Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Se Demanda Ejecución de Título Extrajudicial

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Facultad de ciencias jurídicas

Departamento de Derecho Procesal

Asignatura Modulo procesal civil

Nombre: Iván Eduardo Reyes Martínez

Número de cuenta: 20161031600

Docente: HEBER MISAEL CERRATO SALGADO

Tegucigalpa M.D.C. – Ciudad Universitaria

Febrero del 2022


SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL. - SE SOLICITA
QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. -
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. - PRACTICA DE MEDIDAS
DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR. - ANEXOS.

Juzgado de Letras Civil de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán.

Yo, IVAN EDUARDO REYES MARTINEZ mayor de edad, soltero, abogado,


hondureño y con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la
colonia monseñor Fiallos 12 calle, 16 avenida, inscrito en el Honorable Colegio
de Abogados de Honduras bajo el número 369, con número de teléfono 2223 -
2323, accionando en mi condición como apoderado legal sociedad mercantil
CELIFON S. de R.L., tal y como lo acredito con la fotocopia autenticada del
Testimonio de la escritura pública número cuatrocientos dos (402) de poder
para pleitos autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, por la Notario YOSMERI
IZAMAR RIVERA SALGADO de fecha dos (2) de enero del dos mil veinte y
dos (2022) que acompaño, comparezco exponiendo: Que en este acto
promuevo DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL contra
el señor CRISTIANO LEONEL MESSI RONALDO, mayor de edad, soltero,
hondureño por nacimiento con número de identidad 0801-1990-13651, con
domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y que
para efectos de su localización para su citación puede ser ubicado en Colonia
San Miguel, primera entrada frente a pulpería “VASO ROTO”; para que previos
los trámites legales correspondientes, sea obligado a pagar a mi representado
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO (L.
43,228.00), más intereses hasta su efectivo pago y costas de este juicio.- Para
los efectos de esta demanda expongo los hechos de esta pretensión y la
fundamentación legal siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Que el señor CRISTIANO LEONEL MESSI RONALDO en fecha


dos (2) de enero del dos mil diez y nueve (2019) fue a nuestras oficinas
ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, para hacer la solicitud de un préstamo
de una cantidad relativamente baja, ya que nosotros hacemos préstamos y
dependiendo de lo solicitado hacemos las diferentes cuotas en las cuales el
solicitante puede realizar su pago; para lo cual el señor CRISTIANO RONALDO
hizo una solicitud de sesenta mil lempiras (L 60,000.00) y el iba a hacer pago
de cuotas de CINCO MIL LEMPIRAS (L 5,000.00), y asi el señor antes
mencionado iba a salir de su deuda mas rápido de lo esperado, pero el hizo los
dos primeros meses puntuales los meses, y al final solo llegó a pagar diez y
seis mil setecientos setenta y dos (L 16,772.00) y quedando en mora con lo
solicitado en esta demanda para lo cual por este acto procede a reclamar la
ejecución para el pago de la obligación adeudada, la cual es líquida, y exigible,
hasta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE Y
OCHO (L. 43,228.00), calculados por el señor Contador General de CELIFON
S de R.L. a cuyo valor deben agregarse los intereses y costas procesales y
personales de este juicio hasta la fecha de su pago. Acompaño la
CERTIFICACION de mérito, la cual, junto con el documento del crédito
constituye el Título Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
166 de la Ley del Sistema Financiero.

MEDIOS DE PRUEBA
1. CONTRATO DE PRESTAMO FINANCIERO suscrito dos (2) de enero del
dos mil diez y nueve (2019), entre el sr. CRISTIANO LEONEL MESSI
RONALDO y CELIFON S de R.L. por sí, acreditando el hecho PRIMERO de
esta demanda de ejecución.
2. CERTIFICACIÓN, suscrita por el señor CARLOS ALBERTO BALLESTERO
Contador General de CELIFON S. de R.L. acreditando el cálculo de esta
demanda de ejecución

ANEXOS
1. Copia autenticada del Testimonio de la escritura pública número
cuatrocientos dos (402) de poder para pleitos autorizada en la ciudad de
Tegucigalpa, por la Notario YOSMERI IZAMAR RIVERA SALGADO de fecha
dos (2) de enero del dos mil veinte y dos (2022)
2. CONTRATO DE PRESTAMO FINANCIERO.
3. CERTIFICACIÓN de cálculo por el contador general.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. La capacidad para ser parte en el presente procedimiento judicial le viene
reconocida a la demandante, en el artículo 61 ordinal 4 del Código Procesal
Civil (CPC) dada su condición de persona jurídica;
2. Esta parte cumple con lo relativo a la postulación procesal ordenada en el
artículo 79.1 del Código Procesal Civil (CPC) por lo que es preceptiva la
intervención de abogado habilitado legalmente para ejercer, asumiendo la
representación procesal de la parte accionante;
3. En lo referente a la ejecución de títulos extrajudiciales se cumplen todos los
requisitos de ley, de conformidad a las disposiciones de los artículos 782, 783,
784, 786, 787, 788 y demás aplicables del Código Procesal Civil (CPC).
4. Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero.

PETICIÓN
Al Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán PIDO:
1. Tener por admitida y reconocida la legitimación del acto y la fuerza ejecutiva
del título de la presente Demanda para la Ejecución de Título Extrajudicial,
junto con los medios de prueba y anexos
2. Se solicita el despacho de ejecución y el decreto de embargo, por la cantidad
que es debida y no pagada, por CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTE Y OCHO (L. 43,228.00), según la CERTIFICACIÓN suscrita por el
señor Contador General de CELIFON S de R.L. a cuyo valor deben agregarse
los intereses y costas procesales y personales de este juicio hasta la fecha de
su pago para que el ejecutado CRISTIANO LEONEL MESSI RONALDO pague
en el acto la cantidad de dinero reclamada, bajo el apercibimiento de proceder
al embargo de los bienes, exigiendo al ejecutado que presente en el plazo de 5
días, contados a partir del auto de mandamiento de la ejecución, una
declaración jurada en la cual relacione sus bienes y derechos de que es titular
y que resulten suficientes para cubrir la ejecución y, en caso de incumplimiento,
se impongan las sanciones y multas respectivas, practicando, en su caso, las
averiguaciones de bienes en las oficinas y organismos públicos;
3. En lo demás proceder con esta ejecución de conformidad a la Ley.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 29 de noviembre del 2021.

____________________________________
Abg. Ivan Eduardo Reyes Martínez

También podría gustarte