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Derecho Penal

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“ANTIJURICIDAD”

AUTORES:

Bazán Rodríguez, Diego Cristian (orcid.org/0000-0002-8771-4035)

Capristan Rodriguez, Anghela Brigitte (orcid.org/0000-0002-6184-267X)

León Sánchez, Pedro Luis (orcid.org/0000-0002-3287-6424)

Maco Lázaro, Melina Maricely (orcid.org/0000-0002-5404-2631)

Vicuña Orizano, Jimena Mariela (orcid.org/0000-0002-3514-4579)

ASESOR:

Dr. Edilberto Clinio Epinoza Callán (orcid.org/0000-0003-1018-7713)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derechos fundamentales, procesos constitucionales, jurisdicción constitucional y


partidos políticos.

LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:

Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía

TRUJILLO – PERÚ

2022
ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................1
II. CUERPO.................................................................................................................4
Capítulo Ⅰ.
La antijuricidad como elemento delictivo...................................................................4
1. Antijuricidad...........................................................................................................4
2. Antijuricidad formal y Antijuricidad material.......................................................4
3. Objetividad y subjetividad.....................................................................................5
4. Causas de justificación.........................................................................................5
5. Causas de justificación en particular...................................................................5
5.1. Legítima defensa............................................................................................6
5.2. Estado de necesidad justificante..................................................................6
5.3. Ejercicio del cargo, derechos de coacción y obediencia jerárquica.........7
6. Errores en las causas de justificación.................................................................8
III. CONCLUSIONES....................................................................................................9
ANEXOS

ii
I. INTRODUCCIÓN

En esta monografía, podemos ver que la antijuricidad es un concepto válido en


distintas ramas del derecho, pero depende de la rama en la que nos encontremos,
será de diferente carácter. Dado que, el derecho penal escoge comportamientos,
en la cual se manifiesta en los tipos penales, es correcto que esta elección es
consecutiva en el ámbito de la antijuricidad.

Para poder interpretar esta problemática que enfrenta la antijuricidad podemos


acudir a la teoría del binding, en la que el autor se dedica en argumentar en que el
delincuente no actúa en contra las leyes penales, sino que concreta a lo que la ley
precisa.
Ante dichas proposiciones jurídicas “Binding” pues las nombra como “normas” y
siendo estás las que muchas veces aquel delincuente transgende, es decir,
“siendo estas las que el delincuente transgende precede conceptual y
regularmente, pero no es necesaria a la ley que dispone la forma de su condena”,
y esto da a entender que es por una cuestión sistemática.

En la antijuricidad formal se puede decir que es contrario a la ley presentado por


una conducta que se base en la inobservancia de lo prohibido o del mandato en la
norma. Esta es la oposición de la acción u omisión practicada por el sujeto activo
y las leyes.

Por otro lado, ante la antijuricidad material la cuestión es si el hecho característico


afectó efectivamente al interés jurídico. Pero esto no es suficiente, es necesario
determinar el grado de afectación del bien jurídico, esto se puede realizar en dos
niveles: la lesión del bien jurídico y la puesta en peligro del bien jurídico.

También, se abarcarán las distintas teorías de la antijuricidad, las cuales son


hechas para fundamentar acerca de la relación entre la tipicidad y la antijuricidad.
Apoyándonos en el principio según el cual sin tipicidad no existe antijuricidad.

Basándonos en la ciencia jurídica, se pueden señalar dos corrientes acerca de la


antijuricidad. La corriente objetiva que necesita un comportamiento perjudicial

1
desde la perspectiva de una persona natural sin comprobar si se actuó de manera
culpable.
Y posteriormente la corriente subjetiva que tras un comportamiento desfavorable
analiza si en el comportamiento de la persona natural hubo culpa o dolo.
Jiménez de Asua nos dice: (...toda conducta contraria a la sociedad es
antijurídica). Jiménez rechaza la corriente subjetiva. Ya que, para Jiménez el dolo,
la culpa, no es lo antijurídico sino la obligación de no cumplir con el ordenamiento
jurídico.
Abarcamos desde la gran problemática relativa en discrepar los distintos
comportamientos contrarios al dictado de las normas, en lo cual nos conlleva a
reflexionar sobre la conducta antijurídica dentro de la rama del derecho, dentro de
ellas el legislador recolecta normas que se incorporan al contenido de la ley, así
como sus consecuencias para los que infringen el deber de la obediencia de
sumisión.

La presente investigación tiene como objetivo general analizar la antijuricidad para


la configuración de un delito en el Derecho Penal peruano, realizando los
objetivos específicos tales como examinar las causas de justificación en cuanto
concreción de las normas permisivas, identificar los elementos presupuestos y
elementos de la antijuricidad, determinar lo que es antijurídico en el derecho penal
si también lo es para todo el derecho.

El propósito de nuestra investigación es enfocar nuestra reflexión sobre el tema


abordado de la “antijuridicidad” que, por habernos conmovido intelectualmente, ha
sido nuestra máxima atención. Hacemos referencia a las conductas humanas
intersubjetivas infiriendo como “antijurídicas” como en el caso de la definición que,
al nivel de su doctrina penal, hace referencia al “delito”. Al mismo tiempo, por
iniciativa propia, indagamos la utilización que se hace sobre la “antijuridicidad” en
lo que abarca de la responsabilidad civil o derecho de daños, aunque no sea la
primera vez a la que se suele designar como tal.

Con las consideraciones contenidas en el presente trabajo sólo se pretende que


aquellos juristas más inquietos, que se interesen por profundizar en nuestra
disciplina, encuentren en estas líneas una hipótesis de trabajo, una base para

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adecuar una reflexión anime a reflexionar sobre cuestiones. Por eso, es mejor
hacerlo con mente abierta y humildad, sin tener en cuenta la gran influencia de la
traición en el derecho y las sabias opiniones de los santos juristas que merecen
respeto y gratitud por sus valiosos aportes a la jurisprudencia. Sin embargo, sus
reflexiones no pueden en el tiempo detenernos, ni congelar el tiempo libre fluir de
nuestra mente, que siempre está -o debería- estar abierta a sugerencias de la
realidad o pues de los desarrollos filosóficos o científicos.

La antijuricidad es un concepto válido en cualquier rama del derecho, pero


dependiendo de la rama en la que nos encontremos tendrá caracteres diferentes.
Dado que el derecho penal selecciona conductas, que se expresan en tipos
penales, es razonable decir que esta selección es correlativa en el contexto de la
antijuricidad.

Analizando la cuestión de la antijuridicidad, surge el problema de distinguir las


conductas antijuridicidad en relación con los imperativos de la legislación, lo que
hace necesario considerar la existencia de conductas antijuridicidad en las
diversas ramas del derecho, pues el legislador recoge las normas en las que se
incorporan al contenido de la ley, así como las consecuencias jurídicas para
quienes infrinjan el deber de obediencia o sumisión resultante.

Molina (1998) realizó la investigación Antijuricidad Penal Y Sistema Del Delito. A


través de su estudio detalla el concepto de antijuricidad, describe las clases de la
antijuricidad (formal como también el material) y los distintos pensamientos acerca
de las corrientes antijurídicas (objetiva y subjetiva). La metodología utilizada en
esta investigación es dogmática, que se basa en utilizar distintas construcciones
doctrinarias para la preparación de un conocimiento. Por lo tanto, en esta
investigación se usarán las diferentes teorías respecto a la antijuricidad.

Finalmente, el desarrollo de nuestra monografía se ha sustentado en la revisión y


análisis de variada información encontrada en libros, tesis y artículos de
investigación. Además, se procesó la información mediante la normativa APA.

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II. CUERPO

Capítulo Ⅰ.

La antijuricidad como elemento delictivo

1. Antijuricidad

El jurista VELASQUEZ VELASQUEZ (2019) nos señala que;

“La antijuridicidad es la característica de contrariedad al derecho presentada por


un comportamiento consistente en la no observancia de la prohibición o el
mandato contenido en la norma. Esto se conoce como antijuridicidad formal; sin
embargo, para poder predicar el carácter antijurídico de la conducta es, además,
indispensable la vulneración del bien jurídico protegido, concebido como la
contradicción ideal con el valor protegido por la norma, lesión al bien jurídico, es
la antijuridicidad material”

Entonces, la juridicidad debe ser vista como un juicio de valor negativo, alude a la
contradicción de un orden jurídico por medio de una acción. Por otro lado, el autor
Fernando Castellanos nos menciona que la antijuridicidad radica en la violación
del valor o bien protegido, a que se contrae el tipo penal respectivo.

Llamamos como antijurídico, cualquier acto que sea ilegal o nocivo al derecho en
esta como tal y juntamente con la tipicidad nos permitirá decretar si nos hallamos
frente a una infracción penal para que sea motivo de pena o alguna medida de
seguridad.

2. Antijuricidad formal y Antijuricidad material

Empezando por la antijuricidad material, Cevallos (2013) refiere que la


antijuricidad material busca poder comprender como la violación de intereses
comunes de mayor interés social, forman una organización o bien jurídico. Por
tanto, se entiende que la antijuricidad material es una lesión o una situación de

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peligro del bien jurídico que está protegido por las leyes y normas, siempre ante la
ausencia de causas de justificación.

3. Objetividad y subjetividad

Antijuridicidad objetiva: es la contradicción entre el hecho del hombre y el


derecho penal. Está compuesta por dos momentos, el desvalor del resultado y el
desvalor intersubjetivo del comportamiento entonces, la antijuricidad objetiva sólo
puede admitirse si es que esta no se entiende como infracción de la norma
primaria sino como un juicio de desvalor expresivo de la nocividad de un definido
hecho para un bien jurídico no justificada por otro interés superior, esto menciona,
Mir Piug (s.f)

Antijuridicidad subjetiva: la antijuridicidad se vincula con el elemento


subjetivo (voluntad de actuar lo antijurídico). Entonces, ante cualquier cuestión
que sea objetiva debe permanecer a la tipicidad y a la antijuridicidad, y cualquier
cuestión subjetiva corresponde a la culpabilidad.

4. Causas de justificación

Según el especialista, Peña (2010) las causas de justificación son situaciones, las
que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto
voluntario inasumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir,
las acciones se hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en
antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.

Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen


origen en un estado de necesidad como es la legítima defensa, el ejercicio de un
derecho, cargo, o cumplimiento de la ley.

5. Causas de justificación en particular

La causa de la justificación puede ser perfecta o imperfecta. Cuando estén


presentes tanto los factores objetivos como los subjetivos, serán perfectos
(objetivo: todos los elementos de toda causa justificada están presentes;

5
subjetivo: el sujeto actúa de acuerdo con la causa justificada). Cuando todos los
elementos son inconsistentes, son imperfectos (Aguilar Miguel, 2013, p. 73)

5.1. Legítima defensa

Es un supuesto en el que se levanta la antijuricidad a la conducta.

El primer requisito: la persona que alega defensa propia debe ser el


objetivo del ataque. La agresión ilícita tiene como consecuencia la
exclusión o prevención de las víctimas por mandato del ordenamiento
jurídico, que debe establecerse en cada caso concreto, siempre que el
sujeto utilice medios razonables. El segundo requisito: permitir la exclusión
o prevenir la agresión. Si los medios en esta situación son suficientes para
repeler o disuadir la agresión. En el momento en que la persona actúa bajo
legítima defensa, debe vulnerar o poner en riesgo sus bienes jurídicos
protegidos. El acto de legítima defensa debe tener lugar en el momento
exacto en que ocurre la agresión, si la agresión ha cesado, entonces no es
parte de la legítima defensa. Tercer requisito: El sujeto que alega defensa
propia no debe provocar la agresión. El supuesto de legítima defensa es no
provocar la agresión (Aguilar Miguel, 2013, p. 75)

5.2. Estado de necesidad justificante

El estado de necesidad justificante se presenta cuando se pone en riesgo


un bien jurídico amparado por el ordenamiento jurídico. Lo característico
del estado de necesidad es que el problema radica en si la conducta es no
dolosa o no antijurídica penal. La atención de esta, se basa en no provocar
un daño mayor que el que amenaza. Por ejemplo, al llevar a una persona
grave de salud a un hospital, los agentes pasan los altos y los semáforos.
Por lo tanto, se necesita diferir, según el carácter de la amenaza y la
correspondiente capacidad de acción que genera, entre estado de
necesidad defensivo, el cual es el riesgo proveniente de una conducta no
permitida, no dolosa o antijurídica penal y entre estado de necesidad
agresivo, el cual es proveniente de una conducta permitida o de naturaleza.

6
El artículo 20 del Código Penal señala:
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
[...].
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que
amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien
jurídico,
realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto
afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien
protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y,
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el
peligro.
Esto quiere decir que el estado de necesidad justificante está amparado
por el artículo 20 del Código Penal. Ya que, tras la intensidad de un peligro
amenazante, se busca proteger el bien jurídico predominando sobre un
interés dañado.
En tal caso nos estaríamos refiriendo a "colisión de deberes" la cual es una
situación donde la persona incumple un deber jurídico para poder cumplir
otro deber jurídico.

5.3. Ejercicio del cargo, derechos de coacción y obediencia jerárquica

Para comenzar, el ejercicio de cargo es considerado por nuestra doctrina


como causa de justificación, esto nos quiere decir que convierte una
conducta perjudicial como lícita para un bien jurídico penalmente protegido.
Es la situación donde se descarta la responsabilidad criminal de una
persona que cometió un perjuicio, pero, desempeñando correctamente sus
funciones.
Por otro lado, la coacción participa como causa que descarta la
culpabilidad. La coacción es cometida cuando a una persona se le impide

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estrictamente hacer algo no prohibitivo por la ley, o se le obliga a algo no
quiere, sea injusta o justamente.
Así mismo, se entiende que la obediencia jerárquica es la ejecución de un
subordinado a una orden que viene de su superior jerárquico, cuando este
da la orden en el ámbito de su autoridad y conformidad con la ley.
No obstante, no existe consenso en la doctrina sobre si la obediencia
jerárquica debe abarcar las situaciones donde el inferior jerárquicamente
cumple con una orden, que, si bien viene de una autoridad competente,
supone un contenido antijurídico y mayormente se origina de la acción de
un hecho punible.

6. Errores en las causas de justificación

La estructura de una causa de justificación se da por dos aspectos: objetivo y


subjetivo, en caso faltase uno de ellos el hecho permanece como antijurídico. De
aquí podemos desglosar dos supuestos:
A. Existe la posibilidad de que el error recaiga sobre algún aspecto objetivo
que señala el Código Penal y no sobre un aspecto subjetivo, esto quiere
decir que el sujeto actúa seguro de que lo hace lícitamente cuando
verdaderamente no es así, ya que falta alguno de los presupuestos
objetivos de la causa de justificación.
B. Quizás pueda darse el supuesto de que el sujeto cumpla con todos los
requisitos del aspecto objetivos, pero no con el aspecto subjetivo, es decir
no actúa en la creencia de que su actuar está permitido por el derecho.
Aquí, no estamos frente a un error de prohibición, ya que el sujeto está
actuando con conciencia de su ilicitud. Por ejemplo: Si “A” y “B” son
enemigos y el primero ha decidido matar al segundo, justo el mismo día
que el segundo ha planeado la muerte del primero; en el momento en que
“A” entra a la oficina de su víctima con el dolo de matarlo -teniendo todavía
el arma en un lugar no visible-, “B” le dispara y lo mata instantáneamente.
Luego, cuando registran a “A” le encuentran el arma con la que planeaba
matar a “B”. En este caso, de acuerdo al derecho penal moderno la pena a

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imponerse a “B” sería en el ámbito de tentativa. Pero, definitivamente, “B”
cometió un delito.

III. CONCLUSIONES

● Entendemos que la antijuricidad es todo comportamiento ilícito para el


derecho. Además, podemos encontrar dos tipos, la antijuricidad material, la
cual es la situación donde sin causa justificante se pone en riesgo un bien
jurídico amparado por el ordenamiento jurídico; y la antijuricidad formal, la
cual existe cuando hay una contradicción entre la acción y la ley.
● Las causas de justificación son situaciones en las cuales se puede eliminar
la antijuridicidad de un acto voluntario ilícito para tomarlo jurídicamente
como lícito. Podemos encontrar dos tipos, la causa de justificación
perfecta, aquella existe cuando se presentan factores subjetivos y
objetivos; e imperfecta, la cual existe cuando los elementos son
inconsistentes.
● Con respecto a su objetividad y subjetividad, la antijuricidad objetiva sólo
es admitida si no se logra entender como una vulneración de la norma
primaria, sino como un juicio de desatención expresiva de la nocividad de
un determinado hecho para un bien jurídico no justificada por otro interés
superior y la antijuricidad subjetiva se vincula con la voluntad de actuar lo
antijurídico, aquí se pondera la capacidad del autor del daño para poder
comprender la contrariedad de su conducta con la norma jurídica.
● La legítima defensa es una causa en la cual se puede anular la
antijuricidad de una conducta, para ello se necesitan tres requisitos.
Primero, debe haber agresión ilegítima; segundo, la prevención de la
agresión, el acto de legítima defensa debe tener lugar en el momento
exacto en que ocurre la agresión, si la agresión ha cesado, entonces no es
parte de la legítima defensa; tercero, no debe haber provocación de quien
hace la defensa. Para que se pueda actuar bajo legítima defensa, se debe
poner en peligro un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico.

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REFERENCIAS

Aguilar, M. (2013). Causas de justificación. Editorial de la Universidad Nacional


Autónoma de México.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/7.pdf

Gonzales, A. (2021). Delito de coacciones.

https://www.dexiaabogados.com/blog/delito-coacciones/

Fernández, C. (2015). La “Antijuricidad” como problema.

LA “ANTIJURIDICIDAD” COMO PROBLEMA Carlos Fernández Sessarego


SUMARIO 1.- Los “problemas” del derecho 2.- Propósito y

Lp Derecho. (2018). La legítima defensa en el Código Penal.

https://lpderecho.pe/legitima-defensa-codigo-penal-agresion-ilegitima-requisito-
articulo-20-inciso-3-literal-a/

Molina, F. (1998). Antijuricidad Penal y Sistema del Delito.

https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/
10486/11121/55536_molina_fernandez_fernando_1.pdf?sequence=3

Palladino Pellón & Asociados. (2020). Antijuridicidad y Delito.

https://www.palladinopellonabogados.com/antijuridicidad-y-delito/

Peña, O. (2010). Teoría del Delito. Editorial Nomos & Thesis E.I.R.L. 1ra Edición.

https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/06/Teoria-del-delito.pdf

10
Plascencia, R.(2004). Teoría del Delito. La Antijuricidad. Editorial de la
Universidad Nacional Autónoma de México. 3ra Edición.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/9.pdf

Pulido, F. (2019). La fuerza del derecho: sanciones, coerción y coacción.

https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/article/download/
38934/34286/

Rodenas Abogados. (2022). Diferencias entre antijuridicidad formal y material.

https://www.rodenasabogados.com/diferencia-entre-antijuridicidad-formal-y-
material/#Antijuricidad_material

Roldán, E. (2019). Derecho penal, República, Exilio. Editorial Dykinson

https://core.ac.uk/download/pdf/288500753.pdf

Velásquez, F. (2013). Manual de Derecho Penal. Ediciones jurídicas Andrés


Morales.5ª. ed

https://es.scribd.com/document/411548781/La-antijuridicidad-Fernando-Velasquez

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ANEXOS

https://www.rodenasabogados.com/diferencia-entre-antijuridicidad-formal-y-
material/#Antijuricidad_material

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articulo-20-inciso-3-literal-a/

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