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Caso Práctico Entregable Núm. 3. Del Valle Jiménez, Fátima

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Derecho administrativo I

Caso práctico núm. 3

NOMBRE: FÁTIMA DEL VALLE JIMÉNEZ


GRUPO: T2

Se adjunta extracto del acto administrativo sobre el que se hacen las preguntas que a
continuación se relacionan, junto al siguiente resumen de su contenido:

La Jefa del Servicio de licencias de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de


Sevilla dictó, por delegación del Secretario de dicho organismo, el pasado 30 de abril
una resolución (notificada el propio día 30) por la que le ordena a los propietarios de
establecimientos comerciales del centro histórico cambiar sus respectivos rótulos
comerciales por uno nuevo conforme a un modelo unificado, más estético, acorde con
la belleza del entorno. La resolución les da un plazo de 30 días a los propietarios, a
contar desde el día de notificación del acto, para cambiar sus letreros conforme al
modelo nuevo que se les adjunta, lo que tendrán que hacer a su propia costa.
Asimismo prevé una serie de medidas ejecutivas de lo acordado.

1ª) Desde el punto de vista de la tipología de Administraciones Públicas y de los


órganos administrativos ¿cómo calificaría a la Gerencia del Ayuntamiento de
Sevilla?

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla posee naturaleza de organismo


público autónomo dependiente de la Administración Municipal (constituye una forma de
gestión directa para la prestación de una actividad de carácter público como es el
urbanismo). Según sus Estatutos es una entidad dotada de personalidad jurídica
independiente y patrimonio propio.

2ª) Señale brevemente cuáles son los elementos de este acto administrativo: sujetos
y competencia, presupuesto de hecho, objeto o contenido, fin y forma.

-Sujetos: El sujeto activo sería la Gerencia de Urbanismo de Sevilla la cual implanta el


acto administrativo y el sujeto pasivo los propietarios de establecimientos comerciales
del centro histórico que deben cambiar sus respectivos rótulos comerciales por uno nuevo
conforme a un modelo unificado adaptándose a lo establecido en el acto.

-Competencia: Corresponde por delegación a la Gerencia de Urbanismo. En sus Estatutos


se establecen sus correspondientes competencias, entre ellas, el planeamiento general del
Municipio, así como sus revisiones y modificaciones.

-Presupuesto de hecho: es el antecedente fáctico inmediato que determina la propia


existencia del acto así como su oportunidad y sentido. Así, en este supuesto el motivo es
la estética de los establecimientos comerciales que no se adecuan a la estética que desea
instalar el Ayuntamiento.
Derecho administrativo I

-Objeto o contenido: es la declaración objeto del acto administrativo que, como establece
el art. 34.2 LPAC, se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será
determinado y adecuado a los fines de aquellos. En este caso, el objeto del acto es la
obligación de los propietarios de cambiar los rótulos.

-Fin: el acto administrativo es implantado para mejorar la apariencia y belleza del casco
histórico de Sevilla.

-Forma: Se formaliza en un escrito.

3ª) Desde el punto de vista de las clases de acto administrativo ¿cómo clasificaría
éste? Indique los rasgos de la clasificación que crea que le son predicables.

Clasificaremos los actos administrativos atendiendo a sus diversos criterios:

-En atención al sujeto que dicta el acto: diremos que es un acto simple ya que es resultado
de la voluntad de un solo órgano administrativo.

-Por su contenido: estaríamos ante un acto de gravamen dado que restringe o limita la
esfera jurídica del interesado, en este caso exigen una determinada obligación como es la
de modificar los rótulos comerciales.

-Por sus destinatarios: dicho acto administrativo lo consideramos como un acto singular,
es decir, tiene unos destinatarios determinados.

-Por su forma de manifestación o expresión: es un acto expreso dado que es una


declaración formal por parte de la Administración.

-Por su significación en el procedimiento y régimen de impugnación: es un acto


definitivo, es decir, decide sobre el objeto del procedimiento que es la obligación de
modificar los rótulos comerciales para mejorar la estética del centro histórico.

Podemos decir que también constituye un acto firme. Si una vez producida la resolución
del acto pasa el plazo previsto de los 30 días sin haber interpuesto ningún recurso, ya no
cabe ningún recurso al haber transcurrido los plazos para interponerlo o por haberse
utilizado ya todos los posibles.

4ª) ¿Qué recurso cabría contra este acto en caso de desestimación expresa del
recurso de alzada al que el mismo alude? ¿ante quién habría que interponer dicho
recurso de alzada y con qué plazos de interposición y resolución? ¿Qué sentido
tendría el silencio si la autoridad administrativa encargada de resolver el recurso de
alzada no lo hiciera en plazo?

Una vez desestimado el recurso de alzada, cabría el recurso de reposición, este recurso es
un recurso administrativo que puede interponerse contra los actos que agotan la
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vía administrativa. Permite solicitar al órgano administrativo que dictó una resolución
que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial.
El recurso de alzada es presentado al pleno del Ayuntamiento de Sevilla. El plazo para
interponerlo es de un mes (30 días) y el plazo de resolución es de 3 meses.

También cabría el recurso contencioso-administrativo por la vía judicial.


Si el pleno del Ayuntamiento de Sevilla, el cual es el encargado de resolver el recurso de
alzada no se pronuncia en dicho plazo de tiempo (3 meses) el recurso sería desestimado.

5ª) ¿Qué dos medios de ejecución forzosa puede usar la Gerencia para obligar a los
propietarios a cambiar sus letreros? Razona la respuesta.

Los dos medios de ejecución forzosa que pueden ser utilizados en este caso son: la multa
coercitiva y la ejecución subsidiaria.

Multa coercitiva: permite a las administraciones públicas cuando así lo autoricen las
leyes, imponer multar coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficiente para
cumplir lo ordenado. Consiste en la presión económica sobre el interesado a fin de hacerle
cumplir con el acto, ha de estar expresamente habilitado por una ley.

Ejecución subsidiaria: se usa en el caso de los actos administrativos que imponen


obligaciones de hacer (como en este caso). A través de la misma la administración
procede a la ejecución a costa del obligado, por lo que le exigirá el importe de los gastos
correspondientes y de los daños y prejuicios que haya sufrido y que deberán quedar
debidamente acreditados.

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