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Demanda Proceso Extrajudicial

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SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.

- SE SOLICITA
QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. -
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. - PRACTICA DE MEDIDAS
DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR. - ANEXOS.

Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán.


Yo, Rosario del Carmen Rodríguez, mayor de edad, casada, Abogada y Notario inscrito en
el Colegio de Abogados de Honduras con carné No.21012123, hondureña y de este
domicilio, con Despacho Profesional actualmente para recibir notificaciones y
toda clase de comunicaciones de este Tribunal en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, teléfono fijo 2227-9285, celular 8892-5210, E-
mail:jmario21@yahoo.es, actuando en mi condición de Apoderado Legal de la sociedad
mercantil ISLEÝA ASOCIADA, S.A., tal y como lo acredito con la fotocopia
autenticada del Testimonio de la escritura pública número setecientos doce (712)
de poder para pleitos autorizada en la ciudad de San Pedro Sula, por el Notario
Gustavo Mejía, de fecha siete (7) de julio del dos mil (2000) que acompaño,
comparezco exponiendo: Que en este acto promuevo DEMANDA DE
EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL contra el señor ROBERTO
DAMILANO, mayor de edad, casado, hondureño con tarjeta de identidad
número 0512-1998-2351 vecino de esta ciudad tel. 3258-1220 para que sea
obligado a pagar a mi representado la cantidad de OCHO MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRES LEMPIRAS CON VEINTITRES CENTAVOS
(Lps.8,423.23).
desglosado así: en concepto de CAPITAL de SEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTADOS LEMPIRAS CON VEINTIUN CENTAVOS
(Lps.6,252.21) más INTERESES de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN
LEMPIRAS CON CERO DOS CENTAVOS (Lps. 2,171.02) calculados a la fecha del
diecinueve (19) de octubre del dos mil diez (2010), más intereses hasta su efectivo pago
y costas de este juicio.- Para los efectos de esta demanda expongo los hechos
de esta pretensión y la fundamentación legal siguiente:

HECHOS
PRIMERO: Que el (08) de marzo del dos mil (2000), el señor ROBERTO
DAMILANO suscribió con el ISLEÝA ASOCIADA, S.A. (por medio de su
representante legal RICKI RICON) el CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE
TARJETA DE CRÉDITO para la disposición de línea de crédito en cuenta
corriente hasta por la suma de

SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ LEMPIRAS CON NOVENTA Y SEIS


CENTAVOS (L. 7,610.96) o CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.
$. 400.00)
de conformidad con las condiciones y estipulaciones convenidas en dicho
contrato. Acompaño el original del referido contrato.
SEGUNDO: Que en vista del incumplimiento en el pago de las obligaciones
pecuniarias establecidas a cargo del señor ROBERTO DAMILANO por este acto
procede a reclamar la ejecución para el pago de la obligación adeudada, la cual
es líquida, exigible y de plazo vencido, hasta por la cantidad de OCHO
MILCUATROCIENTOS VEINTITRES LEMPIRAS CON VEINTITRES CENTAVOS
(Lps. 8,423.23) desglosado así: en concepto de CAPITAL de SEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTIUN CENTAVOS
(Lps. 6,252.21) más intereses de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN
LEMPIRAS CON CERO DOSCENTAVOS (Lps. 2,171.02) calculados a la
fecha del diecinueve (19) de octubre del do s mil diez (2010), la CERTIFICACIÓN
suscrita por el señor MARCIO A. CASTAÝEDA Contador General de ISLEÝA
ASOCIADA, S.A. a cuyo valor deben agregarse los intereses y costas procesales y
personales de este juicio hasta la fecha de su pago.
Acompaño la CERTIFICACION de mérito, la cual, junto con el documento del
crédito constituye el Título Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
166 de la Ley del Sistema Financiero.

MEDIOS DE PRUEBA

1.- CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO suscrito el


veintisiete (27) de marzo del dos mil siete (2007), entre el sr. RICKI RICON por parte
de ISLEÑA ASOCIADA, S.A. y ROBERTO DAMILANO por sí, acreditando el hecho
PRIMERO de esta demanda de ejecución.
2.- CERTIFICACIÓN del 19 de octubre del 2010, suscrita por el señor MARCIO A.
CASTAÝEDA Contador General de ISLEÝA ASOCIADA, S.A. acreditando el
hecho SEGUNDO de esta demanda de ejecución.

ANEXOS:

1.- Copia autenticada del Testimonio de la escritura pública número setecientos doce

(712) de poder para pleitos autorizada en la ciudad de San Pedro Sula, por el Notario

ROBERTO PALAZUELOS de fecha siete (7) de julio del dos mil nueve (2009).

2.- CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO suscrito el


veintisiete (27) de marzo del dos mil siete (2007), entre el sr. RICKI RICON por parte
de ISLEÝA ASOCIADA, S.A. y ROBERTO DAMILANO por sí.

3.- CERTIFICACIÓN del 19 de octubre del 2010, suscrita por el señor MARCIO A.
CASTAÝEDA Contador General de ISLEÝA ASOCIADA, S.A.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.- La capacidad para ser parte en el presente procedimiento judicial le viene


reconocida a la demandante, en el artículo 61 ordinal 4 del Código Procesal Civil
(CPC) dada su condición de persona jurídica.

2.- Esta parte cumple con lo relativo a la postulación procesal ordenada en el


artículo 79.1 del Código Procesal Civil (CPC) por lo que es preceptiva la intervención
de abogado habilitado legalmente para ejercer, asumiendo la representación
procesal de la parte accionante.

3.- En lo referente a la ejecución de títulos extrajudiciales se cumplen todos los


requisitos de ley, de conformidad a las disposiciones de los artículos 782, 783, 784, 786,
787, 788 y demás aplicables del Código Procesal Civil (CPC).
4.- Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero.
PETICIÓN

Al Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán PIDO:


1.- Tener por admitida y reconocida la legitimación del actor y la fuerza ejecutiva del
título de la presente Demanda para la Ejecución de Título Extrajudicial, junto con los
medios de prueba y anexos, contra el señor ROBERTO DAMILANO.

2.- Se solicita el despacho de ejecución y el decreto de embargo, por la cantidad que


es debida y no pagada, por OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES
LEMPIRAS CON VEINTITRES CENTAVOS (Lps. 8,423.23) desglosado asi:
En concepto de CAPITAL: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
CON VEINTIUN CENTAVOS (Lps. 6,252.21) más intereses de DOS MIL CIENTO
SETENTA Y
UN LEMPIRAS CON CERO DOS CENTAVOS (Lps. 2,171.02) calculados a la fecha del
diecinueve (19) de octubre del dos mil diez (2010), según la CERTIFICACIÓN suscrita
por el señor MARCIO A. CASTAÝEDA Contador General de ISLEÝA ASOCIADA,
S.A. a cuyo valor deben agregarse los intereses y costas procesales y personales de
este juicio hasta la fecha de su pago. para que el ejecutado ROBERTO DAMILANO
pague en el acto la cantidad de dinero reclamada, bajo el apercibimiento de
proceder al embargo de los bienes, exigiendo al ejecutado que presente en el plazo
de 5 días, contados a partir del auto de mandamiento de la ejecución, una
declaración jurada en la cual relacione sus bienes y derechos de que es titular y que
resulten suficientes para cubrir la ejecución y, en caso de incumplimiento, se
impongan las sanciones y multas respectivas, practicando, en su caso, las
averiguaciones de bienes en las oficinas y organismos públicos;
3.- En lo demás proceder con esta ejecución de conformidad a la Ley. Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, 3 de febrero del 2011.
SE INTERPONE DEMANDA VIA PROCESO ORDINARIO DE
REINVINDICACION DE DOMINIO DE UN BIENINMUELBE.

Por todo lo anterior expuesto al Señor juez, reiterándole mi respeto PIDO: Si la


demanda no adolece de NINGUN defecto procesal se ha admitida, misma que si
adolece de derecho procesal se mande a subsanar. Que promedio del auxilio
judicial a través del Juzgado de Paz de San Antonio se emplace a la
Señora JUANA MARIA ESTRADA GAMEZ, ya que pertenece a la jurisdicción de
San Antonio de Oriente para solo efecto de contestación de la demanda
haciéndole la advertencia que de no hacerlo será declarada en Rebeldía. Así
mismo que se reivindique a mi favor el inmueble denominado el un área de
trescientos ochenta y siete punto setenta y dos metros cuadrados (387.72
mtrs2) en el valle de JUQUITILLO para poder ejercer mis derechos sobre el
mismo. Una vez emplazada y no contesta la demanda declararla en rebeldía se
cite a las partes para la audiencia preliminar (art.444).

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


1. Para acreditar el hecho primero ofrezco como medio de prueba
documental copia autenticada de la Escritura Pública Número doscientos
setenta (970) de compra venta.
2. Para acreditar el hecho segundo ofrezco como medio de prueba
interrogatorio de partes Señora María Luisa Fajardo vecina de esta comunidad.
3. Para acreditar el hecho segundo ofrezco como medio de prueba
testifical la señora: Rufina Pérez, mayor de edad, hondureña, soltera, Ama
de casa, con tarjeta de identidad número 0705-1946-1235, con domicilio el jicarito
barrio el centro atrás dela escuela mixta Francisco Morazán el
JUQUITILLO, y la señora Josefa Rodríguez, mayor de edad,, hondureña,
soltera, Ama de casa, con tarjeta de identidad número 0705-1956-20120 con
domicilio, con domicilio el jicarito barrio el centro atrás de la Escuela
Mixta Pedro Juárez el JUQUITILLO.

Tegucigalpa M.D.C Mayo 15 del 2010.


ANEXOS DE LA DEMANDA.
1. Copia de la identidad de la parte demandante.
2. Copia autenticada de la escritura Pública de Compra Venta.
3. Certificación integra de asiento en el Instituto de la Propiedad.
4. Recibo de pago de ingresos corrientes
DEMANDA VIA PROCESO MONITORIO DE LETRA DE CAMBIO.

JUZGADO DE PAZ CIVIL


DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
JUZGADO DE PAZ CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Mario Luis Gómez Andino, Mayor de edad , soltero, hondureño, Perito
Mercantil y Contador Público, con tarjeta de identidad número 0801-
1942-00285 con dirección de residencia en la colonia Monterrey,
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, lugar que nomino como oportuno para
que se me haga a mi cualquier tipo de comunicación Judicial, (con
teléfono 9840-2211),comparezco a Interponer Demanda por el Proceso
Monitorio para el pago de la cantidad de Diez Mil Lempiras Exactos (Lps
10,000), más intereses legales en contra de señor Carlos Pedro Luque
Ponce quien se desconoce su domicilio pero para efectos de
emplazamiento puede ser localizado en su lugar de trabajo ubicado en las
oficinas de VIA RAPID contiguo a la villa olímpica Tegucigalpa Municipio del
Distrito Central.

HECHOS
PRIMERO: Mediante letra de cambio de fecha primero de octubre del año Dos
Mil Ocho le preste la cantidad de Diez Mil Lempiras Exactos (Lps
10,000), al señor Carlos Pedro Luque Ponce, el cual se comprometió a
cancelármelo en su totalidad con sus intereses legales en fecha primero de
noviembre del año dos mil ocho, y a la fecha no ha cumplido con su obligación.
SEGUNDO: Hago de su conocimiento que yo no soy ningún prestamista, ya que
le preste la cantidad antes mencionada al por que el me manifestó que tenía una
necesidad señor Carlos Pedro Luque Ponce, económica en ese momento y
también por la amistad que teníamos.
TERCERO: Han sido muchas las ocasiones que le he solicitado que me cancele
la deuda y en la actualidad en fecha 27 de septiembre del año dos mil diez acudí
al Consultorio Jurídico Gratuito de esta capital de Honduras para poder llegar a
un arreglo extrajudicial con el señor Carlos Pedro Luque Ponce, al cual se le
envió una citación para que compareciera a la audiencia de conciliación, pero
todo ha sido en vano ya que él no tiene interés en honrar la deuda.
MEDIOS DE PRUEBA
Para acreditar mi Demanda acompaño como medio de prueba los siguientes
documentos.
1 Para acreditar el hecho primero ofrezco como medio de prueba documental
privado copia de la letra de cambio de fecha primero de octubre al primero de
noviembre del año dos mil ocho.
2 Para acreditar el hecho segundo ofrezco como medio de prueba el
interrogatorio de parte señor Carlos Pedro Luque Ponce.
3 Para acreditar el hecho tercero ofrezco como medio de prueba documental
privado excitativa del Consultorio Jurídico Gratuito de esta capital de Honduras.

PETICION
SE SOLICITA AL JUZGADO:
1) Se admita la presente Demanda Civil en formulario normalizado en el proceso
monitorio, que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de veinte días
hábiles) me pague la cantidad de Nueve Mil Lempiras Exactos (Lps 9,000), más
intereses legales.
2) Bajo la prevención que si no paga o presenté oposición se proseguirá
conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV título II libro VI de este Código, que
trata del procedimiento para la Ejecución forzosa.

Tegucigalpa Municipio del Distrito Central 20 de Diciembre del 2010.

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