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03850-2022-HC Resolucion

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EXP. N.

° 03850-2022-PHC/TC
LIMA
LUIS ENRIQUE SAMAMÉ ZAPATA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de mayo de 2023

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aníbal Quiroga


León, abogado de don Luis Enrique Samamé Zapata, contra la resolución de
fojas 237, de fecha 17 de mayo de 2022, expedida por la Novena Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y

ATENDIENDO A QUE

1. Con fecha 18 de enero de 2021, don Luis Enrique Samamé Zapata


interpone demanda de habeas corpus (f. 1) contra el Ministerio del
Interior, don José Manuel Antonio Elice Navarro, el general PNP César
Augusto Cervantes Cárdenas, en su calidad de comandante general de la
Policía Nacional del Perú (PNP), y contra don Mario Barrón Cerna, en
su condición de fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
de San Isidro, solicitando la tutela de sus derechos fundamentales a la
libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la
inviolabilidad de domicilio.

2. Solicita que se ordene la conclusión y el archivo de la investigación


preliminar seguida en su contra por el delito de falsedad genérica
tramitada ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Isidro
(Carpeta Fiscal 1878-2019) y de toda investigación, hostigamiento,
acoso y de las reiteradas citaciones para declarar que le han sido
cursadas por parte de efectivos de la PNP que tengan como sustento la
realización de las actividades lícitas de las empresas DIRECTORIO
POLICIAL S.R.L. y DIRECTORIO POLICIAL DEL PERÚ S.A.C.,
relacionadas con la elaboración, difusión, comercialización y
distribución de la revista Directorio Policial, sobre las cuales tiene la
condición de gerente general.

3. El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, con fecha 19 de enero


de 2021 (f. 68), declaró improcedente de plano la demanda,
fundamentalmente por considerar que, si bien las investigaciones
señaladas por el recurrente fueron archivadas en su totalidad, ello no
implica que la investigación abierta en su contra sea archivada y que la
autoridad competente procederá con el análisis del caso y con las
investigaciones correspondientes a fin de emitir pronunciamiento.
EXP. N.° 03850-2022-PHC/TC
LIMA
LUIS ENRIQUE SAMAMÉ ZAPATA

Recordó que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y


en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva en cuanto a
la imposición de las medidas coercitivas de la libertad, por lo que las
cuestionadas actuaciones fiscales no comportan una afectación directa,
negativa y concreta a la libertad personal del recurrente.

4. Posteriormente, la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior


de Justicia de Lima, mediante resolución fecha 17 de mayo de 2022 (f.
237), confirmó la apelada. Indica que, ante una investigación instaurada
por el Ministerio Público con motivo de una denuncia formulada contra
el actor, este fue objeto de investigación policial a cargo de la PNP, la
cual obró conforme a sus atribuciones, pues luego de las indagaciones
correspondientes remitió los actuados relacionados con la citada
investigación al Ministerio Público para que actúe en ejercicio de sus
funciones, por lo que no advirtió alguna actuación irregular por parte de
las citadas autoridades.

5. En el contexto anteriormente descrito se evidencia que, en el presente


caso, nos encontramos frente a un doble rechazo liminar de la demanda.

6. Como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades, el uso de la


facultad de rechazar liminarmente la demanda constituía, otrora, una
herramienta válida a la que solo cabía acudir cuando no existía mayor
margen de duda de la carencia de elementos que generen verosimilitud
de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental; lo que supone
que, si existían elementos de juicio que admitían un razonable margen
de debate o discusión, la aplicación del dispositivo que establecía tal
rechazo liminar resultaba impertinente. No obstante, el 24 de julio de
2021 entró en vigor el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley
31307), cuyo artículo 6 dispone que no cabe el rechazo liminar de la
demanda en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo,
habeas data y de cumplimiento.

7. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado


Código Procesal Constitucional estableció que las nuevas normas
procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en
trámite.

8. En el presente caso, se aprecia que el habeas corpus fue promovido el


18 de enero de 2021 y que fue rechazado liminarmente el 19 de enero
de 2021 por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima. Luego,
con resolución de fecha 17 de mayo de 2022, la Novena Sala Penal
EXP. N.° 03850-2022-PHC/TC
LIMA
LUIS ENRIQUE SAMAMÉ ZAPATA

Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la


apelada.

9. En tal sentido, si bien el Nuevo Código Procesal Constitucional no se


encontraba vigente cuando el Juzgado Penal de Turno Permanente de
Lima decidió rechazar liminarmente la demanda, sí lo estaba cuando la
Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Lima absolvió el grado. Por tanto, no correspondía que la Sala revisora
confirmase la decisión de primer grado, sino que, por el contrario,
declarase su nulidad y ordenase la admisión a trámite de la demanda.

10. Por lo expuesto, corresponde aplicar el artículo 116 del Nuevo Código
Procesal Constitucional, el cual faculta a este Tribunal, frente a
resoluciones que han sido expedidas incurriéndose en vicios procesales
que inciden en el sentido de la decisión, a anularlas y retrotraer el
proceso hasta el estado inmediato anterior a la configuración del vicio;
esto es, en el presente caso, nulificar todo lo actuado hasta la
calificación de la demanda y disponer que esta se realice conforme a las
reglas procesales ahora vigentes.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que


le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

1. Declarar NULA la resolución de 19 de enero de 2021 (f. 68) expedida


por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, que declaró
improcedente su demanda; y NULA la resolución de fecha 17 de mayo
de 2022 (f. 237), expedida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la
Corte Superior de Justicia de Lima que confirmó la apelada.

2. ORDENAR la admisión a trámite de la demanda en la primera


instancia del Poder Judicial.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE MORALES SARAVIA

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