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Casos Prácticos Dulce Elias

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Casos prácticos

 Caso 1 un grupo de 5 diputados plantean amparo, ya que consideran que la ministra de


Educación no ha cumplido con función asignada por la CPRG, pues a la actualidad
existen muchos niños que no reciben clases, además que los establecimientos
educativos se encuentran deteriorados. ¿Usted considera que se cumple con el
requisito de legitimación activa por parte de los diputados?
 Respuesta: No cumple con el requisito de legitimación activa ya que según lo
establecido en el art 25 de la Ley de amparo y exhibición personal tiene legitimación
activa para interponer amparo el Ministerio Publico y el Procurador de los Derechos
humanos

 Caso 2 el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala y Asociación de Químicos


Farmacéuticos de Guatemala planteo amparo en contra de la ministra de salud pública y
asistencia social. Señalando como acto reclamado la instrucción verbal que realizó la
ministra de Salud Pública y Asistencia Social con fecha diez de octubre de dos mil
dieciséis, en la que les indicó a los químicos farmacéuticos que laboran en el ministerio
que deberían de hacerlo con exclusividad para sus respectivas dependencias
quedándoles prohibido dedicarse a otra actividad profesional en sus tiempos libres.
¿Usted considera que existe agravio en el presente caso?
 Respuesta: Si existe agravio ya que están violentando el derecho de los trabajadores
que se encuentra establecido en el art 101 de la CPRG al limitarlo.

 Caso 3 el PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN REPRESENTACIÓN DE LOS


SEÑORES TRANSITO ALEJANDRO CHAVEZ GÓMEZ, AMILCAR GUADALUPE LORENZO
GARCÍA Y MARVÍN BORNEO MARROQUÍN HERNANDEZ, planteó amparo en contra de
MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DEL MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINAS. Expresando como Actos reclamados: i) «La amenaza cierta e inminente por
parte de la autoridad impugnada MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
expresada en la omisión de realizar las funciones normativas, de regulación, control y
supervisión en materia de ambiente y recursos naturales, velando por la seguridad
humana y ambiental, de acuerdo al ámbito de su competencia y mandato legal.»; ii) «La
amenaza cierta e inminente por parte de la autoridad impugnada MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS, expresada en la omisión de formular políticas, proponer la regulación
respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de
hidrocarburos y minerales, que por ley le corresponden. Actos reclamados que se
derivan de la instalación de una empresa privada que se dedica a la extracción de arena
blanca en los alrededores de la comunidad Aldea El Calvario del Municipio de Villa
Nueva, departamento de Guatemala, la cual no cuenta con la licencia respetiva, (sic) ni
con equipo se (sic) seguridad industrial para transporte de la arena extraída lo cual
vulnera el derecho a un medio ambiente sano, y atendiendo a la característica de
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, vulnerara también el
derecho a un nivel adecuado de vida, a la salud, al desarrollo y a una vivienda digna y
adecuada de la población afectada de la Aldea El Calvario del municipio de Villa Nueva,
Departamento de Guatemala». ¿En el presente caso existe agravio que reparar?
 Respuesta: Si existe agravio ya que están violentando el derecho a la salud establecido
en el art 97 de CPRG.
 Caso 4 El Ministerio Público interpuso amparo en contra de la SALA REGIONAL MIXTA
DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA señaló como acto reclamado la sentencia del
nueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente de apelación
especial número 193-2016 por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de
Jalapa, que acogió el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma interpuesto
por el sindicado. En virtud de lo anterior, la Sala impugnada anuló la sentencia del
veinte de mayo de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, que condenó a
Efraín Cruz Bonilla por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, en consecuencia, se
ordenó el reenvío del proceso para que se realizara nuevamente el trámite respectivo
sin los vicios apuntados y se procediera a dictar la sentencia que en Derecho
corresponde. De lo anterior indique si existe definitividad para interponer el amparo
 Respuesta: No existe definitividad, ya que según la doctrina legal de la corte de
constitucionalidad para la viabilidad de las acciones constitucionales, no se agotaron
todos los recursos y siendo este un ámbito penal de motivo de forma el recurso ideal
a interponer sería recurso de casación

Caso 5 a) Ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, Económico Coactivo y de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Petén, Francisco Federico Sarg Soto
promovió incidente de Cancelación de Limitación de Tutela del Estado en contra del
Estado de Guatemala y el Fondo de Tierras, al respecto expuso que como consecuencia
de la adjudicación contenida en la escritura pública numero seiscientos sesenta y cinco
(665), autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiuno de abril de mil novecientos
noventa y nueve, ante el notario Eliezer Gómez Castellanos se le adjudicó bajo la Tutela
del Estado, la parcela número veintiún mil seiscientos setenta y dos guion cero nueve
guion cero cero cinco (21672-09-005) del proyecto Laguna Perdida fase dos, ubicada en
la jurisdicción del municipio de San Andres, departamento de Petén, inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la zona central con el número de finca dos mil
ochocientos veintiuno (2821), folio trescientos veintiuno (321) del libro seis E (6E) de el
Petén, quedando la escritura pública de Tutela del Estado condicionada a que no podía el
beneficiario enajenarla, permutarla, gravarla o dividir la finca durante el plazo de diez
años, y que a la fecha de la adjudicación han transcurrido diecisiete años lo cual hace
procedente que se cancele la limitación de la tutela del estado que pesa sobre la
relacionada finca; b) la jueza de primer grado en auto del veinte de enero de dos mil
diecisiete declaró sin lugar el incidente promovido, en el cual consideró: “…Francisco
Federico Sarg Soto, no ha cumplido con los requisitos que en su oportunidad le fueron
requeridos, es una cuestión que por el momento compete únicamente al órgano
administrativo y no ha este tribunal; por lo que el solicitante deberá de continuar con el
procedimiento administrativo para obtener la liberación de la tutela del Estado que pesa
sobre el bien inmueble de su propiedad.”; c) en desacuerdo con la anterior resolución, el
señor Sarg Soto planteó recurso de apelación y al hacer uso del recurso alegó que en la
cláusula primera inciso “E” y sub inciso “B”, de la escritura pública número seiscientos
sesenta y cinco (665) anteriormente relacionada, se fijó que la limitación sería únicamente
durante el plazo de diez años, por lo que resulta viable solicitar la cancelación de la
limitación de la tutela que se encuentra a favor del Estado por haber transcurrido
diecisiete años, por lo que no tenía sustento legal que el juez a quo indicara que era una
gestión administrativa. En la vista señalada para el efecto, tanto el Estado de Guatemala
como el Fondo de Tierras, por medio de sus representantes legales, alegaron que en este
caso hay una normativa específica para realizar el trámite de liberación de la tutela del
patrimonio judicial; d) la Sala reprochada con fecha tres de noviembre de dos mil
diecisiete declaró con lugar el recurso de apelación, al haber considerado que había
transcurrido el tiempo por el cual fueron otorgadas las limitaciones a la propiedad que
soporta el bien inmueble, por lo que revocó el fallo conocido en alzada, acogiendo el
incidente de cancelación de limitación de tutela del Estado promovido por el apelante,
habiendo ordenado al Registrador de la Propiedad cancelar las limitaciones de tutela de la
finca inscrita con el número dos mil ochocientos veintiuno (2821), folio trescientos
veintiuno (321), del libro seis E (6E) de el Petén; Lea los antecedentes y determine si se
agotó la definitividad, de no ser así indique que otro recurso cabe antes del amparo

 Respuesta: Si, se agotó el recurso de definitividad ya que se declaró con lugar la apelación.

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