Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Introducción: La Reforma Agraria

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 17

LA REFORMA AGRARIA

INTRODUCCIÓN

En junio pasado se cumplieron 50 años de la publicación del Decreto Ley 17752,

con el cual el Gobierno Militar inició el proceso de reforma agraria en el Perú.

A pesar del tiempo transcurrido, el recuerdo de este proceso está todavía

fresco en la memoria colectiva y dio lugar a diversos artículos a lo largo de los

últimos meses, así como a una serie de eventos de corte académico.

Aunque cinco décadas parecería ser suficiente tiempo para analizar con calma

este proceso, es entendible el apasionamiento que aún provoca entre los

actores que intervinieron en aquel, pues lo que está en juego es uno de los

derechos más sensibles en la historia moderna, la propiedad. Todas las

reformas agrarias en el mundo han involucrado una redistribución de la tierra y

otros activos productivos, precisamente como una respuesta a su

concentración en pocas manos, atendiendo a razones de justicia social y a

posibilitar el desarrollo.

1
LA REFORMA AGRARIA

REFORMA AGRARIA 24-06-1969

ANTECEDENTES A LA LEY DE REFORMA AGRARIA N° 17716

Sin lugar a dudas, una de las

medidas más populares

tomadas por el Gobierno

Revolucionario de la Fuerza

Armada en el Perú, ha sido la

dación de la Ley de Reforma

Agraria.

En el Perú, por más de dos

décadas se había incrementado paulatinamente, no sólo la discusión sobre

reforma agraria, sino también se había promulgado y discutido una serie de

decretos, le yes y proyectos que en una u otra forma apuntaban a una reforma

del agro. Sin embargo, poco se había materializado en términos de reparto

efectivo de tierras.

Durante el gobierno de Odría, en la década del 40, se promulgó un primer

decreto, declarando que el Estado tenía la capacidad de expropiar las tierras

que no estuvieran trabajadas. Sin embargo, nada se hizo para que la situación

cambiase.

En el Perú, por más de dos décadas se había incrementado paulatinamente, no

sólo la discusión sobre reforma agraria, sino también se había promulgado y

discutido una serie de decretos, leyes y proyectos que en una u otra forma

apuntaban a una reforma del agro.

2
LA REFORMA AGRARIA

Durante el gobierno de Odría, en la década del 40, se promulgó un primer

decreto, declarando que el Estado tenía la capacidad de expropiar las tierras

que no estuvieran trabajadas. Sin embargo, nada se hizo para que la situación

cambiase realmente, aun a este nivel incipiente de reforma.

Fue durante la campaña presidencial para el período 1956-1962 en el que el

tema de Reforma Agraria fue uno de los más mencionados y donde los

candidatos necesariamente tenían que tomar una posición al respecto.

Fernando Belaúnde Terry, candidato y posteriormente Presidente, fue uno de

los que más claramente estuvo en la línea de propugnar una Reforma Agraria en

el país.

Belaúnde, como signatario de la Carta de Punta del Este, se comprometió a:

"Impulsar dentro de la particularidad de cada país, programas de Reforma

Agraria Integral, orientados a la efectiva transformación de las estructuras e

injustos sistemas de tenencia y explotación de la tierra donde así se requiera,

con miras a sustituir el régimen de latifundio y minifundio por un sistema justo

de propiedad, de tal manera que, mediante el complemento de crédito oportuno

y distribución de los productos, la tierra constituya, para el hombre que la

trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo

bienestar y garantía de su libertad y dignidad"

Es importante señalar aquí que, entre 1955 y 1965 se había desarrollado un

fuerte movimiento campesino, el cual quebró las relaciones de producción

serviles existentes, principalmente en la región de la Sierra, invadiendo las

haciendas y parcelándolas inmediatamente.

3
LA REFORMA AGRARIA

Era ya bastante clara la idea de que para llevar adelante una efectiva Reforma

Agraria no era una decisión exclusivamente técnica ni aun económica, la que

había que plantearse. Fundamentalmente, debía ser una decisión política.

Dichas posibilidades se abrían con la Ley 17716 planteada por el Gobierno

Revolucionario de la Fuerza Armada en junio de 1969, a los ocho meses de

haber tomado el poder derrocando a Belaúnde.

II. LA LEY DE REFORMA AGRARIA N° 17716

La Ley del Gobierno

Revolucionario de la Fuerza

Armada era pues, la última de

una serie de leyes, decretos y

proyectos que

infructuosamente habían

tratado de resolver el problema de la tenencia de tierras en el Perú y

calmar una presión de parte del campesinado, que había tenido su etapa

más critica durante el gobierno del Presidente Belaúnde. En referencia a

este punto, es posible leer en los dos primeros artículos de la Ley de

Reforma Agraria un planteamiento que dice bastante sobre la forma

integral y no aislada como fue planteado dicho proceso:

Artículo 1°.- "La Reforma Agraria es un proceso integral y un

instrumento de transformación de la estructura agraria del país,

destinado a sustituir los regímenes de latifundio y minifundio por un

sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que

contribuya al desarrollo social y económico de la nación, mediante el

ordenamiento agrario que garantice la justicia social en el campo y

4
LA REFORMA AGRARIA

aumente la producción y la productividad del sector agropecuario,

elevando y asegurando los ingresos de los campesinos para que la tierra

constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad

económica, fundamento de su bienestar y garantía de su dignidad y

libertad".

Artículo 2°.- "La Reforma Agraria como instrumento transformador

formará parte de la política nacional de desarrollo y estará íntimamente

relacionada con las acciones planificadas del Estado en otros campos

esenciales para la promoción de las poblaciones rurales del país, tales

como la organización de una Escuela Rural efectiva, la asistencia técnica

generalizada, los mecanismos de crédito, las investigaciones

agropecuarias, el desarrollo de recursos naturales, la política de

urbanización, el desarrollo industrial, la expansión del sistema nacional

de salud y los mecanismos estatales de comercialización, entre otros".

En términos generales, la ley de Reforma Agraria 17716 busca

principalmente:

a) Incrementar el ingreso del sector campesino y asegurar, al mismo

tiempo, estabilidad laboral en el sector. Este objetivo se logra a través

de la participación de las utilidades de las nuevas empresas entre los

socios. En caso de que se trate de personas jurídicas, es decir, de

sociedades de personas, los trabajadores tendrán una participación del

50% de la renta anual de la empresa. Si se trata de personas naturales,

la participación no podrá ser menor al 20% del mismo tipo de renta. Se

busca igualmente la estabilidad laboral de la mano de obra de los predios

en los que hay personas naturales al frente de su conducción.

5
LA REFORMA AGRARIA

b) Garantizar justicia social en el sector menos favorecido del

campesinado, regulando el derecho a la propiedad, señalando las

limitaciones de la misma en base al interés social. Para el efecto, se

desterraba toda forma de explotación como el yanaconaje, colonato,

mediero, etc.,

El planteamiento subyacente en relación a este punto de justicia social

es que "todo derecho sobre el producto de la tierra se origina en el

trabajo"

c) Incrementar la producción y productividad del sector, asegurando

además la comercialización de los productos obtenidos. La preocupación

por la producción de los fundos afectados se reflejaba además en las

disposiciones dadas en la Ley en lo que concierne a la forma de

afectación. No sólo era materia de afectación la tierra, sino también el

ganado existente, las maquinarias, así como las instalaciones y

plantaciones de cultivos perennes. Por último, si bien se señalaba

claramente que las formas asociativas, ya sea Cooperativas Agrarias de

Producción (CAP) o las Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS),

eran prioritarias en este proceso de cambio 8, sin embargo, se decía

expresamente en la Ley y así lo afirmaron los dirigentes de la Revolución,

que tanto la mediana propiedad, como la pequeña propiedad serían no

solamente respetadas, sino también apoyadas.

d) Como se ha señalado anteriormente, en la elaboración de la Ley se vio

claramente que el problema del sector agropecuario no podía verse ni

solucionarse en forma aislada. Su vinculación con el sector urbano-

industrial se ve como fundamental.

6
LA REFORMA AGRARIA

e) Se garantiza con la Ley de Reforma Agraria el derecho de las antiguas

comunidades de indígenas (llamadas a partir de la Ley Comunidades

Campesinas), el derecho de propiedad sobre sus tierras, dándoles

además, cuando forman parte de una SAIS. Este tipo de organización dio

origen a las denominadas Sociedades Agrícolas de Interés Social

(SAIS).

III. LOGROS DE LA REFORMA AGRARIA

A. Transferencia de Tierras

Años después de promulgada la Reforma Agraria en el Perú, se puede

decir sin temor a equivocarse que la estructura de tenencia de tierras

en el país se ha modificado en forma definitiva. Los antiguos grupos de

poder han dejado paso a los nuevos grupos de campesinos organizados,

los que en estos momentos tienen bajo su responsabilidad no solamente

la ejecución de los planes en el sector agropecuario, sino que a nivel de

empresa, deciden sobre la política a seguir.

La estructura de poder actual en el agro es diferente a la que teníamos

en 1969. El campesinado tiene en estos momentos en sus manos, como

principal protagonista, el futuro del agro peruano.

B. Dación de la Ley de Aguas

Otro aspecto positivo que ha variado paralelamente al cambio en la

estructura agraria es la dación de una nueva ley de aguas. La nueva ley

dada en 1968 con el título de Ley General de Aguas es de vital

importancia si se tiene en cuenta que, sobre todo en la Costa, pero

7
LA REFORMA AGRARIA

también en la Sierra, el control del agua era un factor fundamental de

poder en el sector agrario.

No era suficiente un cambio en la tenencia de tierras. Un cambio en el

uso de las aguas era también fundamental. La nueva ley pues, contempla

y permite el uso del agua siempre y cuando este uso se realice en

armonía con el interés social y que de ningún modo se constituya en una

forma de control. Las aguas ahora son consideradas sin excepción y de

acuerdo a la ley, como pertenecientes al Estado, no permitiéndose el uso

privado de las mismas.

LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL

SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es promover

y fortalecer el desarrollo del sector

agrario y riego, agroexportador y

agroindustrial, así como garantizar los

derechos laborales de las trabajadoras y

los trabajadores reconocidos por la

Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de

protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y

desarrollo de las actividades de estos sectores.

Artículo 2. Alcances de la ley

a) Están incluidas en los alcances de esta ley las personas naturales o jurídicas

que desarrollen cultivos y/o crianzas.

8
LA REFORMA AGRARIA

b) También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente ley, las

personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre

que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de

Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente

ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas

oleaginosas, aceites y cerveza.

c) Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, mediante

decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y

refrendado por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y

Finanzas, se determina las actividades agroindustriales comprendidas en los

alcances de la presente ley.

d) La presente ley comprende a los productores agrarios excluyendo aquellos

organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado

de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.

e) No están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas

administrativas y de soporte técnico de las empresas.

IV. PROBLEMAS DE LA REFORMA AGRARIA

Como todo proceso de cambio, la Reforma Agraria Peruana ha planteado una

serie de problemas para aquellos que tienen la responsabilidad de conducirla.

Algunos de estos problemas se podían prever que se presentarían desde el

momento que la ley fue planteada. Otros han sido desafíos que se han

presentado sin estar en los cálculos previos de los que llevan la política agraria

adelante. Lo cierto es que la solución de algunos de estos problemas es de

9
LA REFORMA AGRARIA

capital importancia para que la Reforma Agraria Peruana pueda dar los frutos

para los que fue concebida.

ESCALA REMUNERATIVA A LO LARGO DE LA HISTORIA

LA LEY DE REFORMA AGRARIA 17716

Incrementar el ingreso del sector campesino y asegurar, al mismo tiempo,

estabilidad laboral en el sector.

Este objetivo se logra a través de la participación de las utilidades de las

nuevas empresas entre los socios.

En caso de que se trate de personas jurídicas, es decir, de sociedades de

personas, los trabajadores tendrán una participación del 50% de la renta anual

de la empresa.

Si se trata de personas naturales, la participación no podrá ser menor al 20%

del mismo tipo de renta.

Se busca igualmente la estabilidad laboral de la mano de obra de los predios en

los que hay personas naturales al frente de su conducción.

LEY DE PROMOCION AGRARIA

En primera instancia, eleva la remuneración diaria del trabajador. Esta pasa de

36,29 soles a 39,19 soles, ajustada a la remuneración mínima vital vigente para

el resto de actividades productivas. El impacto es más que relevante; el 26 %

de la Población Económicamente Activa (PEA) se concentra en el agro. 

10
LA REFORMA AGRARIA

Además, se precisa en cuánto a la remuneración la misma que corresponde a las

CTS y a las gratificaciones. La CTS, a partir del 2021, va a tener un valor de

9,72 %, y las gratificaciones van a ser equivalentes al 16.66 %. Además, se

reconocerán los 30 días de vacaciones, un cambio que el sector ya había

asumido.

No cambiará el Impuesto a la Renta, que se mantiene en 15%, algo positivo para

continuar con la promoción del crecimiento del sector. Los contratos mantienen

su flexibilidad, importante para un sector muy estacional; sin embargo, se ha

aumentado la indemnización. En la ley vigente, el costo por despido

injustificado es de 15 remuneraciones diarias hasta un máximo de 120. La

nueva, establece 45 remuneraciones diarias hasta 360. Las empresas se verán

en la obligación de mejorar sus procesos de contratación por campañas. 

Habrá un incremento muy importante en el aporte a EsSalud; antes era de 4 %,

ahora será de 6 %. Este es un costo que va directo al empresario. Debieron

buscar otras alternativas, ya que muchos de los trabajadores no se atienden en

EsSalud, sino en el SIS (Sistema integral de Salud), pues les resulta mucho

más cómodo, eficiente y rápido. Hubiera ayudado, incluso, que el incremento

vaya a un fondo en el SIS para continuar con la atención de más trabajadores

apoyando de esta manera a generar mayor formalización. 

LEY Nº 31110 LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE

INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR

Y AGROINDUSTRIAL

Artículo 3. Régimen laboral agrario

11
LA REFORMA AGRARIA

Los trabajadores de las personas naturales o jurídicas detalladas en el artículo

2 de la presente ley, se rigen por las siguientes disposiciones:

a) Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En

ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales

contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-

97-TR, o la parte proporcional, según el tipo de contrato, y la duración del

mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley.

b) La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de

48 (cuarenta y ocho) horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio

o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas

ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.

c) La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima

Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la

compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.

d) La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos previstos

en el párrafo anterior, dividido entre 30 (treinta). De forma facultativa, el

trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los

plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.

e) Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por

Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, no

constituyendo remuneración para efecto legal. El BETA puede pagarse

12
LA REFORMA AGRARIA

mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días

laborados.

f) El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de 4 (cuatro)

horas diarias en promedio. Por ningún motivo recibirán una remuneración

mensual inferior a la RD dispuesta en la presente ley, y se actualizará según la

RMV que se dispone para todos sectores nacionales.

g) El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las

vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato. Las

vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y

corresponde a 8.33% de la RB; y se debe pagar al momento del término del

vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.

h) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45

(cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de

360 (trescientos sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y

treintavos.

i) Se deben pagar las horas extras, en la misma ocasión en que se pagan las

remuneraciones.

j) El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera

sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras

horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la Remuneración

Básica (RB) por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35%

13
LA REFORMA AGRARIA

para las horas restantes. El empleador y el trabajador podrán acordar

compensar el trabajo prestado en sobretiempo con otorgamiento de períodos

equivalentes de descanso.

k) Los trabajadores del sector agrario participan del 5% de las utilidades de

sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% de las

utilidades durante los años 2024 al 2026 y del 10% de las utilidades a partir

del 2027 en adelante, en aplicación de las disposiciones específicas del

Régimen General de la actividad privada, contenidas en el Decreto Legislativo

892. Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer

día que laboran en la empresa.

l) Tratándose de sus actividades principales, los empleadores comprendidos en

los alcances del artículo 2 de la presente ley, están prohibidos de recurrir a

mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que

impliquen una simple cesión de personal; en consecuencia, los empleadores

deben contratar directamente a dicho personal, quedando exceptuados los

supuestos de ocasionalidad y suplencia previstos en la Ley 27626, Ley que

Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las

Cooperativas de Trabajadores, y la contratación de actividades especializadas

y obras previstas en la Ley 29245, Ley que Regula los Servicios de

Tercerización.

m) El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando

corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación

Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.

14
LA REFORMA AGRARIA

n) La jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana

tiene una sobretasa del 35% de la RMV.

15
LA REFORMA AGRARIA

CONCLUSIONES

Como conclusiones podemos señalar lo siguiente:

1°.- El proceso de Reforma Agraria Peruana ha afectado sustancial e

irreversiblemente la estructura agraria peruana, siendo éste el proceso de

mayor importancia y significado entre los cambios efectuados por el gobierno y

que se han llevado a cabo dentro de un clima de tranquilidad importante de

resaltar.

2°.- El proceso ha motivado cambios no solamente en términos de

redistribución de tierras, sino que ha afectado directamente en el incremento

de ingresos de sectores importantes del área campesina. Este aumento ha sido

en algunos casos de 134 por ciento. Es necesario notar, sin embargo, la

presencia de eventuales que aumentando en número, no aumentan en ingresos.

4°.- Medidas importantes colaterales han sido tomadas, como son la Ley de

Aguas y la de impulsar la organización campesina como grupo organizado de

presión.

16
LA REFORMA AGRARIA

REFERENCIAS

*Anónimo, REFORMA AGRARIA PERUANA. - Lima, Perú, Editorial Thesis.

1963; Nibbet, Charles

-- Los Movimientos Campesinos.

*McCoy, Terry, THE POLITICS OF AGRARIAN REFORM IN PERU. - Madison,

Land Tenure Center.

1973; Los Movimientos Campesinos.

*Alberti, Giorgio, LA HACIENDA, LA COMUNIDAD Y EL CAMPESINO EN EL

PERU. 3 -

17

También podría gustarte