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Un saludo para todos regresó le enseñó unidad lo que explicar es un recuento rápido el conocimiento general voy a preguntarles un golpe de estado a Velasco que se llama Morales Bermúdez la potencia del Perú del año 93 93 es

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Un saludo para todos regresó le enseñó unidad lo que explicar es un recuento

rápido el conocimiento general voy a preguntarles un golpe de estado a


Velasco que se llama Morales Bermúdez la potencia del Perú del año 93 93 es
la del año 79 entonces tiene que ver con esta todo este golpe de estado militar
de muebles porque porque le Note 5 recordemos que antes que ingrese la
población peruana estaba completamente enardecida exacerbada y colonizada
por la dictadura que había en el Perú fuera de los las reformas que pudo haber
hecho Velasco en campo Agrario inclusión educativa la ciudadanía peruana no
se estaba más un tipo de gobierno bajo dictado por lo tanto la gente protesta
policiales influenció para qué Y pues luego de esto la población es estudiante
los partidos comunistas general movimientos anarquistas estudiantiles
empezaron a protestar protestar protestar hasta que vuele Bermúdez convocar
a una asamblea Constituyente no se iba a convocar a una elección en donde la
población peruana Iván nativa elegir haciendo representantes políticos con el
fin de que se reúna mi socia representantes elabore una constitución para el
Perú y posteriores a constitución se llame elecciones presidenciales eso fue lo
que te hizo pues entonces en el año 78 se convocó una asamblea
Constituyente se organiza la asamblea Constituyente 78 la primera y única
salida Constituyente en El Congreso Constituyente Qué diferencia entre
Congreso Constituyente señores que son elegidos no solamente van a armar
una constitución no da ni se van a quedar como congresistas en el caso de
asamblea los asambleístas para crear la Constitución elaborar la Constitución
de asamblea representante político popular cristiano Raúl haya de la Torre es
elegido como presidente de estos ibas a hablar Bueno luego de debates
intensos de discusiones profundas de polémicas internas se elabora una
constitución donde se favorecía a los trabajadores todavía seguro donde por
primera vez se le daba una importancia real al papel de la mujer una gran
cantidad de industrias estatales nacionales Como por ejemplo donde se
ensambla donde reciben hasta el chasis de los automóviles hacía cocinas
lavadoras refrigeradores que teníamos en Perú aeroperu Electroperú cosa que
la Constitución defendía para no Bueno hasta ahí vamos 69 otra manera
estaba en servicio la casa popular porque recordemos que la Constitución de
un país en la Ley Orgánica la ley Dónde están los derechos y deberes no
población Y esa Constitución pulsera magnífica bueno por decirlo de una
manera positiva para los intereses de las grandes mayorías de la población en
vigencia a partir del año 80 en donde la población probando realizó pues éste
sufragio universal siendo el director de la la diversidad del país en ese
momento peruano información secreta para que él tenga presente popular
llevamos lo que haces como carro a elecciones estos nuevos congresista
obviamente gritar como estas como ya me pasó gobierno.
Reforma constitucional en el Perú
El autor describe cuáles son los requisitos para la reforma de la Constitución.
Así, señala que si algún grupo político desea reformar totalmente la
Constitución, además de obtener 66 votos (como mínimo), para aprobar la
propuesta en primera votación, deberá buscar ratificarla mediante referéndum,
respetando, previamente, los límites formales y materiales que el Tribunal
Constitucional considera aplicables al proceso de reforma constitucional.
Hace unos días, tuve la oportunidad de revisar la portada de un par de
periódicos de circulación nacional (no importa el nombre de los mismos).
Ambos medios, desde su común perspectiva ideológica, afirmaban que el
objetivo inmediato de la “Izquierda Peruana” es conseguir el mayor número de
congresistas en las Elecciones Parlamentarias 2020, para luego, con la fuerza
de sus votos, buscar la convocatoria a una Asamblea Constituyente que
elabore y apruebe una nueva Constitución, o, en su defecto, impulsar un
Proceso de Reforma Total o Parcial de la Carta Política.
Al respecto, considero necesario, tomando como referencia lo expuesto en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, reflexionar sobre el contenido,
alcances y límites de la Reforma Constitucional en el Perú, para finalmente,
comentar acerca de los miedos que este sector presenta al considerar que la
Constitución, especialmente los artículos que forman parte del denominado
“Régimen Económico” (del 58° al 89°, respectivamente), son algo así como una
obra divina que no puede ser modificada por los ciudadanos de una república
democrática como el Perú.
Sobre el particular, debemos recordar que la propia Constitución, en el artículo
206°, establece dos mecanismos de reforma constitucional: a) Toda reforma
constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del
número legal de sus miembros (es decir, 66 votos), y ratificada mediante
referéndum; y b) Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del
Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación
favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de
congresistas (es decir, 87 votos).
Asimismo, el referido artículo 206° constitucional establece que la Ley de
Reforma Constitucional no puede ser observada por el presidente de la
República. Y también que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al
presidente de la República, con aprobación del consejo de ministros; a los
congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por
ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la
autoridad electoral (es decir, 75 mil ciudadanos, aproximadamente).
Del mismo modo, corresponde señalar que el artículo 32° de la Constitución
señala que pueden ser sometidas a referéndum: a) La reforma total o parcial de
la Constitución; b) La aprobación de normas con rango de ley; c) Las
ordenanzas municipales; y d) Las materias relativas al proceso de
descentralización.
Además, el mencionado artículo 32° constitucional estipula que no pueden
someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y
presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Ahora bien, con respecto al proceso de reforma constitucional, el Tribunal
Constitucional (STC Expediente N° 000014-2002-PI/TC) ha señalado que el
mismo presenta límites formales y materiales, que tanto el poder constituido (el
Congreso en sus legislaturas) como el poder constituyente (el pueblo en un
referéndum) deben respetar. Estos son:
a) Los límites formales se encuentran referidos a todos y cada uno de los
requisitos objetivamente reconocidos por la Constitución para que la reforma
prospere. En esta perspectiva, pueden vislumbrarse diversas variables. En
primer lugar, la Constitución individualiza al órgano investido con la capacidad
para ejercer la potestad modificatoria. En el caso del Perú, como de la mayoría
de países, este órgano es, en principio, el Congreso, en calidad de Poder
Constituido. En segundo lugar, la Constitución describe cuál es el
procedimiento que ha de seguir el órgano legitimado, lo que a su vez ha de
comprender el número de legislaturas empleadas, el sistema de votación a
utilizar, la habilitación o prohibición de observaciones en el proyecto, etc. En
tercer lugar, es la misma norma fundamental la que se encarga de establecer si
el proyecto de Reforma Constitucional es sometido o no a una ratificación por
parte del pueblo, que de esta forma participa en el proceso de reforma de la
norma fundamental.
b) Los límites materiales se encuentran constituidos por aquellos principios
supremos del ordenamiento constitucional que no pueden ser tocados por la
obra del poder reformador de la Constitución. Éstos, a su vez, pueden ser de
dos clases: 1) Límites materiales expresos, llamados también cláusulas
pétreas, son aquéllos en los que la propia Constitución, expresamente,
determina que ciertos contenidos o principios nucleares del ordenamiento
constitucional están exceptuados de cualquier intento de reforma. Caso, por
ejemplo, del artículo 183° de nuestra Constitución de 1839, y el artículo 142° de
la Constitución de 1933; y 2) Límites materiales implícitos, son aquellos
principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del
Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga
nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los
alcance sencillamente implicaría la «destrucción» de la Constitución: la
dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho,
forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de
Estado.
En esa línea, tomando en cuenta la preocupación expuesta por el sector
político/ideológico al que hemos aludido en el primer párrafo, corresponde
señalar que también el propio Tribunal Constitucional, sobre la posibilidad de
reformar total o parcialmente la Constitución, ha señalado expresamente que el
Parlamento es uno de los órganos que puede efectuar la reforma parcial de la
Constitución, y tal competencia está regulada –como ya lo señalamos– en el
artículo 206° de la Carta. Evidentemente, la competencia para reformar
parcialmente la Constitución no puede entenderse como la
constitucionalización de un poder constituyente originario, sino como la
condición de un poder constituyente derivado y, en esa medida, como un poder
constituido, sujeto por lo tanto a los límites formales y materiales aludidos.

Sin embargo, precisa el Tribunal Constitucional, una cosa es que el Congreso,


en cuanto poder constituido, no pueda ejercer la función constituyente y, por lo
tanto, se encuentre impedido de aprobar per se una nueva Constitución,
sustituyendo a la que le atribuye sus propias competencias; y otra cosa muy
distinta es que, en cuanto órgano de representación de la voluntad general,
pueda proponer un “Proyecto de Nueva Constitución”, para que sea el poder
constituyente quien decida, en cuanto fuente originaria del poder, si la acepta o
rechaza. De allí que la elaboración del “Proyecto de Nueva Constitución” en
sede parlamentaria, “necesaria e inexorablemente deba concluir con su
sometimiento a referéndum, so pena de declararse la inconstitucionalidad de
dicho proceso”.
Asimismo, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional ha resaltado que
el segundo párrafo del artículo 32° de la Constitución, en la parte que prevé
que no se puede suprimir o disminuir derechos fundamentales, establece un
verdadero límite material, de carácter expreso, a la Reforma Parcial de la
Constitución, que no alude al procedimiento o a los requisitos formales que
deben observarse cada vez que se intente una Reforma Constitucional, sino al
contenido mismo de la reforma, esto es, a la materia que ella pretenda incidir,
que, como recuerda el tantas veces referido segundo párrafo del artículo 32°,
no puede suponer ni disminución ni supresión de los derechos fundamentales”.
De hecho, todo cambio en los derechos fundamentales debe ubicarse dentro
de una tendencia evolutiva orientada a fortalecer, ampliar y mejorar la esfera de
autodeterminación y desarrollo en sociedad del individuo. Este principio implica
que los derechos fundamentales únicamente pueden reformarse para mejorar
su situación preexistente, no para suprimirlos o menoscabarlos.
En suma, volviendo al primer párrafo, si la “Izquierda Peruana” desea reformar
totalmente la Constitución, además de obtener 66 votos (como mínimo), para
aprobar la propuesta en primera votación, deberá buscar ratificarla mediante
referéndum (es decir, convencer a la mayoría de electores), respetando,
previamente, los límites formales y materiales que el Tribunal Constitucional
considera aplicables al proceso de reforma constitucional.

Reforma Constitucional o nueva Constitución la


experiencia peruana
Han pasado más de veinte años y pese a su origen, la Constitución peruana de
1993 sigue vigente. Resulta difícil encontrar una sola respuesta que explique su
permanencia. Por un lado, la clase política no ha podido alcanzar un consenso
para el cambio: debaten, debaten y debaten; reforma total, Asamblea
Constituyente, referéndum, sólo han sido palabras. De otro lado, la ciudadanía
no ha interiorizado la relevancia de un cambio constitucional. El “sentimiento
constitucional” se ha convertido en una aspiración académica. Otros sectores
consideran que el modelo económico que ella introdujo brindó un marco que no
se debe revertir, por ello no apuestan por un cambio.

Reconocemos que la actual Constitución no es igual a la de 1993. Por tanto,


nos parece relevante recordar sus orígenes y evaluar sus alcances. Luego de
más de veinte años y de varios gobiernos distintos, es legítimo preguntarnos
¿cuánto ha aportado la Constitución a la institucionalidad democrática y cuál
será el camino a seguir? ¿Ha dado inicio a un nuevo periodo en nuestra
historia constitucional?

La Carta de 1993 surgió como un instrumento jurídico y político destinado a


legitimar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y para plasmar reglas no
previstas por la Constitución de 1979. Ella trató de consolidar al gobierno no
democrático y autoritario del ingeniero Alberto Fujimori. Una Constitución a la
medida.

A tal conclusión puede llegarse a través del análisis del procedimiento


empleado para elaborar el texto constitucional. Y, especialmente, a partir del
examen de las instituciones plasmadas en él como: el fortalecimiento del Poder
Ejecutivo, la introducción de la reelección presidencial inmediata, el Congreso
unicameral, la reducción de atribuciones de los gobiernos locales y regionales,
ampliación de la competencia de la justicia militar, la pretendida extensión de la
pena de muerte, entre otras.

La ciudadanía no exigió un proceso constituyente ni el nacimiento de una


nueva Carta, gran parte de ella estuvo desinformada de los alcances de las
normas que estaban siendo aprobadas; tampoco existieron canales efectivos
para la discusión e incorporación de sus propuestas. Ello determinó la ausencia
de un “clima constituyente”. La posibilidad de formar conciencia ciudadana
respecto al contenido del texto fue limitada.

La forma cómo se reguló el referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, y


el modo en que se condujo la campaña electoral estuvieron destinados a
favorecer al gobierno. El principio de neutralidad fue vulnerado. Ello, además,
contribuyó a una marcada polarización entre quienes estaban a favor de la
propuesta oficial y quienes —desde distintos sectores e ideo-logías— la
cuestionaban.

En la actualidad, la versión original del texto constitucional presenta cambios


sustanciales. Se ha eliminado la reelección presidencial inmediata, se ha
diseñado el marco constitucional básico de la descentralización, se ha
incrementado el número de congresistas, entre otras reformas. Además, el
aporte del Tribunal Constitucional ha sido fundamental. En el balance, al
margen de algunas decisiones cuestionables, ha ido precisando y dotando de
contenido a diversas disposiciones constitucionales.

En las líneas que siguen pretendemos evaluar la posibilidad de avanzar a una


reforma sustancial del texto constitucional. En Perú, sigue siendo un tema
pendiente proceder a una reforma del Estado que garantice a las personas la
plena vigencia de sus derechos y una efectiva separación de poderes. Un
componente importante es la reforma constitucional. Y es que una democracia
constitucional no sólo requiere una economía estable, sino también una sólida
institucionalidad.

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