Justice">
Monografía s5 - Grupo Eso22
Monografía s5 - Grupo Eso22
Monografía s5 - Grupo Eso22
INTEGRANTES:
Burga Mendoza Haylin Anabel 2019205103 (100%)
Para entender todo lo que implica tratar temas de aborto, en este caso relacionado a la
violencia sexual, es necesario comprender en que consiste el aborto. Desde el punto de
vista científico, la vida comienza desde el momento de la concepción, es decir, c uando el
espermatozoide se une a un óvulo; por lo que el aborto debería suceder luego de dicha
concepción. En el Perú, como en muchos países, el tema del aborto continúa siendo un
tema controversial; de manera opuesta ocurre en otros países de Europa o Nor teamérica,
donde el tema asume una posición más liberal. En América Latina, el aborto solo es legal
en los países de Colombia, Argentina, México, Uruguay, Cuba, Guyana y Guyana Francesa;
es así como, en nuestro país, El Código Penal prohíbe rotundamente el aborto, con
excepción en casos donde la vida de la madre corre peligro y el embarazo no supere las 22
semanas. Según datos de la OMS, cada año se realizan 73 millones de abortos en todo el
mundo; esto considerando a diferentes causas que conllevaron a su práctica como la
incapacidad para responder ante la responsabilidad que significa la llegada un nuevo ser,
o la causa en la que nos centraremos, la violencia sexual. Como se mencionó, el aborto es
sancionable en América Latina; pero con excepciones, ya que será autorizado en
especificas indicaciones, como en casos terapéuticos o médicos que signifiquen un riesgo
para la vida de la madre, en enfermedades graves o incurables del feto, de violación sexual
o por precarias condiciones familiares. En el Perú se realizan aproximadamente un millón
de embarazos al año, de los cuales, un tercio terminan en abortos clandestinos. Respecto
al tema del aborto, existen dos enfoques; un grupo considera al embrión o feto como
prioridad absoluta en las decisiones de la mujer, y el grupo opuesto defiende el derecho de
las mujeres a decidir libremente la continuación o interrupción del embarazo. En diciembre
de 2021, la congresista Ruth Luque presentó ante el Congreso un proyecto de ley para
despenalizar el aborto por violencia sexual en el Perú, la iniciativa legislativa propone la
modificación del artículo 119 del Código Penal Peruano, para que de esa manera el aborto
en casos de violencia sexual no sea punible, al igual que el aborto terapéutico (legal en el
Perú desde 1924). Su antecedente más cercano sucedió en el 2016, donde se buscaba la
despenalización del aborto en casos de violencia sexual, inseminación artificial o
trasferencia de óvulos no consentidos; sin embargo, la propuesta fue archivada sin llegar a
ser debatida por el Congreso (1).
2. OBJETIVOS
4. LA DESPENALIZACIÓN
Según la RAE, despenalización significa “dejar de tipificar como delito o falta una
conducta anteriormente castigada por la legislación penal” (4).
El autor también explica que “al hablar de legalización significa hacerlo ley; es decir,
que la garantía de la práctica esté respaldada por políticas públicas del estado”, por
lo tanto, el poder ejecutivo tiene el deber de implementar políticas para garantizar la
ley; en este caso, el aborto. Por lo tanto, la interrupción del embarazo podría
realizarse en cualquier establecimiento de salud tanto público como privado. Esto
permitiría que la mujer goce de un buen entorno para su salud sin riesgo o miedo
de ser perseguida penalmente por dicha acción (5).
Las mujeres son absolutas titulares al derecho a la vida y, por lo tanto, el Estado
debe protegerlo y garantizarlo. Por otro lado, la legislación también provee de
protección constitucional al concebido. En contraste, el artículo 19 del Código Penal
(despenaliza el aborto cuando la vida y salud de la mujer está en peligro), limita la
protección del concebido priorizando la protección y garantía del derecho a la vida
de las mujeres. Este razonamiento ha sido apoyado por el Tribunal Constitucional:
5. ABORTO
a. Aborto terapéutico
c. Aborto legal
Se realiza en un entorno médico, con garantías tanto jurídicas como sanitarias. Este
tipo de aborto se dividen en:
o Sentimiento de culpa
o Reacción de tristeza, enojo
o Insomnio
o Perdida de la capacidad de concentración
o Pensamientos suicidas
o Aislamiento de su entorno
Artículo 114 – Auto aborto: La mujer que causa su aborto, o aprueba que otro le
practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas (9).
Artículo 116 – Aborto sin consentimiento: El que hace abortar a una mujer sin su
consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años. Si sobrevive la muerte de la mujer y el agente pudo prever
este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años (9).
Artículo 117 – Agravación de la pena por la calidad del sujeto: El médico,
obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o
arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8 (9).
Según Sánchez (2013) lo que justifica la práctica del aborto o la interrupción del
embarazo fueron los siguientes motivos:
Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido, son leyes que
atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer para adoptar decisiones que
afecten a su salud sexual y reproductiva. Asimismo, generan efectos nocivos para
la salud física al ser causa de muertes inevitables y de mala salud mental, entre
otras cosas (9).
Se manifiesta que, ante la decisión de la mujer de optar por un aborto, está tutelado
jurídicamente, estaríamos haciendo referencia en la protección de la vida del
concebido, el cual es un derecho protegido según el Inc. 1 del artículo 2 de la
constitución, ya que está especificado que el concebido viene a ser sujeto de sus
derechos en todo aquello que le favoreciere, así también tenemos a la convención
Americana de Derechos humanos, en su art. 4 que nos detalla que ‘’Toda persona
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por Ley y, en
general, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente’’(8).
Entre los dos derechos se plantea un conflicto que se debe solucionar. La legislación
nacional considera que resuelve el conflicto dando preponderancia al derecho a la
vida, y considera de forma absoluta que este prevalece sobre los otros derechos
(9).
9. CONCLUSIONES
Las médicas que aplican el aborto terapéutico a niñas víctimas de violación sexual
https://www.youtube.com/watch?v=twWyAzRpk8Q
11. BIBLIOGRAFÍA