Apelacion Borrell Sentencia Amparo Notario Acosta
Apelacion Borrell Sentencia Amparo Notario Acosta
Apelacion Borrell Sentencia Amparo Notario Acosta
: 3255 2014
Especialista Legal
: Ecdi Coronado
Sumilla
DE
LAS
RESOLUCIONES
fundamentar en los errores de hecho y derecho que sustentan los agravios que a
continuacin expongo:
2.- Pues bien, se incurre en un grave error de concepcin general por parte del
Juez, en cuanto a los objetos de ambas vas procesales en el presente caso, ya
que por un lado tenemos que conforme al Objeto del Cdigo Penal este tiene la
prevencin de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de
la sociedad (Art. I del T.P. del C.P.), lo cual concuerda con que de acuerdo al
principio de lesividad, previa a la imposicin de una pena se requiere la lesin o
puesta en peligro de los bienes jurdicos tutelados por la ley (Art. IV del T.P. del
C.P.).
3.- Que, en ese contexto, en forma similar en los Procesos Constitucionales
requieren previamente a su interposicin se acredite la titularidad del derecho
afectado o amenazado, asi como su afectacin o amenaza; es decir, en el
presente caso se requiere que el demandante acredite la titularidad del Derecho
al Honor, y que acredite que efectivamente ese derecho ha sido afectado o
amenazado por el recurrente, lo cual a la fecha se viene discutiendo en el
proceso penal de querella por Difamacion, pendiente de juicio oral.
4.- Aunado a ello, tenemos que contrario a lo afirmado por el Juez de que la via
penal no es la via idnea para tramitar la presente demanda, cabe sealar que el
Proceso Penal de Querella que sigue el demandante en contra del demandado
conforme a la denuncia que efectu el demandante en dicho proceso penal, el
delito denunciado es el de Difamacion, siendo que en referencia a este delito, la
doctrina y jurisprudencia generalmente aceptadas son uniformes en que afirmar
que el Bien Juridico Penalmente protegido en esta clase de delitos es el Honor,
siendo que en el Proceso Constitucional de Amparo que me sigue el demandante,
el Bien Jurdico Constitucional o Derecho Constitucionalmente protegido , cuya
afectacin reclama el accionante tambin es el Honor; entonces, existiendo un
Proceso Penal de Querella seguido por el demandante en mi contra en donde lo
que aparentemente busca es la Defensa de su Honor, presuntamente afectado,
podemos concluir que al haber acudido el recurrente a interponer un Proceso de
Amparo en mi contra existiendo un Proceso Penal en trmite entre las partes, e
donde lo que se discute tambin es la presunta y negada afectacin al Honor,
trae como consecuencia que la demanda de amparo interpuesta en mi contra
debi haber sido declarada Improcedente conforme lo dispone el art. 5 inciso 2
del Cdigo Procesal Constitucional, ya que s existen en el presente caso, vas
procesales igualmente satisfactorias para la proteccin del Derecho al Honor,
como lo es el proceso penal por el que delito de Difamacin (aun en trmite)
seguido ante el 2do Juzgado Unipersonal de Piura (Exp. 5315-2014), por cuanto
se sustenta en los mismos fundamentos de la presente demanda, las partes son
las mismas y el bien jurdico protegido tambin es el mismo (por lo que existe la
triple identidad requerida).
5.- Lo expuesto, tiene incluso tiene pleno asidero incluso jurisprudencial, siendo
que para muestra de ello podemos citar el Caso Magaly Medina, en el que ante la
Querella interpuesta por el futbolista Paolo Guerrero, el rgano Jurisdiccional
competente
en
su
momento
orden
dicha
denunciada
rectificarse
CONSTITUCIONAL
AL
HONOR,
CUYA
AFECTACION
EL
6.- Estas son interrogantes que el Juez de la causa no ha analizado y por ende, la
Resolucin apelada no est debidamente motivada en cuanto a afirmar de forma
simplista por el A-quo que la via penal iniciada en mi contra por el demandante
no es igualmente satisfactoria, ya que como se ha demostrado, en ambos
procesos (Penal y Constitucional) existe la razonable posibilidad de que se
restituya el estado anterior de las cosas a la presunta y negada vulneracin del
derecho al honor por parte de mi persona via rectificacin.
7.- En tal sentido y en vista del anlisis hasta aqu efectuado podemos concluir
vlidamente que EN EL PRESENTE CASO, EL OBJETO DEL PROCESO PENAL
SEGUIDO ENTRE LAS PARTES S ES SIMILAR AL OBJETO DEL PROCESO
CONSTITUCIONAL DE AMPARO SEGUIDO ANTE SU DESPACHO Y POR ENDE, DEBIO
HABERSE DECLARADO IMPROCEDENTE LA DEMANDA ya que SI EXISTEN VIAS
IGUALMENTE
SATISFACTORIAS
PARA
LA
PROTECCION
DEL
DERECHO
9.- Que, es ms seor Juez, no existe en autos ningn audio o video en donde el
demandado haya dado las declaraciones presuntamente difamatorias que se le
imputa, por lo que la labor de motivar del A-quo este extremo es deficiente y
carece de asidero, habindose dedicado nicamente a analizar el texto de las
publicaciones partiendo de la premisa no comprobada de que el autor de dichas
afirmaciones haya sido el recurrente, estando pues las sentencia impugnada
plagada de inconsistencias en cuanto a la motivacin de las premisas de las que
se parte para llegar a una conclusin invalida por parte de A-quo de que el
demandado haba emitido informacin sin contrastar la veracidad de las mismas.
Ello no est debidamente probado; POR ENDE EL EXTREMO DE LA SENTENCIA
QUE ORDENA QUE EL DEMANDADO SE ABSTENGA DE REALIZAR FUTURAS
DECLARACIONES ANTE CUALQUIER MEDIO DE PRENSA ORAL O ESCRITO, ASI
COMO REMITIR CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIN QUE PUEDA AFECTAR EL
DERECHO AL HONOR DE DEMANDANTE NO ESTA MOTIVADA CON ARREGLO A LEY,
ya que tcitamente se me est poniendo una mordaza sin haberse establecido
previamente si mi persona ha sido o no el autor de tales afirmaciones vertidas en
los Diarios El Comercio.
la Sentencia