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Constitución de Bancos

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CONSTITUCIÓN DE BANCOS

Marcos legal

Según la ley No. 393 de servicios financieros, las entidades financieras bancarias deben
constituirse como sociedades comerciales bajo la modalidad de sociedades anónimas, estando
autorizadas a emitir únicamente acciones nominativas y ordinarias.

Su escritura de constitución social y estatutos deben ceñirse a las disposiciones contenidas en


la ley de Bancos y entidades financieras y el código de comercio.

Constitución

El primer paso que se debe dar para conformar una entidad financiera bancaria es la fundación
de la misma. Para este efecto, se requiere la participación de por lo menos 5 personas entre
naturales y jurídicas, las misma que deben ser autorizadas por la Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero ASFI.

La ley de bancos establece que no pueden desempeñarse como fundadores las personas
afectadas por lo siguiente:

1. Los inhabilitados, por Ley, para ejercer el comercio.


2. Los que tengan auto de procesamiento o sentencia condenatoria por la comisión de
delitos comunes.
3. Los deudores en mora al sistema financiero que tengan créditos en ejecución o
créditos castigados.
4. Los que hubieran sido declarado, conforme a procedimientos legales culpables de
delitos económicos en funciones públicas, contra el orden financiero o en la
administración de entidades financieras.
5. Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades
del sistema financiero.
6. Los que hubieran sido inhabilitados por ser titulares de cuentas corrientes.
7. Los representantes nacionales de los cuatro órganos del Estado Plurinacional, los
asambleístas de gobiernos autónomos departamentales y de los gobiernos autónomos
municipales, y los representantes y autoridades de autonomías indígena originarias
campesinas.
8. Los servidores públicos en general, pudiendo la Autoridad de Supervisión del sistema
Financiero – ASFI establecer salvedades mediante reglamento para el cumplimiento de
la presente Ley.
9. Los directores o administradores de las entidades financieras del Estado, incluyendo el
Banco Central de Bolivia.

Requisitos de Constitución

Los requisitos mínimos que se deben presentar a la ASFI, para obtener el permiso de
Constitución, son los siguientes:

1. Estudio de factibilidad económico – financiero.


2. Proyectos de escritura de Constitución de sociedad anónima y estatutos.
3. Certificado policial de antecedentes personales, para personas naturales.
4. Certificado de solvencia fiscal y declaración patrimonial de los fundadores.
5. Nómina de fundadores, indicando profesión, nacionalidad y demás datos de
identificación cuando se trate de personas naturales y en caso de personas jurídicas,
documentos públicos de Constitución social, inscripción en el Registro de Comercio,
balance auditado de la última gestión y nómina de su directorio u órgano de dirección
equivalente.
6. Contratos individuales de suscripción de acciones de los fundadores.
7. Certificado de depósito como garantía de seriedad, a la orden de la ASFI, por un monto
equivalente al 10% del capital mínimo requerido.

Satisfechos los requisitos señalados, la ASFI, en el plazo de 60 días, otorga el permiso de


constitución facultando a los fundadores a efectuar las acciones legales pertinentes. El permiso
de constitución tiene una validez de 180 días, términos en el cual, los fundadores deben
cumplir una serie de formalidades para acceder a la licencia de funcionamiento.

Licencia

La ASFI, previa inspección, concede la licencia de funcionamiento con fecha de inicio de


operaciones, una vez cumplidas las siguientes formalidades:

1. Suscripción de pago del 100% del capital mínimo.


2. Comprobante de depósito del capital pagado en el Banco Central del Bolivia.
3. Presentación de nómina y currículo de los accionistas, directores y funcionarios a nivel
gerencial.
4. Protocolizado de los documentos de constitución y estatutos ante notario de Fe
Publica.
5. Inscripción en el Registro de Comercio.
6. Presentación de Manuales Operativos.
7. Señalamientos de local apropiado.

Del Capital

De las entidades financieras del estado

Las entidades financieras del Estado y con participación mayoritaria del Estado, deberán
mantener en todo momento, un capital pagado mínimo en M/N por una cantidad equivalente
a UFVs. De acuerdo al siguiente detalle.

 Para el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., se mantendrá el capital pagado mínimo


correspondiente al Banco Público.
 Para el Banco Público, UFV 30000000 (Treinta Millones de Unidades de Fomento a la
Vivienda).
 Para los Entidades Financieras Públicas de Desarrollo, UFV 18000000 (Dieciocho
Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda).

De las Entidades Financieras Privadas

Las entidades de intermediación privadas, exceptuando las cooperativas de ahorro y crédito,


de acuerdo a su naturaleza deberán mantener en todo momento, un capital pagado mínimo
en M/N equivalente a UFVs, de acuerdo al siguiente detalle:

 Para el Banco de Desarrollo Privado, el equivalente a UFV 30000000,00 (Treinta


Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda).
 Para un Banco Múltiple, el equivalente a UFV 30000000,00 (Treinta Millones de
Unidades de Fomento a la Vivienda).
 Para un Banco PYME, el equivalente a UFV 18000000 (Dieciocho Millones de Unidades
de Fomento a la Vivienda).
 Para un Entidad Financiera de Vivienda, el equivalente a UFV 2000000,00 (Dos
Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda).
 Para una Institución Financiera de Desarrollo, el equivalente a UFV 1500000,00 (Un
Millón Quinientas Mil Unidades de Fomento a la vivienda).
 Para una Entidad Financiera Comunal, el equivalente a UFV 500000,00 (Quinientas Mil
Unidades de Fomento a la Vivienda).

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