Preguntas y Respuestas Sobre El Estatuto
Preguntas y Respuestas Sobre El Estatuto
Preguntas y Respuestas Sobre El Estatuto
Por ser un acto normativo y de efectos generales el Estatuto fue tramitado a través del
procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional: primera discusión, consulta pública, segunda discusión
artículo por artículo, etc. Pero el Estatuto que rige la transición a la democracia no es
propiamente una ley en el sentido del artículo 202 de la Constitución. Su naturaleza jurídica es
la de un acto dictado en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución (art.
4 del Estatuto). Por lo tanto, su lugar en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico se
halla inmediatamente por debajo de la Constitución y por encima del resto de las leyes de la
República.
Por estas razones la Asamblea Nacional dictó el Estatuto que rige la transición. A los fines de
evitar la inseguridad jurídica de otros procesos de transición, el Estatuto establece el marco
jurídico de actuación del Presidente Encargado y de la Asamblea Nacional para posibilitar el
rescate del Estado de Derecho, para dar respuesta jurídica a los problemas que derivan de la
autocracia y parar generar certezas en la población venezolana, en la comunidad internacional
y -en general- en todos los actores del cambio político.
1Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Carabobo. Integrante de la Comisión Permanente de Política Interior.
Presidente de la Comisión especial para la defensa de la Constitución y para la redacción del Estatuto que rige la transición.
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soberanía popular a través de elecciones libres y (iii) la reversion de la crisis humanitarian
compleja (art. 3 del Estatuto).
4. ¿Por qué el Estatuto se aplica gradualmente en las distintas etapas de la transición democrática?
¿Cómo opera esa gradualidad?
5. ¿Cuáles son los aspectos más relevantes que prevé el Estatuto respecto de la etapa del cese de
la usurpación?
Los aspectos más importantes que prevé el Estatuto respecto de la etapa de la usurpación son
tres: (i) reitera la inextistencia de Presidente electo legitimado para asumir el período
constitucional 2019-2025, (ii) establece la nulidad e ineficacia de todos los actos de Nicolás
Maduro Moros a partir del 10 de enero de 2019 y, finalmente (iii) dispone el cese del deber de
obediencia a Nicolás Maduro Moros, especialmente por parte de los funcionarios públicos y
de los miembros de la Fuerza Armada Nacional (arts. 8-12 del Estatuto).
En el artículo 39 se crea una competencia residual para que, a los fines de asegurar la transición
democrática, todo lo no previsto en el Estauto sea resuelto por la Asamblea Nacional en
aplicación del artículo 333 de la Constitución.
7. ¿Qué regula el Estatuto respecto de la legitimación del resto de los Poderes Públicos?
Entre los objetivos del Estatuto se encuentra definir los criterios de celeridad y oportunidad
con los cuales la Asamblea Nacional legitimará a los demás Poderes Públicos: Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia y titulares del Poder Ciudanano (art. 6,
numeral 5, del Estatuto). En este sentido, la Asamblea Nacional puede modificar lapsos y
requisitos legales en los procedimientos de renovación de los Poderes Públicos (art. 20 del
Estatuto) para designar o ratificar a sus titulares (arts. 20-23 del Estatuto).
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8. ¿Cuál es el régimen financiero y presupuestario que establece el Estatuto que rige la transición?
El Estatuto que rige la transición a la democracia advierte/reconoce que la República se
encuentra en una situación de reconducción presupuestaria continuada desde el año 2016. Y
en virtud de ello la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y
presupuestaria (art. 36). Por otro lado, se establece que los activos de la República que hayan
sido recuperados por los mecanismos establecidos en el Estatuto no podrán ser dispuestos ni
ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno provisional (art.
36). Por último, se señala que Citgo no podrá realizar ningún pago o aporte patrimonial a
PDVSA hasta tanto cese la usurpación (artículo 34 del Estatuto, numeral 3).
Una vez cesada la usurpación y transcurridos los treinta días del artículo 233 de la Constitución
sin que fuere posible realizar elecciones libres y competitivas, la Asamblea Nacional podrá
ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de la República Bolivariana de
Venezuela. Ello con el objeto de conformar un gobierno de unidad nacional hasta tanto se
celebren elecciones libres y exista Presidente electo que pueda culminar el período 2019-2025
(art. 26 del Estatuto).
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11. De conformidad con el Estatuto que rige la transición, ¿cuándo y cómo deben celebrarse las
elecciones libres que lleven a la elección de un Presidente de la República que culmine el
periodo constitucional 2019-2015?
Una vez conformado el Gobierno provisional las elecciones libres y competitivas deben
realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan,
teniendo como límite máximo doce meses (art. 26 del Estatuto).
El ciudadano que resulte electo como Presidente de la República en las elecciones libres y
competitivas celebradas al efecto se juramentará cuanto antes ante la Asamblea Nacional y
culminará el período constitucional 2019-2025, tal como lo establece el artículo 233 de la
Constitución.
A efectos del Estatuto se considera culminada la transición democrática una vez que el nuevo
Presidente electo tome posesión del cargo para culminar el período presidencial 2019-2025.
En ese momento Venezuela entrará en una fase de consolidación democrática durante la cual
debe retomarse la normalidad constitucional.