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Derecho Penal
Derecho Penal
Derecho Penal
“ANTIJURICIDAD”
AUTORES:
ASESOR:
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
TRUJILLO – PERÚ
2022
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................1
II. CUERPO.................................................................................................................4
Capítulo Ⅰ.
La antijuricidad como elemento delictivo...................................................................4
1. Antijuricidad...........................................................................................................4
2. Antijuricidad formal y Antijuricidad material.......................................................4
3. Objetividad y subjetividad.....................................................................................5
4. Causas de justificación.........................................................................................5
5. Causas de justificación en particular...................................................................5
5.1. Legítima defensa............................................................................................6
5.2. Estado de necesidad justificante..................................................................6
5.3. Ejercicio del cargo, derechos de coacción y obediencia jerárquica.........7
6. Errores en las causas de justificación.................................................................8
III. CONCLUSIONES....................................................................................................9
ANEXOS
ii
I. INTRODUCCIÓN
1
desde la perspectiva de una persona natural sin comprobar si se actuó de manera
culpable.
Y posteriormente la corriente subjetiva que tras un comportamiento desfavorable
analiza si en el comportamiento de la persona natural hubo culpa o dolo.
Jiménez de Asua nos dice: (...toda conducta contraria a la sociedad es
antijurídica). Jiménez rechaza la corriente subjetiva. Ya que, para Jiménez el dolo,
la culpa, no es lo antijurídico sino la obligación de no cumplir con el ordenamiento
jurídico.
Abarcamos desde la gran problemática relativa en discrepar los distintos
comportamientos contrarios al dictado de las normas, en lo cual nos conlleva a
reflexionar sobre la conducta antijurídica dentro de la rama del derecho, dentro de
ellas el legislador recolecta normas que se incorporan al contenido de la ley, así
como sus consecuencias para los que infringen el deber de la obediencia de
sumisión.
2
adecuar una reflexión anime a reflexionar sobre cuestiones. Por eso, es mejor
hacerlo con mente abierta y humildad, sin tener en cuenta la gran influencia de la
traición en el derecho y las sabias opiniones de los santos juristas que merecen
respeto y gratitud por sus valiosos aportes a la jurisprudencia. Sin embargo, sus
reflexiones no pueden en el tiempo detenernos, ni congelar el tiempo libre fluir de
nuestra mente, que siempre está -o debería- estar abierta a sugerencias de la
realidad o pues de los desarrollos filosóficos o científicos.
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II. CUERPO
Capítulo Ⅰ.
1. Antijuricidad
Entonces, la juridicidad debe ser vista como un juicio de valor negativo, alude a la
contradicción de un orden jurídico por medio de una acción. Por otro lado, el autor
Fernando Castellanos nos menciona que la antijuridicidad radica en la violación
del valor o bien protegido, a que se contrae el tipo penal respectivo.
Llamamos como antijurídico, cualquier acto que sea ilegal o nocivo al derecho en
esta como tal y juntamente con la tipicidad nos permitirá decretar si nos hallamos
frente a una infracción penal para que sea motivo de pena o alguna medida de
seguridad.
4
peligro del bien jurídico que está protegido por las leyes y normas, siempre ante la
ausencia de causas de justificación.
3. Objetividad y subjetividad
4. Causas de justificación
Según el especialista, Peña (2010) las causas de justificación son situaciones, las
que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto
voluntario inasumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir,
las acciones se hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en
antijuridicidad, donde el comportamiento es justo.
5
subjetivo: el sujeto actúa de acuerdo con la causa justificada). Cuando todos los
elementos son inconsistentes, son imperfectos (Aguilar Miguel, 2013, p. 73)
6
El artículo 20 del Código Penal señala:
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
[...].
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que
amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien
jurídico,
realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto
afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien
protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y,
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el
peligro.
Esto quiere decir que el estado de necesidad justificante está amparado
por el artículo 20 del Código Penal. Ya que, tras la intensidad de un peligro
amenazante, se busca proteger el bien jurídico predominando sobre un
interés dañado.
En tal caso nos estaríamos refiriendo a "colisión de deberes" la cual es una
situación donde la persona incumple un deber jurídico para poder cumplir
otro deber jurídico.
7
estrictamente hacer algo no prohibitivo por la ley, o se le obliga a algo no
quiere, sea injusta o justamente.
Así mismo, se entiende que la obediencia jerárquica es la ejecución de un
subordinado a una orden que viene de su superior jerárquico, cuando este
da la orden en el ámbito de su autoridad y conformidad con la ley.
No obstante, no existe consenso en la doctrina sobre si la obediencia
jerárquica debe abarcar las situaciones donde el inferior jerárquicamente
cumple con una orden, que, si bien viene de una autoridad competente,
supone un contenido antijurídico y mayormente se origina de la acción de
un hecho punible.
8
imponerse a “B” sería en el ámbito de tentativa. Pero, definitivamente, “B”
cometió un delito.
III. CONCLUSIONES
9
REFERENCIAS
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3390/7.pdf
https://www.dexiaabogados.com/blog/delito-coacciones/
https://lpderecho.pe/legitima-defensa-codigo-penal-agresion-ilegitima-requisito-
articulo-20-inciso-3-literal-a/
https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/
10486/11121/55536_molina_fernandez_fernando_1.pdf?sequence=3
https://www.palladinopellonabogados.com/antijuridicidad-y-delito/
Peña, O. (2010). Teoría del Delito. Editorial Nomos & Thesis E.I.R.L. 1ra Edición.
https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/06/Teoria-del-delito.pdf
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Plascencia, R.(2004). Teoría del Delito. La Antijuricidad. Editorial de la
Universidad Nacional Autónoma de México. 3ra Edición.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/44/9.pdf
https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/article/download/
38934/34286/
https://www.rodenasabogados.com/diferencia-entre-antijuridicidad-formal-y-
material/#Antijuricidad_material
https://core.ac.uk/download/pdf/288500753.pdf
https://es.scribd.com/document/411548781/La-antijuridicidad-Fernando-Velasquez
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ANEXOS
https://www.rodenasabogados.com/diferencia-entre-antijuridicidad-formal-y-
material/#Antijuricidad_material
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https://lpderecho.pe/legitima-defensa-codigo-penal-agresion-ilegitima-requisito-
articulo-20-inciso-3-literal-a/
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