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Internacional Privado
Internacional Privado
Internacional Privado
Un contrato de compraventa internacional que se rige por la Lex Mercatoria en lugar de por
la ley de un país en particular. Esto significa que los términos del contrato se basarán en los
principios y normas comerciales internacionales aceptados por la comunidad empresarial,
en lugar de las leyes de un país específico.
Un arbitraje comercial internacional que se lleva a cabo utilizando la Lex Mercatoria como
base para resolver una disputa. Esto significa que los árbitros utilizarán los principios y
normas comerciales internacionales en lugar de la ley de un país en particular.
Una transacción financiera internacional que se rige por la Lex Mercatoria en lugar de la
ley de un país en particular. Esto significa que los términos y condiciones de las
transacciones se basarán en los principios y normas comerciales internacionales, y
cualquier disputa que surja se resolverá mediante arbitraje
Principio fundamental
Es el ejercicio de la libertad de elección en cualquier ámbito.
Permite libremente con quien contratar
Ej: cuando elijo con quien me quiero casar, donde trabajar y que contrato.
Con quien quiero contratar y que tipo de contrato quiero hacer ( no es ilimitada),
tiene una serie de subprincipios.
SUBPRINCIPIOS DE AUTONOMIA PRIVADA DE VOLUNTAD:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: es el que impone limite a la autonomía privada de la libertad. Estos
límites pueden ser:
LEY
LOCAL: privilegiar el interés general sobre el interés particular. El orden publico local se
subdivide en 2:
1. ECONOMICO: son las medidas direccionistas, cuando el estado me dice lo que SI
puedo hacer. El articulo 48 de la C.N: cualquier persona libremente se puede
asociar con otra persona para cumplir con el fin común
2. PUBLICO O POLITICO: es castigador/sancionador/prohibitivo: opera cuando el
estado me dice lo que NO puedo hacer. EJEMPLO: en pandemia, toque de queda.
INTERNACIONAL: es la suma de los principios generales del derecho internacional privado que
garantizan la seguridad jurídica de los estados.
BUENAS CONSTUMBRES:
si en medio de la ejecución del contrato (antes del que el contrato se acabe), surge una
circunstancia impredecible que hace exbsesivamente oneroso cumplir el contrato para
alguna de las partes, no se puede continuar con el contrato.
Se pide reevaluar las condiciones del contrato y que sea equilibrada.
Opera para los contratos de tratosucecibo (contratos periódicamente).
Se le conoce hachit, exesiva onoresidad o teoría de la imprevisión
Teoría frustración:
Los partes en una obligación internacional, pueden actuar por si mismos o por medio de un
apoderado o un intermediario.
El poder se tiene que señir a las normas del país donde se ejecuta el poder
Poder judicial: necesita paz y salvo
6.PRINCIPIO DILIGENCIA