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Tarea 9 - Derecho Penal General
Tarea 9 - Derecho Penal General
Tarea 9 - Derecho Penal General
(UAPA)
ESCUELA
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
CARRERA
Derecho
ASIGNATURA
Derecho Penal General
(DER - 206)
FACILITADOR
Aldo de Jesús Peralta Lendof
PARTICIPANTE
Josel Espinal Grullón
(Privado de Libertad)
MATRICULA - ID
2021-01604 - ID 100042490
TEMA
Las consecuencias jurídicas del delito. La pena
FECHA
Dajabón, RD. Viernes 25 de febrero, 2022.
Introduccion
En esta novena tarea, de la asignatura en curso, nuestro excelentísimo facilitador
nos ha indicado que realicemos un ensayo analítico sobre los temarios de la
unidad que estamos trabajando, como son, las distintas teorías existentes sobre la
pena, la pena, la pena privativa de libertad y sus elementos, las clases de penas
en materia criminal y correccional, las penas principales, complementarias,
accesorias, pecuniarias, aflictivas e infamantes, y, por último, la escala de las
penas. El estudio sobre las consecuencias jurídicas del delito conduce
necesariamente al análisis sobre los fundamentos del poder punitivo del Estado, el
nivel de racionalidad en el ejercicio de ese poder, la coherencia entre los distintos
estratos que intervienen en los procesos de realización del derecho penal y, por
consiguiente, de determinación de la pena y la medida de seguridad; el
significado, la naturaleza y los fines de la pena en un Estado de derecho, así como
la utilidad que ésta tiene como mecanismo de solución de la conflictividad social.
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes
complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a
continuación:
Lo primero que debemos de agregar es que las teorías que parten de puntos de
vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar
de diverso modo y de explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del
“ius puniendi” y la finalidad perseguida por el Estado con la incriminación penal.
Las teorías de la pena, cumple la función de explicar el porqué de la pena y la
finalidad que busca el estado en castigar al individuo, la determinación de la
función ayuda al sistema penal, ya que influyen en la manera que deben ser
aplicadas las penas. El fundamento de la pena, ha sido un tema tratado no sólo
por juristas, sino también por filósofos, psicólogos, sociólogos, etc. Los diferentes
puntos de vista se han agrupado y actualmente conforma lo que son las teorías de
la pena, dentro de estas se encuentran, teoría absoluta de la pena, teoría relativa
de la pena y la teoría de la Prevención General.
b. Intimidando al intimidadle
Esta teoría nace por medio de la pugna de las escuelas, que sostenían sus teorías
relativas o sus teorías preventivas, viniendo esta teoría a hacer o por lo menos
tratar de llevar una unificación entre todas, pero a la vez tratar de superarlas. Esta
unión busca recoger los efectos más positivos de cada una de las teorías
anteriores. La retribución mira al pasado, desde el punto de vista del delito
cometido, y la prevención al futuro, tratando de evitar que el individuo vuelva a
delinquir.
Prevención
Reforma individual
No hay evidencias de que la prisión haya sido eficaz como un elemento disuasivo;
sin embargo, los políticos de la mayoría de los países dan respuestas a las
inquietudes sobre el tema de la delincuencia, introduciendo legislaciones penales
más punitivas y haciendo llamados de penas más severas. Este factor ha
aumentado la población penal.
Algunos de ellos pueden estar en prisión, incluso condenados por delitos graves,
acusados de cometer violencia en contra de otras personas, y a pesar de haber
estado en prisión, aún se mantienen en ellos los indicios de que, si llegaran a ser
liberados, continuarían presentado una amenaza para la sociedad, sin importar el
tiempo que se extienda la pena. Sin embargo, en cualquier país, el número de
personas que se enmarcan en esta categoría es pequeño.
Clases de penas.
El Código Penal en sus artículos 6 al 11, enumera las penas en materia criminal y
correccional, señalando:
Art. 6.- Las penas en materia criminal son aflictivas o infamantes, o infamantes
solamente.
a) La reclusión mayor
b) La detención;
c) La reclusión menor.
b) La multa,
c) La confiscación especial del cuerpo del delito, cuando sea propiedad del
condenado, la de las cosas producidas por el delito, y, por último, la de aquellas
que sirvieron para su comisión o que se destinaron a ese fin.
Las penas de simple policía están consignadas en el artículo 464 del Código
Penal, y son:
a) El arresto,
b) La multa,
Las penas principales: Son las que el legislador ha dictado como instrumento
directo de la penalidad; las que van encaminadas directamente a sancionar el
hecho y a obtener una disminución de la criminalidad por medio de los fines que
con ellas se persiguen. Se pueden aplicar solas, se aplican directamente al delito.
Las penas accesorias: Estos no necesitan para ser sufridas, que el Juez las
pronuncie de una manera expresa en su sentencia, se sufren de pleno derecho,
ejemplo: la interdicción legal, la degradación física, y la supervigilancia de la alta
policía. Se añade a la pena principal automáticamente, es la consecuencia forzada
de la condenación formal y tiene generalmente por meta, asegurar la eficacia.
Las penas aflictivas e infamantes: Son aquellas que hace padecer al condenado
un sufrimiento y una desconsideración a la vez. Las penas simplemente
infamantes conllevan solamente la desconsideración de aquel condenado.
Escala de penas
Otro artículo que contempla esta teoría es el 379 del Código Penal Dominicano
que reza así: “el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo
de robo”. Este artículo también tiene sus circunstancias que hacen merecedor al
autor en casos de agravantes. Características propias de las teorías retributivas.
http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/664947/mod_resource/content/8/
Manual%20derecho%20penal%20general%20cap.7.pdf