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Bases of I C Jardine Ria Oct 2020

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BOAM núm. 8.

741 2 de octubre de 2020

C) Personal

Convocatorias

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1603 Resolución de 28 de septiembre de 2020 del Director General de Planificación de


Recursos Humanos por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá
el proceso selectivo para proveer plazas de Oficial/a de Jardinería del Ayuntamiento de
Madrid.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de aprobación de las


bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Oficial/a de
Jardinería del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5. del Acuerdo sobre condiciones de trabajo
comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Autónomos para el periodo 2019-2022 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307,
de 2 de enero de 2019), las bases fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de
Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
en su reunión de fecha 14 de septiembre de 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la


Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 168, de 17 de julio de
2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020),
corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para
convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo
para proveer plazas Oficial/a de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la escala
de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C2 de los
establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su
disposición transitoria tercera.

Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento


de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Verificable en https://sede.madrid.es/csv

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los
recursos que se indican a continuación:
CSV: 9802C31909E7F40D

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo


órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien,
directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la

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publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo


con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo


ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso
(artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído


resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo
de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver
expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 LPAC).

Madrid, a 28 de septiembre de 2020.- El Director General de Planificación de Recursos


Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

Verificable en https://sede.madrid.es/csv
CSV: 9802C31909E7F40D

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ANEXO

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE


PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL/A
JARDINERIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

Primera.

Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas en la


Categoría de Oficial/a Jardinería del Ayuntamiento de Madrid, se ajustará a lo
establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal
funcionario del Ayuntamiento de Madrid (en adelante bases generales) aprobadas por
Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos
Humanos (BOAM núm. 8.683, de 14 de julio de 2020) así como a lo prevenido en las
presentes bases específicas..

El órgano de selección deberá ajustarse al calendario establecido para la


celebración de los ejercicios por el órgano competente en materia de selección/la
Comisión permanente de selección.

Segunda.

Características de las plazas.

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C2, de los


establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la
escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría
Oficial/a Jardinería del Ayuntamiento de Madrid.

Tercera.

Requisitos de los/las aspirantes.

3.1. Requisitos del turno libre


Verificable en https://sede.madrid.es/csv

Los/las aspirantes que concurran por el turno libre, además de reunir los
requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán estar en
posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación
CSV: 9802C31909E7F40D

Profesional Básica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

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En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión


de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.

3.2. Requisitos del cupo de reserva de discapacidad.

En el caso de que lo establezca la convocatoria, los/las aspirantes que concurran


por el cupo de reserva de discapacidad, además de los requisitos exigidos en el
apartado 4.1 de las bases generales, deberán reunir los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria


Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, expedido con arreglo a la
legislación vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión


de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.

b) Tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33


por ciento. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

3.3. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
durante todo el proceso selectivo.

Cuarta.

Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de oposición,

Las pruebas para el acceso a esta categoría estarán integradas por un solo
ejercicio que consistirá en un cuestionario tipo test teórico-práctico que versará sobre el
contenido del programa que figura como Anexo a estas bases.

Los cuestionarios tipo test teórico-prácticos estarán compuestos por preguntas


con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, distribuyéndose las
preguntas de la siguiente forma:

- La parte teórica constará de 70 preguntas. El tiempo para su realización será de


70 minutos.
Verificable en https://sede.madrid.es/csv

- La parte práctica constará de 20 preguntas. El tiempo para su realización será


de 40 minutos.
CSV: 9802C31909E7F40D

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Se procederá en primer lugar a la realización de la parte teórica y una vez


finalizado el tiempo para la realización de ésta se recogerá toda la documentación, tras
lo cual se procederá a la entrega de la parte práctica para su realización.

Quinta.

Calificación del proceso selectivo.

5.1. Normas generales.

El ejercicio se calificará, separadamente y por este orden, a los/las aspirantes del


cupo de discapacidad y a los/las aspirantes del acceso a turno libre, procediéndose a
publicar la lista de aprobados/as.

El órgano de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo


exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba
selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes
seleccionados/as con independencia del turno por el que se participe.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y


seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de
corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente
establecidos en estas bases de esta convocatoria.

5.2. Calificación del ejercicio

En la calificación de los cuestionarios cada pregunta contestada correctamente se


valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en
blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con
contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta
correcta, redondeado al valor del segundo decimal.

Para superar este ejercicio se tendrá que obtener un mínimo de cinco puntos en
la parte teórica y un mínimo de cinco puntos en la parte práctica. La calificación final del
ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir entre dos la suma de las
calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica.

Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del
segundo decimal.

5.3. Calificación definitiva del proceso selectivo.


Verificable en https://sede.madrid.es/csv

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la


puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición, ordenada de mayor a menor
CSV: 9802C31909E7F40D

puntuación.

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El órgano de selección hará pública la relación de aprobados por cada turno de


acceso, en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo con la
puntuación total alcanzada El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que
han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los


siguientes criterios: primero, mejor puntuación en la parte práctica; segundo, mejor
puntuación en la parte teórica. De persistir el empate éste se solventará por orden
alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la
letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo.

Sexta.

Adjudicación de destinos.

La adjudicación de puestos de trabajo a los/las funcionarios/as de nuevo ingreso


se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as entre los puestos
ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo
con la base duodécima de las Bases Generales.

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CSV: 9802C31909E7F40D

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ANEXO

PROGRAMA

GRUPO I

1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Los Derechos y


deberes fundamentales.

2.- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento


de Madrid: las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores de las
Áreas de Gobierno; Órganos Centrales directivos. Número y denominación de las
actuales Áreas de Gobierno. Los Distritos: Organización y estructura administrativa.

3.- El personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de


la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho
a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño.
Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Régimen disciplinario.

4.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:


delegados de prevención. Comités de seguridad y salud. Especial referencia a la
prevención de riesgos laborales del Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de
trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus
Organismos Autónomos. Representación de los empleados públicos.

5.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y


hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Autónomos: ámbito municipal; principios rectores; estructura
del Plan de Igualdad.

GRUPO II

1.- Tipos de suelo. Labores en el suelo: clases.

2.- Morfología de las plantas.

3.- Principales especies arbóreas y arbustivas, así como especies en flor,


utilizables en jardinería en la ciudad de Madrid.
Verificable en https://sede.madrid.es/csv

4.- Céspedes y praderas. Tipos y labores.

5.- Abonados: estiércoles, mantillos, orgánicos y minerales.


CSV: 9802C31909E7F40D

6.- Viveros municipales. Funciones y labores.

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7.- Métodos de reproducción de plantas, semilla, estaca, acodos e injertos.

8.- Extracciones de plantas en viveros.

9.- Plantación de árboles y arbustos.

10.- Plantación de subarbustos y plantas de flor.

11.- Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos.

12.- Poda de árboles. Clases.

13.- Poda y recorte de arbustos y subarbustos.

14.- Recorte y formación de setos.

15.- Mantenimiento según la época estacional.

16.- Utensilios y herramientas. Clases y uso.

17.- Maquinaria de jardinería.

18.- Medidas de seguridad en los trabajos habituales de jardinería.

19.- Plagas y enfermedades más comunes que afectan a la vegetación de


parques y jardines de la ciudad de Madrid.

20.- Control integral con lucha biológica para el tratamiento de plagas y


enfermedades. Realización de tratamientos fitosanitarios.

Verificable en https://sede.madrid.es/csv
CSV: 9802C31909E7F40D

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