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1 Op107 - Interv (Corr Item2)
1 Op107 - Interv (Corr Item2)
1 Op107 - Interv (Corr Item2)
, abril 20 de 2020
CONSORCIO METRO
NIT 901254618-1
DEBE A:
HYDRO V&G S.A.S.
NIT 900872535-4
Atentamente,
HYDRO V&G S.A.S NIT 900872535-4 Calle 77 # 58-45 Bogotá D.C. – Colombia
Tel: (571)9370039 www.hydrovyg.com.co contactenos@hydrovyg.com.co
Empresa: CONSORCIO METRO Nombre del pago: CE890ANTICIPOCC17 Fecha: 04-05-2020 Hora: 19:15:00 Fecha de envío del pago: 04-05-2020
NIT: 901254618 Secuencia: D Fecha de Generación: 04-05-2020 Fecha para Procesar el pago: 04-05-2020
Tipo de pago: PAGO A PROVEEDORES Número de cuenta a debitar: 03100023530
Total Registros del Lote: 1 Registros Procesados: 1 Registros Rechazados: 0 Registros Pendientes: 0
Valor Total del Pago: $68,148,708.00 Valor Registros Procesados: $68,148,708.00 Valor Registros Rechazados: $0.00 Valor Registros Pendientes: $0.00
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CONTRATO CIVIL DE OBRA No. CMETRO-CC-17-2019
GARANTÍAS: SI X NO __
Entre el suscrito a saber FERNANDO VIEITES PEREZ-QUINTELA, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con cedula de extranjería N° 414.406, quien obra en nombre y representación del CONSORCIO
METRO, NIT 901.254.618-1 Sociedad legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá, en la Transversal
19a N° 98 – 28 Oficina 702, por una parte, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y, por la otra el
señor (a) ANDRES FELIPE CORREA CASTILLO, identificado(a) con la cédula de N° 79691487 de BOGOTÁ D.C,
obrando en nombre de HYDRO V&G S.A.S. debidamente constituida por Documento PRIVADO de ASAMBLEA
GENERAL ACCIONISTAS de fecha 14/07/2015, inscrita el 23/07/2015 en la cámara de comercio de BOGOTÁ D.C
según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de BOGOTÁ el
07/04/2020 bajo el N°02005035 del libro 9 y NIT 900.872.535-4, quien en adelante se denominará EL
CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato de Obra Civil, el cual se rige por el articulo 1542 y
subsiguientes del Código Civil Colombiano y por las siguientes clausulas:
PRIMERA.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA de manera independiente y con total
autonomía jurídica se obliga para con EL CONTRATANTE a cumplir a cabalidad, bajo su dirección personal, técnica,
su absoluta responsabilidad y a entera satisfacción del CONTRATANTE, a ejecutar a precios unitarios fijos, las
acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las actividades y cantidades establecidas en el Anexo 1,
conjuntamente con las cantidades establecidas del presente Contrato de Obra Civil y que son: : SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE COMPUERTAS, ciñéndose a los planos, a los pliegos de condiciones y a las especificaciones
técnicas entregadas por EL CONTRATANTE y a la cotización HVYG-1191-10 de fecha 07 de ABRIL de 2020, la
cual fue aprobada y que hace parte integral del presente contrato. Además de la realización de las labores
necesarias para la efectiva ejecución de la obra, EL CONTRATISTA se obliga a adelantar los trabajos accesorios,
provisionales o definitivos que a juicio del CONTRATANTE sean indispensables para la correcta ejecución de la
labor.
7.- EL CONTRATISTA se obliga a responder por la calidad de su trabajo de conformidad con las leyes y estará
obligado a corregir por su cuenta, costo y riesgo los imperfectos o deficiencias que EL CONTRATANTE le ponga de
presente y a realizar las reparaciones de deterioros o desperfectos de su labor.
8.- EL CONTRATISTA se obliga a someterse al horario y normas de la obra, atender las modificaciones que en su
desarrollo surjan ya sea que provenga del contratante, su personal, el propietario del proyecto o sus delegados, la
Interventoría y a asistir a los comités o reuniones de obra en los cuales sea requerido.
9.- A retirar aquel personal que a juicio del CONTRATANTE no sea conveniente para la marcha normal de la labor,
sometiéndose para ello a la reglamentación legal y contractual vigente.
10.- EL CONTRATISTA a medida que avance su trabajo hará una limpieza y retiro del material de las áreas donde
haya trabajado y se hace responsable de cualquier daño o retardo que ocasione la falta de aseo en la ejecución de
sus obras.
11.- Responderá ante terceros y ante EL CONTRATANTE por daños a personas o cosas que se ocasionen cuando
estos provengan de causas imputables al EL CONTRATISTA o al personal que éste haya vinculado a la obra de
conformidad con la Ley y se obliga a pagar o reembolsar los dineros que por esa causa cancele EL
CONTRATANTE, pudiendo éste descontar las sumas necesarias del valor adeudado al CONTRATISTA o perseguir
el pago por medios legales si las sumas a rembolsar sobrepasan tal valor.
12.- Proveerá para sus trabajadores a su costo, el seguro contra accidente, la indemnización que haya a lugar y/o la
respectiva afiliación a seguridad social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones y Caja de Compensación) a que por
mandato legal se obliga, pagando oportunamente los respectivos aportes por estas obligaciones y demás
obligaciones laborales, con el fin de atender todos los riesgos de muerte, accidentes, enfermedades de cualquier
índole, etc. Es su deber enviar mensualmente al contratante, mientras subsista el contrato, las constancias que
acrediten la afiliación y el pago al sistema de Seguridad Social, nómina y prestaciones sociales del personal que
vincule a la obra.
13.- Constituir las garantías que se establecen en el presente Contrato.
14- Cumplir con las obligaciones que le imponga este Contrato y las que se deriven para su cabal cumplimiento.
15- Leer y cumplir los requisitos establecidos en el A-SISOMA-05 MANUAL HSEQ PARA CONTRATISTAS, en
materia de calidad, ambiental, seguridad y salud en el trabajo definidos por CONSORCIO METRO.
16.- Cuando el contrato incluya suministro de materiales, retiro de escombros y equipo, adquirir por su cuenta y
riesgo y en su nombre propio la totalidad de los materiales y equipos necesarios para la correcta ejecución de la obra
en las calidades determinadas por las especificaciones.
17.- COMPROMISO DE CALIDAD: EL CONTRATISTA declara que se encuentra en capacidad de cumplir con los
requisitos de calidad requeridos según especificaciones técnicas del proyecto y requisitos exigidos por la entidad
contratante, por lo cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las exigencias de los planes de calidad de la obra,
manejo ambiental, seguridad y salud en el trabajo y las demás disposiciones legales o resoluciones administrativas
que sean aplicables a las actividades que le corresponda al CONTRATISTA, o las propias de la obra las cuales le
serán comunicadas por el Gerente del Proyecto, o Director de Obra, o Interventoría, o Representante Legal del
Contratante o Inspector de Calidad. El NO cumplimiento de dichas exigencias causará multas de acuerdo a lo
establecido en la cláusula quinta.
18.- Responder por la calidad de los trabajos contratados y por las obligaciones de los subcontratistas, al tenor de lo
dispuesto por los Artículos 2060 y 2061 del Código Civil Colombiano.
19.- Mantener al personal a su cargo con las medidas de protección, prevención y promoción necesarias para
asegurar su seguridad, salud y bienestar, suministrándoles por su cuenta los elementos de protección personal
necesarios para desempeñar su labor (como son: casco, botas, overol y guantes). Además de estos implementos, el
personal que lo requiera o lo indique el supervisor, deberá contar con gafas, protector de ruido, caretas, cinturones
de seguridad, y cualquier otro elemento si su trabajo y las por los factores de riesgo así lo requiere. En caso que la
Entidad Contratante Principal exija uniformidad exclusiva del contratante, (logo, color y demás condiciones
particulares), EL CONTRATISTA estará obligado suministrar la dotación conforme las indicaciones dadas por él.
20.- EL CONTRATISTA adquiere la obligación de la custodia, seguridad y vigilancia de los equipos, maquinaria,
herramientas y materiales relacionados con su labor, durante la ejecución de los trabajos, de modo que cualquier
pérdida, sustracción, deterioro o daño la asume en su integridad.
21.- A presentar las facturas o boleta fiscal a nombre de CONSORCIO METRO.
22.- Pagar el impuesto de Timbre si el valor del contrato supera el valor establecido (si aplica).
23.- Permitir el libre acceso del Interventor o de sus representantes a los sitos donde se desarrollan los trabajos.
24.- Atender en cualquier época las reclamaciones judiciales o extrajudiciales del personal a su cargo que haya
intervenido, trabajando o laborando en la obra hasta su solución definitiva en cada caso sin consideración al tiempo
que sea necesario emplear para dicho fin.
PARÁGRAFO 1: Las partes nuevamente dejan constancia expresa que los trabajadores empleados en las obras
objeto del presente contrato no tienen relación laboral alguna con EL CONTRATANTE sino con EL CONTRATISTA
y en consecuencia éste es quien exclusivamente está obligado a atender el cumplimiento de todas las obligaciones
impuestas tanto por el Código Sustantivo del Trabajo como por el Código Civil Colombiano.
25.- Ejecutar cualquier cantidad de obra adicional o no prevista que EL CONTRATANTE le ordene por escrito, previo
acuerdo por ambas partes de los precios unitarios, si no están previstos. En caso de realizar actividades adicionales,
actividades de obra no previstas, sin la debida aprobación por escrita del Representante Legal del Consorcio no
serán sujetas de reconocimiento económico.
26.- Con anterioridad a la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA deberá firmar acta de inicio como soporte de
entrega de los planos y otros documentos que recibiera como certificación de conocimiento cabal de la obra por
ejecutar, con la suscripción de dicha Acta empezará a regir el plazo contractual.
27.- EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar con terceros el presente el contrato. En el evento que EL
CONTRATANTE decida hacer uso de la facultad de terminación unilateral del presente convenio consagrado en
cláusulas posteriores, se entiende que EL CONTRATANTE no podrá ser obligado a pagar indemnización alguna, ni
a reembolsar sumas adicionales de las que convencionalmente corresponda por las labores que a la fecha de
terminación se hubieren ejecutado efectivamente en el cumplimiento del presente contrato.
28.- EL CONTRATISTA suministrará en la obra los equipos de acuerdo a las exigencias del cliente, y que apliquen
para el desarrollo del objeto social o que se hayan pactado entre las partes; dichos equipos se relacionarán en un
documento de inventario anexo al presente contrato.
29.- Los costos de mano de obra correspondientes a la construcción del campamento y cerramiento de la obra
correrán por cuenta del CONTRATISTA.
30.- EL CONTRATISTA deberá tramitar ante el Residente SST del Contratante la revisión y posterior autorización de
ingreso de cada uno de los trabajadores que disponga y establezca para la ejecución de su contrato, donde generará
la respectiva evidencia en el formato F-SISOMA-45, LISTA DE CHEQUEO SST PARA INGRESO AL PROYECTO el
cual se entregara individualmente con sus respectivos anexos o soportes que respaldan el cumplimiento de los
requisitos documentales establecidos.
31.- EL CONTRATISTA igualmente manifiesta pleno conocimiento y aceptación del documento MGG-704-001,
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y GESTION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS DEL
ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA SA ESP, el cual se incluirá y calificará como documento
integral del contrato firmado entre las partes.
32.- El CONTRATISTA se compromete a entregar con un mínimo de 48 horas a revisión documental y aprobación
por parte del Residente SST del contratante, los procedimientos específicos de trabajo seguro con su respectivo
Análisis de trabajo seguro ó ATS a los que se tuviesen lugar en la ejecución o desarrollo de su actividad u objeto
contractual, propio a las actividades o procesos constructivos en los que se fuera ver inmerso para el cumplimiento
de su contrato, donde incluirá en los mismos los debidos soportes de calidad y fichas técnicas de equipos,
herramientas y elementos de protección colectiva a implementarse dentro del desarrollo el procedimiento de trabajo
seguro contemplado.
33.- El CONTRATISTA se compromete a incorporar un inspector SISO durante toda la ejecución del proyecto.
34.- EL CONTRATISTA remitirá al contratante, la documentación que éste requiera, en términos de validar la
experiencia y la capacidad técnica, esta comprende: brochure de servicios, certificaciones de obra, y en general
documentación que permita validar la capacidad para desarrollo el presente contrato.
CUARTA.- CANTIDADES: Las cantidades son las establecidas en el Anexo No. 1 que se incorpora como parte
integral de este acuerdo quedando EL CONTRATISTA obligado a ejecutarlas a los precios unitarios establecidos, los
cuales no tienen reajuste.
PARÁGRAFO 1: Es entendido que las cantidades de obra indicadas son aproximadas, y se dan a título informativo
únicamente. El valor final del contrato será el resultante de multiplicar los precios unitarios por las cantidades que
resultaren de la medición conjunta.
PARÁGRAFO 3: Obras extras y obras adicionales. Se entiende por obra extra la que no está incluida en las
cantidades de obras previstas en el Anexo No. 1 – Presupuesto o en los planos, o en las especificaciones, o en las
bases de la licitación o en el presupuesto contractual. Toda obra extra y/o adicional y/o nueva, deberá ser ordenada
por escrito al CONTRATISTA, previo acuerdo entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. En el caso de que se
pacte obras nuevas, extras o adicionales, se suscribirá la correspondiente Acta de Aprobación de cantidades extras
o adicionales o Actas de Precios Nuevos. La obra adicional se pagará de acuerdo con los precios unitarios fijados en
el Presupuesto. EL CONTRATISTA no recibirá pago por ninguna obra extra o adicional ejecutada sin orden escrita
del Representante Legal del contratante.
QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades
reales ejecutadas por los precios unitarios pactados. Las cantidades reales se miden físicamente en obra, de forma
conjunta, entre el Residente y/o Inspector de Obra o quien designe el CONTRATANTE, y el personal que designe EL
CONTRATISTA, quienes firmarán el acta correspondiente de esta medición. Sin embargo, dichas cantidades estarán
sujetas al recibo y pago por parte del Interventor que designe el Contratante Principal, en caso de que el Interventor
no apruebe para pago las cantidades ya medidas y aprobadas por parte del CONTRATANTE, se descontarán en la
siguiente acta parcial que EL CONTRATISTA tramite ante el CONTRATANTE. Llegado el caso en que EL
CONTRATISTA no tenga pendiente ningún Acta Parcial, EL CONTRATISTA autoriza al contratante, descontar los
valores que tenga por concepto de Retención en Garantía. EL CONTRATANTE declara expresamente que para la
fijación de los precios unitarios de su propuesta, tuvo en cuenta todos los gastos en que deberá incurrir para cumplir
con el objeto del Contrato, incluyendo las erogaciones por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones
legales y extralegales de los empleados que ocupa en la obra, impuestos, seguros y garantías, así como sus
honorarios y en general todo gasto que se imponga al CONTRATISTA para la realización de la obra a que tales
precios se refiere. Las obras no previstas, si se presentare el caso, deberán ser previamente autorizadas por EL
CONTRATANTE. Para efectos fiscales se fija el valor del contrato en la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE
MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($
227.162.363) Moneda Corriente.
PARÁGRAFO 1: Las obras adicionales resultantes durante la ejecución del contrato y aprobadas por el
Representante Legal del CONTRATANTE y la Interventoría, se liquidarán a los precios unitarios previstos en este
contrato.
PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que los precios unitarios pactados son fijos y cubren todos los requerimientos
necesarios para la ejecución de todos los ítems y por tanto no estarán sometidos a ninguna clase de ajustes.
PARÁGRAFO 4: Los precios unitarios pactados en este contrato, han sido calculados con una Administración 14%,
Imprevistos del 2%, Utilidad del 5%, el cual se especifica para efectos del pago del I.V.A. según artículo 3 del decreto
1372 del 20 de agosto de 1992, costo adicional y a cargo del CONTRATISTA.
1. CUMPLIMIENTO: equivalente al DIEZ por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la
duración del contrato y cuatro (04) meses más.
2. DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: equivalente al CINCO por ciento
(5%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (03) años más.
3. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA equivalente al DIEZ por ciento (10%) del valor del contrato,
vigente a partir de la Suscripción del Acta de Recibo a Satisfacción de la obra y tres (03) años más.
4. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: equivalente al CIEN por ciento (100%) del
valor que el Contratista reciba por este concepto, por el término de ejecución del contrato y cuatro (04)
meses más.
5. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES Y EQUIPOS
SUMINISTRADOS: equivalente al TREINTA por ciento (30%), del valor del contrato, vigente a partir de la
Suscripción del Acta de recibo a Satisfacción de la obra y tres (03) años más.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL A TERCEROS, equivalente al CINCO por ciento (5%)
del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y 4 meses más, contados
a partir de la fecha de su perfeccionamiento.
SÉPTIMA.- PLAZO DE ENTREGAS Y MULTAS: EL CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos a más tardar
cinco (5) días después de que se le adjudique el Contrato, teniendo un plazo de cinco ( 5 ) días desde la misma
fecha para legalizar el Contrato. La fecha última de entrega de la totalidad de los trabajos es la definida en las
condiciones generales. Sí el programa se atrasa por razones imputables al CONTRATISTA, se le sancionará con
una multa diaria equivalente al 2% del valor del contrato, diarios por cada día calendario de retraso que se ocasione
hasta el momento de la entrega de la totalidad de las obras objeto del presente Contrato. Por cada dos (2) llamadas
de atención escritas relacionadas con el incumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 11 de la
cláusula segunda, se sancionarán con una multa equivalente al 2% del valor del contrato. Si el valor de las multas
por este concepto llegara a ser iguales al 3% del valor del contrato, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el
contrato unilateralmente de acuerdo a la cláusula novena. EL CONTRATANTE queda autorizado por EL
CONTRATISTA, para descontar el valor de esta indemnización, del saldo final a favor del CONTRATISTA. El valor
de las multas no podrá exceder el DIEZ por ciento (10%) del valor del Contrato. El CONTRATANTE podrá exigir la
suspensión y/o retiro de aquellos empleados del CONTRATISTA que persistan en los incumplimientos mencionados
o que de alguna forma resulten inconvenientes para la obra. La imposición de multas no libera al CONTRATISTA de
la obligación de cumplir a cabalidad la labor contratada, ni conlleva la renuncia o pérdida de los derechos a favor del
CONTRATANTE para obtener el reconocimiento de indemnización por los perjuicios que haya sufrido.
Adicionalmente, se pueden aplicar multas en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a lo establecido
en el A-SISOMA-05 MANUAL HSEQ PARA CONTRATISTAS por: a) Incumplir los requisitos de seguridad y salud en
el trabajo y medio ambiente por parte del contratista, sus empleados, subcontratistas, asesores vendedores y
proveedores. b) Exigir, solicitar, permitir, aprobar que se trabaje en condiciones inseguras o se realicen actos
inseguros. c) Infringir permisos y reglamentos ambientales. d) No entregar o entregar fuera de tiempo los registros
ambientales (estos son licencias y certificados de disposición final de residuos peligrosos y escombros, entre otros).
e) Ignorar, infringir o hacer caso omiso a los programas de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente. No
entregar o entregar fuera de tiempo los registros (tales como listados de asistencia, actas de reuniones, reportes e
investigaciones de accidentes entre otros) e informes periódicos o específicos (tales como informe de desempeño en
seguridad y salud en el trabajo, desempeño ambiental, inspecciones y auditorías entre otros) que hayan sido
solicitados formalmente. f) Extraer información, formatos o cualquier tipo de información resultante o usada en el
transcurso de la ejecución del contrato. g) Falsificar o adulterar documentos, testimonios en una investigación,
infringir políticas, procedimientos que arriesgan su vida o del personal.
OCTAVA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO: En caso de suspender las labores por caso fortuito o por fuerza mayor o por
solicitud del CONTRATANTE o la Entidad Contratante, EL CONTRATISTA tendrá derecho a la prolongación del
plazo total o parcial de la entrega por un tiempo igual al de la suspensión.
PARÁGRAFO 1: En circunstancias excepcionales que se requiera la ampliación del plazo éste deberá ser solicitado
por escrito por EL CONTRATISTA al CONTRATANTE en el cual se argumentarán las causas que en su concepto
justifiquen dicha solicitud. EL CONTRATANTE estudiará la solicitud y decidirá unilateralmente y sin obligación de
justificar su decisión, si atiende o no la solicitud, en caso de que se presenten solicitudes extemporáneas no serán
consideradas.
DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO: Al presente Contrato por ser de naturaleza comercial, le son aplicables las normas
del Código de Comercio Colombiano. Por tratarse de un Contrato realizado entre el CONTRATANTE y el
CONTRATISTA, las partes dejan expresa constancia de que el personal que fuere utilizado en la ejecución del
Contrato, no tiene vinculación jurídica con el CONTRATANTE, en consecuencia el CONTRATISTA asume el pago
de sueldos, jornales, bonificaciones, horas extras, viáticos, auxilios, aportes, indemnizaciones, uniformes, calzado y
en general todas las prestaciones sociales y económicas que se causen durante la ejecución del contrato y es
responsable de atender cualquier reclamación derivada de su relación con el personal asignado a la obra, así como
el pago oportuno de los aportes a la seguridad social y la atención de todos los riesgos de muerte, accidentes,
enfermedades, etc.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN UNILATERAL: Además de las estipulaciones contenidas en las demás
cláusulas de este documento, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el presente Contrato, en
el evento de recibir orden de suspensión del Contrato por parte del propietario del proyecto. EL CONTRATISTA
tomará en cuenta esta posibilidad para todos los compromisos adquiridos. Además, son causales para que EL
CONTRATANTE pueda dar por terminado el contrato:
a).- Incumplimiento o retardo injustificado en las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA.
b).- El uso de personal inapropiado para la buena ejecución de la obra o que la retarde o afecte.
c).- El incumplimiento de las instrucciones dadas por el CONTRATANTE
d).- Por incumplimiento injustificado en la programación.
e).- El incumplimiento de las exigencias de los planes de calidad, seguridad y salud en el trabajo y manejo ambiental
de la obra.
PARÁGRAFO 1: En caso de terminación unilateral del presente Contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho a que
se le paguen las cantidades de obra ejecutadas correctamente, para lo cual se hará constar dichas cantidades y sus
precios, no habrá lugar a pago por indemnización.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato total o
parcialmente, ni sus derechos, ni obligaciones. EL CONTRATANTE podrá cederlo en cualquier momento y para ello
bastará con una comunicación escrita al domicilio del CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA.-RETE GARANTÍA: Se aplicará una retención a cada acta parcial correspondiente al 10%, la
cual será devuelta a los 60 días posteriores a la suscripción del Acta de Recibo a Satisfacción, previa actualización
por parte del CONTRATISTA y aprobación del contratante, las Pólizas suscritas en el presente contrato. En todo
caso, la Retención en garantía estará sujeta, a la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato y de la demás
documentación que EL CONTRATANTE requiera para tal fin.
h) Copia de los certificados médicos de egreso de los trabajadores o carta de no realización del examen firmada por
los mismos.
i) Presentar carpeta HSEQ con la gestión realizada y los respectivos soportes durante la ejecución del proyecto, en
caso de contar con Inspector de SST dentro de la obra.
Si ello no fuere posible, y se presentaren reclamaciones o demandas en contra del CONSORCIO METRO y/o de los
integrantes del consorcio, se comunicará la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones,
EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses del CONSORCIO METRO y de sus integrantes,
para lo cual contratará profesionales idóneos que representen al consorcio y/o a cada una de las Empresas que
integran el Consorcio, y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere.
Si el CONSORCIO METRO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por
escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si el CONSORCIO METRO lo estima
necesario, asumirá directamente la misma.
En este último caso, el CONSORCIO METRO cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los
costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de
administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, el CONSORCIO METRO efectuará
las actuaciones a que hubiere lugar, y procederá al cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía
ejecutiva, para lo cual este Contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará
mérito ejecutivo.
DECIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, relacionados con este CONTRATO las partes
acuerdan fijar como domicilio: para EL CONTRATANTE: La Transversal 19ª No. 98 – 28 Oficina 702, en la Ciudad
de Bogotá. Teléfono: (1) 6429388, y para EL CONTRATISTA: Calle 77 # 58-45 Bogotá DC. Teléfono: (1) 937.0039 –
315.690.6804.
DECIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación o ajuste en los términos o condiciones del presente
contrato, debe ser adoptada de común acuerdo por las partes y consignarse en adicional escrito, firmado por sus
representantes autorizados. Ordenes o modificaciones acordadas verbalmente se entenderán por no existentes.
DECIMA OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes abajo firmantes, afirman bajo la
gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se haya incurso de
ninguna de las causales de orden legal que le permita celebrar contratos con particulares y/o entidades estatales.
En fe de lo expuesto se firma ante testigos, en la ciudad de Bucaramanga, el día TRECE (13) del mes de ABRIL del
año DOS MIL VEINTE (2020) en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno (1) para EL CONTRATANTE y uno
(1) que se entrega a EL CONTRATISTA.
EL CONTRATANTE: EL CONTRATISTA:
___________________________________ ___________________________
CONSORCIO METRO HYDRO V&G S.A.S.
NIT 901.254.618-1 NIT 900.872.535-4
FERNANDO VIEITES PEREZ-QUINTELA ANDRES FELIPE CORREA CASTILLO
C.E. N° 414.406 C.C. N° 79.691.487
Elaboró: DFVC
Revisó: JFGR
Ajustó y Aprobó: AMHH
3.17.4.15.1.15 COMPUERTA LATERAL 1200 X 800 MM CON COLUMNA DE MANIOBRA Y VOLANTE VÁSTAGO DE MANEJO
3.17.4.15.1.16 COMPUERTA LATERAL 1000 X 1000 MM CON COLUMNA DE MANIOBRA Y VOLANTE VÁSTAGO DE MANEJO HACC=2500 MM
COMPUERTA LATERAL 1000 X 1000 MM CON COLUMNA DE MANIOBRA Y VÁSTAGO DE MANEJO HACC=2500 MM
TOTAL $ 186.275.000
A 14% $ 26.078.500
I 2% $ 3.725.500
U 5% $ 9.313.750
IVA sobre utilidad 19% $ 1.769.613
TOTAL $ 227.162.363
EL CONTRATANTE: EL CONTRATISTA:
___________________________________ ___________________________
CONSORCIO METRO HYDRO V&G S.A.S.
NIT 901.254.618-1 NIT 900.872.535-4
FERNANDO VIEITES PEREZ-QUINTELA ANDRES FELIPE CORREA CASTILLO
C.E. N° 414.406 C.C. N° 79.691.487
Elaboró: DFVC
Revisó: JFGR
Ajustó y Aprobó: AMHH
Entre el suscrito a saber FERNANDO VIEITES PEREZ-QUINTELA, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con cedula de extranjería N° 414.406, quien obra en nombre y representación del CONSORCIO
METRO, NIT 901.254.618-1 Sociedad legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la
Transversal 19ª N° 98 – 28 Oficina 702, por una parte, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por
la otra el señor (a) ANDRES FELIPE CORREA CASTILLO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N°
79.691.487 obrando en nombre y representación de la Empresa HYDRO V&G S.A.S., sociedad ubicada en la Calle
77 # 58 – 45 en la Ciudad de Bogotá D.C., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado
celebrar el presente Otrosí No. 1 al contrato en mención, en atención de:
ANTECEDENTES
1. Que las partes suscribieron Contrato de Obra Civil No. CMETRO-CC-17-2019 de fecha 13 de abril de 2020,
cuyo objeto es efectuar el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE COMPUERTAS”.
2. Las partes suscribieron Acta de inicio el 4 de mayo de 2020, fecha en la cual, rige el plazo contractual.
3. Que las partes de común acuerdo requieren actualizar la forma de pago pactada inicialmente, por ello, las
partes han convenido las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Modificar en Cáratula de contrato la “FORMA DE PAGO” la cual para todos los efectos legales y
contractuales quedará de la siguiente manera: 50% AL AVISO DE MERCANCIA DISPONIBLE PARA DESPACHO Y
ENTREGA DE INFORME VISITA TÉCNICA, 50% A LA ENTREGA E INSTALACIÓN MECÁNICA Y PRUEBAS DE
APERTURA Y CIERRE, 30% ANTICIPO AMORTIZABLE.
PARÁGRAFO I: En caso de que se puedan realizar pruebas con agua, el Contratista se compromete a realizarlas.
SEGUNDA: El CONTRATISTA se compromete a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en el presente
otrosí.
TERCERA. OBLIGACIONES. Las obligaciones no sujetas a modificación en el presente otrosí, corresponden a las
acordadas en el contrato inicial.
PARAGRAFO I. El presente documento reemplaza en su integridad y en consecuencia deja sin efecto y exigibilidad,
cualquier otro documento, contrato, acuerdo verbal o escrito que hubiese sido pactado entre las partes, y/o aquella
manifestación que fuera contraria a lo acá dispuesto.
CUARTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente otrosí requiere para su validez y perfeccionamiento, la firma de las
partes que en él intervienen.
En fe de lo expuesto, se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de Julio del año 2020, en
dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno (1) para EL CONTRATANTE y uno (1) que se entrega a EL
CONTRATISTA.
EL CONTRATANTE: EL CONTRATISTA:
___________________________________ ______________________________
CONSORCIO METRO HYDRO V&G SAS
NIT 901.254.618-1 NIT: 900.872.535-4
FERNANDO VIEITES PEREZ-QUINTELA ANDRES FELIPE CORREA CASTILLO
C.E. N° 414.406 C.C. N°: 79.691.487
Elaboró: DFVC
Revisó: AMHH
Aprobó: FVPQ
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5. Número de Identificación Tributaria (NIT): 6. DV 12. Dirección seccional 14. Buzón electrónico
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IDENTIFICACION
3 2
24. Tipo de contribuyente: 25. Tipo de documento: 26. Número de Identificación: 27. Fecha expedición:
Persona jurídica 1
Lugar de expedición 28. País: 29. Departamento: 30. Ciudad/Municipio:
31. Primer apellido 32. Segundo apellido 33. Primer nombre 34. Otros nombres
UBICACION
38. País: 39. Departamento: 40. Ciudad/Municipio:
COLOMBIA 1 6 9 Bogotá D.C. 1 1 Bogotá, D.C. 0 0 1
41. Dirección principal
TV 19 A 98 28 OF 702
42. Correo electrónico: 43. Código postal 44. Teléfono 1: 45. Teléfono 2:
fernando.vieites@espinaydelfin.com 1 1 0 2 2 1 6 4 2 9 3 8 8 3 1 3 2 7 1 6 7 1 4
CLASIFICACION
Actividad económica Ocupación
53. Código: 7 1 4 1 6
07- Retención en la fuente a título de rent
14- Informante de exogena
16- Obligación facturar por ingresos bienes
IMPORTANTE: Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación
Para uso exclusivo de la DIAN
59. Anexos: SI NO X 60. No. de Folios: 0 61. Fecha: 2 0 1 9 1 1 1 4
Sin perjuicio de las verificaciones que la DIAN realice.
Firma autorizada:
BANCOLOMBIA S.A. se permite informar que CONSORCIO METRO identificado(a) con NIT 901254618, a la
fecha de expedición de esta certificación, tiene con el Banco los siguientes productos:
* Importante: Esta constancia solo hace referencia a los productos mencionados anteriormente.
*Si desea verificar la veracidad de esta información, puede comunicarse con la Sucursal Telefónica Bancolombia los siguientes números:
Medellín - Local: (57-4) 510 90 00 - Bogotá - Local: (57-1) 343 00 00 - Barranquilla - Local: (57-5) 361 88 88 - Cali - Local: (57-2) 554 05 05 - Resto
del país: 01800 09 12345. Sucursales Telefónicas en el exterior: España (34) 900 995 717 - Estados Unidos (1) 1 866 379 97 14.