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Consultorio Juridico Litis

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Estudiante: Tania Yuliza Charry Tenganan

Presentado a : Dr. Julián Pérez

Trabajo de consultorio jurídico 1 diurno séptimo semestre

Elabore un paralelo entre los siguientes litis consorcios, según los criterios propuestos:

Litis Consorcio necesario L. C. Facultativo

El artículo 60 del Código General del Proceso establece


Cuando la parte demandante o demandada, está que estos litisconsortes son litigantes separados que
Integración compuesta por más de una persona titulares de la concurren en una misma demanda que relaciona a la
relación material y quienes en conjuntos tienen una misma contraparte, en la que los actos de cada uno de
sola pretensión y un mismo interés para obrar. ellos no suman provecho o perjuicio para el conjunto de
todos los sujetos procesales que conforman el
litisconsorcio.
la demanda deberá formularse por todas o dirigirse Esta clase de litisconsorcio tiene lugar cuando la
contra todas; SI no se hiciere así el juez, en el auto que presencia de los sujetos que lo integran no es requisito
Trámite admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado para la debida integración del contradictorio, porque
de esta a quien falten para integrar el contradictorio, ostentan relaciones jurídicas independientes respecto
en la forma y con el término de comparecencia de la otra parte procesal y sólo por razones de
dispuestos para el demandado. En caso de no haberse conveniencia o de economía concurren a un mismo
orden do el traslado al admitirse la demanda, el juez proceso.
dispondrá la citación de las mencionadas personas, de
oficio o a petición de parte, mientras no se haya
dictado sentencia de primera instancia, y concederá a
los citados el mismo término para que comparezcan.
El proceso e suspenderá durante dicho término.
Si alguno de los convocados licita pruebas en el escrito En relación con los recursos existe igualmente
de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las autonomía frente a los efectos de los mismos,
Actos de Disposición decreta fijará audiencia para practicarlas. Los recursos especialmente cuando se trata de los procedentes
y en general las actuaciones de cada litisconsorte contra las sentencias. Si se dicta una sentencia en la
favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos que cual, por ejemplo, se nieguen las pretensiones de los
impliquen disposición del derecho en litigio solo litisconsortes, y sólo uno de ellos apela, el superior
tendrán eficacia si emanan de todos. debe limitarse a resolver lo concerniente al apelante y si
Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del considera que es del caso revocar la determinación, lo
demandante no figure en la demanda, podrá pedirse hará únicamente para aquel, pues se entiende que los
su vinculación acompañando la prueba de dicho otros, al guardar silencio y no haber apelado, aceptaron
litisconsorcio." el fallo del juez de primera instancia, el que para ellos
quedó ejecutoriado. De similar modo sucede si se
interpone tan solo por uno de ellos el recurso de
casación o el de revisión
Esta tiene efecto para todos las actores, los acoge a Como obligada consecuencia, se tiene que la sentencia
todos. que se dicte en el proceso puede ser de contenido
Decisión diverso, aun contrario para los distintos litisconsortes
facultativos. Así, es viable que se acojan las
pretensiones de uno de los demandantes y se rechacen
las de otros por cuanto, a diferencia de lo que ocurre en
el litisconsorcio necesario, no existe comunidad de
suerte entre estos intervinientes debido a la citada
independencia de las relaciones jurídicas en debate

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