1 corteLABORAL COLECTIVO - 2023-1
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CELULAR: 3138369580
Hora de atención a estudiantes: 5:00 p.m. a 6:30 p.m. viernes. Enlace: meet.google.com/byw-qaib-
ycx
EVALUACIONES
1. PRIMER CORTE:
a. Trabajo escrito a mano, presentación libre. Historia del derecho laboral colectivo.
15/02/2023. 30%
b. Examen escrito. 15/03/2023. 70%
2. SEGUNDO CORTE:
a. Trabajos. 30%
3 EXAMEN FINAL.
a. Trabajos. 30%
BIBLIOGRAFÍA
Cuáles son los movimientos obreros que han existido a través del tiempo, según Domingo Campos.
De cada una de ellas hacer un resumen, lo más completo posible. Identificar los pensadores que
impulsaron la etapa.
Lectura 1 = Que son los movimientos obreros, el movimiento obrero inglés y el francés
DERECHO DE ASOCIACIÓN:
Características:
Toda persona que puede ser cualquier persona (natural o jurídica) puede atentar contra el
derecho de asociación.
CLASES DE SINDICATOS:
DE EMPRESA: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan
sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. SINTRAPERIQUITA.
DE INDUSTRIA por rama de actividad económica: si están formados por individuos que prestan sus
servicios en varias empresas de la misma industria. SINTRATEXTIL.
GREMIALES: si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
SINDICATO DE SOLDADORES DE COLOMBIA.
Número de afiliados:
En la misma reunión de fundación se pueden aprobar los estatutos y designar los miembros de la
junta directiva.
Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha
de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Art 364
Todo sindicato debe inscribirse en el registro que lleva el Ministerio de Trabajo (Oficina Archivo
Sindical), dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la asamblea de fundación; para su
inscripción debe aportar los siguientes documentos:
1. Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de
identidad
2. Copia del acta de elección de la junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación
de su documento de identidad
3. Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos
4. Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
5. Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de
identidad.
Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos
administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
5. En relación con la junta directiva: Número de miembros de la junta, denominación de los cargos,
períodos y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo
de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución
de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS:
Una aprobada la modificación, debe registrarse o depositarse dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes ante el Ministerio de Trabajo, para que surta efectos, es decir, para que comience a
regir.
Solo la asamblea de la organización sindical puede modificar la junta directiva, se debe levantar un
acta de dicha reunión. Una vez modificada la junta directiva, el sindicato tiene cinco (05) días
hábiles para su registro ante el Ministerio de Trabajo, e inmediatamente se debe comunicar al
empleador por escrito.
Mínimo conformado por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y sus respectivos
suplentes.