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Casos Prácticos Dulce Elias
Casos Prácticos Dulce Elias
Casos Prácticos Dulce Elias
Caso 5 a) Ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, Económico Coactivo y de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Petén, Francisco Federico Sarg Soto
promovió incidente de Cancelación de Limitación de Tutela del Estado en contra del
Estado de Guatemala y el Fondo de Tierras, al respecto expuso que como consecuencia
de la adjudicación contenida en la escritura pública numero seiscientos sesenta y cinco
(665), autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiuno de abril de mil novecientos
noventa y nueve, ante el notario Eliezer Gómez Castellanos se le adjudicó bajo la Tutela
del Estado, la parcela número veintiún mil seiscientos setenta y dos guion cero nueve
guion cero cero cinco (21672-09-005) del proyecto Laguna Perdida fase dos, ubicada en
la jurisdicción del municipio de San Andres, departamento de Petén, inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la zona central con el número de finca dos mil
ochocientos veintiuno (2821), folio trescientos veintiuno (321) del libro seis E (6E) de el
Petén, quedando la escritura pública de Tutela del Estado condicionada a que no podía el
beneficiario enajenarla, permutarla, gravarla o dividir la finca durante el plazo de diez
años, y que a la fecha de la adjudicación han transcurrido diecisiete años lo cual hace
procedente que se cancele la limitación de la tutela del estado que pesa sobre la
relacionada finca; b) la jueza de primer grado en auto del veinte de enero de dos mil
diecisiete declaró sin lugar el incidente promovido, en el cual consideró: “…Francisco
Federico Sarg Soto, no ha cumplido con los requisitos que en su oportunidad le fueron
requeridos, es una cuestión que por el momento compete únicamente al órgano
administrativo y no ha este tribunal; por lo que el solicitante deberá de continuar con el
procedimiento administrativo para obtener la liberación de la tutela del Estado que pesa
sobre el bien inmueble de su propiedad.”; c) en desacuerdo con la anterior resolución, el
señor Sarg Soto planteó recurso de apelación y al hacer uso del recurso alegó que en la
cláusula primera inciso “E” y sub inciso “B”, de la escritura pública número seiscientos
sesenta y cinco (665) anteriormente relacionada, se fijó que la limitación sería únicamente
durante el plazo de diez años, por lo que resulta viable solicitar la cancelación de la
limitación de la tutela que se encuentra a favor del Estado por haber transcurrido
diecisiete años, por lo que no tenía sustento legal que el juez a quo indicara que era una
gestión administrativa. En la vista señalada para el efecto, tanto el Estado de Guatemala
como el Fondo de Tierras, por medio de sus representantes legales, alegaron que en este
caso hay una normativa específica para realizar el trámite de liberación de la tutela del
patrimonio judicial; d) la Sala reprochada con fecha tres de noviembre de dos mil
diecisiete declaró con lugar el recurso de apelación, al haber considerado que había
transcurrido el tiempo por el cual fueron otorgadas las limitaciones a la propiedad que
soporta el bien inmueble, por lo que revocó el fallo conocido en alzada, acogiendo el
incidente de cancelación de limitación de tutela del Estado promovido por el apelante,
habiendo ordenado al Registrador de la Propiedad cancelar las limitaciones de tutela de la
finca inscrita con el número dos mil ochocientos veintiuno (2821), folio trescientos
veintiuno (321), del libro seis E (6E) de el Petén; Lea los antecedentes y determine si se
agotó la definitividad, de no ser así indique que otro recurso cabe antes del amparo
Respuesta: Si, se agotó el recurso de definitividad ya que se declaró con lugar la apelación.