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Módulo 20. Juicio de Amparo Unidad 2. Las Vías Del Amparo Sesión 3. Juicio de Amparo Indirecto Actividades 1, 2 E Integradora
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JUICIO DE AMPARO
ACTIVIDADES 1, 2 E INTEGRADORA
DOCENTE: MTRA. ANGÉLICA LOURDES MAYORAL VÁZQUEZ
18 DE MARZO DE 2023
Índice
Introducción ...................................................................................................................................3
Actividad 1. Formulación de conceptos de violación ..........................................................4
Actividad 2. El amparo indirecto .............................................................................................13
Actividad Integradora. Redacción del escrito de demanda en el amparo indirecto ...15
Actividad extraordinaria y obligatoria ....................................................................................22
Conclusión ....................................................................................................................................27
Bibliografía....................................................................................................................................28
Jurisprudencia .............................................................................................................................28
Leyes consultadas ......................................................................................................................29
2
Introducción
La demanda del juicio de amparo indirecto es presentada ante los tribunales de circuito a
diferencia del juicio de amparo directo, el cual se presenta ante la autoridad competente
para que esta lo remita a los tribunales de circuito. El amparo indirecto permite resolver
toda controversia constitucional que no está reservada estrictamente al juicio de amparo
directo.
3
Actividad 1. Formulación de conceptos de violación
4
pirámide de Kelsen, MATERIA jurisprudencia
dado que si una ADMINISTRATIVA DEBEN citada el concepto
norma sobre un ATENDER AL CONTEXTO de violación va
derecho fundamental REAL DE LOS ACTOS relacionado con
establecida en una RECLAMADOS, YA QUE
una privación ilegal
ley secundaria SE ENCUENTRAN
de libertad al no
concede un mayor INVOLUCRADOS LOS
beneficio que la DERECHOS HUMANOS haber habido juicio
norma establecida DE ACCESO A LA seguido ante los
en la CPEUM sobre JUSTICIA Y DE tribunales, derecho
el mismo derecho, AUDIENCIA. consagrado en el
deberá En esta sentencia artículo 14 de la
argumentarse sobre migrantes promueven juicio Constitución, por
la primera. de amparo ante Juzgado tal razón los
de Distrito en Materia migrantes se
Administrativa, en contra
ampararon ante la
del Instituto Nacional de
medida. Los
Migración, por conceptos
como privación ilegal de tribunales
libertad, deportación, administrativos no
destierro entre otros. El obsrvan el principio
Juzgado se declaró pro pesona antes
incompetente al considerar mencionado al
los conceptos de violación obviar el motivo
de orden penal, a su vez, real de la
el Juez de Distrito en detención, que era
Materia Penal no aceptó la
el transito ilegal
competencia planteada al
por el país y no un
estimar que los actos
reclamados tienen carácter asunto de orden
administrativo. penal. .
En esta tesis
jurisprudencial el PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL
CUARTO CIRCUITO
exponen que en estricta
observancia del principio
pro persona las normas
sobre los derechos
humanos de los migrantes
se deberán evaluar
conforme a la carta magna
y a los tratados
internacionales,
“favoreciendo en todo tiempo
a las personas con la
5
protección más amplia” por
lo que al analizar la
competencia los tribunales
administrativos deben
apegarse a los actos
reclamados, atendiendo a
su contexto real como sería
regular el tránsito de
personas, y actos de
materia penal. Al no
observarse tal principio
solo se está retardando la
estadía de las personas
privadas de su libertad en
las estaciones migratorias.
Principio Pro Este principio está Registro digital: 2002600 Su fundamento legal
acción relacionado con la Instancia: Tribunales lo vemos claramente
fluidez a la hora de Colegiados de Circuito en el artículo 25 de
llevar a cabo la Décima Época la Convención
aplicación y defensa Materia(s): Constitucional, Americana sobre los
de un principio Civil Derechos Humanos:
fundamental, Tesis: I.3o.C. J/4 (10a.) “Toda persona tiene
asegurados de Fuente: Semanario Judicial derecho a un recurso
favorecer la acción de la Federación y su sencillo y rápido o a
eliminando Gaceta. cualquier otro recurso
requisitos formales Libro XVI, Enero de 2013, efectivo ante los
que hagan Tomo 3, página 1829 jueces o tribunales
demasiado
competentes, que la
engorroso la Tipo: Jurisprudencia
ampare contra actos
defensa del
que violen sus
derecho. PRINCIPIOS DE
derechos
FAVORECIMIENTO DE
LA ACCIÓN (PRO fundamentales”.
ACTIONE), DE Los conceptos de
SUBSANACIÓN DE LOS violación
DEFECTOS relacionados con
PROCESALES Y DE este principio se
CONSERVACIÓN DE LAS refieren a la
ACTUACIONES, interposición de
INTEGRANTES DEL trabas productos de
DERECHO meros formalismos
FUNDAMENTAL A LA procesales que
TUTELA JUDICIAL puedan retratar el
EFECTIVA. SU acceso a la justicia
APLICACIÓN EN EL por parte del
PROCESO. quejosos. Por l que
Según esta jurisprudencia no se debe admitir
se deben interpretar las una interpretación
restrictiva y
6
disposiciones procesales desproporcionada
en el sentido más de las normas
beneficioso para la procesales.
aplicación de justicia,
evitando “formulismos”
contrarios al espíritu de la
norma y que obstaculicen
su efectividad en la
aplicación. Lo que se
quiere es que las
irregularidades de tipo
formal no se conviertan en
un obstáculo irreparable
que impida el seguimiento
del proceso
(obstaculización de la
acción). Este principio
está presente cuando el
juzgador interpreta los
requisitos procesales
favoreciendo al acceso del
sujeto activo a la justicia.
Principio de Los derechos deben Registro digital: 2019325 Este principio se
Progresividad ir creciendo en forma Instancia: Segunda Sala encuentra contenido
progresiva, es decir Décima Época en el artículo primero
que los estados Materia(s): Constitucional, constitucional.
deben poner su Común Los conceptos de
mayor esfuerzo en Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.) violación
procurar más y Fuente: Gaceta del relacionados con
mejores derechos Semanario Judicial de la este principio
para las personas, y Federación. estarían
no retroceder Libro 63, Febrero de 2019, relacionados con no
eliminando derechos Tomo I, página 980 desarrollar los
ya conquistados. Tipo: Jurisprudencia mecanismos y
PRINCIPIO DE normas que permitan
PROGRESIVIDAD DE LOS avanzar en el
DERECHOS HUMANOS. alcance y protección
SU NATURALEZA Y de los derechos
FUNCIÓN EN EL ESTADO humanos hasta
MEXICANO. lograr su plena
Este principio no solo efectividad, siendo el
protege la no regresividad mínimo a garantizar
del disfrute de los derechos lo establecido en la
humanos, sino que constitución.
también implica que el
disfrute de los derechos
debe mejorar
gradualmente, dado que
7
las conquistas de los
derechos humanos no se
han dado de un solo golpe
sino estableciendo metas
para logros a corto y largo
plazo.
Prohibición de Este principio es Registro digital: 2018186 Los conceptos de
regresión considerado una Instancia: Plenos de violación
vertiente del principio Circuito relacionados con
de progresividad y Décima Época este principio
se refiere a que no Materia(s): Constitucional, estarían
debe haber Administrativa relacionados con
retroceso en materia Tesis: PC.I.A. J/134 A disminuir el goce de
de derechos (10a.) un derecho
humanos, es decir, Fuente: Gaceta del fundamental como
que todo lo que se Semanario Judicial de la por ejemplo en
haya avanzado y Federación. materia de
conquistado Libro 59, Octubre de 2018, educación, el
jurídicamente en Tomo II, página 1252 derecho humano a la
materia de derechos Tipo: Jurisprudencia educación se veía
fundamentales no se PRINCIPIO DE garantizado con el
puede quitar. PROGRESIVIDAD DE LOS hecho de existir
DERECHOS HUMANOS, instituciones de
EN SU MODALIDAD DE educación superior,
NO REGRESIVIDAD. sin embargo el
RESULTA DE Estado mexicano
OBSERVANCIA decidió extender la
OBLIGATORIA PARA EL gratuidad al nivel de
APLICADOR DE LA educación superior,
NORMA AL DEFINIR EL en caso de que se
CONFLICTO DE LEYES eliminara la
PARA EL DISTRITO gratuidad para ese
FEDERAL –AHORA nivel estaríamos ante
CIUDAD DE MÉXICO– la violación del
QUE PREVÉN DISTINTOS principio de
PLAZOS PARA LA progresividad
DECLARACIÓN DE establecido en el
CADUCIDAD EN artículo primero
MATERIA FISCAL. constitucional y 13,
Según esta jurisprudencia número 2, inciso c),
la no regresividad se del Pacto
refiere a que los Internacional de
legisladores están Derechos
impedidos de emitir actos, Económicos,
resoluciones o sentencias Sociales y Culturales
que restrinjan el uso o goce donde el estado se
o alcance previamente comprometido a
logrado de un derecho avanzar
8
humano. progresivamente en
la gratuidad de la
educación superior.
Principio de Se refiere a que Registro digital: 2024786 Este principio está
Interdependencia todos derechos Instancia: Primera Sala consagrado en el
fundamentales Undécima Época artículo primero
tienen el mismo fin Materia(s): Constitucional constitucional. El
en relación al pleno Tesis: 1a./J. 81/2022 (11a.) violar cualquiera de
desarrollo de las Fuente: Gaceta del los derechos
personas, por lo Semanario Judicial de la fundamentales
tanto se encuentran Federación. podría atraer
vinculados entre si. Libro 14, Junio de 2022, aparejado la
Tomo V, página 4165 violación de otros
Tipo: Jurisprudencia derechos sin que ese
haya sido el fin.
DERECHOS DE
PERSONAS MIGRANTES.
LA GARANTÍA DE LOS
DERECHOS
ECONÓMICOS,
SOCIALES Y
CULTURALES REQUIERE
DE LOS MEDIOS
NECESARIOS PARA
EJERCERLOS
EFECTIVAMENTE.
Esta jurisprudencia hace
alusión a la
interdependencia de los
principios de derechos
fundamentales, aludiendo a
la interdependencia entre
el reconocimiento de los
derechos y el poder
ejercerlos mediante las
condiciones propias para
adquirirlos.
Universalidad Todas las personas Registro digital: 2025515 Este principio
que encuadran en Instancia: Tribunales consagrado en el
una hipótesis Colegiados de Circuito tercer párrafo del
normativa tienen los Undécima Época artículo primero
mismos derechos, Materia(s): Constitucional, constitucional Una
esto quiere decir que Administrativa violación a este
todos los menores Tesis: IV.1o.A.13 A (11a.) principio es por
tienen los mismos Fuente: Gaceta del ejemplo que se
derechos, que todos Semanario Judicial de la extienda a algunos
los adultos mayores Federación. migrantes la
tienen los mismos Libro 19, Noviembre de permanencia en las
9
derechos pero por 2022, Tomo IV, página estaciones
ejemplo niños y 3700 migratorias en razón
adultos mayores no Tipo: Aislada a su país de
gozan d elos mismos procedencia.
derechos puesto que MIGRANTES. SU
no encuadran en la RETENCIÓN EN
misma hipótesis ALOJAMIENTOS,
normativa. AUNQUE SEA A TÍTULO
DE PROVISIONAL, NO
CORRESPONDE A LA
MATERIA PENAL, YA
QUE SE VIOLARÍA EL
PRINCIPIO DE
UNIVERSALIDAD, EN
TANTO QUE EL ESTADO
ESTÁ OBLIGADO A
SUPRIMIR TODA
RESTRICCIÓN A LA
LIBERTAD Y APLICAR EL
RECONOCIMIENTO DE
LA ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS
EN EL SENTIDO DE QUE
TODA PERSONA TIENE
DERECHO A EMIGRAR
PARA OBTENER
MEJORES
OPORTUNIDADES DE
DESARROLLO Y A
RECIBIR LA AYUDA QUE
SEA NECESARIA CON
ESE PROPÓSITO.
En esta tesis aislada la
Relatora especial de
Naciones Unidas en
Septuagésimo tercer
periodo de sesiones de la
Asamblea General expreso
que el principio de
universalidad representa
que todos los seres
humanos tienen los
mismos derechos por el
solo hecho de ser seres
humanos.
En este sentido de la tesis
todos los migrantes tienen
los mismos derechos es
decir no pasar más de 36
10
horas en una estación
migratoria.
Casos de estudio
AMPARO EN REVISIÓN 470/2021
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por los decretos con que se
aprobaron y publicaron los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación y 142
de la Ley de Instituciones de Crédito.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por los decretos con que se
aprobaron y publicaron los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación y 142
de la Ley de Instituciones de Crédito.
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por la promulgación y
publicación de los decretos que adicionaron y modificaron los artículos 92 del
Código Fiscal de la Federación y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Secretario de Gobernación por el refrendo de los decretos que adicionaron y
modificaron los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación y 142 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Director del Diario Oficial de la Federación por la publicación de los decretos que
adicionaron y modificaron los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación y 142
de la Ley de Instituciones de Crédito.
Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, en funciones de juez de control por el auto de vinculación a
proceso dictado el veinte de noviembre de dos mil dieciocho emitido en su contra.
11
constitucional, al no habérsele notificado al quejoso los requerimientos de
información sobre sus cuentas bancarias.
El juzgador vulneró la garantía de legalidad prevista en los
artículos 14 y 16 constitucional por vincular a proceso al quejoso sin considerar los
argumentos de la defensa en cuanto a los ingresos acumulables.
12
Actividad 2. El amparo indirecto
1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Lee el siguiente texto:
• Aguilar López, M. A. (2017). Sentencias de amparo: efectos, motivación e interpretación
constitucional y convencional. El juicio de amparo en el centenario de la Constitución
mexicana de 1917. México: UNAM. Recuperado:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4337/25.pdf
3. Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea.
4. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, señala lo siguiente:
• Acto o actos reclamados.
• Autoridad o autoridades responsables.
• Partes en el juicio conforme al artículo 5 de la LA.
• Pruebas desahogadas en el proceso.
• Efecto de la sentencia dictada.
13
Pruebas desahogadas Según se aprecia en la sentencia de apelación el juez de
en el proceso primera instancia no solicitó el desahogo de prueba alguna y
dictó sentencia sin elemento de prueba suficiente. El juez de
segunda instancia considera indispensable el desahogo de
una prueba pericial en psicología, dado que el actor se
autodefine como discapacitado. Además considera
indispensable una pericial en trabajo social para conocer el
modus vivendi del actor.
Efecto de la sentencia Dado que el tribunal de alzada considera que los motivos
dictada
expuestos por los apelantes son inatendibles por los
14
Actividad Integradora. Redacción del escrito de demanda en el
amparo indirecto
15
16
17
18
19
20
21
Actividad extraordinaria y obligatoria
22
23
24
25
26
Conclusión
Luego de realizar las tres actividades, objeto de estudio, haber escuchado a las
exposiciones del docente y los compañeros, así como la ponencia del maestro Marco
Antonio Martínez Ramírez y leer el material de apoyo y los textos sugeridos así como
algunas sentencias, podemos concluir que es muy importante en primer lugar diferenciar
que materia es la que corresponde al amparo indirecto para poder fundar la demanda de
forma correcta.
El amparo indirecto tiene una aplicación residual y mucho más amplia que el amparo
directo, puesto que permite defender nuestros derechos aun cuando ya el sistema jurídico
nos ha dejado sin posibilidad de defensa.
Quedan algunas dudas las cuales se irán esclareciendo con la práctica y el ejercicio del
derecho.
27
Bibliografía
Aguilar López, M. A. (2017). Sentencias de Amparo: efectos, motivación e interpretación
constitucional. En E. Ferrer Mac-Gregor, , & A. Herrera García, , El juicio de amparo en el
centenario de la Constitución mexicana de 1917, tomo II (págs. 367-379). Mèxico: UNAM.
Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4337/25.pdf
Jurisprudencia
Tesis: IV.1o.A. J/5 A (11a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Undécima
Época. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI, página 6141. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025816
Tesis: I.3o.C. J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época.
Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, página 1829. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002600
28
Leyes consultadas
Ley de Amparo
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