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Ordenanza Municipal #002-2023-MDC
Ordenanza Municipal #002-2023-MDC
Ordenanza Municipal #002-2023-MDC
Colca
ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2023-MDC.
Colca, 01 de junio de 2023
POR CUANTO:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos; y que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 46° de la misma Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son
de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin
perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a
que hubiera lugar;
Que, la Ley N° 26842- Ley General de Salud, en su artículo 193° establece “Que la
protección del Ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas
los que tiene la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud
de las personas establece la Autoridad de Salud competente”.
Que, en el numeral 3..4 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades; las
Municipalidades Distritales tienen funciones exclusivas en materia de Saneamiento y
Salubridad, teniendo como obligación de coordinar e implementar políticas ambientales y
normas para el desarrollo sostenible local, con el fin de prevenir la contaminación ambiental
local;
Municipalidad Distrital de
Colca
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
artículo 9°, el numeral 5 del artículo 20° y el Artículo 44° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Consejo Municipal por unanimidad, con la
lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
CAPÍTULO
La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar medidas correctivas para contrarrestar la
crianza y deambulación de animales diversos en el radio urbano de la capital del distrito y en
los centros poblados de la jurisdicción del distrito de Colca, incidiendo que los propietarios
asuman su responsabilidad en el cuidado y crianza de estos animales, para evitar que atenten
contra la salud pública, logrando la participación vecinal y de las instituciones públicas y
privadas en este propósito.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
1. CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
En este último supuesto el propietario tendrá en plazo de (03) días calendario para el pago de
la multa y mantenimiento por alimentación y otros gastos. Transcurrido este plazo y que no
hayan sido reclamados dichos animales diversos serán rematados o entregado al Comedor
Popular de la zona, previo levantamiento del Acta y dando cumplimiento al requerimiento
realizado, por las áreas involucradas de la Municipalidad Distrital de Colca en coordinación con
las autoridades correspondientes.
El acta será firmada por las personas mencionadas en el inciso anterior y el propietario o
administrador en caso de criaderos de los animales, dejándose constancia de la negativa a
firmar en caso de presente dicha situación; El Acta deberá ser leída claramente al intervenido
(propietario o administrador) quien, si lo tuviera a bien, podrá dejar constancia de las
observaciones que estime oportunas. La eventual existencia de observaciones del intervenido,
no invalida el Acta de Decomiso.
CAPÍTULO V
Las personas que contravengan la presente Ordenanza Municipal serán sancionadas conforme
al reglamento de aplicaciones de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Distrital de Colca.
INFRACCIÓN: Por criar ganado porcino, burros, caballos, vacas, caninos y gallinas dentro de la
zona urbana de Colca y sus Centros Poblados respectivos.
MULTAS:
Municipalidad Distrital de
Colca
Crianza de ganado porcino dentro del domicilio, vías o espacios públicos y/o que transiten en
la vía pública; los burros, caballos, vacunos, caninos y gallinas que transitan en vías o espacios
públicos serán posible a una MULTA bajo el siguiente detalle:
Si no se reclama dentro del plazo de 03 días, como medida cautelar se procederá con el
remate o entregado al Comedor Popular.
ARTÍCULO 9°.- Las personas que corten las cadenas o desestabilizar la seguridad del coso
municipal serán pasibles a la denuncia ante el Juzgado de Paz, quien luego de proceder con las
investigaciones y se deslinde su responsabilidad, emitirá la sentencia aplicando la multa de
1’0% de la UIT.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los
diversos medios de comunicación masiva.
POR TANTO:
Dado en la Alcaldía de la honorable Municipalidad Distrital de Colca, a los un día del mes de
junio del año dos mil veintitrés.