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Tarea de La Semana V de Logica y Filosofia Juridica
Tarea de La Semana V de Logica y Filosofia Juridica
Tarea de La Semana V de Logica y Filosofia Juridica
HOJA DE PRECENTACION
Asignatura
Carrera
Derecho
Facilitador
Participante
Lucio Enddy Manuel Acevedo Rodríguez
Matricula
100048313
Tarea
Semana V
El tema a desarrollar en el presente trabajo es del Derecho Natural, pero antes de iniciar
con su estudio, analizaremos de manera separada cada uno de estos conceptos.
Primeramente, comenzaremos con una breve introducción acerca del Derecho Natural,
pues para comprender por qué se relaciona con los Derechos del Hombre es necesario
averiguar en qué consiste esta disciplina. Así, veremos que el Derecho Natural
es aquella inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del
hombre, y que por esta razón noes creado por los órganos de Estado, según lo sostienen
los iusnaturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales,
las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por
normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su
pertenencia a la raza humana.
1.- Realiza un informe de lectura del siguiente tema y los subtemas que explican el
tema central:
El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como
Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común.
Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por
múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta
contradictorios.
Cada una de estas directrices, al ser estudiada por el jurista, aporta importantes bases
para fundar una teoría del positivismo jurídico. Si se atiende el punto
primero, se configura al positivismo jurídico como un método para efectuar el
estudio del derecho. Si se hace hincapié en los puntos segundo al sexto, se entiende al
positivismo jurídico como una teoría particular del derecho. Finalmente, si nos
centramos en el séptimo punto, lo que se tiene es la idea del positivismo como una
ideología. En lo que respecta a estas maneras de entender lo jurídico, es de precisar que
para el maestro de Turín las tres no se complementan entre sí ni se sostienen unas a
otras; así, aceptar al positivismo como método no implica aceptarlo como teoría, ni
mucho menos como ideología.
A este respecto no se puede sino precisar que Bobbio no defiende una postura radical
sobre la obligatoriedad del derecho positivo, sino que deja en paz la valoración de su
contenido y el posible asentimiento o desconocimiento que de él hagan sus
destinatarios: identificar algo como derecho no equivale a decir que aquello deba ser
derecho; la existencia del derecho es una cosa, su mérito o demérito otra.
Norberto Bobbio hace una distinción entre positivismo jurídico como teoría en un
sentido amplio y en uno estricto. El primero se caracteriza por que asume
que la coercibilidad es una característica fundamental del derecho, que lo distingue
de otras reglas prescriptivas que se remiten a la conducta de los hombres. Asimismo,
dentro de esta postura se sostiene que las leyes fuente primera de derecho, de modo que
otras, como la costumbre, sólo tienen un carácter secundario. Finalmente, en esta
perspectiva se afirma que el derecho tiene un carácter imperativo que obliga a
los ciudadanos y, sobre todo, a los jueces a cumplir sus mandatos.
El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como
Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común.
Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por
múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta
contradictorios. Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio
o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano
gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la
conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e
inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de
normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se
formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser
intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los
iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia"
La doctrina agustiniana del derecho natural se funda en la tradición que proviene del
estoicismo a partir de la idea de un logos divino -en Cicerón lex a eterna-. Más hay
diferencias importantes: en primer lugar, el pensamiento de San Agustín está basado en
la noción de un Dios exterior ala physis (ver la máxima de San Pablo en Romanos 13 1:
no hay poder que no provenga de Dios) -lo que es impensable en la tradición pagana
antigua- fundada en el hecho trascendente de la revelación divina; en segundo lugar,
sobre la relación entre Dios y el hombre se edifica la escatología cristiana de la
salvación, a tenor de la cual se instituye la historia como proyecto de
redención futura; en tercer lugar, la ley natural no es en San Agustín un
efluvio cósmico -como en el estoicismo y en el pensamiento de Cicerón-
sino la grabación de la ley divina en la conciencia racional o la participación de la
criatura racional en la ley divina. En el pensamiento de San Agustín, así como las cosas
participan de Dios, la ley natural no es sino esta participación en tanto se manifiesta en
la conciencia humana. Por lo tanto, la ley humana encuentra en ella su fundamento, su
razón de ser.
La doctrina natural más en su valor práctico que teórico, resulta fácil destacar como
cualquier acepción de naturaleza bien puede resultar funcional para el objetivo indicado.
Cualquiera quesea, en efecto, el significado que se quiera dar a la idea de naturaleza
queda claro que hace referencia a una dimensión sobre la cual no tenemos posibilidad
de obrar.
Clases De Iuspositivismo
El jurista Gustav Radbruch afirmó que «la ley extremadamente injusta no es una
verdadera ley Para el iusnaturalismo, la validez de la ley depende también
de su justicia (o corrección material) y por eso la tesis principal del
iusnaturalismo se puede resumir en la expresión de Gustav Radbruch: "La ley
extremadamente injusta no es verdadera ley". Experimentos recientes
demuestran además que el sentido de la justicia está ingénito en la especie humana y es
igual en todos los seres que la forman, ya incluso cuando apenas tienen quince meses.
Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:
b. la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir
normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad
de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.
Plenitud y Coherencia
Lagunas
La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento.
La doctrina establece, entre otros, dos principales tipos de lagunas
a crisis se agudiza a finales del siglo XX al replegarse sobre sí. Esto significa, por un
lado, la conciencia creciente de la dificultad de los lenguajes para describir los
fenómenos políticos; por otro lado, la imposibilidad de salir de esa crisis, es decir, la
ausencia de una superación y por ello el cuestionamiento de la misma noción
de crisis que tiene como te los intrínseco su resolución. La crisis con la que
finaliza el siglo reitera los dos elementos con los que se inauguraba, es decir, una
crisis conceptual y una crisis del dispositivo político, pero acentúa sus matices. Los
procesos que producen hechos políticamente significativos no se pueden
comprender en tanto que no hay un lenguaje que dé cuenta de ellos. Así, se trata de una
crisis que, ante la dificultad de encontrar conceptos claros, produce incertidumbre y
vacilación. De ahí los intentos por pensar nuevamente las reglas de la política.
Positivismo jurídico
Las normas jurídicas individuales son impuestas por los tribunales, al momento de
resolver un caso concreto aplicando la norma jurídica general, individualizando y
concretizándola, o actuando en ejercicio de su plena libertad, o los gobiernos y
órganos administrativos, al sancionar el incumplimiento de la norma general. El derecho
positivo estatuido entonces por órganos activos garantiza la seguridad jurídica y la
previsibilidad de la decisión jurídica. El derecho positivo no admite ninguna laguna
jurídica, si no existe la norma que instituya un deber jurídico, no se deberá aplicar nada,
esto constituye a su vez una aplicación del derecho, a pesar de que no se
aplique una norma concreta.
Derecho Natural
El derecho no es sólo lo que se encuentra en las normas escritas, vigentes y expedidas
por autoridad competente, puesto que los derechos se caracterizan por ser indelebles, es
decir, son inherentes al ser humano y es así como no es necesario que una conducta
nociva esté positivizada para saber que está mal, para hacer esta distinción hace uso de
la razón práctica, No positividad del derecho porque todas las normas tienen un fin
valorativo Concibe el Derecho como un necesario ejercicio valorativo, pues la
mera descripción puede conducir a conceptos equívocos. Considera que lo justo es todo
lo moralmente correcto, partiendo de la tesis en la cual el hombre por
naturaleza puede diferenciar entre el bien y el mal, de la misma manera puede
identificar cuándo un acto atenta contra el bien común.
por encima de las normas dictadas por los hombres se encuentra un conjunto de
principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de
justicia y derechos fundamentales ínsitos a la verdadera naturaleza humana.
2.- Realiza un análisis crítico sobre la relación existente entre el derecho natural y
el derecho positivo.
Al hablar de positivismo y naturalismo, Norberto Bobbio explica que se trata de
concepciones derivadas de la idea de un derecho positivo y uno natural; conceptos que
no han sido creados recientemente, sino que se remontan a la antigüedad clásica. Si bien
esta idea es usualmente aceptada en lo que se refiere al derecho natural, lo ha sido
menos en lo que al derecho positivo se refiere, ya que a éste se le suele considerar como
una creación moderna que resulta de la aplicación de las ideas de la filosofía positivista
creada por Augusto Comte al ámbito jurídico. No obstante, esta es una afirmación
errónea, como se verá a continuación.
Para el jurista italiano, desde Grecia existía una distinción entre las normas provenientes
de la naturaleza y aquellas que derivaban de los pactos que los hombres efectúan entre
sí. A la primera categoría se le daba el nombre de physis, mientras que a la segunda el
de nomos. En contra de lo que se suele considerar, generalmente la idea de justicia no es
inherente y exclusiva de la physis, sino que se haya presente en la idea de nomos: existe
lo justo natural y lo justo legal, y esto último es lo justo por disposición humana. Esta
distinción trasladada a la teoría jurídica contemporánea implica la existencia de una
serie de principios universalmente reconocidos que resultan justos en cualquier ámbito
social. Por otra parte, existen otras reglas y principios que únicamente tienen valides en
un ámbito y espacio determinado.
Esta distinción también fue desarrollada por los romanos y entendida en términos
idénticos a los de los filósofos de Grecia, así los jurisconsultos llamarón ius Gentium al
derecho civil e ius Civile al derecho positivo. Así los antiguos moradores del lacio
establecieron un criterio para su distinción: el segundo corresponde a un determinado
pueblo o sociedad, mientras el primero no tiene confines y, a la vez, el primero es
establecido por una entidad creada por los hombres, mientras el segundo lo es por la
razón natural. Fue esta distinción, derivada de la tradición romana, la que ha tenido
mayor auge en el mundo occidental y que fue ampliamente desarrollada durante la edad
media por pensadores como Pedro Abelardo y Tomas de Aquino. Empero, la
sistematización más acabada de la misma fue desarrollada por Hugo Grocio, quién fijó
seis criterios que sirven para distinguir entre ambos derechos, los cuales consisten en lo
siguiente:
Según Bobbio, una construcción teórica que dé una explicación adecuada del
positivismo jurídico requiere remitirse y considerar siete condiciones capitales:
3) Las fuentes del derecho y el modo como éstas se ordenan o subordinan entre sí.
Cada una de estas directrices, al ser estudiada por el jurista, aporta importantes bases
para fundar una teoría del positivismo jurídico. Si se atiende el punto primero, se
configura al positivismo jurídico como un método para efectuar el estudio del derecho.
Si se hace hincapié en los puntos segundo al sexto, se entiende al positivismo jurídico
como una teoría particular del derecho. Finalmente, si nos centramos en el séptimo
punto, lo que se tiene es la idea del positivismo como una ideología. En lo que respecta
a estas maneras de entender lo jurídico, es de precisar que para el maestro de Turín las
tres no se complementan entre sí ni se sostienen unas a otras; así, aceptar al positivismo
como método no implica aceptarlo como teoría, ni mucho menos como ideología. A
continuación, se abunda en las diferentes maneras de concebir el positivismo jurídico.
Norberto Bobbio hace una distinción entre positivismo jurídico como teoría en un
sentido amplio y en uno estricto. El primero se caracteriza por que asume que la
coercibilidad es una característica fundamental del derecho, que lo distingue de otras
reglas prescriptivas que se remiten a la conducta de los hombres. Asimismo, dentro de
esta postura se sostiene que la ley es fuente primera de derecho, de modo que otras,
como la costumbre, sólo tienen un carácter secundario. Finalmente, en esta perspectiva
se afirma que el derecho tiene un carácter imperativo que obliga a los ciudadanos y,
sobre todo, a los jueces a cumplir sus mandatos.
Conclusión
Al término de este trabajo, podemos decir que la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre es un documento histórico y especial por muchas razones, entre
ellas que fue elaborado por una Comisión nombrada por las Naciones Unidas que
estaba compuesta por individuos que no tenían nada en común, excepto el pertenecer a
la raza humana, pues todos ellos provenían de distintos países, y por lo mismo
cada uno de ellos tenía sus propias costumbres, religión, idioma, sistema
político, economía, etc., pero estas diferencias no fueron un obstáculo para que, de
común acuerdo, redactaran este documento universal.
Así que, siendo el hombre la causa de los acontecimientos históricos del mundo se
pensó en la idea de protegerlo en su calidad de persona, de miembro de la raza humana.
Es por eso, que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre tiene
por objeto proteger la dignidad intrínseca y aquellos derechos inalienables de
todos los seres humanos del mundo, sin distinción alguna.
Pero esta noble idea de protección no nació de un día para otro, no siempre se le
reconocieron a hombre derechos o privilegios por el simple hecho de pertenecer a la
especie humana. Durante distintas épocas históricas (e incluso hoy en día) se puede
ver que los individuos hacían marcadas diferencias entre ellos porque no todos
formaban parte de la misma clase social; así durante mucho tiempo los más
desprotegidos eran víctimas de las clases privilegiadas y de sus gobernantes,
y además no gozaban de los derechos más elementales, esto se puede
constatar en los antecedentes históricos de Grecia, Roma, en la Edad Media
durante los regímenes feudales, etc.
Bibliografía
https://www.youtube.com/watch?v=Sd4EwPXfJ9Y.
https://www.youtube.com/watch?v=UhWogvA5YY8