Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Analisis de Sentencia de Interdicción - 3era Tarea

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 2

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho Procesal Civil III


Profesor: Penadillo Robles; Pascual Orlando.
Alumnas:
*Echevarria Rodriguez; Celeste.
*Sanchez Jacinto; Marjorie.
*Vargas Beraun; Xiomara.
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/48619d80469c103eabb5fbac1e03f85e/Resolucion_
03385-2013+Mart%C3%ADn.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=48619d80469c103eabb5fb
ac1e03f85e
CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. N° 3385-2013-SULLANA
Interdicción Civil
ASUNTO:
En el presente proceso de interdicción civil, Fiorella Maria Arenas Leva ha interpuesto
recurso de casación contra la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que,
declaró fundada la excepción de incompetencia por la materia deducida por el demandado
Hipólito Adán Arenas Acosta y que, en consecuencia, declara nulo todo lo actuado y por
concluido el proceso sin pronunciamiento de fondo.
1.1. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Según escrito, Fiorella Maria Arenas Leva, interpone demanda de interdicción civil contra su
padre Hipólito Adán Arenas Acosta, con la finalidad que se declare judicialmente la
interdicción civil de dicho demandado y que se le nombre como su curadora. La demandante
fundamenta su pretensión en que su padre, el demandado, es una persona mayor de edad que
se encuentra privada de discernimiento y que se encuentra impedida de ejercer sus derechos
civiles y de administrar sus bienes, por encontrarse en tratamiento médico por demencia,
enfermedad de parkinson entre otras, conforme pretende acreditar con el certificado médico
que adjunta a su demanda.
1.2.MATERIA JURÍDICA EN DEBATE:
La materia jurídica en discusión se centra en determinar si es que en el presente proceso de
interdicción civil y curatela de persona mayor de edad son aplicables las reglas del Código de
los Niños y Adolescentes, y si es competente el Juez de Familia, o si por el contrario, es
competente el Juez Civil.
1.3. FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPREMA
● Empero, la inaplicación del Código de los Niños y Adolescentes de ninguna manera
implica que la presente pretensión no sea tratada como su naturaleza de institución
familiar tutelar exige. En tal sentido, el presente proceso de interdicción y curatela se
encuentra provisto de una tutela especial a favor de las partes.
● Al emitir la impugnada, la Sala Superior ha incurrido en las infracciones normativas
denunciadas, por tanto, el recurso extraordinario planteado por la parte demandante
debe ser declarado fundado y, en mérito a la facultad conferida por el artículo 396 del
Código Procesal Civil, actuar en sede de instancia, confirmando el auto de primera
instancia que declaró infundada la excepción de incompetencia por la materia
propuesta.
DECISIÓN:
Estando a las consideraciones expuestas, esta Sala Suprema, en aplicación de lo señalado en
el artículo 396 del Código Procesal Civil, declara:
FUNDADO el recurso de casación de fojas trescientos treinta y uno, interpuesto por Fiorella
Maria Arenas Leva; en consecuencia, NULO el auto de vista de fecha veinticuatro de junio
de dos mil trece, de hojas trescientos ocho.
APRECIACIÓN CRÍTICA
La interdicción para las personas con discapacidad intelectual, constituye una medida jurídica
que afecta el derecho a su capacidad jurídica, ya que restringe el ejercicio de sus derechos
civiles y personalismos. En efecto la interdicción es una medida jurídica que únicamente
busca anular el quehacer jurídico relevante de las personas con discapacidad intelectual,
desconociendo la capacidad jurídica, un derecho fundamental sobre el cual se basa la
autonomía y la dignidad de las personas.
La Legislación Civil debe dejar de percibir a las personas con discapacidad intelectual, como
seres incapaces de tomar decisiones sobre su vida, toda vez que ello genera en la sociedad
estereotipos negativos hacia este sector de la población, siendo de especial relevancia la
actuación del Estado Peruano para dar fin a la interdicción
El proceso de interdicción, vulnera el derecho fundamental de las personas que adolecen de
incapacidad absoluta, es decir los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento, así como también los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad y los retardados mentales.Consideramos que debe existir una
normativa que tutele los derechos subjetivos del sujeto débil (enfermo de mente) y que sea
acorde con el respeto a su dignidad como sujeto de derecho que merece una protección
especial por parte del Estado.

También podría gustarte