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Módulo 20. Juicio de Amparo Unidad 2. Las Vías Del Amparo Sesión 3. Juicio de Amparo Indirecto Actividades 1, 2 E Integradora

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MÓDULO 20.

JUICIO DE AMPARO

UNIDAD 2. LAS VÍAS DEL AMPARO

SESIÓN 3. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

ACTIVIDADES 1, 2 E INTEGRADORA
DOCENTE: MTRA. ANGÉLICA LOURDES MAYORAL VÁZQUEZ

ETHEL LAURA BERRÍO MORA ES172004039

18 DE MARZO DE 2023
Índice

Introducción ...................................................................................................................................3
Actividad 1. Formulación de conceptos de violación ..........................................................4
Actividad 2. El amparo indirecto .............................................................................................13
Actividad Integradora. Redacción del escrito de demanda en el amparo indirecto ...15
Actividad extraordinaria y obligatoria ....................................................................................22
Conclusión ....................................................................................................................................27
Bibliografía....................................................................................................................................28
Jurisprudencia .............................................................................................................................28
Leyes consultadas ......................................................................................................................29

2
Introducción

Como parte de las actividades que complementan nuestro aprendizaje de la asignatura


Juicio de Amparo, vamos a presentar tres actividades que ponen en práctica los
conocimientos adquiridos sobre el juicio de amparo indirecto.

En la primera actividad encontramos un cuadro con la descripción de los principios de los


derechos humanos los cuales se conceptualizarán basados en la conferencia del Maestro,
así mismo se presentará jurisprudencia relacionada con los mismos y los conceptos de
violación de cada principio.

La demanda del juicio de amparo indirecto es presentada ante los tribunales de circuito a
diferencia del juicio de amparo directo, el cual se presenta ante la autoridad competente
para que esta lo remita a los tribunales de circuito. El amparo indirecto permite resolver
toda controversia constitucional que no está reservada estrictamente al juicio de amparo
directo.

En una segunda actividad encontramos el análisis de una sentencia presentada por la


Docente relacionada con un recurso de apelación.

Finalmente presentamos de forma manuscrita una demanda de amparo indirecto sobre el


caso estudiado en la actividad dos, y finalmente una actividad extraordinaria que
complemente nuestro aprendizaje.

3
Actividad 1. Formulación de conceptos de violación

1. Lee hasta el apartado “Demanda y sus requisitos” del texto de apoyo.

2. Consulta la siguiente conferencia:

• DUA UNAM. (2018). La justiciabilidad de los derechos humanos. [video]. Recuperado


de: https://www.youtube.com/watch?v=Otz9YmZnJlk

3. Con base en el contenido de la conferencia, en un documento de texto señala lo


siguiente:

• Descripción de los principios de los derechos humanos.

• Jurisprudencia para cada principio que robustezca lo dicho en la conferencia. Explica


con tus propias palabras, su contenido y el principio al que alude.

• Planteamiento de los conceptos de violación con su fundamento jurídico


Principios de los Descripción Jurisprudencia que Conceptos de
derechos robustece lo dicho en la violación con su
humanos conferencia para cada fundamento
principio jurídico
Principio Pro Este principio se Tesis Una violación al
persona refiere a que la Registro digital: 2025816 principio pro persona
norma debe Instancia: Tribunales consiste en la
interpretarse de la Colegiados de Circuito inobservancia del
forma en que más Undécima Época artículo 1 párrafo
favorezca a la Materia(s): Común, segundo de la
persona, así mismo Administrativa CPEUM, que
dado que las Tesis: IV.1o.A. J/5 A (11a.) establece que toda
derechos pueden Fuente: Gaceta del norma de derechos
estar consagrados Semanario Judicial de la humanos deberá
en distintas normas, Federación. interpretarse
a la hora de Libro 21, Enero de 2023, conforme a la
defenderlos se Tomo VI, página 6141 constitución y a los
deberá hacer alusión Tipo: Jurisprudencia tratados
a la norma que MIGRANTES. AL internacionales
otorgue mayor ANALIZAR LA “favoreciendo en
garantía al sujeto COMPETENCIA EN todo tiempo a las
activo. Este principio TRATÁNDOSE DE ACTOS
personas la
deja de lado la RECLAMADOS AL
jerarquía establecida INSTITUTO NACIONAL
protección más
en lo que DE MIGRACIÓN, LOS amplia”.
conocemos como la JUECES DE DISTRITO EN En el caso de la

4
pirámide de Kelsen, MATERIA jurisprudencia
dado que si una ADMINISTRATIVA DEBEN citada el concepto
norma sobre un ATENDER AL CONTEXTO de violación va
derecho fundamental REAL DE LOS ACTOS relacionado con
establecida en una RECLAMADOS, YA QUE
una privación ilegal
ley secundaria SE ENCUENTRAN
de libertad al no
concede un mayor INVOLUCRADOS LOS
beneficio que la DERECHOS HUMANOS haber habido juicio
norma establecida DE ACCESO A LA seguido ante los
en la CPEUM sobre JUSTICIA Y DE tribunales, derecho
el mismo derecho, AUDIENCIA. consagrado en el
deberá En esta sentencia artículo 14 de la
argumentarse sobre migrantes promueven juicio Constitución, por
la primera. de amparo ante Juzgado tal razón los
de Distrito en Materia migrantes se
Administrativa, en contra
ampararon ante la
del Instituto Nacional de
medida. Los
Migración, por conceptos
como privación ilegal de tribunales
libertad, deportación, administrativos no
destierro entre otros. El obsrvan el principio
Juzgado se declaró pro pesona antes
incompetente al considerar mencionado al
los conceptos de violación obviar el motivo
de orden penal, a su vez, real de la
el Juez de Distrito en detención, que era
Materia Penal no aceptó la
el transito ilegal
competencia planteada al
por el país y no un
estimar que los actos
reclamados tienen carácter asunto de orden
administrativo. penal. .
En esta tesis
jurisprudencial el PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL
CUARTO CIRCUITO
exponen que en estricta
observancia del principio
pro persona las normas
sobre los derechos
humanos de los migrantes
se deberán evaluar
conforme a la carta magna
y a los tratados
internacionales,
“favoreciendo en todo tiempo
a las personas con la

5
protección más amplia” por
lo que al analizar la
competencia los tribunales
administrativos deben
apegarse a los actos
reclamados, atendiendo a
su contexto real como sería
regular el tránsito de
personas, y actos de
materia penal. Al no
observarse tal principio
solo se está retardando la
estadía de las personas
privadas de su libertad en
las estaciones migratorias.
Principio Pro Este principio está Registro digital: 2002600 Su fundamento legal
acción relacionado con la Instancia: Tribunales lo vemos claramente
fluidez a la hora de Colegiados de Circuito en el artículo 25 de
llevar a cabo la Décima Época la Convención
aplicación y defensa Materia(s): Constitucional, Americana sobre los
de un principio Civil Derechos Humanos:
fundamental, Tesis: I.3o.C. J/4 (10a.) “Toda persona tiene
asegurados de Fuente: Semanario Judicial derecho a un recurso
favorecer la acción de la Federación y su sencillo y rápido o a
eliminando Gaceta. cualquier otro recurso
requisitos formales Libro XVI, Enero de 2013, efectivo ante los
que hagan Tomo 3, página 1829 jueces o tribunales
demasiado
competentes, que la
engorroso la Tipo: Jurisprudencia
ampare contra actos
defensa del
que violen sus
derecho. PRINCIPIOS DE
derechos
FAVORECIMIENTO DE
LA ACCIÓN (PRO fundamentales”.
ACTIONE), DE Los conceptos de
SUBSANACIÓN DE LOS violación
DEFECTOS relacionados con
PROCESALES Y DE este principio se
CONSERVACIÓN DE LAS refieren a la
ACTUACIONES, interposición de
INTEGRANTES DEL trabas productos de
DERECHO meros formalismos
FUNDAMENTAL A LA procesales que
TUTELA JUDICIAL puedan retratar el
EFECTIVA. SU acceso a la justicia
APLICACIÓN EN EL por parte del
PROCESO. quejosos. Por l que
Según esta jurisprudencia no se debe admitir
se deben interpretar las una interpretación
restrictiva y

6
disposiciones procesales desproporcionada
en el sentido más de las normas
beneficioso para la procesales.
aplicación de justicia,
evitando “formulismos”
contrarios al espíritu de la
norma y que obstaculicen
su efectividad en la
aplicación. Lo que se
quiere es que las
irregularidades de tipo
formal no se conviertan en
un obstáculo irreparable
que impida el seguimiento
del proceso
(obstaculización de la
acción). Este principio
está presente cuando el
juzgador interpreta los
requisitos procesales
favoreciendo al acceso del
sujeto activo a la justicia.
Principio de Los derechos deben Registro digital: 2019325 Este principio se
Progresividad ir creciendo en forma Instancia: Segunda Sala encuentra contenido
progresiva, es decir Décima Época en el artículo primero
que los estados Materia(s): Constitucional, constitucional.
deben poner su Común Los conceptos de
mayor esfuerzo en Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.) violación
procurar más y Fuente: Gaceta del relacionados con
mejores derechos Semanario Judicial de la este principio
para las personas, y Federación. estarían
no retroceder Libro 63, Febrero de 2019, relacionados con no
eliminando derechos Tomo I, página 980 desarrollar los
ya conquistados. Tipo: Jurisprudencia mecanismos y
PRINCIPIO DE normas que permitan
PROGRESIVIDAD DE LOS avanzar en el
DERECHOS HUMANOS. alcance y protección
SU NATURALEZA Y de los derechos
FUNCIÓN EN EL ESTADO humanos hasta
MEXICANO. lograr su plena
Este principio no solo efectividad, siendo el
protege la no regresividad mínimo a garantizar
del disfrute de los derechos lo establecido en la
humanos, sino que constitución.
también implica que el
disfrute de los derechos
debe mejorar
gradualmente, dado que

7
las conquistas de los
derechos humanos no se
han dado de un solo golpe
sino estableciendo metas
para logros a corto y largo
plazo.
Prohibición de Este principio es Registro digital: 2018186 Los conceptos de
regresión considerado una Instancia: Plenos de violación
vertiente del principio Circuito relacionados con
de progresividad y Décima Época este principio
se refiere a que no Materia(s): Constitucional, estarían
debe haber Administrativa relacionados con
retroceso en materia Tesis: PC.I.A. J/134 A disminuir el goce de
de derechos (10a.) un derecho
humanos, es decir, Fuente: Gaceta del fundamental como
que todo lo que se Semanario Judicial de la por ejemplo en
haya avanzado y Federación. materia de
conquistado Libro 59, Octubre de 2018, educación, el
jurídicamente en Tomo II, página 1252 derecho humano a la
materia de derechos Tipo: Jurisprudencia educación se veía
fundamentales no se PRINCIPIO DE garantizado con el
puede quitar. PROGRESIVIDAD DE LOS hecho de existir
DERECHOS HUMANOS, instituciones de
EN SU MODALIDAD DE educación superior,
NO REGRESIVIDAD. sin embargo el
RESULTA DE Estado mexicano
OBSERVANCIA decidió extender la
OBLIGATORIA PARA EL gratuidad al nivel de
APLICADOR DE LA educación superior,
NORMA AL DEFINIR EL en caso de que se
CONFLICTO DE LEYES eliminara la
PARA EL DISTRITO gratuidad para ese
FEDERAL –AHORA nivel estaríamos ante
CIUDAD DE MÉXICO– la violación del
QUE PREVÉN DISTINTOS principio de
PLAZOS PARA LA progresividad
DECLARACIÓN DE establecido en el
CADUCIDAD EN artículo primero
MATERIA FISCAL. constitucional y 13,
Según esta jurisprudencia número 2, inciso c),
la no regresividad se del Pacto
refiere a que los Internacional de
legisladores están Derechos
impedidos de emitir actos, Económicos,
resoluciones o sentencias Sociales y Culturales
que restrinjan el uso o goce donde el estado se
o alcance previamente comprometido a
logrado de un derecho avanzar

8
humano. progresivamente en
la gratuidad de la
educación superior.
Principio de Se refiere a que Registro digital: 2024786 Este principio está
Interdependencia todos derechos Instancia: Primera Sala consagrado en el
fundamentales Undécima Época artículo primero
tienen el mismo fin Materia(s): Constitucional constitucional. El
en relación al pleno Tesis: 1a./J. 81/2022 (11a.) violar cualquiera de
desarrollo de las Fuente: Gaceta del los derechos
personas, por lo Semanario Judicial de la fundamentales
tanto se encuentran Federación. podría atraer
vinculados entre si. Libro 14, Junio de 2022, aparejado la
Tomo V, página 4165 violación de otros
Tipo: Jurisprudencia derechos sin que ese
haya sido el fin.
DERECHOS DE
PERSONAS MIGRANTES.
LA GARANTÍA DE LOS
DERECHOS
ECONÓMICOS,
SOCIALES Y
CULTURALES REQUIERE
DE LOS MEDIOS
NECESARIOS PARA
EJERCERLOS
EFECTIVAMENTE.
Esta jurisprudencia hace
alusión a la
interdependencia de los
principios de derechos
fundamentales, aludiendo a
la interdependencia entre
el reconocimiento de los
derechos y el poder
ejercerlos mediante las
condiciones propias para
adquirirlos.
Universalidad Todas las personas Registro digital: 2025515 Este principio
que encuadran en Instancia: Tribunales consagrado en el
una hipótesis Colegiados de Circuito tercer párrafo del
normativa tienen los Undécima Época artículo primero
mismos derechos, Materia(s): Constitucional, constitucional Una
esto quiere decir que Administrativa violación a este
todos los menores Tesis: IV.1o.A.13 A (11a.) principio es por
tienen los mismos Fuente: Gaceta del ejemplo que se
derechos, que todos Semanario Judicial de la extienda a algunos
los adultos mayores Federación. migrantes la
tienen los mismos Libro 19, Noviembre de permanencia en las

9
derechos pero por 2022, Tomo IV, página estaciones
ejemplo niños y 3700 migratorias en razón
adultos mayores no Tipo: Aislada a su país de
gozan d elos mismos procedencia.
derechos puesto que MIGRANTES. SU
no encuadran en la RETENCIÓN EN
misma hipótesis ALOJAMIENTOS,
normativa. AUNQUE SEA A TÍTULO
DE PROVISIONAL, NO
CORRESPONDE A LA
MATERIA PENAL, YA
QUE SE VIOLARÍA EL
PRINCIPIO DE
UNIVERSALIDAD, EN
TANTO QUE EL ESTADO
ESTÁ OBLIGADO A
SUPRIMIR TODA
RESTRICCIÓN A LA
LIBERTAD Y APLICAR EL
RECONOCIMIENTO DE
LA ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS
EN EL SENTIDO DE QUE
TODA PERSONA TIENE
DERECHO A EMIGRAR
PARA OBTENER
MEJORES
OPORTUNIDADES DE
DESARROLLO Y A
RECIBIR LA AYUDA QUE
SEA NECESARIA CON
ESE PROPÓSITO.
En esta tesis aislada la
Relatora especial de
Naciones Unidas en
Septuagésimo tercer
periodo de sesiones de la
Asamblea General expreso
que el principio de
universalidad representa
que todos los seres
humanos tienen los
mismos derechos por el
solo hecho de ser seres
humanos.
En este sentido de la tesis
todos los migrantes tienen
los mismos derechos es
decir no pasar más de 36

10
horas en una estación
migratoria.

Casos de estudio
AMPARO EN REVISIÓN 470/2021

Quejoso: corresponde a una persona física de sexo masculino, la sentencia no se exhibe


su nombre.
Autoridad responsable y actos reclamados:

 Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por los decretos con que se
aprobaron y publicaron los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación y 142
de la Ley de Instituciones de Crédito.
 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por los decretos con que se
aprobaron y publicaron los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación y 142
de la Ley de Instituciones de Crédito.
 Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por la promulgación y
publicación de los decretos que adicionaron y modificaron los artículos 92 del
Código Fiscal de la Federación y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
 Secretario de Gobernación por el refrendo de los decretos que adicionaron y
modificaron los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación y 142 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
 Director del Diario Oficial de la Federación por la publicación de los decretos que
adicionaron y modificaron los artículos 92 del Código Fiscal de la Federación y 142
de la Ley de Instituciones de Crédito.
 Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, en funciones de juez de control por el auto de vinculación a
proceso dictado el veinte de noviembre de dos mil dieciocho emitido en su contra.

Conceptos de violación: violación de los previstos en los artículos 1° y 20, apartado B, de


la Constitución, mediante la argumentación de varios conceptos entre ellos:

 Se vulneró el derecho a la defensa, inmediación e igualdad procesal establecidos


en artículos 4, 9, 10, 17, 113, fracciones IV, VIII y XI, del Código Nacional de
Procedimientos
Penales y 20 constitucional.
 Inconstitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, al
considerar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la victima asumiendo el
papel de Representación Social de la Federación, además a decir del quejoso este
mismo artículo limita la obligación del juez para salvaguardar el derecho de
asequibilidad, reconocido en el artículo 20, apartado A, fracción I, párrafo primero
constitucional.
 Inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito porque
vulnera e garantía de fundamentación y motivación prevista en el artículo 16

11
constitucional, al no habérsele notificado al quejoso los requerimientos de
información sobre sus cuentas bancarias.
 El juzgador vulneró la garantía de legalidad prevista en los
artículos 14 y 16 constitucional por vincular a proceso al quejoso sin considerar los
argumentos de la defensa en cuanto a los ingresos acumulables.

Resolución de la sentencia: esta sentencia corresponde a un amparo en revisión, en el


que la autoridad competente confirma la sentencia recurrida negando el amparo al
quejoso en contra del artículo 142, fracción IV, de la Ley de
Instituciones de Crédito y remite al de origen Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito para que se pronuncie en relación con
los tópicos de legalidad que subsisten.
El tribunal considera infundados los agravios básicamente porque “el secreto
bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto,
pues admite excepciones que facultan a determinadas autoridades a solicitar información
bancaria de los gobernados sin autorización judicial previa, sin que ello vulnere la
Constitución Política del país”.
Juzgado que conoció del juicio de revisión: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
Juez: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat
Número de expediente: AMPARO EN REVISIÓN 470/2021

Principios de derechos humanos:


El principio de pro acción, el juzgador privilegia la acción que se lleve a cabo el proceso
sin detenerse en formalismos siempre que estén contemplados en la ley, ejemplo el
artículo 142 de la ley de e Instituciones de Crédito permite que la autoridad judicial pueda
solicitar información directamente a estas instituciones sobre los movimientos bancarios
de un titular que sea parte o acusado en un juicio, esto impide que la información sea
manipulada o demorada por el acusado, dando celeridad al proceso.
Universalidad, todas las personas que encuadran en una hipótesis normativa tieen los
mismos derechos, aquí la hipótesis es ser contribuyente fiscal.
Interdependencia, todos los derechos se encuentran relacionados.

12
Actividad 2. El amparo indirecto
1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Lee el siguiente texto:
• Aguilar López, M. A. (2017). Sentencias de amparo: efectos, motivación e interpretación
constitucional y convencional. El juicio de amparo en el centenario de la Constitución
mexicana de 1917. México: UNAM. Recuperado:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4337/25.pdf
3. Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea.
4. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, señala lo siguiente:
• Acto o actos reclamados.
• Autoridad o autoridades responsables.
• Partes en el juicio conforme al artículo 5 de la LA.
• Pruebas desahogadas en el proceso.
• Efecto de la sentencia dictada.

Acto o actos Sentencia definitiva del catorce de septiembre de 2021 dictada


reclamados en el expediente 213/2020

Autoridad o Juez Tercero del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos


autoridades
responsables

Partes en el juicio  Quejoso: Fidel Cruz Duran y TRANSMASIVO S.A.. DE C.V.


conforme al artículo 5 (codemandado en juicio ordinario quien también apela la
de la LA sentencia)
 Autoridad responsable: Juez Tercero del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos
 Tercero interesado: Arturo Gálvez Argueta
 Ministerio público: agente del ministerio público federal
adscrito

13
Pruebas desahogadas Según se aprecia en la sentencia de apelación el juez de
en el proceso primera instancia no solicitó el desahogo de prueba alguna y
dictó sentencia sin elemento de prueba suficiente. El juez de
segunda instancia considera indispensable el desahogo de
una prueba pericial en psicología, dado que el actor se
autodefine como discapacitado. Además considera
indispensable una pericial en trabajo social para conocer el
modus vivendi del actor.

Así mismo, el juzgador menciona que el tribunal de origen


dictó auto en el que ordena no recibir una prueba consistente
en el expediente clínico del actor relacionado con los hechos.

Contraviniendo estas acciones el derecho de suplencia e la


queja deficiente.

Efecto de la sentencia Dado que el tribunal de alzada considera que los motivos
dictada
expuestos por los apelantes son inatendibles por los

momentos, deja insubsistente la sentencia reclamada y ordena

reponer el procedimiento así como el desahogo oficioso de las

pruebas faltantes mencionadas en el punto anterior. Se

concede al juez de origen un plazo de cinco meses para

atender la resolución de apelación.

14
Actividad Integradora. Redacción del escrito de demanda en el
amparo indirecto

1. Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea.


Sentencia definitiva del catorce de septiembre de 2021 dictada en el expediente
213/2020 por el Juez Tercero del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos
2. En un documento de texto, redacta el escrito de demanda de amparo indirecto.

15
16
17
18
19
20
21
Actividad extraordinaria y obligatoria

1. ¿Qué es el juicio de Amparo?


2. ¿Partes del Juicio de Amparo?
3. ¿Para qué sirve el Juicio de Amparo?
4. ¿Cuántos tipos de Amparo prevé la Ley y su fundamento?
5. Se solicita que el estudiante pueda realizar una visita a un Juzgado de Distrito, a un Tribunal
Colegiado o Unitario de Circuito del Poder Judicial de la Federación o bien a la SCJN y
adjuntar una foto a su trabajo.

22
23
24
25
26
Conclusión
Luego de realizar las tres actividades, objeto de estudio, haber escuchado a las
exposiciones del docente y los compañeros, así como la ponencia del maestro Marco
Antonio Martínez Ramírez y leer el material de apoyo y los textos sugeridos así como
algunas sentencias, podemos concluir que es muy importante en primer lugar diferenciar
que materia es la que corresponde al amparo indirecto para poder fundar la demanda de
forma correcta.

El amparo indirecto tiene una aplicación residual y mucho más amplia que el amparo
directo, puesto que permite defender nuestros derechos aun cuando ya el sistema jurídico
nos ha dejado sin posibilidad de defensa.

Si bien es cierto, no todo lo que no se resuelva en primera o segunda instancia es materia


de amparo, este si aplica para una gran variedad de violaciones de derechos
fundamentales. Es importante mencionar también, que el título de derecho humano ha
trascendido a un concept más amplio como es el de derecho fundamental, abarcando a
personas morales o conceptos como el medio ambiente.

Quedan algunas dudas las cuales se irán esclareciendo con la práctica y el ejercicio del
derecho.

27
Bibliografía
Aguilar López, M. A. (2017). Sentencias de Amparo: efectos, motivación e interpretación
constitucional. En E. Ferrer Mac-Gregor, , & A. Herrera García, , El juicio de amparo en el
centenario de la Constitución mexicana de 1917, tomo II (págs. 367-379). Mèxico: UNAM.
Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4337/25.pdf

Burgo, I. (1983). El Juicio de amparo. Mèxico: PORRUA.

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). scjn.gob.mx. Obtenido de


https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/CyQ23XgB_UqKst8oUTMe/%22Escoltas%22%
20

SCJN. (2014). La Ley de Amparo en lenguaje Llano. Mèxico: SCJN.

UNADM. (2022). campus.unadmexico. Obtenido de


https://dmd.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M20_DEJA/U2/S3/Descarg
ables/DE_M20_U2_S3_TA.pdf

Jurisprudencia
Tesis: IV.1o.A. J/5 A (11a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Undécima
Época. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI, página 6141. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025816

Tesis: I.3o.C. J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época.
Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, página 1829. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002600

Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima


Época. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019325

Tesis: PC.I.A. J/134 A (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima


Libro 59, Octubre de 2018, Tomo II, página 1252. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018186

Tesis: 1a./J. 81/2022 (11a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Undécima


Época. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo IV, página 3700. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024786

Tesis: IV.1o.A.13 A (11a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Undécima


Época. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V, página 4165. Obtenido de
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025515

28
Leyes consultadas

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 Convención Americana sobre Derechos Humanos

 La Declaración Universal de Derechos Humanos

 Ley de Amparo

 Ley Orgánica del Poder Judicial

29

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