Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

M13 U3 S6 Itmh

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 9

[ CITATION Fer18 \l 3082 ]

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.

Materia: Administración tributaria.

Unidad 3. Sesión 6.

GRUPO: DE-DEAT-2001-M13-005

Alumno: Itzel Márquez Hernández.

Nombre del docente: Alberto Vega Hernández.


S6. Actividad 1. Distinciones entre delitos e infracciones fiscales

Delitos fiscales Infracciones fiscales


El delito es una infracción qué amerita una pena corporal Una infracción se interpreta como la violación de una ley.
y es aplicada por la autoridad judicial. el Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7º
los delitos se encuentran enunciados en el código fiscal define al delito como el acto u omisión qué sancionan las
federal y son los siguientes: leyes penales
a) Encubrimiento artículo 96. la infracción es el género del ilícito el delito es una
b) De funcionarios o empleados públicos artículo 97 especie de este género la infracción fiscal según el
c) Tentativa artículo 98 artículo 70 del código fiscal de la Federación amerita una
d) Continuado artículo 99 pena económica en forma de multa y es aplicada por la
e) Contrabando artículo 102 autoridad fiscal las infracciones son las siguientes:
f) Asimilados al contrabando artículo 105
g) Defraudación fiscal artículo 108  Las relacionadas con el registro federal de
h) Asimilados a la defraudación fiscal artículo 109 contribuyentes artículo 79.
i) Relativos al registro federal de contribuyentes  Las relacionadas con la obligación del pago de
artículo 110 contribuciones con las declaraciones con las
j) Relativos a declaraciones, contabilidad y solicitudes con los avisos con los informes y con
documentación artículo 111. las constancias artículo 81
k) Depositarios interventores artículo 112  Las relacionadas Hola contabilidad artículo 83
l) Relacionados con aparatos de control sellos y  Las de instituciones de crédito artículo 84 inciso
marcas oficiales artículo 113 A
cometidos por servidores públicos con motivo de  Las cometidas por usuarios de servicios públicos
visitas domiciliarias embargos y revisión de y cuentahabientes e instituciones de crédito
mercancías ilegalmente artículo 114 artículo 84 inciso C
m) Robo o destrucción de mercancías en recintos  Las cometidas con motivos de cesión de créditos
fiscales o fiscalizados artículo 115; y operaciones en virtud de contratos de factoraje artículo 80.
con dinero obtenido por actividades ilícitas
 Las relacionadas con la facultad comprobatoria
artículo 115 bis.
del fisco artículo 85
 
   Las relativas a la obligación de adherir marbetes
  a envases de bebidas alcohólicas Artículo 86
  inciso A

S6. Actividad 2. Los delitos fiscales


Se define comúnmente como delito fiscal a aquel consistente en defraudar o engañar a la Hacienda Pública
evitando el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos. Se entiende que defrauda el
que omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente a la Federación.

Se consideran delitos y no meras infracciones administrativas a los incumplimientos fiscales de mayor


gravedad, correspondiéndoles a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso,
estas actuaciones mediante las correspondientes penas.
Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima
fijada por la Ley, debe existir también, el denominado elemento subjetivo del delito, es decir, una actuación
del sujeto tendiente a evitar el pago.

Exige una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar el pago, el autor debe tener
conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la
infracción de los deberes formales (Son las obligaciones que la Ley imponga a contribuyentes para colaborar
con la Administración en el desempeño de sus cometidos).

Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en la
ley y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los
efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

La averiguación de los delitos que debe iniciarse a querella de la SHCP son los siguientes:

 Actos sancionados con las penas para el contrabando (Art. 105 C.F.F)
 Defraudación fiscal (Art. 108 C.F.F.)
 Actos sancionados con las penas para la defraudación fiscal (Art. 109 C.F.F.)
 Delitos relacionados con el registro federal de contribuyentes (Art. 110 C.F.F.)
 Delitos diversos (Art. 111 C.F.F.)
 Delitos de depositarios e inventores (Art. 112 C.F.F.)
 Servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento
escrito de autoridad fiscal competente (Art. 114 C.F.F)
 Los delitos que requieren la declaración de que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio son los
previstos en los Art. 102 y 105 C.F.F.
 Robo de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado, así como destrucción o deterioro dolosos.
En la declaratoria de contrabando es necesario que la SHCP formule la declaratoria correspondiente en los
casos de contrabando de mercancías por la que no deba pagarse impuestos y requieran permiso de
autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido. Cuando no se requiera ninguna de las dos
anteriores, bastará la denuncia de hechos ante el ministerio público.

Serán responsables de delitos fiscales:

 Quienes concierten la realización del delito y/o realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
 Quienes cometan conjuntamente el delito o se sirvan de otra persona como instrumento para
ejecutarlo.
 Quienes induzcan dolosamente a otro a cometerlo o ayuden dolosamente a otro a cometerlo.
 Quienes auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
 Los que tengan calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los
estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el
resultado típico.
 Quienes derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad, independiente,
propongan, establezcan o lleven a cabo por si o por interpósita persona (un tercero), actos, operaciones
o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

 Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber
participado en él, después de la ejecución del delito, con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u
oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias
debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

 Quien ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse
de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos
del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho de este.

 Mención aparte tiene un funcionario o empleado público que comete o en cualquier forma participa en
la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de 3 a 6 años de
prisión.
CONTRABANDO
Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:  
1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.  
2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
 III.   De importación o exportación prohibida.
 También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres
al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o
fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas
para ello.
 No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede
de $155,610.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se
formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los
impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de
criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o
exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación
de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad
El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

De 3 meses a 5 años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta
$1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,656,780.00.

De 3 a 9 años, si el monto de la suma de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede
de $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,656,780.00. (Delito Grave,
no tiene el beneficio de la caución o fianza)

De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso
de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la C.P.E.U.M. En los demás casos de
mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de 3 a 9 años de prisión. (Delito Grave, no tiene el beneficio
de la caución o fianza)

De 3 a 6 años cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias con
motivo de contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no
cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, IXI y XX
y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI, XVII de este Código. Para determinar el valor de las mercancías y el
monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños
ocasionados antes del contrabando. (Delito Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza)

Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se
sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su
internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:


Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su
uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la
autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según
corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. (Delito Grave, no tiene el
beneficio de la caución o fianza)

Será calificado el delito cuando se cometa:

 Con violencia física o moral en las personas.


 De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. Ostentándose el
autor como funcionario o empleado público.
 Usando documentos falsos.
 Por 3 o más personas.
DEFRAUDACIÓN FISCAL
Art. 108 C.F.F Comete delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

Con prisión de 3 a meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.

Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de


$2,310,520.00

Con prisión de 3 a 9 años, cuando el monto de lo defraudado fuese mayor de $2,310,520.00 Cuando no se
pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión. (Delito
Grave, no tiene el beneficio de la caución o fianza)

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable
podrá atenuarse hasta en un 50%. Este delito y los previstos en el artículo 109 del Código, serán calificados
cuando se originen por:
 Usar documentos falsos u omitir la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen,
siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe
una conducta reiterada cuando durante un periodo de 5 años el contribuyente haya sido sancionado por
esa conducta la segunda o posteriores veces.
 Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le
correspondan.
 No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones
fiscales a asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
 OTROS DELITOS FISCALES
Relacionados con el RFC (Art. 110 C.F.F.)

Relativos a las declaraciones, contabilidad y documentación (Art. 111 C.F.F.)

Delitos de depositarios e inventores (Art. 112 C.F.F.)

Relativos a aparatos de control, máquinas registradoras de operación e impresión legal de comprobantes (Art.
113 C.F.F.)

Visitas o embargos sin orden escrita. Verificación fuera de recintos fiscales (Art. 114 C.F.F.)

Amenazas por servidor público de formular querella, denuncia o declaratoria (Art. 114-A C.F.F.)

Violación del secreto fiscal (Art. 114-B C.F.F.)

Robo en recinto fiscal o fiscalizado (Art. 115 C.F.F.)

Comercialización y transportación indebida de diésel o gasolina (Art. 115-BisC.F.F.)

Es prioridad del Estado recaudar los créditos fiscales, pues éstos se traducen en los medios para sustentar el
desarrollo del país. Como contribuyente y actores del entorno económico del país, nuestro deber es
mantenernos informados sobre las obligaciones tributarias que tenemos a nuestro cargo y en especial
conocer cuáles son las conductas u omisiones que pueden llegar a constituir un ilícito con consecuencias
penales y principalmente con privación de la libertad o pena corporal. Se debe poner puntual, atención porque
de una sanción administrativa a un delito, la diferencia la hace el monto de la infracción administrativa
pecuniaria porque derivado de ello se determinarán los delitos ya descritos[ CITATION Fer18 \l 3082 ]

S6. Actividad integradora. Análisis de los delitos fiscales


Antecedentes.

Considerando los estudios de casos de las sesiones anteriores, se presenta el mismo contribuyente el cual
por omisión cometió la siguiente conducta, pues omitió el pago total de sus impuestos mediante engaños y
falsificaciones de algunos documentos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación ¿qué delito cometió
el contribuyente? En el mismo tenor ¿cuáles son las sanciones que el SAT puede fincar.

¿Qué delito cometió el contribuyente?

El delito que cometió es defraudación fiscal, de acuerdo con el C.F.F artículo 108 el cual afirma que:

Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total
o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las
disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal
cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se
originen por: a). - Usar documentos falsos.

¿Cuáles son las sanciones que el SAT puede fincar?

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no
de $2,601,410.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de
prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena
aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. Artículo 108 C.F.F.

Fuentes de consulta:
Fernando Tapia Arias. (2018). delitos fiscales. Febrero 18, 2020, de todocbb Sitio web:
http://www.todocbb.com.mx/delitos-fiscales-en-2018/
. (2019). código fiscal federal. Febrero 18, 2020, de cámara de diputados Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

También podría gustarte