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Constitución de La Republica Del Perú Artículo Nro 206

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constitución de la Republica del Perú

Artículo Nro 206


Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el
referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias
sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número
legal de congresistas.

La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con


aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos
equivalente al cero punto tres 

INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES


Marta MORINEAU*
I. INTRODUCCIÓN
Este artículo se refiere a un punto muy concreto de la historia constitucional mexicana: la iniciativa
y formación de las leyes.
El siguiente apartado tiene por objeto ubicar, conforme con la doctrina constitucional, el tema de la
iniciativa y formación de las leyes dentro del contexto más amplio de la disciplina conocida como
derecho parlamentario, la cual, a su vez, es una rama del derecho constitucional general.
¿Qué es un referéndum?

El Referéndum es un mecanismo de participación ciudadana por el que se le


consulta a la población su opinión acerca de temas considerados de especial
importancia para el desarrollo y progreso de un país.

Un referéndum suele promoverse cuando se considera que el sistema político e


institucional no está preparado para tomar una decisión sobre un tema urgente y
que influye de manera directa en la vida de la población.

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