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Internacional Privado

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO PRIVADO: es aquel que regula las relaciones entre particulares.


D.INTER.PRIVADO: regula las relaciones entre particulares, pero existe un criterio de elemento
extranjero.
Elemento extranjero: existe cuando

 Las partes están domiciliadas en estados diferentes.


1. Domicilio: lugar donde se genera comunidad de vida.
2. Residencia: lugar operaciones legales
3. Habitación: lugar de paso, no se genera comunidad de vida
 Al conflicto se ven inmersos 2 o más ordenamientos jurídicos.
 Un conflicto es internacional cuando se afectan los intereses del comercio internacional

TLC UNIONES ADUANERAS


Acuerdo o contrato que se da entre 2 países Es la unión de varios países que determinan
para fijar tarifas arancelarias comunes. tarifas arancelarias para los países que están
dentro de la unión aduanera.

SEGÚN TEORIA LOS CLASICOS:


El der. Inter privado no existe, es simplemente un problema de elección sobre la jurisdicción
aplicable a un conflicto, es decir aplicar las normar del país local o aplicar las normas del derecho
extranjero.
SEGÚN TEORIA UNIVERSALISTA:
Existe un compendio de normas, supranacionales, obligatorias y vinculantes en cualquier lugar del
mundo y que ratifican la existencia de un verdadero derecho internacional, un claro ejemplo de ello
es el criterio de elemento extranjero que es válido y vinculante para un enorme número de países.
SOFT LAW: teoría no obligatoria, pero las partes aceptan
UNCITRAK I CNUDMI: es la comisión de naciones unidas para el derecho mercantil
internacional, invento el criterio de elemento extranjero, es lo más importante.
TEORIAS QUE JUSTIFICAN EL DERECHO INTERNACIONAL EXTRANJERO
En el derecho internacional, existen al menos 3 concepciones del porque se debe respetar la condición
legal de un extranjero, las 3 teorías están vigentes en el derecho actual y son:
1. TEORIA DE LA CORTESIA INTERNACIOANAL: (Viene del derecho holandés). Esta
teoría llamada del comiti fue heredada de la escuela holandesa que floreció en el siglo 17.
Dice que es necesaria la aplicación del derecho extranjero, porque su no aplicación
constituiría una desatención para las soberanías extranjeras, es decir una falta de cortesía
internacional. Esta teoría se mantiene vigente en la actualidad en países como EE. UU e
Inglaterra. Se le critica a esta teoría con fundamento del derecho internacional a la simple
cortesía internacional, pies es un argumento vano, vacío.
2. TEORIA DE LA RECIPROCIDAD: sostiene que el fundamento del derecho internacional,
se encuentra en la reciprocidad, según esta tesis el estado admite la aplicación de la ley
extranjera en su territorio porque su ley es reconocida y aplicada en el territorio extranjero.
Se critica la teoría de la reciprocidad porque en la vida real, no existe la reciprocidad, algunos
estados, no les importa si su ley se aplica en el extranjero o algotros aplica el respeto por la
ley extranjera, así su contraparte no lo haga.
3. TEROIA DE LA ARMONIA DE LAS LEYES: extiende los presupuestos de la teoría
universalista del derecho internacional privado, pues asume que se respeta la condición de
extranjero por ser la única manera de garantizar que a futuro se cree un sistema supra nacional
y universal de normas hard law (derecho fuerte, normas de cada ordenamiento jurídico son
obligatorias normas internas) y soft law ( normas no obligatorias), Se le critica el partir de
una utopia, pues el derecho internacional privado no ha tenido y aseguran que pues ningún
país, esta dispuesto a seder soberanía.
4. TEORIA DERECHOS ADQUIIDOS: sirve para conflictos que se dan en un mismo país,
pero en diferentes periodos del tiempo y esta teoría no sirve porque los conflictos de derecho
internacional privado se dan en diferentes países al mismo tiempo.
5. TEORIA DE JUSTICIA: se debe respetar la condición de extranjero porque solamente así
se pueden garantizar medidas justas en el derecho internacional. ¿La critica a esta teoría es
decir que la justicia?, se hace la critica mas fuerte a la teoría de la justicia se deriva de
entenderla como un concepto subjetivo, ambiguo y bursátil. Sin embargo esta teoría es la mas
utilizada en el derecho internacional privado, se basa mas en definición progmatica por el
doctrinante Weber Smith quien define la justica como ( el respeto por el criterio de elemento
extranjero, la comunidad internacional y las personas como sujetos de derecho).
Consulta: El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo
de las partes a un arbitro y a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la
controversia que es obligatoria de las partes.
LEX MERCATORIA ( como criterio de soft low)
En el marco del derecho internacional privado, existen 3 grandes teorías que definen, lo que es la
lex mercatoria y cuál es su utilidad.

 Un contrato de compraventa internacional que se rige por la Lex Mercatoria en lugar de por
la ley de un país en particular. Esto significa que los términos del contrato se basarán en los
principios y normas comerciales internacionales aceptados por la comunidad empresarial,
en lugar de las leyes de un país específico.

 Un arbitraje comercial internacional que se lleva a cabo utilizando la Lex Mercatoria como
base para resolver una disputa. Esto significa que los árbitros utilizarán los principios y
normas comerciales internacionales en lugar de la ley de un país en particular.
 Una transacción financiera internacional que se rige por la Lex Mercatoria en lugar de la
ley de un país en particular. Esto significa que los términos y condiciones de las
transacciones se basarán en los principios y normas comerciales internacionales, y
cualquier disputa que surja se resolverá mediante arbitraje

TEORIA CONSTUMBRISTA DE LA LEY MERCATORIA:


Establece que esta ley es la suma de las diferentes costumbres locales nacionales, extranjeras e
internacionales, que tienen efecto en el comercio y en el ordenamiento jurídico internacionales, que
tienen efecto en el comercio y en el ordenamiento jurídico internacional.
Unir todas las constumbres y eso es la lex mercatoria.
Cámara de comercio internacional: ahí se registra una costumbre mercantil internacional.
Costumbre:
Internacional: varios países
Extranjero: lo toma respecto de un país
Critica: dice que si la lex mercatoria, tan solo fuese la suma de costumbres, no tendría que llamarse
lex mercatoria, sino simplemente costumbre internacional. La teoría costumbrista insuficiente y
jurídicamente impráctica.
TEORIA CLASICA DE LA LEX MERCATORIA:
Es la contenedora de todos los principios del comercio internacional, sin llegar hacer un principio
en si mismo.
Critica: se la critica porque es una teoría incompleta y jurídicamente impráctica, pues al establecer
un listado de principios no definidos, la lex mercatoria puede ser cualquier cosa. (contenedor de
cualquier cosa).

TEORIA DE LA NUEVA LEX MERCATORIA:


Es la filosóficamente menos argumentada
Pragmáticamente es la teoría más útil: puesto que establece que la lex mercatoria, no puede ser un
concepto abstracto o ambiguo si no que debe resumirse como un conjunto de principios, pero con
un listado completo.
LISTADO DE LA UNIDROIT
UNIDROIT: es un centro de investigación de derechos internacionales privado, dirigido por
particulares, con sede principal en Roma y que creo un listado especifico de principios. (regular el
comercio internacional).

 En principio algunos países se unieron


 Hay algunos países que se mantienen en otras teorías
 Colombia si toma estos principios
PRINCIPIOS:
AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD:

 Principio fundamental
 Es el ejercicio de la libertad de elección en cualquier ámbito.
 Permite libremente con quien contratar
 Ej: cuando elijo con quien me quiero casar, donde trabajar y que contrato.
 Con quien quiero contratar y que tipo de contrato quiero hacer ( no es ilimitada),
tiene una serie de subprincipios.
SUBPRINCIPIOS DE AUTONOMIA PRIVADA DE VOLUNTAD:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: es el que impone limite a la autonomía privada de la libertad. Estos
límites pueden ser:
LEY

 no puede tener objeto ni causa ilícita,


 La ley que las partes hayan utilizado para el contrato
 LIMITE DE LA LEY: el acuerdo firmado entre las partes no debe tener objeto ilícito, y
causa ilícita (el objeto ilícito: de lo que trata esta prohibido por la ley, causa ilícita: lo que
esta mal es el motivo que dio origen al contrato).
ORDEN PÚBLICO: interés general por encima del interés particular. Se privilegia por medio de
medidas.

 LOCAL: privilegiar el interés general sobre el interés particular. El orden publico local se
subdivide en 2:
1. ECONOMICO: son las medidas direccionistas, cuando el estado me dice lo que SI
puedo hacer. El articulo 48 de la C.N: cualquier persona libremente se puede
asociar con otra persona para cumplir con el fin común
2. PUBLICO O POLITICO: es castigador/sancionador/prohibitivo: opera cuando el
estado me dice lo que NO puedo hacer. EJEMPLO: en pandemia, toque de queda.
INTERNACIONAL: es la suma de los principios generales del derecho internacional privado que
garantizan la seguridad jurídica de los estados.
BUENAS CONSTUMBRES:

 es ligado a la moral social de cada pais


 -ETICA: valores abstractos generales que me identifican como ser humano
 -MORAL: hay varios comportamientos, aceptados por una comunidad
 MORAL SOCIAL: comportamiento repetitivo, reiterado,aceptado para toda la sociedad .
 USOS SOCIALES: Es una practica reiterada, repetitiva, pero solo me involucra a mí, y que
no tiene efectos jurídicos
 BUENAS COSTUMBRES: es una práctica reiterada, repetitiva, aceptada por la
comunidad, generalizada por la comunidad y que tiene efectos jurídicos. EJEMPLO: trato
nacional a los extranjeros. (cualquier empresa extranjera que viene a contratar localmente,
lo tratare como igual).
 Las buenas costumbres están registradas ante la cámara de comercio.
2.PRINCIPIO DE NORMATIVIDAD:

 Es todo acuerdo de voluntades que se haga en el marco de los principios de la undroi, es


una norma valida y vinculante.
 Tiene el mismo peso que una norma expedida por el congreso pero sin tener efectos
interpartes
 Solo tiene efecto para las partes
3.PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:
En esencia todos los acuerdos de voluntades nacen del Principio PACTA SUNT SERANTA (los
contratos son de obligatorio cumplimiento).
Sin embargo, también se puede decir que son REBUE SIC STANTIBUS (siempre y cuando las
condiciones no varíen y no cambien las condiciones del acuerdo de voluntades se mantengan
iguales), porque si varían el contrato deja de ser obligatoria.
EXCEPCIONES AL CONTRATO:
Figura de lesión enorme: vender por encima o por menos de la mitad del justo precio.
Teoría de riesgo: opera cuando acontece un hecho de fuerza mayor o caso fortuito.

CASO FORTUITO FUERZA MAYOR


 Un hecho que teniendo la prudencia  Hechos externos que no dependen de
suficiente se puede prever o evitar el la voluntad de las personas, afectan a
caso fortuito toda la comunidad y hacen que se
 Puede simplemente afectar a las partes vuelva imposible cumplir la
y no a la comunidad. obligación.
 No tiene que ser un hecho de la  Son imprevisibles
naturaleza, puede ser cualquier hecho.  Afectan a toda la comunidad
 Interviene la voluntad de una persona,  Imposibilitan el cumplimiento de la
en cierta manera. obligación o el contrato
 En el derecho internacional privado el  Generalmente se asociación con
caso fortuito no excime de desastres naturales
responsabilidad  Cuando existe FM, este exime de
EJ: protesta en la via, cierre vía , carro sin responsabilidad a las partes.
gasolina EJ: maremoto, terremoto, erupción volcánica,
NOTA: en Colombia fuerza mayor y caso derrumbe
fortuito son lo mismo.

Teoría de la imprevisión contractual:

 si en medio de la ejecución del contrato (antes del que el contrato se acabe), surge una
circunstancia impredecible que hace exbsesivamente oneroso cumplir el contrato para
alguna de las partes, no se puede continuar con el contrato.
 Se pide reevaluar las condiciones del contrato y que sea equilibrada.
 Opera para los contratos de tratosucecibo (contratos periódicamente).
 Se le conoce hachit, exesiva onoresidad o teoría de la imprevisión
Teoría frustración:

 Opera cuando en las obligaciones, contratos o relaciones jurídicas internacionales, el


contrato se ejecuta legitamente, pero lo que se frusta o visia son los motivos que le dieron
origen al mismo.
 Puede actuar:
 Juez: del lugar donde el contrato o la obligación se vaya a cumplir.
 Arbitro: internacional
 EJ: Se le dice al provedor que me haya llegar 100 disfraces, para el 31 de octubre, a las
11:40, en este caso se frusta el motivo, porque la hora de llegada no sirve para alquilar los
disfraces.
4.PRINCIPIOS DE INTERNACIONALIDAD
promueve la coherencia entre el contrato que se hace y el que se quiere hacer. Dentro de este
principio se encuentran inmersos 2 subprincipios:
1. Consensualismo: intención intrínseca mía ( internamente estoy de acuerdo con el contrato
que estoy haciendo).
2. Exteriorización de la autonomía privada de la voluntad: Esa intención, se la coloca en un
contrato por medio de un acuerdo ( se manifiesta por medio por medio de esto). Se
exteriorisa por medio de un documento.
5.PRINCIPIO DE REPRESENTACION

 Los partes en una obligación internacional, pueden actuar por si mismos o por medio de un
apoderado o un intermediario.
 El poder se tiene que señir a las normas del país donde se ejecuta el poder
 Poder judicial: necesita paz y salvo
6.PRINCIPIO DILIGENCIA

 Es el actuar responsable, es decir al momento de contratar hacerlo como lo haría un buen


padre de familia
 Es actuar sin culpa desde la perspectiva del derecho civil
7.PRINCIPIO DE BUENA FE

 Es actuar sin el ánimo de engañar o inducir en el error o la contraparte.


 Es actuar sin dolo, (actuar sin actuación engañosa)
8.PRINCIPIO DE RELATIVIDAD

 Establece que una obligación o relación jurídica internacional contractual


 Solo tiene efectos jurídicos para las partes contratantes, es decir se puede cobrar el contrato
con quien se hace
 Este principio al igual que la obligatoriedad tiene alguna excepción:
 Regimen sucesoral: algunas obligaciones contraídas con el causante, se extienden a
los herederos.
 Régimen societario internacional: Las obligaciones contraídas por algunos de los
socios extienden sus efectos jurídicos a los demás asociados.
EJ: sociedades colectivas

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