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Actividad 4
Actividad 4
Actividad 4
Esta actividad te permitirá conocer los aspectos legales del sector público, Para ello deberás revisar
el recurso “Aspectos legales del Sector Público” que encontrarás a continuación de esta ficha
ACTIVIDAD
Esta actividad debe realizarse en formato “TAREA” a través de la plataforma Moodle, la que será
revisada y retroalimentada en clases.
En forma individual desarrolle lo solicitado a continuación:
1. ¿Cuál es la diferencia entre trabajador de planta y a contrata?
Contrata
Los empleados a contrata son aquellos que Realizan tareas o actividades normales en la
desempeñan un empleo transitorio. empresa. Para identificar si se está ante un
No pertenecen a la organización estable del subordinado de planta se tiene que revisar la
servicio naturaleza de las funciones que desarrolla
Los empleos a contrata durarán, como máximo, Ocupan cargos vacantes o que no puedan ser
sólo hasta el 31 de diciembre servidos por el titular en un lapso superior a 15
de cada año y los empleados que los sirvan días
expirarán en sus funciones en esa
fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que
hubiere sido propuesta la
prórroga con treinta días de anticipación a lo
menos.
Los funcionarios a contrata, durante su
desempeño, tienen derecho a
permanecer en sus empleos mientras no opere
alguna de las causales de
expiración de funciones previstas en el artículo
140 del Estatuto Administrativo,
salvo que la contratación hubiere sido
dispuesta bajo la fórmula “mientras sean
necesarios sus servicios”, caso en el cual la
autoridad puede poner término a
sus servicios en el momento que estime
conveniente, produciéndose los
efectos de tal acto a contar de la notificación al
afectado de la total tramitación
del decreto o resolución que materialice la
medida.
2. De que se tratan los conceptos de:
a) Prescripción:
Dentro del plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En todo
caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código
prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la
acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162,
prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.
El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la
fecha en que debieron ser pagadas. Los plazos de prescripción establecidos en este Código no
se suspenderán, y se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524
del Código Civil. 1253 Con todo, la interposición de un reclamo administrativo debidamente
notificado ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los plazos indicados en los
incisos primero, segundo, tercero y cuarto suspenderá también la prescripción, cuando la
pretensión manifestada en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca en la acción judicial
correspondiente, emane de los mismos hechos y esté referida a las mismas personas. En
estos casos, el plazo de prescripción seguirá corriendo concluido que sea el trámite ante
dicha Inspección y en ningún caso podrá exceder de un año contado desde el término de los
servicios.
b) Interrupción:
La interrupción de la prestación laboral puede darse en algunas situaciones de fuerza mayor
en las que el trabajador debe retirarse de su labor. En el ordenamiento jurídico laboral se
recogen una serie de supuestos cuya concurrencia determina la interrupción de la prestación
laboral.
c) Suspensión
Es la interrupción temporal de la prestación de servicios personales subordinados por parte
del trabajador. Asimismo, implica la interrupción del pago del salario por parte de la
empresa. Esto quiere decir que el trabajador, no tiene la obligación de desarrollar sus tareas
habituales y, naturalmente, la empresa no está obligada a pagar por sus servicios. Claro que
hay excepciones, las cuales deben establecerse por escrito en el contrato de trabajo.
Tus dudas puedes consultarlas a través del foro en Moodle (Acceso Único, Moodle).