Culpabilidad
Culpabilidad
Culpabilidad
I. INTRODUCCIN .......................................................................................................................... 1
II. DESARROLLO DEL TEMA ............................................................................................................. 2
1. DEFINICIN............................................................................................................................. 2
2. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD ......................................................................................... 3
3. CAUSAS DE EXCLUSION DE LA CULPABILIDAD ....................................................................... 4
3.1. IMPUTABILIDAD. ............................................................................................................ 4
3.2. ERROR DE PROHIBICION................................................................................................. 5
3.3. ERROR DE COMPRENSIN CULTURALMENTE CONDICIONADO .................................. 12
3.4. MIEDO INSUPERABLE ................................................................................................... 12
3.5. ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE .......................................................................... 13
4. LOS DELITOS CULPOSOS ....................................................................................................... 13
4.1. CLASIFICACION ............................................................................................................. 14
4.2. ELEMENTOS .................................................................................................................. 15
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 17
IV. BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 18
I. INTRODUCCIN
1
II. DESARROLLO DEL TEMA
LA CULPABILIDAD
Los temas de culpabilidad como parte de una teora del delito aparecen en el siglo
1. DEFINICIN
Villa Stein seala La culpabilidad es la cuarta categora del delito. Con ella se
trata de la censura social a que se hace merecedor el que realizo el tipo penal
quebrantando la norma contenida en l , por tener capacidad suficiente de
adecuarse en cambio a dicha norma respetndola y por conocer adems, su
carcter obligatorio, y finalmente no existir situacin extrema que explique y
comprenda su distanciamiento de la exigencia jurdica2
1
BRAMONT ARIAS, Lus Alberto. Derecho Penal Peruano. (Visin Histrica Parte General). Obr.
Cit. Pg.
2
VILLA STEIN, Javier. La culpabilidad Ediciones jurdicas. Lima 1997.
2
culpabilidad obedece a la necesidad de dar respuesta concreta para la
aplicacin de la pena. El derecho penal considera insuficiente la existencia de
un hecho tpico y antijurdico; para la imposicin de la pena es necesaria
afirmar la culpabilidad. El poder estatal interviene en la libertad de los
ciudadanos a travs de la pena. Para ello, requiere el sujeto realice una
accin tpica y antijurdica.3
2. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
a) El Reproche personal
3
URQUIZO OLAECHEA, Jos Una visin moderna de la teora del delito Ministerio de Justicia.
Obr. Cit. Pg. 75
4
VILLA STEIN, Javier. La Culpabilidad. Ediciones Jurdicas Lima Per 1997. Pg. 47.
3
Se debe analizar si el sujeto tiene una conciencia que acta de manera
contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurdico.
IMPUTABILIDAD.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De
Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es tpica y antijurdica, hacen
5
VILLA STEIN, Javier. La Culpabilidad. Obr. Cit. Pg. 127
6
Ibid. Obr. Cit. Pag. 141
7
Ibid. Obr. Cit. Pag. 143
4
que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en l: salud
mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psquica.
a. Anomala psquica
Denominada tambin perturbacin psquica morbosa, se explica por la
presencia de procesos psquicos patolgicos corporales, producidos tanto
en mbito emocional, como intelectual que escapan al marco de un
contexto vivencial y responden a una lesin al cerebro como: psicosis
traumticas, psicosis txicamente condicionadas, psicosis infecciosas, y
otras
c. Alteraciones en la percepcin
Se fundamenta en el criterio biolgico natural, que evala las dimensiones
biolgicas de los sentidos. Inicialmente se limit al habla y a la audicin,
pero ahora se admite la alteracin de todos los sentidos"
.
d. Minora de edad
El Cdigo Penal dispone que estan exentos de responsabilidad penal los
menores de 18 aos, quienes quedan sujetos a las disposiciones del
Cdigo de los Nios y Adolescentes. Sin embargo, el Decreto legislativo
No. 895 ha reducido la mayora de edad penal a 16 aos, en los casos de
terrorismo agravado, disposicin que vulnera principios establecidos por
normas internacionales sobre derechos humanos.
ERROR DE PROHIBICION
5
elimina la culpabilidad. Esta conclusin, es vlida tanto desde el causalismo como
desde el finalismo y las diferencias entre uno y otro sistema, podran resumiese
as:
El principio de culpabilidad recogido por el art. VII del Ttulo Preliminar de nuestro
texto punitivo exige la comprobacin de la responsabilidad penal del agente y sta
se da, entre otras razones, si tuvo el autor la posibilidad de comprender la ilicitud
de su accin. En contraposicin, si no estuvo en condiciones de apreciar la
antijuridicidad de su accin, por desconocimiento (ignorantia legis), o porque crea
actuar dentro de los mrgenes de la norma jurdica que sin saberlo transgredi
(error iuris), se dice que actu en error de prohibicin y su comportamiento, en
ambos casos, ser inculpable. A la pregunta, entonces, de si es lcito emitir un
juicio de reproche contra el sujeto que obr desconociendo el carcter antijurdico
de su accin, debe contestarse negativamente.
6
disminuye la culpabilidad, hablaremos de un error de prohibicin invencible
y vencible.
7
a) Alguien mata el ganado enfermo de su colindante en la creencia de que de esa
forma evita el contagio en la comarca y, as mismo, convencido de que el
ordenamiento legal permite esos comportamientos.
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finalismo, a diferencia, el dolo es parte del tipo y slo lo integran, bsicamente, el
conocimiento de los aspectos objetivos (del tipo) y la voluntad de realizarlos. La
conciencia o conocimiento de la antijuridicidad, no pas junto al dolo al tipo penal,
sino que, se qued en la culpabilidad como uno de sus componentes. El
desconocimiento de lo injusto en este sistema, lgicamente, excluye la
culpabilidad s, claro est, es invencible. De otro lado, el conocimiento de la
antijuridicidad, para esta teora, requiere ser nicamente potencial. Cmo
resuelve los casos de error de prohibicin la teora estricta del dolo? Vemoslo: Si
el error es invencible, excluye el dolo y adems la culpabilidad. Siendo el hecho
inculpable, queda exento de pena. Si, por el contrario, el error es vencible,
convierte la infraccin de dolosa en culposa y lo sanciona como tal (culpa de
derecho). Contra esta solucin, podramos argir lo siguiente: a) No es practicable
en nuestra legislacin la conversin de un delito doloso en culposo. El sistema de
numerus clausus del art. 12 del C.P., en principio, se opone a tal solucin. b)
Como no puede convertirse un delito de doloso en culposo, por las razones
sealadas en el prrafo anterior, una buena cantidad de delitos de gravedad
debern dejarse impunes por ausencia del correspondiente tipo culposo si el
autor, por supuesto, obr en error de prohibicin. Si A, por ejemplo, viol a una
mujer en la creencia errnea de que le asista un derecho a mantener relaciones
sexuales sin el debido consentimiento (imaginemos al campesino de nuestras
serranas que con el propsito de practicar el servinakuy con una adolescente de
16 aos, obtiene el pseudo asentimiento de la menor). Preguntmonos, en todo
caso, es imaginable un supuesto de violacin sexual culposa? puede unirse
como culposo un delito que no est recogido como tal en el CP o, dicho de otra
manera, es practicable la imposicin de una pena para los casos de culpa de
derecho? Indudablemente que no. c) Que en los delitos pasionales raras veces es
actual el conocimiento de la antijuridicidad.
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que incurra el autor al apreciar la antijuridicidad de su comportamiento, no poda
ser relevante (y por tanto beneficiarle) si provena de su hostilidad manifiesta al
derecho. La frmula propuesta, dice WELZEL, sobre todo, infringe el principio de
culpabilidad. Ella priva al autor de una causal de exculpacin, al establecer la
ficcin irrebatible de que su error no es excusable.
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CP, deben anular el dolo y la tipicidad; siendo, ms bien, vencibles, convierten el
delito de doloso en culposo y lo sancionan como tal (claro que, si no est prevista
la figura culposa correspondiente, el hecho queda impune).
b) Como conforme a esta doctrina quien acta en defensa putativa (por creerse
agredido por un tercero que disfrazado de su enemigo nicamente le quiere hacer
una broma pesada), no lo hace dolosamente y slo excepcionalmente (si el error
es vencible) con culpa, no cabe legtima defensa contra su agresin16. Conforme
a la teora estricta de la culpabilidad, en cambio, la agresin de quien acta en
defensa putativa, ser dolosa, tpica y antijurdica y por ello, responsable en
legtima defensa.
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ERROR DE COMPRENSIN CULTURALMENTE CONDICIONADO
V.gr.: dos nufragos sostenidos en una tabla, la que solo puede soportar el peso
de uno de ellos y como consecuencia uno de ellos mata al otro para sobrevivir.
Aqu se debe apreciar si el sacrificio de la vida de uno de ellos para salvar al otro
era la nica vida adecuada, dentro de los lmites de la exigibilidad normales en la
vida ordinaria.
MIEDO INSUPERABLE
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MIR PUIG, por su parte considera que el miedo no puede entenderse como terror,
se trata de un estado qu afecta al autor, pero como seala MUOZ CONDE le
deja opcin o posibilidad de actuacin.
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la tecnificacin, en especial de la motorizacin de la vida moderna. Hoy, la
dogmtica de la imprudencia, como tambin se denomina al delito culposo, est
en pleno auge.
Nuestro cdigo penal vigente tipifica de manera expresa cada uno de los tipos
culposos, con ellos se mantiene dentro del sistema numerus clausus, lo que le
permite, de esta manera, saber con mayor seguridad cuando es punible el hecho
cometido culposamente. Por ende, se puede afirmar que no toda figura dolosa
tiene su correspondiente versin culposa.
CLASIFICACION
Los delitos culposos, al igual que los dolosos, se distinguen, segn la clase de
comportamiento, en delitos de accin o de omisin.
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En la culpa inconsciente, el agente no solo no quiere el resultado
lesivo, sino que ni siquiera prev su posibilidad, no se advierte el
peligro. Falta en el agente la representacin de las posibles
consecuencias de su conducta. (Mir Puig 1998)
En la culpa sin representacin, el agente en el momento de realizar la
accin peligrosa no permitida, no se da cuenta que as puede realizar un
tipo legal (matar o lesionar a una persona, respectivamente). A pesar de
conocer las circunstancias en que realiza su accin, el agente no percibe
que es posible perjudicar bienes jurdicos de terceros.
ELEMENTOS
Para la configuracin del delito culposo tienen que concurrir tres elementos:
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No es suficiente que el resultado se haya ocasionado como consecuencia
de la inobservancia del deber de cuidado; el resultado, adems debe ser
aquel que la norma de cuidado trataba de evitar. Por ejemplo: viajando a
velocidad excesiva por una va doble donde no se permite velocidades
superiores, se arrolla a un peatn.
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III. CONCLUSIONES
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IV. BIBLIOGRAFIA
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