Justice">
Se Demanda Ejecución de Título Extrajudicial
Se Demanda Ejecución de Título Extrajudicial
Se Demanda Ejecución de Título Extrajudicial
HECHOS
MEDIOS DE PRUEBA
1. CONTRATO DE PRESTAMO FINANCIERO suscrito dos (2) de enero del
dos mil diez y nueve (2019), entre el sr. CRISTIANO LEONEL MESSI
RONALDO y CELIFON S de R.L. por sí, acreditando el hecho PRIMERO de
esta demanda de ejecución.
2. CERTIFICACIÓN, suscrita por el señor CARLOS ALBERTO BALLESTERO
Contador General de CELIFON S. de R.L. acreditando el cálculo de esta
demanda de ejecución
ANEXOS
1. Copia autenticada del Testimonio de la escritura pública número
cuatrocientos dos (402) de poder para pleitos autorizada en la ciudad de
Tegucigalpa, por la Notario YOSMERI IZAMAR RIVERA SALGADO de fecha
dos (2) de enero del dos mil veinte y dos (2022)
2. CONTRATO DE PRESTAMO FINANCIERO.
3. CERTIFICACIÓN de cálculo por el contador general.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. La capacidad para ser parte en el presente procedimiento judicial le viene
reconocida a la demandante, en el artículo 61 ordinal 4 del Código Procesal
Civil (CPC) dada su condición de persona jurídica;
2. Esta parte cumple con lo relativo a la postulación procesal ordenada en el
artículo 79.1 del Código Procesal Civil (CPC) por lo que es preceptiva la
intervención de abogado habilitado legalmente para ejercer, asumiendo la
representación procesal de la parte accionante;
3. En lo referente a la ejecución de títulos extrajudiciales se cumplen todos los
requisitos de ley, de conformidad a las disposiciones de los artículos 782, 783,
784, 786, 787, 788 y demás aplicables del Código Procesal Civil (CPC).
4. Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero.
PETICIÓN
Al Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán PIDO:
1. Tener por admitida y reconocida la legitimación del acto y la fuerza ejecutiva
del título de la presente Demanda para la Ejecución de Título Extrajudicial,
junto con los medios de prueba y anexos
2. Se solicita el despacho de ejecución y el decreto de embargo, por la cantidad
que es debida y no pagada, por CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTE Y OCHO (L. 43,228.00), según la CERTIFICACIÓN suscrita por el
señor Contador General de CELIFON S de R.L. a cuyo valor deben agregarse
los intereses y costas procesales y personales de este juicio hasta la fecha de
su pago para que el ejecutado CRISTIANO LEONEL MESSI RONALDO pague
en el acto la cantidad de dinero reclamada, bajo el apercibimiento de proceder
al embargo de los bienes, exigiendo al ejecutado que presente en el plazo de 5
días, contados a partir del auto de mandamiento de la ejecución, una
declaración jurada en la cual relacione sus bienes y derechos de que es titular
y que resulten suficientes para cubrir la ejecución y, en caso de incumplimiento,
se impongan las sanciones y multas respectivas, practicando, en su caso, las
averiguaciones de bienes en las oficinas y organismos públicos;
3. En lo demás proceder con esta ejecución de conformidad a la Ley.
____________________________________
Abg. Ivan Eduardo Reyes Martínez