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El Estatuto Administrativo
El Estatuto Administrativo
El Estatuto Administrativo
INTRODUCCION
El Estatuto Administrativo es aquel que regula todo lo referente a los funcionarios
públicos en Chile.
La noción de función pública está íntimamente ligada a la naturaleza de la relación
jurídica de los funcionarios públicos con la Administración.
En nuestro país existe un sistema de empleo público o función pública.
La función Pública suele designarse al régimen jurídico y estatuto laboral amparado
por el derecho público que sustenta la actividad de los funcionarios públicos.
Es aplicable a todo el personal los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los
servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la
función administrativa, salvo algunas excepciones (básicamente vinculadas con
funcionarios de las fuerzas armadas).
Cuando se trate de solucionar problemas que no están contenidos en el estatuto
administrativo (por ejemplo, todo lo relacionado con el fuero maternal), deberá aplicarse
la legislación contenida en el Código del Trabajo.
Normas que sustenta este vínculo laboral
Constitución Política de la República (artículo 38)
Ley N° 18.575, LOCBGAE
Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
Código del Trabajo
Otras normas son:
El D.S. Nº 69.
El D.S Nº 1.825 de 1998.
Artículo 38, CPR (base de la función pública)
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la
Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter
técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de
oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus
integrantes.
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del
Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los
tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que
hubiere causado el daño”
De la norma constitucional inferimos que la función pública en nuestro país posee una
estructura que obedece al sistema de carrera.
Además se obtienen cuatro principios en materia de función pública:
De la administración técnico - profesional.
Igualdad para el ingreso.
Igualdad para la capacitación y perfeccionamiento.
De la responsabilidad funcionaria.
Vínculo Estatutario
Es el Estado quien fija el sistema legal que habrá de regular el status jurídico de los
funcionarios públicos en el ámbito de la administración, sin intervención del futuro
empleado.
El funcionario es designado porque la administración ha decidido unilateralmente
incorporarlo al ámbito público, sin desconocer que su voluntad concurre en su
manifestación de ingresar a la administración, pero teniendo la claridad que esa
voluntad no dice relación con el acto administrativo que va a producir el nacimiento de
ese vínculo con la administración.
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Son funcionarios públicos:
Los funcionarios de carrera: son los funcionarios de planta a los que se aplica el
régimen de carrera funcionaria, es un cargo permanente, y se puede ser nombrado
como titular, suplente o subrogante.
Funcionario de empleo a contrata:es aquél que desempeña una función de carácter
transitorio y sólo accede a ciertos beneficios de la carrera funcionaria.
Un funcionario público es aquel trabajador que se desempeña en la planta (de carácter
permanente) o contrata del respectivo servicio.
Trabajadores a Honorarios:
En el caso de los trabajadores a “honorarios”, la regulación legal se da a
través de lo establecido por las partes en el respectivo contrato (que viene a ser un tipo
de contrato civil, sin constituir contrato de trabajo).
No puede acceder a los derechos ni del Código del Trabajo ni del Estatuto
Administrativo.
Sólo se puede contratar por honorarios a profesionales y técnicos de educación
superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores
accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la
autoridad correspondiente.
También se puede contratar a extranjeros que tengan título correspondiente a la
especialidad que se requiera y siempre que ejerza funciones accidentales y no
habituales de la institución.
La carrera funcionaria:
Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de
planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantiza la
igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la
capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las
calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria será 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no
pudiendo exceder de 9 horas diarias.
Las horas extraordinarias se deben compensar en tiempo y no en dinero, salvo que por
razones de buen servicio no sea posible devolver las horas extraordinarias con
descanso complementario (o devolución del tiempo destinado).
PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Es el derecho del funcionario a solicitar permisos por un máximo de 6 días hábiles en el
año calendario, con goce de remuneraciones, sin que sea necesario invocar motivo
alguno.
En cambio, pueden solicitarse permisos sin goce de remuneraciones y siempre que el
trabajador presente motivos justificados, en los siguientes casos:
a.- Por motivos particulares, hasta 6 meses en cada año calendario.
b.- Para permanecer en el extranjero, hasta por 2 años (no se aplica a los becados).