El artículo 206 de la Constitución peruana establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante referéndum. Se puede omitir el referéndum si el Congreso aprueba la reforma en dos legislaturas sucesivas con más de dos tercios de los votos. La iniciativa de reforma puede provenir del Presidente, congresistas o un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población.
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El artículo 206 de la Constitución peruana establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante referéndum. Se puede omitir el referéndum si el Congreso aprueba la reforma en dos legislaturas sucesivas con más de dos tercios de los votos. La iniciativa de reforma puede provenir del Presidente, congresistas o un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población.
El artículo 206 de la Constitución peruana establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante referéndum. Se puede omitir el referéndum si el Congreso aprueba la reforma en dos legislaturas sucesivas con más de dos tercios de los votos. La iniciativa de reforma puede provenir del Presidente, congresistas o un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población.
El artículo 206 de la Constitución peruana establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante referéndum. Se puede omitir el referéndum si el Congreso aprueba la reforma en dos legislaturas sucesivas con más de dos tercios de los votos. La iniciativa de reforma puede provenir del Presidente, congresistas o un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población.
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constitución de la Republica del Perú
Artículo Nro 206
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con
aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres
INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
Marta MORINEAU* I. INTRODUCCIÓN Este artículo se refiere a un punto muy concreto de la historia constitucional mexicana: la iniciativa y formación de las leyes. El siguiente apartado tiene por objeto ubicar, conforme con la doctrina constitucional, el tema de la iniciativa y formación de las leyes dentro del contexto más amplio de la disciplina conocida como derecho parlamentario, la cual, a su vez, es una rama del derecho constitucional general. ¿Qué es un referéndum?
El Referéndum es un mecanismo de participación ciudadana por el que se le
consulta a la población su opinión acerca de temas considerados de especial importancia para el desarrollo y progreso de un país.
Un referéndum suele promoverse cuando se considera que el sistema político e
institucional no está preparado para tomar una decisión sobre un tema urgente y que influye de manera directa en la vida de la población.
Un saludo para todos regresó le enseñó unidad lo que explicar es un recuento rápido el conocimiento general voy a preguntarles un golpe de estado a Velasco que se llama Morales Bermúdez la potencia del Perú del año 93 93 es