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Codigo Del Trabajo
Codigo Del Trabajo
Codigo Del Trabajo
TRABAJO
TITULO IX - CAPITULO I - SECCION I, II y III
CAPITULO III - SECCION I, II y III
La doctrina jurídica incorporada en el presente estudio juega un papel importante, pues los
juristas, mediante amplificaciones, limitaciones, distinciones y explicaciones amoldan el
derecho procesal del trabajo a la vida social y sin la intervención de ellos las leyes no fueran
cambiantes, hay que mencionar que el derecho es cada vez mas alimentado de nuevas
técnicas de modo que la influencia de los juristas mencionados es también casa vez mayor
en lo referente al tema laboral.
Este trabajo contiene los diferentes aspectos teóricos y prácticos de procedimiento de trabajo
de Nicaragua; un estudio jurídico sobre los problemas d este tipo de procedimiento, una
investigación jurídica teórica, un ordenamiento de la base bibliográfica de todas las fuentes
jurídicas formales y procesales existentes en nuestro ordenamiento jurídico en lo
concerniente al teman de Derecho Laboral.
TÍTULO IX
DERECHO COLECCTIVO DEL TRABAJO
CAPÍTULO I DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Sindicato es la asociación de trabajadores o empleadores constituida para la representación
y defensa de sus respectivos intereses. La constitución de sindicatos no necesita de
autorización previa.
Los sindicatos Siempre que sea por medios y para fines lícitos, los sindicatos, tienen derecho
a:
2.De empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa;
3. De varias empresas, los formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más
empresas de la misma actividad económica;
4.Regionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo localizados en una misma
región;
SECCION II
FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar
su cumplimiento. Es ilícita la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación del
trabajo al que no forma o deja de formar parte de un sindicato;
h) Propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del
trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados utilicen
los mecanismos de protección;
j) Adquirir cualquier título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para
el ejercicio de sus actividades;
l)En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
SECCION III
OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS
El deber de los sindicatos:
c)Comunicar al Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes, los cambios
ocurridos en la Junta Directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas
de los estatutos;
CAPÍTULO III
DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Hay conflicto colectivo cuando los trabajadores de una empresa o centro de trabajo
demanden:
a) El cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y continua por las
partes;
b) La celebración de una convención colectiva que contemple las condiciones generales de
trabajo y las reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales;
c)La interpretación de las cláusulas de la convención colectiva, sin perjuicio del derecho de
las partes de recurrir a los tribunales comunes.
SECCION I
DE LA HUELGA
Para ejercer el derecho a huelga se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener el propósito de mejorar o defender frente al empleador sus derechos, condiciones de
trabajo, tratamiento adecuado en las relaciones laborales, negociación, todo lo relativo a la
convención colectiva de trabajo y en general, sus intereses económicos y sociales;
b) Agotar los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo;
c)Ser acordada en asamblea general de trabajadores, ejecutada y mantenida en forma pacífica
por la mayoría de los trabajadores, dentro o fuera de la empresa o establecimiento si la huelga
se declara en una empresa con varios establecimientos; la mayoría será la del total de todos
los trabajadores de la empresa; y si se declara en uno o algunos de los establecimientos, la
mayoría será la del total de trabajadores del o los establecimientos involucrados.
d)Apoyar una huelga lícita de la misma industria o actividad, que tenga por objeto alguno de
los objetivos enumerados en los incisos anteriores.
Toda huelga que no llene los requisitos anteriores, así como la toma de empresas es ilegal y
deberá ser declarada así por la Inspectoría General del Trabajo.
SECCIÓN II
DEL PARO
Para que el ejercicio del paro sea legal, debe llenar los siguientes requisitos:
a) Que el conflicto económico o social se origine por la celebración, revisión o cumplimiento
de una convención colectiva;
b) Que se agoten los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo;
c)Que implique el cierre total o parcial de las empresas o establecimientos;
d)Que sea declarado legal por la Inspectoría General del Trabajo.
Todo paro que no cumpla con los requisitos señalados es ilegal.
Si un paro es declarado ilegal por la Inspectoría General del Trabajo, en la misma declaración
se emplazará a los empleadores a que reanuden las labores en un plazo de cuarenta y ocho
horas y paguen los salarios que se hubieren dejado de percibir. Si el empleador incumpliere
lo ordenado se mantendrá el pago de los salarios de los trabajadores mientras dure el
desacato, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere por cualquier otra causa.
SECCIÓN III
DISPOSICIÓN COMÚN A LA HUELGA Y AL PARO
Las huelgas y los paros no perjudican en forma alguna a los trabajadores que están
percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad,
vacaciones u otras causas análogas.5
CONCLUSION
A lo largo de este trabajo tratamos lo que el punto interesante fue que el
trabajo es un derecho y un deber social, tratando de analizar la funciones, obligaciones
deberes y como ser miembro de un sindicato y de los conflictos colectivos como la huelga y
el paro
De acuerdo a nuestro sistema laboral nicaragüense las fuentes formales y procesales del
derecho del trabajo han sido parte del desarrollo de nuestro avance en materia de derecho
laboral en Nicaragua
BIBLIOGRAFIA
https://www.monografias.com/trabajos89/codigo-trabajo/
https://campusvirtual.unitec.edu.ni/pluginfile.php/359623/mod_resource/content/0/codigo-
trabajo%20Nicaragua.pdf
http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/FA251B3C54F5BAEF062571C40
055736C?OpenDocument#:~:text=El%20C%C3%B3digo%20del%20Trabajo%20es,Estad
o%20regula%20las%20relaciones%20laborales.
https://www.poderjudicial.gob.ni/cjnejapa/image/codigo-trabajo.pdf