Este documento compara el litisconsorcio necesario y el litisconsorcio facultativo. El litisconsorcio necesario se produce cuando varias personas tienen una sola pretensión y el mismo interés, mientras que el litisconsorcio facultativo se da cuando las personas tienen relaciones jurídicas independientes y concurren en un mismo proceso por conveniencia. En el litisconsorcio necesario, los actos de todos los litigantes son vinculantes para todos, mientras que en el facultativo cada litigante puede tener resultados diferentes en el proceso.
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Este documento compara el litisconsorcio necesario y el litisconsorcio facultativo. El litisconsorcio necesario se produce cuando varias personas tienen una sola pretensión y el mismo interés, mientras que el litisconsorcio facultativo se da cuando las personas tienen relaciones jurídicas independientes y concurren en un mismo proceso por conveniencia. En el litisconsorcio necesario, los actos de todos los litigantes son vinculantes para todos, mientras que en el facultativo cada litigante puede tener resultados diferentes en el proceso.
Este documento compara el litisconsorcio necesario y el litisconsorcio facultativo. El litisconsorcio necesario se produce cuando varias personas tienen una sola pretensión y el mismo interés, mientras que el litisconsorcio facultativo se da cuando las personas tienen relaciones jurídicas independientes y concurren en un mismo proceso por conveniencia. En el litisconsorcio necesario, los actos de todos los litigantes son vinculantes para todos, mientras que en el facultativo cada litigante puede tener resultados diferentes en el proceso.
Este documento compara el litisconsorcio necesario y el litisconsorcio facultativo. El litisconsorcio necesario se produce cuando varias personas tienen una sola pretensión y el mismo interés, mientras que el litisconsorcio facultativo se da cuando las personas tienen relaciones jurídicas independientes y concurren en un mismo proceso por conveniencia. En el litisconsorcio necesario, los actos de todos los litigantes son vinculantes para todos, mientras que en el facultativo cada litigante puede tener resultados diferentes en el proceso.
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Estudiante: Tania Yuliza Charry Tenganan
Presentado a : Dr. Julián Pérez
Trabajo de consultorio jurídico 1 diurno séptimo semestre
Elabore un paralelo entre los siguientes litis consorcios, según los criterios propuestos:
Litis Consorcio necesario L. C. Facultativo
El artículo 60 del Código General del Proceso establece
Cuando la parte demandante o demandada, está que estos litisconsortes son litigantes separados que Integración compuesta por más de una persona titulares de la concurren en una misma demanda que relaciona a la relación material y quienes en conjuntos tienen una misma contraparte, en la que los actos de cada uno de sola pretensión y un mismo interés para obrar. ellos no suman provecho o perjuicio para el conjunto de todos los sujetos procesales que conforman el litisconsorcio. la demanda deberá formularse por todas o dirigirse Esta clase de litisconsorcio tiene lugar cuando la contra todas; SI no se hiciere así el juez, en el auto que presencia de los sujetos que lo integran no es requisito Trámite admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado para la debida integración del contradictorio, porque de esta a quien falten para integrar el contradictorio, ostentan relaciones jurídicas independientes respecto en la forma y con el término de comparecencia de la otra parte procesal y sólo por razones de dispuestos para el demandado. En caso de no haberse conveniencia o de economía concurren a un mismo orden do el traslado al admitirse la demanda, el juez proceso. dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso e suspenderá durante dicho término. Si alguno de los convocados licita pruebas en el escrito En relación con los recursos existe igualmente de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las autonomía frente a los efectos de los mismos, Actos de Disposición decreta fijará audiencia para practicarlas. Los recursos especialmente cuando se trata de los procedentes y en general las actuaciones de cada litisconsorte contra las sentencias. Si se dicta una sentencia en la favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos que cual, por ejemplo, se nieguen las pretensiones de los impliquen disposición del derecho en litigio solo litisconsortes, y sólo uno de ellos apela, el superior tendrán eficacia si emanan de todos. debe limitarse a resolver lo concerniente al apelante y si Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del considera que es del caso revocar la determinación, lo demandante no figure en la demanda, podrá pedirse hará únicamente para aquel, pues se entiende que los su vinculación acompañando la prueba de dicho otros, al guardar silencio y no haber apelado, aceptaron litisconsorcio." el fallo del juez de primera instancia, el que para ellos quedó ejecutoriado. De similar modo sucede si se interpone tan solo por uno de ellos el recurso de casación o el de revisión Esta tiene efecto para todos las actores, los acoge a Como obligada consecuencia, se tiene que la sentencia todos. que se dicte en el proceso puede ser de contenido Decisión diverso, aun contrario para los distintos litisconsortes facultativos. Así, es viable que se acojan las pretensiones de uno de los demandantes y se rechacen las de otros por cuanto, a diferencia de lo que ocurre en el litisconsorcio necesario, no existe comunidad de suerte entre estos intervinientes debido a la citada independencia de las relaciones jurídicas en debate