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Monografía s5 - Grupo Eso22

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FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

Semestre Académico: Ciclo 2022-I / Bioética Seminario


“LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN DEL
EMBARAZO EN EL PERÚ: UN PROYECTO DE LEY”
DOCENTE:

DR. Dora Elisa Elías Martínez (GRUPO: ES022)

INTEGRANTES:
Burga Mendoza Haylin Anabel 2019205103 (100%)

Correa Vera Renato André 2019208351 (100%)

Martel Rojas Gianella Alessandra 2017107409 (100%)

Mendoza López Liliana Celeste 2018131405 (100%)

More Quiroga Andrea Carolina 2019208444 (100%)

Muñoz Delgado Indira Jamillé 2019113456 (100%)

Neciosup Licla Shirley Dayana 2019205526 (100%)

Portilla Hurtado Miguel Ángel 2019208484 (100%)

Ríos Fernández Gianella Nayely 2019208517 (100%)

Rivas Bracamonte Iván Manuel 2018124342 (100%)

Roncal Bazán Andrea Amalia 2019205656 (100%)

Rubio Aguinaga Kevin Arturo 2019205689 (100%)

Sandoval Vásquez Diana Marita 2019205718 (100%)

Sosaya Maticorena María José 2019128136 (100%)

Yalico Meoño Gabriel Ronaldo 2019208675 (100%)


ÍNDICE
Tabla de contenido
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA ................................................................ 1
“INICIO DE LA VIDA” .......................................................................................... 1
DEDICATORIA...................................................................................................... 3
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 4
2. OBJETIVOS 5
3. LA VIOLENCIA SEXUAL EN PERÚ .............................................................. 6
3.1 ¿QUÉ HACE EL ESTADO EPRUANO PARA PREVENIR Y ATENDER LA
VIOLENCIA SEXUAL? ................................................................................... 7
4. LA DESPENALIZACIÓN ................................................................................ 8
4.1 DIFERENCIAS ENTRE DESPENALIZAR Y LEGALIZAR EL ABORTO .... 8
4.2 ¿ES CONSTITUCIONAL LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL
SUPUESTO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL?.............................................. 9
4.2.1. LA GARANTÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y CESE DE UN NUEVO ACTO DE VIOLENCIA..................... 9
4.2.2. OBLIGACIÓN DEL ESTADO A PROTEGER A LAS
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN ....................................................... 10
4.2.3. GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD DE LAS
MUJERES VÍCTIMAS DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL.............................. 10
4.2.4. OBLIGACIÓN ESTATAL DE GARANTIZAR EL DERECHO
A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ................................................ 11
4.2.5. OBLIGACIÓN ESTATAL DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO
DE LA DIGNIDAD HUMANA Y AL DESARROLLO LIBRE DE LA
PERSONALIDAD DE LAS MUJERES ........................................................ 11
4.2.6. PROHIBICIÓN DE SOMETIMIENTO A TORTURAS NI A
PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES ......... 11
5. ABORTO 12
5.1 ABORTO ESPONTÁNEO O INVOLUNTARIO ........................................... 12
5.2 ABORTO INDUCIDO, PROVOCADO O VOLUNTARIO ............................ 12
5.3 CAUSAS DEL ABORTO INDUCIDO ........................................................... 13
5.4 CONSECUENCIAS DEL ABORTO INDUCIDO .......................................... 13
6. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE EL ABORTO EN EL PERÚ ................ 14
7. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL SOBRE EL ABORTO .................................................... 16
8. PROTECCIÓN A LA MUJER O A LA VIDA DEL CONCEBIDO ............... 17
9. CONCLUSIONES .......................................................................................... 18
10. ANEXOS 20
20
20
11. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 21
DEDICATORIA
Agradecemos el apoyo brindado por nuestros
padres. A pesar de la problemática en la que está
inmerso todo el mundo, nos sentimos agradecidos
y bendecidos por seguir en pie y poder gozar de
estos estudios que nos darán muchos frutos en un
futuro. También agradecemos a nuestra docente
Dora Elisa Elías Martínez que ha mostrado
paciencia y rectitud con sus alumnos.
1. INTRODUCCIÓN

Para entender todo lo que implica tratar temas de aborto, en este caso relacionado a la
violencia sexual, es necesario comprender en que consiste el aborto. Desde el punto de
vista científico, la vida comienza desde el momento de la concepción, es decir, c uando el
espermatozoide se une a un óvulo; por lo que el aborto debería suceder luego de dicha
concepción. En el Perú, como en muchos países, el tema del aborto continúa siendo un
tema controversial; de manera opuesta ocurre en otros países de Europa o Nor teamérica,
donde el tema asume una posición más liberal. En América Latina, el aborto solo es legal
en los países de Colombia, Argentina, México, Uruguay, Cuba, Guyana y Guyana Francesa;
es así como, en nuestro país, El Código Penal prohíbe rotundamente el aborto, con
excepción en casos donde la vida de la madre corre peligro y el embarazo no supere las 22
semanas. Según datos de la OMS, cada año se realizan 73 millones de abortos en todo el
mundo; esto considerando a diferentes causas que conllevaron a su práctica como la
incapacidad para responder ante la responsabilidad que significa la llegada un nuevo ser,
o la causa en la que nos centraremos, la violencia sexual. Como se mencionó, el aborto es
sancionable en América Latina; pero con excepciones, ya que será autorizado en
especificas indicaciones, como en casos terapéuticos o médicos que signifiquen un riesgo
para la vida de la madre, en enfermedades graves o incurables del feto, de violación sexual
o por precarias condiciones familiares. En el Perú se realizan aproximadamente un millón
de embarazos al año, de los cuales, un tercio terminan en abortos clandestinos. Respecto
al tema del aborto, existen dos enfoques; un grupo considera al embrión o feto como
prioridad absoluta en las decisiones de la mujer, y el grupo opuesto defiende el derecho de
las mujeres a decidir libremente la continuación o interrupción del embarazo. En diciembre
de 2021, la congresista Ruth Luque presentó ante el Congreso un proyecto de ley para
despenalizar el aborto por violencia sexual en el Perú, la iniciativa legislativa propone la
modificación del artículo 119 del Código Penal Peruano, para que de esa manera el aborto
en casos de violencia sexual no sea punible, al igual que el aborto terapéutico (legal en el
Perú desde 1924). Su antecedente más cercano sucedió en el 2016, donde se buscaba la
despenalización del aborto en casos de violencia sexual, inseminación artificial o
trasferencia de óvulos no consentidos; sin embargo, la propuesta fue archivada sin llegar a
ser debatida por el Congreso (1).
2. OBJETIVOS

I. Entender las motivaciones para aplicar las consideraciones éticas y


legales del aborto terapéutico en el contexto de la ‘’Despenalización del
aborto’’.
II. Identificar los factores que influyen en la relación entre la despenalización
del aborto y el derecho a la vida.
III. Aplicar los principios bioéticos en la propuesta que justique o no la
‘’Despenalización del aborto’’.
3. LA VIOLENCIA SEXUAL EN PERÚ

El desarrollo de una gran cantidad de estudios ha permitido contar con la


recolección de diversos datos y estimaciones, dando a notar el aspecto
cotidiano que ha adquirido la violencia sexual en mujeres del Perú. En base
a lo mencionado, se indica al Perú como un país que vive en contexto de
urgencia, donde es común la violencia sexual, sobre todo, en niñas y
adolescentes (2).

Antes de mencionar datos más específicos referentes a la violencia sexual


en el Perú, es necesario mencionar que la violencia y, específicamente, la
violencia sexual se remonta hacía muchos años anteriores a la Colonia; sin
embargo, los casos no eran registrados. La sistematización y publicación de
los datos comenzó en la segunda mitad del siglo XX (3).

• En el transcurso del año 2020 se registró 5,985 casos de violaciones


sexuales, de las cuales, 3,928 casos tuvieron como víctima a menores de
edad (3).
• Entre los años 2019-2020, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) registró que se atendieron 9,993 casos de violencia
sexual a mujeres. Donde, en base a la Encuesta Nacional de Relaciones
Sociales (ENARES) se estableció que 1 de cada 3 víctimas son menores de
14 años; además, se dio a conocer que el principio del riesgo de violación es
entre los 10 y 13 años (3).
• En los años 2017 y 2018, el MIMP registró 4,943 casos de violaciones en
niñas de 14 años o menos; en la mayoría de estos casos, el agresor era un
individuo conocido. Relacionado a esto, el Sistema Informático de Monitoreo
de Expedientes (SIMEX) del Ministerio de Educación informó un total de
1,065 casos de violencia sexual por parte de docentes hacia sus alumnos;
posteriormente, los agresores fueron separados o destituidos de la carrera
pública magisterial (3).
• En el 2010, el MIMP informó que el 34% del total de violaciones en niñas y
adolescente de 10-19 años atendidas en el Centro de Emergencia Mujer tuvo
como consecuencia del ultrajo a un embarazo (3).
• A lo largo del 2018, 75,295 gestantes entre 10-19 años fueron atendidas en
diversos establecimientos de Salud en el País. Contrariamente, durante el
mismo año, 28,187 recién nacidos con madres menores de edad fueron
registrados en la RENIEC (3).
• Para profundizar en la gravedad de la situación, se debe mencionar que entre
los años 2015-2018 se registraron en la RENIEC un total de 3,129 recién
nacidos de niñas de edad menor o igual a 14; en otras palabras, 9 niñas
menores de 14 años inscribieron a un recién nacido diariamente (3).
• Finalmente, en el 2018, el Ministerio Público del Perú atendió 526 casos de
violencia sexual en mujeres indígenas, y el 70% de estos fue contra menores
(3).

3.1 ¿QUÉ HACE EL ESTADO EPRUANO PARA PREVENIR Y ATENDER


LA VIOLENCIA SEXUAL?

Ante la gravedad de la situación es necesario respuestas integrales, en el


marco de la política pública, que no impliquen la continuación obligatoria de
embarazos en casos de violencia sexual; y que, además, se enfoquen en la
atención y reparación de las víctimas, puesto que actualmente priorizan la
persecución delictiva y la sanción penal del agresor (2).
La violencia sexual es un hecho prevenible, y el Estado tiene el deber de
hacerlo; por ello se anhela a una respuesta integral que aborde planes de
prevención. Además, el Estado debe brindar una atención de calidad a las
víctimas de ultrajo sexual donde se cese el daño y no se dé lugar a la
revictimización ni al prejuicio por violación (2).
Actualmente, los casos de violencia sexual en niñas, adolescente y mujeres
del Perú son afrontadas con indiferencia, por parte del Estado. No se prioriza
ni la salud metal ni física de las mujeres; esto se refleja en que muchas de
ellas no son derivadas de manera inmediata a Centros de Salud para recibir
el tratamiento profiláctico requerido y establecido en las normas sanitarias
que se rigen hoy en día, y que tienen como fin la prevención de embarazos
no deseados resultados de una violación (2).
A pesar de contar con evidencia científica necesaria, desde el año 2009, el
fallo del Tribunal Constitucional estableció que las víctimas de violencia
sexual no tendrían acceso a la anticoncepción de emergencia en los
establecimientos de Salud (2).
Las niñas, adolescentes y mujeres abusadas sexualmente se ven en la
obligación de continuar con el embarazo producto del ultrajo, ya que la
legislación las criminaliza con penas que oscilan entre los 3 y 24 meses. Esto
trae como consecuencia abortos ilegales, los cuales suelen ser inseguros,
puesto que pueden implicar graves complicaciones e incluso, la muerte (2).
Según datos obtenidos del Observatorio de Criminalidad del Ministerio
Público, se observó un total de 3,271 por aborto en todo el Perú durante los
años 2009-2012 (2).

4. LA DESPENALIZACIÓN

La despenalización, también llamada descriminalización es el acto de abolir las


penas criminales relacionados con ciertos actos. En una sociedad que evoluciona
hacia la opinión pública de que una acción no es dañina moral ni socialmente y por
ende no debería ser criminalizado o no tiene espacio dentro de un sistema judicial
criminal. Por lo tanto, la despenalización va a reflejar los cambios en los puntos de
vista morales y sociales (4).

A pesar de que la despenalización evita o hace desaparecer los crímenes, las


multas pueden seguir vigentes, y esta es la gran diferencia con la legalización, la
cual desaparece las multas ante cualquier tipo de acto anteriormente ilegal (4).

Según la RAE, despenalización significa “dejar de tipificar como delito o falta una
conducta anteriormente castigada por la legislación penal” (4).

4.1 DIFERENCIAS ENTRE DESPENALIZAR Y LEGALIZAR EL ABORTO


Mac Dougall explica: “despenalizar el aborto significa eliminar los artículos que
penalizan la práctica, tanto para la mujer o la persona con capacidad de gestar,
como así también para él o la profesional de salud que realice la práctica, siempre
que sea con consentimiento y aceptación de la mujer o de una persona con
capacidad de gestar”. Entonces, tanto las mujeres como los profesionales que
realiza esta práctica no deberían ser perseguidos por la justicia ni encarcelados. No
obstante, no hay regulación de cómo deben realizarse los abortos para garantizar
que sea una práctica segura (5).

El autor también explica que “al hablar de legalización significa hacerlo ley; es decir,
que la garantía de la práctica esté respaldada por políticas públicas del estado”, por
lo tanto, el poder ejecutivo tiene el deber de implementar políticas para garantizar la
ley; en este caso, el aborto. Por lo tanto, la interrupción del embarazo podría
realizarse en cualquier establecimiento de salud tanto público como privado. Esto
permitiría que la mujer goce de un buen entorno para su salud sin riesgo o miedo
de ser perseguida penalmente por dicha acción (5).

4.2 ¿ES CONSTITUCIONAL LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL


SUPUESTO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL?

Existen argumentos jurídicos constitucionales que apoyan la despenalización del


aborto cuando existe una violación sexual.

La violación sexual es un crimen que resume las vulneraciones de los derechos de


las mujeres, las cuales son fundamentales para para el desarrollo pleno de su
personalidad y proyecto de vida. El estado tiene la responsabilidad de garantizar y
restituir estos derechos (4).

4.2.1. LA GARANTÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CESE


DE UN NUEVO ACTO DE VIOLENCIA
Al artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer (también conocido como Bolém do Pará) establece que
“los estados parte condenan todas formas de violencia contra la mujer y convienen
en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”. Por lo tanto, penalizar el aborto en
mujeres que han sido victimizadas sexualmente y forzarles a que continúen con un
embarazo forzado se convierte en un nuevo acto de violencia contra la mujer, pero
cometida por el Estado (4)

El Estado Peruano debería despenalizar el aborto en el caso de violencia sexual,


ya que es urgente responder a esta dramática situación que puede afectar la
integridad de la mujer, su salud, dignidad y autonomía por un embarazo impuesto
(4).

4.2.2. OBLIGACIÓN DEL ESTADO A PROTEGER A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE


VIOLACIÓN
En el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dice que “toda
persona tiene derecho a la vida (...)”, y en el inciso 1 del artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que es un tratado en donde el Perú también
está suscrito, establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida
(…).

Las mujeres son absolutas titulares al derecho a la vida y, por lo tanto, el Estado
debe protegerlo y garantizarlo. Por otro lado, la legislación también provee de
protección constitucional al concebido. En contraste, el artículo 19 del Código Penal
(despenaliza el aborto cuando la vida y salud de la mujer está en peligro), limita la
protección del concebido priorizando la protección y garantía del derecho a la vida
de las mujeres. Este razonamiento ha sido apoyado por el Tribunal Constitucional:

“Los derechos fundamentales no tienen calidad de absoluto, el derecho a la


vida tampoco lo ha tenido”

4.2.3. GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE


UNA VIOLACIÓN SEXUAL
El artículo 7 de la Constitución indica que todos tienen derecho a que su salud
sea protegida. Cuando existe una perturbación de la estabilidad orgánica y
funcional de la salud, el Estado aplica dos acciones: la conservación y
restablecimiento. De esta manera se garantiza que cada día las personas
tengan una buena calidad de vida (4).
Las dimensiones de este derecho se ven perturbadas en una violación sexual
y agravadas cuando se produce un embarazo. Esta situación conlleva a que
muchas mujeres busquen otras alternativas como suicidio o recurren a
centros de atención clandestinas para someterse a tal práctica donde la
seguridad es mínima pudiendo aumentar la morbimortalidad materna. Por lo
tanto, la interrupción del embarazo es una medida que protege este derecho
(4).
4.2.4. OBLIGACIÓN ESTATAL DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Esto está respaldado por el artículo 2, inciso 2 de la Constitución donde se


dice que todos somos iguales ante la ley. Por lo tanto, las normas restrictivas
para interrumpir el embarazo no deseado y producto de una violación es un
régimen que afecta solo a las mujeres y, por lo tanto, es una forma de
discriminación. Es esta una situación en donde las mujeres son las que
cargan con todo: acto de violencia, asumir embarazo y parto; situación
totalmente injusta (4).

4.2.5. OBLIGACIÓN ESTATAL DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE LA


DIGNIDAD HUMANA Y AL DESARROLLO LIBRE DE LA
PERSONALIDAD DE LAS MUJERES

En el artículo 1 de la Constitución indica que “la defensa de la persona humana y el


respeto a la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Entonces,
podemos decir que la penalización del aborto por violación por sí misma constituye
una agresión contra el derecho a la dignidad, ya que afecta de forma arbitraria el
plan de vida de las mujeres. Ellas no solo se verán forzadas a ser madres, sino que
se desconoce su condición de ser sujetas autónomas lo que limita su capacidad
para poder decidir a través de una sanción penal. Por lo tanto, una legislación donde
se respete la dignidad humana no debe sancionar o penalizar la decisión de aborto
en estas circunstancias (4).

4.2.6. PROHIBICIÓN DE SOMETIMIENTO A TORTURAS NI A PENAS O


TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Esto está respaldado por el artículo 2 de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos . Obligar a una mujer a continuar con un embarazo no deseado
y resultado de una violación sexual, supondría desconocer que la mujer, al igual que
los hombres, tienen un proyecto de vida. Por lo tanto, un embarazo que no es
producto de una relación libre y consentida, sino por actos arbitrarios y
discriminatorios que desconocen la autonomía del sujeto, es un acto inhumano y
cruel (4).

5. ABORTO

El aborto se define como la privación del nacimiento. Según la edad gestacional


tenemos al:
• Aborto precoz
Sucede ante de la 12 semana, y está relacionado principalmente con
complicaciones del embrión o con alguna anomalía genética.
• Aborto tardío
Sucede después de la 12 semana. Este aborto causa una mayor
complicación
5.1 ABORTO ESPONTÁNEO O INVOLUNTARIO

En este tipo de aborto no interviene la voluntad de otras personas ni la de la madre.


Puede ser causado por una anormalidad en la placenta o el feto, u otras causas. El
aborto involuntario se considera a la perdida espontanea de un feto antes de la 20
semana (6).

5.2 ABORTO INDUCIDO, PROVOCADO O VOLUNTARIO

Es la interrupción del embarazo provocado de manera intencional, ya sea por


medicamentos o mediante intervenciones (6).

a. Aborto terapéutico

Es la interrupción del embarazo en descompensaciones cardiacas persistentes,


vasculopatías, hipertensión avanzada, carcinoma invasor de cuello uterino.

b. Aborto programado o voluntario


Consiste en la interrupción del embarazo por razones personales de la madre,
pero no por razones médicas.

c. Aborto legal

Se realiza en un entorno médico, con garantías tanto jurídicas como sanitarias. Este
tipo de aborto se dividen en:

c.1 Aborto libre


Se realiza bajo el supuesto de que la madre posee derecho a frenar su embarazo
por diversas razones.

c.2 Aborto eugenésico


Es realizado cuando hay una alta probabilidad de que él bebe nazca con defectos
que comprometen o su salud o que no va a poder sobrevivir.

c.3 Aborto terapéutico


Es realizado con la finalidad de preservar la salud o la vida de la madre en casos
donde la continuación del embarazo incremente el riesgo de muerte.

c.4 Aborto por razones mixtas


Se lleva a cabo cuando hay la necesidad de eliminar embriones en múltiples
embarazos producidos mediante fertilización in-vitro.

5.3 CAUSAS DEL ABORTO INDUCIDO

En América latina entre el 40-60% de embarazos no son planificados y la mayoría


son no deseados y aproximadamente la mitad de estos culmina en aborto. En el
Perú, del total de embarazos, el 40% finaliza en nacimientos deseados, 25% termina
en nacimientos no deseados y el 25% culmina en abortos inducidos (6).
Entre las causas del aborto inducido tenemos causa de tipo social, económicas,
físicas, entre otras (6).

5.4 CONSECUENCIAS DEL ABORTO INDUCIDO


Tanto la salud física como psicológica de la mujer se ve afecta (6).
Consecuencias físicas:
o Hemorragias
o Infecciones
o Lesiones
Consecuencias psicológicas:

o Sentimiento de culpa
o Reacción de tristeza, enojo
o Insomnio
o Perdida de la capacidad de concentración
o Pensamientos suicidas
o Aislamiento de su entorno

6. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE EL ABORTO EN EL PERÚ

La legislación del aborto en el Perú, el aborto terapéutico es el único con excepción


de penalización, según el artículo 119 del código penal, pero este solo es aprobado
en condiciones específicas (7).

De acuerdo con el código penal – Decreto legislativo N°635, decretado el 03 de abril


de 1991 y fue publicado el 08 de abril de 1991, en el libro segundo: Parte Especial
Delitos, título I: Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud (Artículo 106 al 129) en
el capítulo II aborto (Artículo 114 al 120), menciona lo siguiente:

Artículo 114 – Auto aborto: La mujer que causa su aborto, o aprueba que otro le
practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas (9).

Artículo 115 – Aborto consentido: El que causa el aborto con el consentimiento


de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de dos años ni mayor de cinco años (9).

Artículo 116 – Aborto sin consentimiento: El que hace abortar a una mujer sin su
consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años. Si sobrevive la muerte de la mujer y el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años (9).
Artículo 117 – Agravación de la pena por la calidad del sujeto: El médico,
obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o
arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8 (9).

Artículo 118 – Aborto preterintencional: El que, con violencia, ocasiona un aborto,


sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con
prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos o ciento cuatro jornadas (9).

Artículo 119 – Aborto terapéutico: No es sancionable el aborto practicado por un


médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal,
si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar
en su salud un mal grave y permanente (9).

Artículo 120 – Aborto sentimental y eugenésico: El aborto será reprimido con


pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1) Cuando el embarazo sea
consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no
consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido
denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2) Cuando es probable
que el ser en formación conlleve al nacimiento graves problemas físicas o psíquicas,
siempre que exista diagnóstico médico (9).

En la Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA y visto, de la Dirección General de


Salud de las Personas del Ministerio de Salud, se aprueban la ‘’Guía técnica
Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la
gestante en la interrupción voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo
menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de los dispuesto
en el artículo 119 del código penal’’(9).

Según Sánchez (2013) lo que justifica la práctica del aborto o la interrupción del
embarazo fueron los siguientes motivos:

▪ Necesidad de salvar la vida de la madre.


▪ Proteger la salud física y/o mental de la madre.
▪ Proteger la reputación o el futuro social de la madre.
▪ Prevenir el nacimiento de niños malformados.
▪ Reconocer el derecho de la mujer.
▪ Corregir graves injusticias.
▪ Evitar los peligros del aborto clandestino.

Los códigos deontológicos tienden a no hacer ninguna declaración


oficial sobre la moralidad del aborto, pero suelen mantener los
siguientes puntos:

▪ Todo médico debe poder practicar la objeción de conciencia.


▪ Sólo en casos de urgencias el médico estaría obligado a defender
la vida de la madre a costa del feto.
▪ Se debe informar a la mujer sobre los derechos que el estado le
otorga en materia de aborto.

7. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO


INTERNACIONAL SOBRE EL ABORTO

‘’El marco del derecho internacional de los derechos humanos es relevante en el


análisis constitucional de la línea de vislumbrar un constitucionalismo internacional
en el que se integran los estándares de protección de derechos a nivel interno e
internacional’’ (Ferrajoli, 2001, p.37-42) (9).

Durante el siglo XX se expandió el derecho internacional de los derechos humanos


y también la justicia constitucional, esto ha conllevado lo que sería un riesgo en el
derecho para superarlos y se ha propuesto el principio de la armonización según
distintas normas tanto internas como internacionales; las cuales regulan una misma
cuestión que debe interponerse armónicamente en la medida de lo posible dado
que resulte de un conjunto unitario de obligaciones compatibles siempre a favor de
las personas. Tiene como correlato el derecho internacional y constitucional (Landa,
Arangueña y Ferrer s/f, p1-2) (9).
Esta es la línea que se ha acogido en nuestro país, pues el Tribunal Constitucional
ha señalado que los tratados internacionales de Derechos Humanos tienen un rango
constitucional en lo que respecta al ordenamiento jurídico peruano, lo que consagra
los derechos de naturaleza constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional del
Perú en los Expedientes N° 0025-2005-PI/TC 0026-2005-PI/TC, numerales 25 al
34) (9).

En el sistema universal de Derechos Humanos, no existe ninguna norma de tratado


con una disposición similar a la ‘’Protección del derecho a la vida, desde la
concepción’’ que tiene la convención americana.

Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido, son leyes que
atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer para adoptar decisiones que
afecten a su salud sexual y reproductiva. Asimismo, generan efectos nocivos para
la salud física al ser causa de muertes inevitables y de mala salud mental, entre
otras cosas (9).

La penalización del aborto es una clara expresión de injerencia Del Estado de la


salud sexual y reproductiva de la mujer, ya que va a restringir el control de la mujer
sobre su cuerpo y podría exponer los riesgos para su salud. La prohibición del
aborto también obliga a las mujeres a llevar a término embarazos no deseados y
dar a luz cuando no desean hacerlo. Los estados tienen la obligación de impedir
que se les niegue a las mujeres el acceso a servicios posteriores al aborto cuando
lo necesiten (9).

8. PROTECCIÓN A LA MUJER O A LA VIDA DEL CONCEBIDO

En el Art. 2 inc. 1 de la constitución política establece el libre desarrollo de la


personalidad del ser humano, es decir le otorga a la persona la libertad de escoger
de forma autónoma el plan de vida y desarrollarlo, por lo tanto, sería decisión de las
mujeres el momento en el que quieren ser madres (8).

Se manifiesta que, ante la decisión de la mujer de optar por un aborto, está tutelado
jurídicamente, estaríamos haciendo referencia en la protección de la vida del
concebido, el cual es un derecho protegido según el Inc. 1 del artículo 2 de la
constitución, ya que está especificado que el concebido viene a ser sujeto de sus
derechos en todo aquello que le favoreciere, así también tenemos a la convención
Americana de Derechos humanos, en su art. 4 que nos detalla que ‘’Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por Ley y, en
general, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente’’(8).

Entre los dos derechos se plantea un conflicto que se debe solucionar. La legislación
nacional considera que resuelve el conflicto dando preponderancia al derecho a la
vida, y considera de forma absoluta que este prevalece sobre los otros derechos
(9).

Por lo ya mencionado, consideramos que el derecho a la vida humana nace de un


valor absoluto y que por ende este derecho debería estar por encima de todos los
demás derechos, lo cual no es completamente cierto. Es aceptable que el derecho
a la vida es uno de los más importante, pero no es incierto que es un derecho que
puede entrar en conflicto con otro derecho en determinadas situaciones. En el caso
de nuestro país está penado interrumpir el embarazo de una gestante, es aquí
donde se debe evaluar las circunstancias del problema, así mismo tener en cuenta
las intervenciones penales y el derecho de la mujer al libre desarrollo de su
autonomía (9).

9. CONCLUSIONES

I. Determinamos que la despenalización del aborto, gira en torno al derecho


a la vida y libertad, estas se anteponen al funcionamiento biológico y
social. Así mismo la posición dependerá de la noción que adopte la
persona, si se cree que la figura de persona se da desde el nacimiento se
estará a favor del aborto y si se cree que es desde la concepción se estará
en contra del aborto. En todo caso lo que se busca es respetar la vida
protegiendo a la madre.
II. Determinamos que la influencia de la despenalización del aborto gira en
torno al derecho a la vida, por cuanto se considera ser humano desde la
concepción, y siendo más vulnerable que el menor de edad le asiste con
mayor convicción el principio de interés superior del niño. Todo ello,
además se justifica por las tradiciones culturales de la población, cuyo
matiz religioso le impide pensar en la posibilidad de terminar con una vida.
III. Nuestra legislación deja de lado el derecho de la mujer a ser libre de elegir
su proyecto de vida, obligándola a ser madre de un niño como resultado
de una violación, y en gran parte se debe a los estigmas moralistas de
nuestra sociedad. Por lo cual la solución al problema sería la
despenalización del aborto cuando una mujer queda embarazada por una
violación sexual.
10. ANEXOS

Aborto terapéutico para niñas víctimas de violación sexual


https://www.youtube.com/watch?v=Q-55ENd0DhI

Las médicas que aplican el aborto terapéutico a niñas víctimas de violación sexual
https://www.youtube.com/watch?v=twWyAzRpk8Q
11. BIBLIOGRAFÍA

1) Castillo F. El delito de aborto por violación sexual en el derecho penal


peruano [Internet] Cerro de Pasco: Universidad Nacional Daniel Alcides
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http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2304-
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3) Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
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para su realización. [Internet] Lima:PROMSEX; 2014 [citado 04 abril
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despenalización y lo que propone el Gobierno en el nuevo Código Penal?
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5) ASALE R-, RAE. despenalizar | Diccionario de la lengua española [Internet].
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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE
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