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Aspectos Jurídicos Fundamentales

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1

Grado: Cuarto Perito Contador

Sección: A

Curso: Derecho

Profesor: Josué Hernández

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
2

INDICE

Contenido
CARATULA………………………………………………………………………………………………………………………………………1

INDICE…………………………………………………………………………………………………………………………………………….2

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………………………………………3

ASPECTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES............................................................................5


Concepto pernal.............................................................................................................................6
CLASIFICACION DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS.............................................................7
Concepto Personal.......................................................................................................................12
NORMA JURIDICA.......................................................................................................................13
Concepto Personal.......................................................................................................................14
SUPUESTO JURIDICO................................................................................................................14
Concepto personal.......................................................................................................................15
CONSECUENCIA JURIDICA......................................................................................................16
Comentario Personal....................................................................................................................17
CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURIDICOS............................................................................18
Comentario Personal....................................................................................................................18
LEY DE CASUALIDAD JURIDICA..............................................................................................20
Comentario Personal....................................................................................................................22
PERSONA......................................................................................................................................22
Comentario Personal....................................................................................................................22
ETIMOLOGÍA.................................................................................................................................23
Comentario Personal....................................................................................................................23
EVOLUCIÓN HISTORIA............................................................................................................23
Comentario Personal........................................................................................................................24
PERSONALIDAD..........................................................................................................................24
Comentario Personal........................................................................................................................25
PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL.......................................................25
Comentario Personal........................................................................................................................25
ATRIBUTOS DE LA PERSONA FISICA O INDIVIDUAL.........................................................26
Comentario Personal........................................................................................................................26
3

REFERENCIAS.............................................................................................................................27
4

INTRODUCCIÓN

En este trabajo de investigación se abordan diferentes temas en lo que

respecta a derecho y la jurisdicción, los cuales son muy interesantes

de aprender y entre los cuales hay muchas bases de información que

si queremos seguir aprendiendo de este tema tan inmenso, son reglas

principales que debemos aprender, se nos abordan conceptos

primordiales que nos ayudan a comprender otros textos lo cuales

requieren esta información previa.


5

ASPECTOS JURIDICOS
FUNDAMENTALES
Los conceptos jurídicos fundamentales son conceptos clave del
derecho que se utilizan de manera recurrente en distintas áreas
del derecho y que son esenciales para la comprensión y
aplicación del derecho. A continuación se mencionan y definen
algunos de los principales conceptos jurídicos fundamentales:

Norma jurídica: La norma jurídica es una regla o conjunto de


reglas que establecen lo que se considera correcto o incorrecto
en el ámbito del derecho. Las normas jurídicas son obligatorias y
vinculantes, y su incumplimiento puede generar consecuencias
legales.

Derecho subjetivo: Un derecho subjetivo es una facultad que tiene


una persona para exigir el cumplimiento de una obligación o para
realizar una determinada acción. Los derechos subjetivos pueden
ser de distinto tipo, como el derecho a la propiedad, el derecho a
la libertad de expresión, entre otros.

Persona jurídica: Una persona jurídica es una entidad creada por


ley que tiene personalidad jurídica propia y capacidad para
realizar actividades y adquirir derechos y obligaciones. Las
personas jurídicas pueden ser de distintos tipos, como sociedades
mercantiles, asociaciones civiles, fundaciones, entre otras.
6

Responsabilidad civil: La responsabilidad civil es la obligación que


tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a
otra persona por su conducta. La responsabilidad civil puede
surgir por distintas causas, como el incumplimiento de un
contrato, un acto ilícito, entre otras.

Obligación: La obligación es una relación jurídica en la cual una


persona, llamada deudor, se encuentra obligada a realizar una
determinada prestación a favor de otra persona, llamada
acreedor. La obligación puede surgir por distintas causas, como
contratos, daños y perjuicios, entre otras.

Estos son solo algunos de los conceptos jurídicos fundamentales,


pero existen muchos más que son esenciales para la
comprensión y aplicación del derecho. La definición precisa de
cada concepto dependerá del contexto en el que se utilice y de
las normas y principios jurídicos aplicables."

Concepto pernal

Estos aspectos tal y como los indica el título, son aspectos


fundamentales y bases de todo concepto, caso jurídico, los cuales
se encontraran estrechamente relacionados no importando que
tipo de derecho se esté ejerciendo, estos aspectos mencionados
en el texto anterior son los indispensables, pero existen muchos
los cuales son importantes a tener en cuenta mas no obligatorios.
7

lasificación de los Conceptos


Jurídicos
Los conceptos jurídicos
pueden clasificarse de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Desde el punto de vista de
los objetos a que se refieren;
b) Desde el punto de vista de
su extensión;
c) Desde el punto de vista de
su contenido;
y d) Desde el punto de vista
de sus relaciones recíprocas.
a) Desde el punto de vista de
los objetos a que se refieren
8

1) Conceptos lógicos
jurídicos. Son aquellos que
carecen de un correlato
objetivo de tipo físico
material concreto, o dicho
en otros términos, que
tienen una
naturaleza de índole
abstracta, desde luego, que
se refieren a conceptos,
juicios o
raciocinios jurídicos. Así,
por ejemplo, tenemos los
conceptos de: “cópula
jurídica”,
9

“concepto sujeto”,
“concepto de predicado
relacional”, “juicio jurídico
prescriptivo”,
“norma genérica”, “norma
individualizada”, “argumento
a contrario”, “silogismo
jurídico”,
etc., que se caracterizan
porque los objetos a los cuales
se refieren son todos objetos
lógicos o lo que es lo mismo
están inscritos en un plano
eminentemente lógico
jurídico,
10

abstracto, referido a
fenómenos del pensamiento.
2) Conceptos ontológico
jurídicos. Hemos visto
con anterioridad que el
concepto, en tanto que unidad
significativa, se encuentra en
un plano intermedio entre
la palabra y el objeto, pero lo
esencial es que todo concepto
se refiere siempre a un
objeto o sea que posee un
correlato objetivo. De esta
manera, los correlatos
objetivos
11

de los conceptos ontológico-


jurídicos poseen objetos de
tipo material o bien de
carácter
concreto al cual hacen
referencia, siendo esto lo
que sucede con los
conceptos
referidos a hechos jurídicos, a
consecuencias de derecho, a
la conducta objeto de
esos deberes y derechos o
bien a los sujetos de la
relación jurídica.
12

De aquí se deriva una


clasificación en conceptos de
tipo situacional (hecho
jurídico,
acto jurídico, contrato de
compraventa, homicidio,
nacimiento, depósito, etc.)
de
naturaleza relacional o
imputativa (deber jurídico,
derecho subjetivo, relación
jurídica),
conceptos predicativos o
determinantes de la
13

conducta objeto del deber


o del
derecho (tales como “hacer”,
“omitir”, “vender”, “pagar el
precio”, etc), y por último
tenemos a los llamados
conceptos substantivos –
referidos a los sujetos- tales
como
“sujeto-pretensor”, “sujeto-
obligado”, “albacea”,
“depositario”, “funcionario
público”,
“funcionario municipal”,
“sindicato”, “empresa”,
14

“sociedad anónima”, “los


habitantes del
territorio nacional”, etc.
Finalmente, y en lo
relativo a este tipo de
conceptos, es importante
mencionar la
existencia de una especie
de ley de correspondencia
que establece que a cada
concepto lógico-jurídico
corresponde otro
ontológico-jurídico y al
revés, lo cual es
15

consecuencia de la distinción
entre el plano de la regulación
jurídica de la conducta
(nivel lógico abstracto) y
plano de la conducta
jurídicamente regulada (nivel
concreto
material).
lasificación de los Conceptos
Jurídicos
Los conceptos jurídicos
pueden clasificarse de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Desde el punto de vista de
los objetos a que se refieren;
16

b) Desde el punto de vista de


su extensión;
c) Desde el punto de vista de
su contenido;
y d) Desde el punto de vista
de sus relaciones recíprocas.
a) Desde el punto de vista de
los objetos a que se refieren
1) Conceptos lógicos
jurídicos. Son aquellos que
carecen de un correlato
objetivo de tipo físico
material concreto, o dicho
en otros términos, que
tienen una
17

naturaleza de índole
abstracta, desde luego, que
se refieren a conceptos,
juicios o
raciocinios jurídicos. Así,
por ejemplo, tenemos los
conceptos de: “cópula
jurídica”,
“concepto sujeto”,
“concepto de predicado
relacional”, “juicio jurídico
prescriptivo”,
“norma genérica”, “norma
individualizada”, “argumento
18

a contrario”, “silogismo
jurídico”,
etc., que se caracterizan
porque los objetos a los cuales
se refieren son todos objetos
lógicos o lo que es lo mismo
están inscritos en un plano
eminentemente lógico
jurídico,
abstracto, referido a
fenómenos del pensamiento.
2) Conceptos ontológico
jurídicos. Hemos visto
con anterioridad que el
19

concepto, en tanto que unidad


significativa, se encuentra en
un plano intermedio entre
la palabra y el objeto, pero lo
esencial es que todo concepto
se refiere siempre a un
objeto o sea que posee un
correlato objetivo. De esta
manera, los correlatos
objetivos
de los conceptos ontológico-
jurídicos poseen objetos de
tipo material o bien de
carácter
20

concreto al cual hacen


referencia, siendo esto lo
que sucede con los
conceptos
referidos a hechos jurídicos, a
consecuencias de derecho, a
la conducta objeto de
esos deberes y derechos o
bien a los sujetos de la
relación jurídica.
De aquí se deriva una
clasificación en conceptos de
tipo situacional (hecho
jurídico,
21

acto jurídico, contrato de


compraventa, homicidio,
nacimiento, depósito, etc.)
de
naturaleza relacional o
imputativa (deber jurídico,
derecho subjetivo, relación
jurídica),
conceptos predicativos o
determinantes de la
conducta objeto del deber
o del
derecho (tales como “hacer”,
“omitir”, “vender”, “pagar el
precio”, etc), y por último
22

tenemos a los llamados


conceptos substantivos –
referidos a los sujetos- tales
como
“sujeto-pretensor”, “sujeto-
obligado”, “albacea”,
“depositario”, “funcionario
público”,
“funcionario municipal”,
“sindicato”, “empresa”,
“sociedad anónima”, “los
habitantes del
territorio nacional”, etc.
Finalmente, y en lo
relativo a este tipo de
23

conceptos, es importante
mencionar la
existencia de una especie
de ley de correspondencia
que establece que a cada
concepto lógico-jurídico
corresponde otro
ontológico-jurídico y al
revés, lo cual es
consecuencia de la distinción
entre el plano de la regulación
jurídica de la conducta
(nivel lógico abstracto) y
plano de la conducta
24

jurídicamente regulada (nivel


concreto
material).
CLASIFICACION DE LOS CONCEPTOS
JURIDICOS
Los conceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con los
siguientes criterios:

a) Desde el punto de vista de los objetos a que se refieren;

b) Desde el punto de vista de su extensión;

c) Desde el punto de vista de su contenido; y

d) Desde el punto de vista de sus relaciones recíprocas.

a) Desde el punto de vista de los objetos a que se refieren

1) Conceptos lógicos jurídicos. Son aquellos que


carecen de un correlato objetivo de tipo físico material
concreto, o dicho en otros términos, que tienen una

naturaleza de índole abstracta, desde luego, que se refieren a


conceptos, juicios o raciocinios jurídicos. Así, por ejemplo,
tenemos los conceptos de: “cópula jurídica”,
25

“concepto sujeto”, “concepto de predicado relacional”,


“juicio jurídico prescriptivo”, “norma genérica”, “norma
individualizada”, “argumento a contrario”, “silogismo jurídico”, etc.,
que se caracterizan porque los objetos a los cuales se refieren
son todos objetos

Lógicos o lo que es lo mismo están inscritos en un plano


eminentemente lógico jurídico, abstracto, referido a fenómenos
del pensamiento.

2) Conceptos ontológicos jurídicos. Hemos visto con


anterioridad que el concepto, en tanto que unidad significativa,
se encuentra en un plano intermedio entre la palabra y el objeto,
pero lo esencial es que todo concepto se refiere siempre a un

Objeto o sea que posee un correlato objetivo. De esta manera,


los correlatos objetivos de los conceptos ontológico-jurídicos
poseen objetos de tipo material o bien de carácter concreto al
cual hacen referencia, siendo esto lo que sucede con
los conceptos referidos a hechos jurídicos, a consecuencias de
derecho, a la conducta objeto de

esos deberes y derechos o bien a los sujetos de la relación


jurídica. De aquí se deriva una clasificación en conceptos de tipo
situacional (hecho jurídico, acto jurídico, contrato de
compraventa, homicidio, nacimiento, depósito, etc.) De
26

naturaleza relacional o imputativa (deber jurídico, derecho


subjetivo, relación jurídica), conceptos predicativos o
determinantes de la conducta objeto del deber o del

derecho (tales como “hacer”, “omitir”, “vender”, “pagar el precio”,


etc), y por último tenemos a los llamados conceptos
substantivos–referidos a los sujetos- tales como “sujetopretensor”,
“sujeto-obligado”, “albacea”, “depositario”, “funcionario
público”, “funcionario municipal”, “sindicato”, “empresa”, “sociedad
anónima”, “los habitantes del territorio nacional”, etc.

Finalmente, y en lo relativo a este tipo de conceptos,


es importante mencionar la existencia de una especie de
ley de correspondencia que establece que a cada

concepto lógico-jurídico corresponde otro ontológico-jurídico


y al revés, lo cual es consecuencia de la distinción entre el
plano de la regulación jurídica de la conducta (nivel lógico
abstracto) y plano de la conducta jurídicamente regulada (nivel
concreto material).

b) Desde el punto de vista de


su extensión.
27

Desde esta perspectiva los


conceptos jurídicos se
clasifican en:
1) Singulares; 2) Plurales; y
3) Universales
1) Singulares: Son aquéllos
referidos a un objeto único,
esto es, ni general ni
particular. Ejemplo:
- “delito de cohecho
cometido el día 11 de Enero
de 1980 por el funcionario
Felipe X”
28

- “contrato de arrendamiento
de la casa situada en 12
Avenida 1-24 zona 7
autorizado por el Notario Julio
L.”,
- “artículo 90 de Código de
Trabajo”,
- “Carta de las Naciones
Unidas”,
- “Constitución de la
República”
- “Comité Nacional de
Unidad Sindical”, etc.
29

2) Plurales: Son aquellos


conceptos que designan
varios objetos, cuando la
reunión de éstos es de
carácter numérico, o sea,
independiente de
consideraciones de tipo
cualitativo.
Ejemplo: el artículo 1339
del Código Civil
preceptúa que en el caso
de
obligaciones alternativas,
cuando la elección deba
ser hecha por “varias
30

personas” el juez concederá


un plazo para que se pongan
de acuerdo, y si éste
no se produce decidirá “la
mayoría”. “Varias personas” y
“mayoría” constituyen
ejemplos de conceptos
plurales en el campo del
derecho, y lo mismo puede
decirse del concepto “diversas
prestaciones” que aparece en
el artículo 1334
del citado código, o bien el
concepto “obligación
31

mancomunada” (artículo
1347:
hay mancomunidad cuando en
la misma obligación son
varios los acreedores o
varios los deudores) que se
refiere al aspecto netamente
cuantitativo de una
obligación.
3) Universales: Son aquéllos
que están referidos a todos
los miembros de una
clase. Así, en el juicio
jurídico: “el comprador debe
pagar el precio de la cosa al
32

vendedor”, tanto la noción


de “comprador” como la
de “vendedor” están
tomadas en un sentido
genérico, universal, dado
que se incluye en ellas a
todos los compradores o
vendedores posibles. El
mismo carácter poseen
conceptos, tales como el de
tutor (artículo 343 del Código
Civil: el tutor deberá
rendir cuentas anualmente y al
concluirse la tutela o cesar el
cargo), desde
33

luego que se refiere a


todas las personas que
ocupen en este cargo;
trabajador (artículo 131 del
Código de Trabajo: “Para que
el trabajador tenga
derecho a vacaciones…
deberá tener un mínimo de
150 días trabajados en el
año”); escritura pública de
testamento (artículo 42 del
Código de Notariado:
“La escritura pública de
testamento, además de las
formalidades generales,
34

contendrá las especiales


siguientes:…”); inimputable
(artículo 89 del Código
Penal: “cuando un
inimputable de los
comprendidos en el inciso 2º.
del artículo
23…), etc., ya que a
pesar de estar referidos
aparentemente a objetos
singulares en realidad se
refieren a todos los objetos de
su clase (todos los
35

trabajadores, todos los


tutores, todas las escrituras
públicas de testamento,
todos los inimputables), razón
por la cual el juicio lógico
correcto es siempre de
naturaleza universal –dado
que son normas genéricas
a las cuales se
adscriben- y deben ser
clasificados como conceptos
universales.
b) Desde el punto de vista de su extensión.

Desde esta perspectiva los conceptos jurídicos se clasifican en:

1) Singulares; 2) Plurales; y 3) Universales

1) Singulares: Son aquéllos referidos a un objeto único, esto es,


ni general ni
36

Particular. Ejemplo:

- “delito de cohecho cometido el día 11 de Enero de 1980 por el


funcionario

Felipe X”

- “contrato de arrendamiento de la casa situada en 12 Avenida 1-


24 zona 7

autorizado por el Notario Julio L.”,

-“artículo 90 de Código de Trabajo”,

-“Carta de las Naciones Unidas”,

-“Constitución de la República”

-“Comité Nacional de Unidad Sindical”, etc.

2) Plurales: Son aquellos conceptos que designan varios


objetos, cuando la reunión de éstos es de carácter
numérico, o sea, independiente de consideraciones de tipo
cualitativo.

Ejemplo: el artículo 1339 del Código Civil preceptúa que


en el caso de obligaciones alternativas, cuando la
elección deba ser hecha por “varias personas” el juez
concederá un plazo para que se pongan de acuerdo, y si éste

no se produce decidirá “la mayoría”. “Varias personas” y


“mayoría” constituyen ejemplos de conceptos plurales en el
37

campo del derecho, y lo mismo puede decirse del concepto


“diversas prestaciones” que aparece en el artículo 1334

del citado código, o bien el concepto “obligación mancomunada”


(artículo 1347:hay mancomunidad cuando en la misma obligación
son varios los acreedores o varios los deudores) que se refiere al
aspecto netamente cuantitativo de una obligación.

3) Universales: Son aquéllos que están referidos a todos los


miembros de una clase. Así, en el juicio jurídico: “el comprador
debe pagar el precio de la cosa al vendedor”, tanto la noción
de “comprador” como la de “vendedor” están tomadas en
un sentido genérico, universal, dado que se incluye en ellas
a todos los compradores o vendedores posibles. El
mismo carácter poseen conceptos, tales como el de tutor
(artículo 343 del Código Civil: el tutor deberá rendir cuentas
anualmente y al concluirse la tutela o cesar el cargo), desde

luego que se refiere a todas las personas que ocupen


en este cargo; trabajador (artículo 131 del Código de Trabajo:
“Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones… deberá
tener un mínimo de 150 días trabajados en el

año”); escritura pública de testamento (artículo 42 del Código de


Notariado: “La escritura pública de testamento, además de las
formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:…”);
inimputable (artículo 89 del Código Penal: “cuando un
inimputable de los comprendidos en el inciso 2º. del artículo
38

23…), etc., ya que a pesar de estar referidos


aparentemente a objetos singulares en realidad se refieren a
todos los objetos de su clase (todos los trabajadores, todos los
tutores, todas las escrituras públicas de testamento, todos
los inimputables), razón por la cual el juicio lógico correcto es
siempre de naturaleza universal –dado que son normas
genéricas a las cuales se adscriben- y deben ser clasificados
como conceptos universales.

Concepto Personal

Los conceptos jurídicos pueden ser clasificados dependiendo del


punto de vista, a lo cual se llegan a clasificar por su número de
involucrados, o también el número de personas que esta
mencione,

Como también a qué tipo de personas se refieran, si se refieren a


un solo género, o si son universales

También se clasifican en el punto de vista de los objetos, los


cuales depende de sin son físicos o no, como al no ser físicos son
abstractos, y al ser físicos estos hacen referencias a *acciones*.
39

NORMA JURIDICA

Una norma jurídica es una prescripción dirigida al orden del


comportamiento humano prescrito por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar a una sanción generalmente, impone
deberes y confiere derechos.1

Existen varias definiciones de la norma jurídica, para introducirnos


a su estudio, preferimos una de carácter lógico-jurídico y, en este
sentido, diremos que la norma jurídica es un mandato de que
cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una
consecuencia, estando respaldado por la fuerza del Estado para
caso de su eventual incumplimiento.

La norma jurídica toma esta forma:

S→C

si S, entonces C.

La norma jurídica tiene tres elementos que conforman su


estructura interna: el supuesto(S) que es aquella hipótesis que de
ocurrir desencadenara una consecuencia (C) que es nada más
que el efecto atribuido por el derecho de la verificación del
supuesto en la realidad.
40

Concepto Personal
Con el concepto anterior entiendo que norma jurídica es la que
rige y manda el comportamiento que por ley y para buena
convivencia que debe tener los seres humanos en la sociedad,
que si se rompen o se infringe alguna de esta, será sancionado
de igual manera conforme a la ley.

SUPUESTO JURIDICO

El Supuesto jurídico es la hipótesis normativa de cuya realización


se derivan las consecuencias jurídicas. Como sujeto, el supuesto
se halla enlazado en la norma imputativamente a la consecuencia
de Derecho por medio de la cópula. La consecuencia que se
enlaza puede consistir en el nacimiento, transmisión, modificación
o extinción de relaciones jurídicas, eventos que se generan al
ocurrir el hecho jurídico. Dichas relaciones jurídicas se establecen
entre él titular del deber jurídico y el de la facultad correlativa. En
ese vínculo existente entre el supuesto y la consecuencia, se
opera la ley de la causalidad jurídica, que no cambia la relación
imputativa en relación causal, sino que tiene las siguientes
significaciones:

No hay consecuencia jurídica sin un supuesto, al que en una


fuente de conocimiento se le haya relacionado ella
imputativamente.
41

No se deriva consecuencia jurídica alguna, sin que se


realice el supuesto al cual se halla ella imputada en la
respectiva fuente de conocimiento.

Si varía el supuesto jurídico, también varían las


consecuencias a él imputadas en la fuente de conocimiento.

Concepto personal

Con esto nos da a entender que es la hipótesis, o bien la razón, o


el concepto del cual se deriva el tipo de consecuencias según la
ley, para entenderlo mejor podríamos decir que se le llama
supuesto jurídico a la descripción de hipótesis del incurrimiento de
la ley o bien un delito.
42

CONSECUENCIA JURIDICA
La consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho
que la norma contemple. El ejemplo más visible son en las
normas con punibilidad penal: Art. 138 CP español, "El que prive
de la vida a otro será castigado con la pena de prisión de diez a
quince años".

Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima


consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad
establecida de diez a quince años.

Ahora en el concepto de consecuencias de derecho, se puede


establecer una cierta relación con la Tercera ley de Newton o
principio de acción y reacción, en la que explica Newton que toda
acción conlleva a una reacción, luego entonces si un sujeto “a”
agrede al sujeto “b” la reacción que tendrá el segundo sujeto, será
de agredir de la misma manera.

Al momento de averiguar las causas por las que un sujeto actuó


voluntariamente, y cometió un acto antijurídico puede ayudar a
calcular la medida de su responsabilidad civil, llegando al
resultado si lo hizo con dolo o simplemente fue por torpeza, si nos
vamos al ámbito penal las penas serán menores para quien actuó
con culpa respecto a quien actuó con dolo.
43

Comentario Personal

La consecuencia jurídica va de la mano con el supuesto jurídico,


ya que es la consecuencia de la hipótesis que se hizo en el
supuesto jurídico y su previo análisis

De este tema de Supuesto y Consecuencia Jurídica aprendí que


en pocas palabras estos dos componen la famosa frase toda
acción conlleva a una reacción, que es el ejemplo más fácil para
explicar estos dos temas.
44

CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURIDICOS

Comentario Personal

Para este punto de la investigación, solo se colocara comentario


personal debido que el tema es muy extenso y colocarlo en este
trabajo saturaría demasiado el documento, sin embargo se le
adjuntara un link al final de este tema donde usted profesor Josué
podrá encontrar de donde saque esta conclusión.

En la clasificación de estos hechos podemos encontrar


principalmente que se dividen en hechos no jurídicos y hechos
jurídicos, los cuales en uno interviene solo y nada más que la
naturaleza sin acto o uso del ser humano, y el otro provocado en
su mayoría o netamente por el sr humano.

Los hechos no jurídicos: como bien lo dice, no afecta el orden


jurídico, esto nos da a entender que puede ser como la lluvia y
diferentes condiciones naturales que media vez no afecten o no
se formen en catástrofes que afecten derechos.

Los hechos jurídicos: son hechos 100% naturales o que tengan


que ver con el ser humano que modifican o transforman un
derecho.

De estos dos temas se derivan el que si el hecho jurídico es


natural o es humano, que si es una acción con voluntad, o si es
45

una acción sin voluntad, para entender mejor se le adjunta el


siguiente link al siguiente PDF:

https://esupcom.unr.edu.ar/archivos/esupcom/quinto/
derecho_5.pdf

Me parece un tema muy interesante y muy importante de


aprender en cuanto a derecho se refiere.
46

LEY DE CASUALIDAD JURIDICA

La causalidad se constituye como una relación que debe existir


entre una acción u omisión y un resultado delictivo, elaborándose
distintas teorías acerca de esta relación de causalidad, tales como
la Teoría de la Equivalencia o de la condictio sine qua non que
exige una relación plena entre causas y resultado, la Teoría de la
condición más eficaz, o la denominada Teoría de la causalidad
adecuada que considera como causa de un resultado aquella
actividad normalmente adecuada que para producirlo, en este
sentido se ha pronunciado el gran penalista Eugenio Cuello
Calón.

No obstante, esta exigencia de relación entre causa y efecto, se


complica, puesto que pueden ser muy numerosos los factores que
pueden influir de forma causal en la producción de un
determinado resultado, esta influencia puede ser tanto directa
como indirecta, existiendo igualmente factores intermedios que
den lugar a una pluralidad de resultados. Para la doctrina del
Derecho Penal, la relación causal se ha considerado siempre
como un componente de la acción y el primer elemento del delito,
si bien, la más moderna doctrina que sostiene un concepto
estricto de acción que considera la causalidad no como un
47

elemento del delito sino como un elemento exigido por el tipo en


aquellos delitos denominados de resultado.

Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, la causalidad


es necesaria a la hora de determinar una posible responsabilidad
de la Administración siendo de vital importancia a estos efectos
determinar la existencia de un nexo causal. En este sentido la
doctrina mayoritaria se inclina por exigir una relación de
causalidad "directa, inmediata y exclusiva", de tal modo que la
participación de la víctima en la producción del daño o bien la
participación de un tercero o incluso circunstancias del tipo caso
fortuito o fuerza mayor exoneraban plenamente a la
Administración de cualquier responsabilidad.

Frente a esta postura sostenida incluso jurisprudencialmente,


distintas sentencias del Tribunal Supremo han establecido que la
intervención de las citadas causas no rompen el principio de
responsabilidad de la Administración, quien debe indemnizar,
aunque la causa del daño no pueda atribuirse exclusivamente a
los servicios públicos.
48

Comentario Personal

Como bien se menciona en la información anterior, es la relación


entre la omisión de una ley y que a la vez esta tiene su sentencia
y su consecuencia, esto lo relaciono mucho con los hechos
jurídicos y cómo influye el supuesto jurídico y la consecuencia
jurídico, ya que necesita de una hipótesis que tenga en duda si
fue con un hecho jurídico de acto voluntario o involuntario para
después entre en materia el concepto de consecuencia jurídica

PERSONA
La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y
obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y
contraer obligaciones. Para fines legales, el Código Civil distingue
entre: (i) personas naturales (personas físicas o seres humanos) y
(ii) personas jurídicas (que corresponde a una ficción legal).

Comentario Personal

Entiendo que por persona en cuanto se refiere a derecho, habla


sobre una persona con derechos y obligaciones, que puede ser
naturales o jurídicas que estas se entiendes como entidades que
están involucradas en algún tema jurídicamente.
49

ETIMOLOGÍA

Comentario Personal

Entiendo por etimología que es el origen de un concepto o el


origen de una palabra, que aplicándolo en el ámbito del derecho
se entiende que es el origen de las leyes que existen, el cómo se
llegó a la conclusión de aprobar esa ley, porque existe esa ley

EVOLUCIÓN HISTORIA
El ser humano es naturalmente un ser social, que vive en
comunidad. Para que esta convivencia sea posible, es necesario
el establecimiento de un orden que la organice. ElDerecho
aparece como el medio por excelencia para dicha organización.
De esta manera, parece innegable la unión de los conceptos de
Derecho y la Sociedad. Asimismo, estos conceptos no
permanecen inmutables con el transcurso de los siglos, sino que
se da una continua evolución y transformación en los mismos,
para las cuales resulta indispensable el estudio de los elementos
y factores que las originan. Por su parte, la evolución de las
normas constitucionales españolas, aparece como un ejemplo
práctico de los conceptos analizados
50

Comentario Personal

Por el concepto con anterioridad, entiendo que al hablar de la


evolución de la historia también se refiere a como con el paso del
tiempo se han ido revolucionando y empleando diferentes leyes u

Mandamientos que el ser humano puso para tener una


convivencia buena y sin que nadie salga afectado o vulnerado,
habla de la evolución que ha tenido el ser humano para poner
soluciones a los problemas de forma civilizada creando una ley
que defienda a las personas que obren con bien y reprenda a las
personas que obren con mal.

PERSONALIDAD
Se refiere a la identidad jurídica por la cual se reconoce a una persona,
entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer
obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad
jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Se obtiene a partir del
primer carácter de su identificación fiscal, CIF o número de DNI,
agrupándose en las siguientes categorías: Personas físicas, Sociedades
anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, Otras sociedades y
asociaciones (Regular colectiva, Comanditaria, Asociación, Comunidad
de propietarios/as, Sociedad civil, Entidades extranjeras, Uniones
temporales de empresas, establecimientos permanentes de entidades
51

no residentes, Comunidad de bienes, Sociedad cooperativa), Otras


formas jurídicas (Administraciones públicas como Corporación local,
Organismo autónomo o asimilado, Órgano de la Administración del
Estado o de las Comunidades Autónomas y las Congregaciones o
instituciones religiosas).

Comentario Personal

Es el cómo se identifican legal y jurídicamente a las personas u


sociedades, para atribuirle e identificar sus derechos y
obligaciones, y que en caso de infringir la ley sean sancionados.

PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD


INDIVIDUAL

Comentario Personal

Entendí que este concepto se refiere con el principio que tl y


como cuando nacemos adquirimos derechos y obligaciones, al
cumplir mayoría de edad nacemos jurídicamente para asumir
nuestros castigos o reprensiones legalmente, y tal como la muerte
el fin de nuestra personalidad en el ámbito jurídico, es que
cuando morimos, morimos también de manera jurídica, es decir,
52

prácticamente ya no tenemos la totalidad de nuestros derechos y


ya no tenemos obligaciones

ATRIBUTOS DE LA PERSONA FISICA O


INDIVIDUAL

Desde un punto de vista estrictamente lingüístico, la palabra


“atributo”, del latín attribtum, denota cada una de las cualidades o
propiedades de un ser..1 Así, jurídicamente hablando, los
atributos de la personalidad son cualidades que identifican e
individualizan a un sujeto de derecho, a fin de ubicarlo dentro del
orden social y jurídico.

La doctrina establece como atributos de la personalidad, los


siguientes: capacidad jurídica, nombre, domicilio, nacionalidad,
patrimonio y estado civil, en cuanto a las personas físicas, así
como todos ellos, excepto el estado civil, con relación a las
personas morales.

Comentario Personal

Son el conjunto de derechos que posee una persona el cual


identifica como lo decía el tema anterior, parte de la personalidad
jurídica de una persona.
53

REFERENCIAS
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https://es.linkedin.com/pulse/conceptos-jur%C3%ADdicos-fundamentales-edwin-
mendoza#:~:text=Los%20conceptos%20jur%C3%ADdicos%20fundamentales%20(en,derecho%20a
%20los%20casos%20concretos

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https://www.studocu.com/gt/document/universidad-de-san-carlos-de-guatemala/introduccion-al-
derecho/clasificacion-de-los-conceptos-juridicos/35027133

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https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
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http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167#:~:text=La%20norma
%20jur%C3%ADdica%20(NJ)%20se,se%20llevan%20a%20cabo%20los

expansión.com
https://www.expansion.com/diccionario-juridico/causalidad.html#:~:text=Para%20el
%20Derecho%20Penal%2C%20la,exige%20una%20relaci%C3%B3n%20plena%20entre

bcn.cl.com

https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45661#:~:text=La
%20persona%2C%20jur%C3%ADdicamente%20hablando%2C%20es,corresponde%20a
%20una%20ficci%C3%B3n%20legal).

Eustat.eus.com
54

https://www.eustat.eus/documentos/opt_1/tema_30/elem_1831/definicion.html

lasallebajio.edu.mx

https://www.lasallebajio.edu.mx/delasalle/contenidos/revistas/derecho/numero_3/
docentes_guzman.html#:~:text=La%20doctrina%20establece%20como%20atributos,relaci
%C3%B3n%20a%20las%20personas%20morales.

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