 7 de la Ley 29628), la misma ley que entraría en vigencia desde el
Analizando el fin de esta modificatoria, se puede concluir que fueron por medios netamente
populistas, sin embargo según palabras de representantes del gobierno fueron que se buscaba
incentivar la formalización, promover la economía e inversión, todo esto se lograría puesto que
plantearon que aumentaría la capacidad adquisitiva del público y contribuiría con la producción
formalizar. ¿Por qué un informal que sin factura paga 100 soles en lugar de 119 con factura, con
la tasa actual del impuesto, dejaría de ser informal si el precio con factura baja a 118? De hecho,
diversos estudios sugieren que la causa central de la excesiva informalidad en nuestro país es el
alto costo de cumplir con la regulación tributaria, especialmente para las pequeñas empresas y
las personas naturales. Esto puede explicarse por el examen costo beneficio, es algo que
analizamos en cada cosa que realizamos durante el día, el impuesto afecta de manera directa a
las empresas, pero si esta se redujera o se dejara de pagar, ¿Cómo podríamos financiar las
necesidades que cubre el estado para así crear más colegios, hospitales, contratar más policías
para brindarnos seguridad? Si bien el Estado garantiza y promueve la libre competencia, no solo
nos compete tomar en cuenta el tema de recaudación, si no que se debe considerar a las empresas
o negocios.
Asimismo, MIRKO URLJEVIC menciona que si queremos hablar de un aumento en la
economía e inversión en el país, es totalmente falso que bajando el IGV se logrará tal fin puesto
que este impuesto en particular es neutro, entendemos por neutro que lo Carga el consumidor
final del bien o servicio. Se lograría una mayor inversión bajando considerablemente el impuesto
capacidad Adquisitiva y el mayor consumo que se quiso lograr con esta reducción del 1% fue
casi nula, puesto que por un lado las empresas subieron su precio de venta para tratar de
mantener el precio en ciertos productos; por el otro lado del consumidor, el poco ahorro del que
era beneficiado lo destinaba al ahorro y a pagar sus deudas, es esto lo que demuestran los
estudios realizados.
Las finanzas públicas, que sostienen al país y sus gastos están sustentadas por los tributos,
siendo, como mencione, el IGV el 52% en ese entonces de lo recaudado. Pero al bajar ese 1% se
reduciría en promedio un total de 8 mil millones de soles, dinero que estaba destinado a obras,
pago de trabajadores públicos que el estado debe asumir de importancia de primer grado según
nuestra constitución; entonces sería un grave error reducir la tasa del IGV porque caería la
recaudación tributaria e incrementaría el déficit fiscal. ¿Cómo haríamos entonces para financiar
los servicios públicos? ¿Quién pagaría la mejora en las remuneraciones de maestros, policías,
equivalente a que una familia que no puede cubrir sus gastos decidiera bajarse el sueldo.
Una vez definido los lineamientos sobre lo que se abarcará en el presente ensayo es que señalo
mi postura considerando la reducción del IGV a 18% fue una decisión poco acertada , puesto que
es una medida sin adecuado estudio técnico, ya que no fue necesario el que pase mucho tiempo
para darnos cuenta que ninguno de los fines por los que se realizó la reducción, fue realizado;
empero la reducción creo un déficit fiscal, reduciendo el presupuesto ya establecido que tenía el
estado para cubrir sus gatos, brindando menores sumas de dinero para las mismas. Además,
sentaré postura basándome en nuestra carta magna y en la legislación tributaria para considerar a
la mencionada ley, que contiene la reducción del IGV, debería modificarse volviendo a la cifra
de 19%.
Lo que actualmente conocemos como el impuesto general a las ventas, comenzó siendo en la
historia un impuesto que se aplicaba a raíz de todo negocio celebrado, donde un porcentaje se
destinaba al estado, y este a su vez lo destinaba para brindar beneficios al pueblo, una especie de
retribución, esto lo podemos ver en la cultura egipcia y la civilización Ateniense. Sin embargo, el
momento álgido donde tomo mayor repercusión fue al término de la primera guerra mundial,
donde aparecieron muchos países que en aras de restaurarse lo antes posible de la devastación
que dejo el conflicto bélico, encontraron en este tipo de impuesto una manera sencilla y directa
El impuesto general a las ventas, como conocemos al tributo que tiene mayor capacidad de
Agregado (IVA). Para VILLANUEVA GUTIERREZ (2014)1, “es un impuesto indirecto que
pretende gravar la capacidad contributiva objetiva que se refleja a través del consumo de bienes y
soportar la carga tributaria según sus condiciones personales y familiares (capacidad contributiva
subjetiva)”. (p.19)
1
Villanueva, W. (2014). Tratado del IGV. Regímenes especial y Generales. Editorial Instituto Pacifico. Lima-Perú.
Pág.19
Para CASADO OLLERO (1979)2,” la finalidad económica del IGV es gravar el consumo final
de los bienes y servicios, sin embargo el impuesto prevé como hecho gravado el tráfico
empresarial de bienes y servicios. Esta situación genera la necesidad de plantear jurídicamente una
construcción coherente del impuesto que trate de explicar esta aparente falta de coherencia” (p.
573). Asimismo el profesor español GARCIA NOVOA (2001)3, al comentar la ley del IGV
peruana declara que “la deducción del impuesto soportado es un elemento fundamental en el
funcionamiento del impuesto al valor añadido europeo, que constituye el modelo del impuesto
general a las ventas peruano” (p.578). Es esta deducción la que permite que la materia imponible
comercialización de los bienes y servicios. Y es esta deducción inmediata la que, además de ser un
instrumento técnico orientado a facilitar que el impuesto grave el valor añadido, constituye el
mecanismo que asegura que el impuesto no suponga un coste para el empresario y, por tanto, que
Asimismo debe quedar en claro que el IGV es un impuesto general al consumo de bienes y
neutralidad otorga una cualidad única al IGV, en el sentido que los sujetos contribuyentes del
impuesto no soportan su carga económica; sino por el contrario son impuestos indirectos donde el
vendedor del producto traslada el impuesto al adquirente. Este impuesto no recae directamente
2
CASADO, O. (1979).Guía del impuesto sobre la renta no residentes. Editorial: EDICION FISCAL. Valencia- España
pag.573
3
Novoa, C. (2001). El concepto del tributo. Editorial TAX . Madrid- España. p., 278
Otro punto a tomar en cuenta es que este proceso, afecta a la totalidad de transacciones que
le conoce también como un impuesto regresivo puesto que no siempre se estará desde un lado de la
economía, así como un día puedes ser el distribuidor, en otro serás el comprador de determinado
producto.
Además, respecto al IGV podemos decir que es junto al impuesto a la renta, el tributo que
sostiene los gastos y por tanto la recaudación que pueda tener el fisco, tras cada termino de ciclo
anual. Considerando la importancia que vierte sobre el presupuesto y las finanzas públicas, es
incongruente la medida adoptada respecto a que al bajar al 18% no produciría grandes cambios
En legislaciones de países hermanos podemos encontrar al IGV como el IVA, donde sin ir más
lejos que nuestro hermano país sureños –chile y Argentina - tienen estipulado como el porcentaje
del 19% y 21% respectivamente, y no es para nada ajeno saber que su realidad y calidad, aún
mejor que la nuestra, está muy por debajo de potencias mundiales no se contentan con ese
porcentaje puesto que su proyección es ir subiendo el impuesto a las ventas, y no para evitar la
informalidad que en todo país aqueja, sino es para dar mejor calidad de vida a su población,
calidad que estamos privando al acortar el ingreso al fisco, que desencadena reducción en
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley.
Artículo 14.- Los contribuyentes afectos a las disposiciones del presente Título pagarán el
impuesto con una tasa de 19%(Ver Nota 37-c) sobre la base imponible.
Como podemos ver en nuestro país vecino cuentan con 19% del igv, cuentan con mayor
recaudación fiscal 27,4 % del producto bruto interno, la mayoría de ellos son responsables
y comprometidos con el pago de sus tributos y por ende una mejora significante en el
IV. Casos:
El impuesto a la renta lo que graba es directamente a tu bolsillo, Las personas prefieren pagar el
IGV que los impuestos la renta teniendo en cuenta que tienen relación, el no pago o evasión de
este es negativo para el estado. Si tomamos como ejemplo la capacidad de recaudación de nuestro
país vecino (Chile) que cuenta con 20,4% y supera el 20% para el promedio de la región, teniendo
este una mejor recaudación de tributos y generando un estado más seguro y una población con
“Durante el 2017, los ingresos tributarios como porcentaje del PBI acumularon nada menos que
cinco años consecutivos de caída. Así, la recaudación de tributos del último año fue de solo 13,4%
del PBI, lo cual significó una reducción de 3,7 puntos porcentuales (pp.) durante el último
lustro.”(Fuente: El Comercio.)
Entre 2010 y 2017 la recaudación del IGV de 13% generado entre el 2010 y 2013 bajo a 3,4 entre
convertirlo en superávit.
4
grandes empresas.
V. Estadísticas:
4
Imagen sacada de el Comercio.pe
Se encuesto a un grupo de 10 docentes de las carreras de Derecho, Contabilidad y Economía de la
Categoría 1.- ¿Considera usted que la disminución del IGV trae consigo informalidad?
Categoría 2.- ¿Sabía Ud. Que la disminución del IGV del 19% al 18% trajo consigo un déficit
fiscal?
Categoría 3.- ¿Cree Ud. Que su capacidad de adquisición aumentó con la disminución del IGV?
Categoría 4.- ¿Considera que el estado invierte lo suficiente en el sector Educación, Salud y
seguridad e infraestructura?
Categoría 5.- En relación la pregunta anterior. ¿Cree Ud. Que hay una relación directa entre la
reducción del IGV con la inversión que realiza el estado? ¿Por qué?.
9
8 8
8
7
7
5 si
no
4
3
3
2 2
2
1
0 0
0
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5
El grupo de docentes tuvo como respuesta a la pregunta 5: Considera que, si hay relación directa ,
puesto que, si se disminuye el IGV hay millones de soles que no entran a la caja fiscal como
consecuencia este monto es reducido a las diferentes áreas que el estado subvenciona; todos los
ingresos financieros afectan no solo la educación sino la redistribución del presupuesto público;
esto también se ve afectado debido a que los inversionistas nacionales y extranjeros no generan