Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Ordenanza Municipal #002-2023-MDC

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

Municipalidad Distrital de

Colca
ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2023-MDC.
Colca, 01 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COLCA

El concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Colca, en Sesión Extra Ordinaria de fecha


01 de junio de 2023, mediante Acuerdo de Concejo N° 04-2023-MDC/CM, aprueba la
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA Y TRANSITO DE DIVERSOS ANIMALES EN
LA ZONA URBANA DE LA CAPITAL DEL DISTRITO DE COLCA Y SUS CENTROS POBLADOS, DE LA
PROVINCIA DE VÍCTOR FAJARDO DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º Y 195°, NUMERAL 8, de la Constitución Política del Perú,


concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Ley Nº 2797 Y MODIFICATORIAS, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes
para regular en materia de saneamiento y medio ambiente; así como, que esta autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos; y que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 46° de la misma Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son
de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin
perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a
que hubiera lugar;

Que, la Ley N° 26842- Ley General de Salud, en su artículo 193° establece “Que la
protección del Ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas
los que tiene la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud
de las personas establece la Autoridad de Salud competente”.

Que, en el numeral 3..4 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades; las
Municipalidades Distritales tienen funciones exclusivas en materia de Saneamiento y
Salubridad, teniendo como obligación de coordinar e implementar políticas ambientales y
normas para el desarrollo sostenible local, con el fin de prevenir la contaminación ambiental
local;
Municipalidad Distrital de
Colca
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
artículo 9°, el numeral 5 del artículo 20° y el Artículo 44° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Consejo Municipal por unanimidad, con la
lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA Y TRÁNSITO DE DIVERSOS


ANIMALES EN LA ZONA URBANA DE LA CAPITAL DEL DISTRITO DE COLCA Y SUS CENTROS
POBLADOS, DE LA PROVINCIA DE VÍCTOR FAJARDO DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

CAPÍTULO

OBJETIVO. FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL.

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO

La presente ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y


responsabilidades a fin de garantizar el control de la crianza y deambulación de diversos
animales (Porcinos, burros, caballos, vacas, caninos y gallinas) dentro de la zona urbana de la
jurisdicción del distrito de Colca, económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en el
marco normativo.

La presente ordenanza tiene por objetivo establecer medidas de control de la crianza y


y tránsito de diversos animales dentro del área urbana de la jurisdicción del distrito Colca,
económica, sanitaria y ambientalmente responsable en el marco normativo.

ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar medidas correctivas para contrarrestar la
crianza y deambulación de animales diversos en el radio urbano de la capital del distrito y en
los centros poblados de la jurisdicción del distrito de Colca, incidiendo que los propietarios
asuman su responsabilidad en el cuidado y crianza de estos animales, para evitar que atenten
contra la salud pública, logrando la participación vecinal y de las instituciones públicas y
privadas en este propósito.

ARTÍCULO 3° ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento en la zona urbana de la


jurisdicción del distrito de Colca (capital del distrito de Colca y centro poblados de Quilla y San
José), en lo que respecta a toda actividad relacionada con la crianza y tránsito de porcinos,
burros, caballos, vacas, caninos y gallinas, siendo de obligatorio cumplimiento para toda
persona natural o jurídica, pública o privada.

ARTÍCULO 4°.- BASE LEGAL

 Constitución Política del Perú


 Ley General de Salud, Ley N° 26842.
 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Municipalidad Distrital de
Colca
 La Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres
Mantenidos en Cautiverio N° 27265 Y SU Reglamento Aprobado por el Decreto
Supremo a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio.
 La Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

ARTÍCULO 5°.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Municipalidad Distrital de Colca, a través de la Sub-Gerencia Desarrollo Económico y


Ambiente; Sub Gerencia de Desarrollo social y mediante autoridades de los Centros Poblados
de su jurisdicción serán responsables de cumplimiento de la presente Ordenanza.

Asimismo, para contrarrestarlo se requiere el compromiso de las autoridades del distrito:


Municipalidad Distrital, Juntas vecinales, directivas de las comunidades campesinas,
establecimientos de salud, subprefectura distrital, Juzgado de Paz, Policía Nacional, Directivas
de las Unidades Vecinales Comunales, Agentes Municipales, Teniente Gobernadores y
Directivas de Programas Sociales: Juntos, Vaso de Leche, Cuna Más, Pensión 65, quienes
velaran el estricto cumplimiento y ejecución de manera organizada en razón a la
implementación de la Estrategia de Municipio Saludable en sus espacios de comunidades y
saludables. Barrios saludables, Escuelas Saludables y Familias Saludables a nivel de la
jurisdicción del distrito de Colca.

1. CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 6°: PROHIBICIONES

Queda terminantemente prohibida la crianza y tránsito de porcinos, burros, caballos, vacas,


caninos y gallinas dentro del área urbana del distrito de Colca, debiendo los propietarios
reubicar o trasladar dicha crianza fuera de la población con el consiguiente control estricto y
acorralamiento fuera del ámbito urbano.

ARTÍCULO 7°.- SOBRE CRIADORES DE PORCINOS

Disponer, que en el plazo de 01 día calendario de expedida la presente Ordenanza, los


propietarios de criadores de porcinos, burros, caballos, vacas, caninos y gallinas reubiquen a
lugares adecuados para su crianza, como mínimo 200 m. fuera de la zona urbana y se
Municipalidad Distrital de
Colca
encuentren cerradas los accesos, a fin de que no ambulen por las distintas vías de zonas
urbanas de Colca y de los Centros Poblados de su jurisdicción.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 8°.- IDENTIFICACIÓN DE INFRACTORES Y NOTIFICACIÓN

Correspondiente a los órganos componentes antes detallados, la verificación e identificación


de crianzas y/o engorde de estos diversos animales, instalados dentro de la zona urbana y/o
periférica urbana de los Centros Poblados del Distrito, en caso de verificarse este supuesto se
procederá a sancionarlos de inmediato. Asimismo, se procederá en notificar a los propietarios
y al decomiso de estos animales que son criados en las calles, avenidas, pasajes, vías o espacios
de uso público. Posteriormente se procederá a realizar el internamiento en el Coso Municipal,
de estos animales diversos que se encuentran transitando en las calles.

En este último supuesto el propietario tendrá en plazo de (03) días calendario para el pago de
la multa y mantenimiento por alimentación y otros gastos. Transcurrido este plazo y que no
hayan sido reclamados dichos animales diversos serán rematados o entregado al Comedor
Popular de la zona, previo levantamiento del Acta y dando cumplimiento al requerimiento
realizado, por las áreas involucradas de la Municipalidad Distrital de Colca en coordinación con
las autoridades correspondientes.

El procedimiento para el decomiso de los animales se procederá CON LEVANTAR EL Acta de


Decomiso en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad
aproximada, marca y color.

El acta será firmada por las personas mencionadas en el inciso anterior y el propietario o
administrador en caso de criaderos de los animales, dejándose constancia de la negativa a
firmar en caso de presente dicha situación; El Acta deberá ser leída claramente al intervenido
(propietario o administrador) quien, si lo tuviera a bien, podrá dejar constancia de las
observaciones que estime oportunas. La eventual existencia de observaciones del intervenido,
no invalida el Acta de Decomiso.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 9°.- CONTRAVENCIONES

Las personas que contravengan la presente Ordenanza Municipal serán sancionadas conforme
al reglamento de aplicaciones de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Distrital de Colca.

INFRACCIÓN: Por criar ganado porcino, burros, caballos, vacas, caninos y gallinas dentro de la
zona urbana de Colca y sus Centros Poblados respectivos.

MULTAS:
Municipalidad Distrital de
Colca
Crianza de ganado porcino dentro del domicilio, vías o espacios públicos y/o que transiten en
la vía pública; los burros, caballos, vacunos, caninos y gallinas que transitan en vías o espacios
públicos serán posible a una MULTA bajo el siguiente detalle:

 Chanchos pequeños s/. 5.00


 Chanchos maltones s/. 10.00
 Chanchos adultos s/. 20.00
 Burros adultos s/. 50 soles
 Burros menores s/. 25 soles
 Caballos adultos s/. 50 soles
 Caballos menores s/. 25 soles
 Vacunos adultos s/. 50 soles
 Vacunos menores s/. 25 soles
 Caninos s/. 30 soles
 Gallinas s/. 20 soles

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS:

Decomiso y/o retención de animales al coso público.

Si no se reclama dentro del plazo de 03 días, como medida cautelar se procederá con el
remate o entregado al Comedor Popular.

ARTÍCULO 9°.- Las personas que corten las cadenas o desestabilizar la seguridad del coso
municipal serán pasibles a la denuncia ante el Juzgado de Paz, quien luego de proceder con las
investigaciones y se deslinde su responsabilidad, emitirá la sentencia aplicando la multa de
1’0% de la UIT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- CONTENIDO PENAL

La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio de la Denuncia Penal


respectiva de ser el caso por delitos contra la Salud Pública y la Contaminación Ambiental.

Segunda.- PLAZO DE ADECUACIÓN:

Otórguese a los propietarios de crianza de ganado porcino en Zonas Urbanas y Centro


Poblados del Distrito de Colca, para que, en un plazo de 01 día calendario contados a partir de
la publicación del presente, reubiquen a lugares adecuados. Caso de incumplimiento, será de
aplicación las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Tercera.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los
diversos medios de comunicación masiva.

Cuarta.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la Publicación y difusión de la presente


Ordenanza.
Municipalidad Distrital de
Colca
Quinta.- DERÓGUESE, las ordenanzas y disposiciones anteriores que se oponga a la presenta
ordenanza.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Alcaldía de la honorable Municipalidad Distrital de Colca, a los un día del mes de
junio del año dos mil veintitrés.

También podría gustarte