Economies">
Tuesta Vela Erika Guadalupe
Tuesta Vela Erika Guadalupe
Tuesta Vela Erika Guadalupe
ESCUELA DE POSGRADO
Autora
Erika Guadalupe Tuesta Vela
Asesor
Omar Darío Gutiérrez Ochoa
Lima, Perú
Enero, 2021
Para mi familia,
Wilson, Luz, Areli y José.
Es claro que sin ellos, nada me sería posible.
RESUMEN
Escenarios como una deficiente asignación de riesgos o conductas oportunistas de los postores,
enfrentan al gobierno a la presión de modificar contratos de Asociación Público-Privada, al poco
tiempo de haber sido adjudicados, bajo la justificación se requerirse precisiones para su
financiamiento. En estas denominadas “adendas de bancabilidad”, el peligro de trasladar el riesgo
de financiamiento y que se reduzca el beneficio esperado del proyecto para el Estado es alto,
pudiendo llegar incluso a cuestionar la legitimidad del propio esquema de Asociación Público-
Privada.
Nuestra propuesta a esta problemática es la aplicación general de la técnica del Project Finance al
desarrollo de estos proyectos. En primer lugar, porque el trabajo de debida diligencia para la
evaluación de viabilidad del proyecto, característico del Project Finance, garantizaría que lleguen
para adjudicación sólo aquellos proyectos que sean técnica, económica y financieramente viables,
y, por ende, capaces de atraer el interés de los prestamistas en el mercado, eliminando con ello la
necesidad de suscribir posteriomente adendas de bancabilidad.
En segundo lugar, porque al tratarse de una técnica de financiamiento basada en la capacidad del
proyecto de generar flujos de caja futuros, el Project Finance mitigaría además el riesgo de
compleción de la obra y puesta en operación de la infraestructura, en tanto que la evaluación para
el financiamiento se enfocará en la realización de los flujos una vez que el proyecto esté en
funcionamiento, esto es, cuando el servicio esté siendo efectivamente prestado a los usuarios, lo
que constituye el fin último del Estado para la promoción de estos proyectos. Ello, claramente
implicará la eliminación de cualquier mecanismo de pago antes del inicio de operación del
proyecto.
1
ÍNDICE
2
INTRODUCCIÓN
En esta tarea, los gobiernos cuentan con distintas opciones para el financiamiento de inversión
en infraestructura pública, siendo una de ellas, las Asociaciones Público-Privadas.
El Banco Mundial (2017) define a las Asociaciones Público-Privadas como aquellos contratos
a largo plazo entre el sector privado y una entidad pública, que tienen por finalidad la provisión de
3
un bien o servicio público, en los que el privado asume parte significativa del riesgo y la
responsabilidad de la gestión, y la remuneración está vinculada al desempeño.
Las Asociaciones Público-Privadas pueden llegar a ser una herramienta muy útil para los
gobiernos en su tarea de proveer infraestructura y servicios públicos a los ciudadanos. En contraste
con el esquema de financiamiento público de obras, una de las principales ventajas de las
Asociaciones Público-Privadas es que la gestión del servicio está a cargo del privado, quien deberá
implementar el proyecto de acuerdo con los estándares de calidad que el Estado requiere.
1
Los niveles de servicio son aquellos indicadores mínimos de calidad que el inversionista debe lograr y
mantener durante la operación del proyecto, de acuerdo con los términos previamente establecidos en el
contrato.
4
desarrollo de proyectos de infraestructura pública bajo este esquema acumula ya varias décadas -
desde los años 90, con el Decreto Supremo 059-96-PCM, pasando por el Decreto Legislativo 1012,
hasta llegar a la última reforma del 2015 con la dación del Decreto Legislativo 1224-, fue en los
últimos años que se han identificado casos en los que, al poco tiempo de haberse adjudicado el
proyecto, se suscribieron adendas al contrato que tenían como objetivo que el concesionario
alcanzara cierre financiero. A estos acuerdos se les denomina “Adendas de Bancabilidad”.
Asimismo, adviértase que, los proyectos de infraestructura que usualmente son promovidos
mediante la modalidad de Asociaciones Público-Privadas involucran grandes montos de capital,
razón por la cual su estructuración debe considerar un periodo largo de recuperación de la inversión
y el derecho del concesionario a cobrar, por ejemplo, una tarifa a los usuarios. Siendo que
típicamente estos proyectos se enmarcan en una figura de monopolio natural y que existe un
problema de asimetría de información, los proyectos de Asociación Público-Privada son
adjudicados mediante un proceso competitivo de licitación, a partir del cual, el Estado selecciona
aquella que mayor rentabilidad le genera.
5
La problemática surge cuando la adenda de bancabilidad modifica los parámetros bajo los
cuales el Estado seleccionó al ganador de la Buena Pro y en base a los cuales determinó el beneficio
público esperado con el proyecto. Las modificaciones al contrato con posterioridad a su
adjudicación podrían llegar a configurar entonces un incentivo perverso, en la medida que pueden
ser percibidas como la oportunidad para obtener el mayor excedente posible del proyecto, una vez
eliminado el factor competitivo de los demás postores, e impactar en los términos originalmente
establecidos, e inclusive trasladar el riesgo de financiamiento del proyecto al Estado.
De ser el caso que, las condiciones acordadas en una modificación contractual resultan siendo
beneficiosas para el postor adjudicatario, cabe el cuestionamiento de que, habiéndose considerado
dichos beneficios, los otros postores hubieran presentado ofertas más atractivas para ganar el
concurso y luego, en un escenario de renegociación, obtener el beneficio una vez eliminada la
competencia de la etapa de concurso.
La ocurrencia de eventos exógenos, no previsibles por las partes al momento de la firma del
contrato, podrían requerir una modificación a los términos originales acordados. No obstante, una
modificación contractual también podría deberse a una deficiente asignación de riesgos en la
estructuración del proyecto o, incluso, a conductas oportunistas de los postores, que apuestan por
la obtención del máximo beneficio en un momento posterior a la adjudicación; en estos casos, el
gobierno enfrentará la presión de optar, probablemente, entre la resolución de un contrato al poco
tiempo de haber sido suscrito, o la modificación de sus términos contractuales. En las adendas de
bancabilidad, este dilema conlleva el peligro de trasladar el riesgo de financiamiento al Estado y
6
que se reduzca el beneficio esperado del proyecto, llegando con ello incluso a cuestionar la
implementación del proyecto bajo el esquema de Asociación Público-Privada.
7
Para este desarrollo, se ha seleccionado el enfoque metodológico de estudio de casos y en este
sentido, mediante la descripción de los hechos y el detalle de los aspectos relevantes de dos
proyectos de infraestructura, se buscará contribuir al entendimiento, evaluación y posterior debate
de los alcances de nuestra propuesta. Así, a partir del estudio de los casos de la Carretera IIRSA
Sur Tramo 2 y el Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, buscamos demostrar que una
estructuración financiera bajo la técnica del Project Finance permitiría estructurar proyectos
sostenibles, capaces de obtener el financiamiento requerido, y lograr la prestación efectiva del
servicio público involucrado, sin la necesidad de tener que recurrir para ello, a la firma de adendas,
que podrían terminar reduciendo el beneficio esperado del proyecto para el Estado.
En la primera parte del trabajo se presentan los principales aportes teóricos sobre el esquema
de Asociaciones Público-Privadas y la técnica del Project Finance, de manera tal que se
identifiquen las similitudes entre ambos, así como los beneficios que en particular la técnica del
Project Finance puede aportar a la estructuración de los proyectos de Asociación Público-Privada,
y a partir de ello, ensayar una relectura a los presupuestos que deben presentar estos proyectos: 1)
que el riesgo de financiamiento siempre deberá ser asumido por el privado y 2) que los pagos sólo
podrán ocurrir en etapa de operación del proyecto y deberán estar vinculados al desempeño del
proyecto.
8
CAPÍTULO 1: ESTADO DEL ARTE
9
Con este ánimo, el cierre de la brecha de infraestructura deberá considerar para su
implementación medidas que contribuyan, simultáneamente, al desarrollo de
infraestructura, pero además a la mejora y eficiencia en la provisión de servicios
públicos de calidad a los ciudadanos. Precisamente, la “era del concreto”, o de la sola
construcción de infraestructura, debe ser reemplazada por la “era de los servicios”; si
bien, el objetivo continúa siendo el cierre de la brecha de acceso que aún queda, el
énfasis debe estar más en la mejora de la calidad y la asequibilidad de los servicios, esto
es, pasar de la inversión en activos a la generación de mejores servicios:
10
1.2. El esquema de Asociaciones Público-Privadas como modalidad para la
participación del sector privado en la ejecución de proyectos de infraestructura
pública.
11
En este sentido, las Asociaciones Público-Privadas presentan tres características
principales:
- La generación de mayor Valor por Dinero al Estado, a través del empaquetamiento
de las distintas actividades y funciones del proyecto, así como la generación de
eficiencias que esto conlleva;
- La transferencia de riesgos al privado, principalmente, de los riesgos de construcción
y financiamiento; y
- La vinculación directa del pago por la inversión al desempeño del privado en la
gestión del proyecto, lo cual implica que la infraestructura se encuentre
efectivamente en operación.
2
El contratista asume el riesgo de vicios ocultos en la infraestructura por el periodo de tiempo establecido
en la legislación (sólo 2 años).
12
Es vital comprender esta distinción; en una Asociación Público-Privada, el interés
principal del Estado no está en la construcción de la obra, si esto fuera así, se promovería
una contratación de obra pública bajo la normativa de la Ley de Contrataciones del
Estado; en una Asociación Público-Privada, el interés del Estado está en el ahorro que
se debería generar por la combinación en un sólo agente -el privado-, tanto de la labor
de construcción, como la de operación y mantenimiento de la obra.
Ciertamente, la generación de incentivos para construir una obra que le ahorre costos
durante los años de operación y mantenimiento a su cargo, usualmente entre 20-25 años
del proyecto, demandará del privado la búsqueda de las mayores eficiencias posibles en
el desarrollo (construcción) de la infraestructura. Esta concepción integral del proyecto
es lo que define a las Asociaciones Público-Privadas, y es además lo que
consecuentemente define sus beneficios, en términos de mayor calidad y menor costo,
para la provisión del servicio a los usuarios.
13
señala que una Asociación Público-Privada es un contrato de larga duración entre el
gobierno y una empresa privada que agrupa el financiamiento, la construcción, el
mantenimiento y la operación. Los beneficios teóricos que aportan las Asociaciones
Público-Privadas surgen en parte de la combinación del diseño, la construcción, la
operación y el mantenimiento. La justificación de esto está en que el concesionario
operará y mantendrá el proyecto, diseñará y construirá el proyecto para minimizar los
costos del ciclo de vida. Asimismo, si existe un estricto control del cumplimento de las
normas de conservación, será de interés del concesionario diseñar y construir el proyecto
de manera que se mantenga la infraestructura a costos mínimos de ciclo de vida.
14
Así, en una Asociación Público-Privada, el privado será el responsable de obtener los
recursos financieros necesarios para la ejecución del proyecto, negociar los términos del
financiamiento, suscribir los contratos correspondientes, y finalmente asumir las
obligaciones financieras correspondientes con los prestamistas. Para el logro de este
objetivo, deberá determinar la estructura financiera óptima que viabilice la obtención
del financiamiento a su cargo.
15
Asimismo, otra forma en la que el privado podrá gestionar su riesgo es mediante la
creación de una entidad distinta, con autonomía legal y económica, para el cumplimiento
de un objetivo específico, cual es, el desarrollo del proyecto de infraestructura pública.
Será esta nueva entidad económica, denominada “Sociedad de Propósito Específico”,
sin deudas anteriores y con el riesgo circunscrito al capital invertido en el proyecto en
específico, quien asuma el financiamiento de acuerdo con la estructura de capital antes
descrita. La sociedad de propósito específico será además quien suscriba los contratos
para el diseño, construcción, operación y mantenimiento con los terceros.
16
Asociación Público-Privada, referidas a los riesgos del proyecto y su asignación a las
partes, la determinación de flujos de caja y los mecanismos de pago correspondientes:
“En una estructura de financiamiento de proyectos, esto significa que los flujos de
efectivo operativos deben ser lo suficientemente altos para cubrir el servicio de la deuda
más un margen aceptable. También significa que es muy probable que el riesgo de
variación de los flujos de efectivo se mantenga dentro de lo proyectado. Por lo tanto, los
prestamistas evalúan cuidadosamente los riesgos del proyecto, y estos riesgos son
distribuidos entre las partes en el contrato.”
(The World Bank, 2017, 45)
La clave es pues estructurar una deuda a un costo sostenible, sin una asunción de
riesgos, por encima o por debajo, de las capacidades de las partes, o con pagos inciertos
en monto o tiempo, o que no generan incentivos adecuados para la ejecución oportuna
y de acuerdo con lo esperado del proyecto. Por ejemplo, si se asignan riesgos por encima
de las capacidades del privado, la percepción de los mismos en los prestamistas
aumentaría, y con ello el costo del financiamiento también aumentaría; si esto sucede,
la utilidad operativa del proyecto disminuiría, impactando en el índice “Cobertura del
Servicio de la Deuda” de la compañía, ante lo cual, el prestamista se sentiría en la
necesidad de imponer al privado medidas restrictivas adicionales, con la finalidad de
mejorar dicho índice, entre las que se contemplan la realización de mayores aportaciones
de capital, con consecuente implicancia de un aumento del nivel de riesgo y costo del
proyecto.
17
esperados para los ciudadanos. Sólo cuando esta valoración sea positiva, la Asociación
Público-Privada justificará su aplicación y el uso de los recursos públicos.
Tal como lo apunta Eduardo Engel (2020), existen peligros alrededor de las
Asociaciones Público-Privadas que deben tratarse con cuidado, ya que, de lo contrario,
los buscados beneficios de su implementación podrían terminar desapareciendo:
“Han habido dos áreas principales de problemas con las APPs, (…) La primera es el
exceso de renegociaciones de contratos. Los contratos originales se modifican en el
transcurso del tiempo, muchas veces se modifican bastante rápido durante la etapa de
construcción de las obras y esas renegociaciones en muchas oportunidades se han
traducido en que las eventuales ventajas que tiene el APP se pierden y además la opción
se desprestigia. Este es un problema importante. El segundo problema importante es
cómo se contabilizan las APP en las cuentas fiscales. Típicamente, las APP no cuentan
como deuda pública y no contribuyen al déficit y esto lleva a una distorsión que hace
atractivas a las APP para los gobiernos, aunque no necesariamente porque sean una
mejor opción, sino porque permiten trucos contables que no son aconsejables desde el
punto de vista de las finanzas públicas. Esos son los dos grandes riesgos de las
Asociaciones Público-Privadas y si un país no tiene una buena estructura para hacerse
cargo de estos riesgos, no deberá optar por usar esta alternativa.”
Aun cuando este trabajo se enfoca en el primero de los problemas identificados por
el especialista, y más específicamente, en las potenciales distorsiones que podrían
generarse con la aceptación de adendas de bancabilidad en proyectos de Asociación
18
Público-Privada, no se debe dejar de lado el segundo de los problemas descritos, el cual,
aunque de manera sumaria, será descrito en la última parte de esta sección.
“(…) financiamiento que depende de los flujos de efectivo del proyecto para su reembolso,
de conformidad con los arreglos contractuales respectivos. Por su propia naturaleza, este
tipo de proyectos se basa en un gran número de acuerdos contractuales integrados para
su finalización y funcionamiento exitoso. En este sentido, la relación contractual debe
equilibrarse con los riesgos distribuidos entre las partes que los asumen, y reflejar
entonces una asignación justa del riesgo y ganancia en el proyecto. Todos los contratos
del proyecto deben encajar a la perfección para asignar los riesgos de una manera que
garantice la viabilidad financiera y el éxito del proyecto.”
19
económica como la fuente de los fondos que reembolsará el préstamo, y los activos de esa
misma unidad económica como garantía del préstamo.
b) Financiamiento de transacciones con una compañía independiente (legal y
económicamente), por ejemplo, una compañía de propósito especial, con respecto a
proyectos de inversión que generen sus propios ingresos.
c) Distribución adecuada del riesgo entre los participantes del proyecto, por ejemplo,
accionistas, contratistas, compradores.
d) Flujos de caja suficientes, durante todo el periodo de reembolso del préstamo.
e) Deducciones prioritarias sobre los ingresos para cubrir los costos operativos y el
servicio de la deuda.
f) Comprador/prestatario no soberano, sin garantía soberana.
g) Garantía basada en los activos del proyecto.
h) Recurso limitado o nulo sobre el patrocinador del proyecto.”
20
El Project Finance comprende pues el diseño de una compleja estructura de acuerdos
que vincula a múltiples participantes: el patrocinador (gestor del proyecto), los
financistas, el contratista constructor, el operador, proveedores, clientes y, en los casos
de proyectos de infraestructura pública, la entidad competente del Estado, con el
propósito de asignar y transferir riesgos del proyecto bajo esquemas de características
distintivas.
21
Para ilustrar un poco más las notas características de esta técnica, vale mencionar
aquí sus diferencias con el Corporate Finance. En este último, el financiamiento que
obtiene la empresa se determina a partir de sus activos, su nivel de apalancamiento e
historial crediticio. En contraste, bajo la técnica del Project Finance, la decisión de
financiamiento se funda principalmente en el convencimiento de los prestamistas de que
los flujos esperados del proyecto podrán cubrir el pago del servicio de la deuda, por lo
que, dado el limitado o nulo recurso contra el patrocinador, el financiamiento se sostiene
en la mitigación de todos los riesgos que pudieran llegar a afectar dichos flujos:
Tabla 1
Diferencias entre el Project Finance y el Corporate Finance
Project Finance Corporate Finance
22
• No suele considerar los bienes del • Puede considerar los bienes de la
proyecto como principal garantía compañía como garantía.
para el pago de la deuda.
Es también nota característica del Project Finance que la garantía del prestamista se
fundamenta principal y casi exclusivamente, en la red de acuerdos contractuales en la
que se desarrolla el proyecto; los activos físicos que pudieran pertenecer al proyecto no
constituyen en realidad una garantía suficiente o adecuada al prestamista, en tanto que
muchas veces éstos no alcanzarán el monto del total de la deuda e inclusive, cuando se
trata de proyectos de inversión en infraestructura pública, no podrán ser vendidos por
ser de titularidad de una entidad pública.
23
Generalmente referido como “financiamiento sin recurso o recurso limitado”, el
Project Finance se caracteriza por ser una estructura en la que los prestamistas basan su
evaluación del crédito en los flujos proyectados de la operación de la infraestructura, y
no en la capacidad de crédito o los activos (que pueden incluir cualquier producto o
retorno de los contratos suscritos y cualquier otro flujo generado) del sponsor, los cuales
sólo podrán ser tomados como colateral de la deuda. Esto es, el Project Finance es una
técnica de financiamiento de proyectos, en la que los términos de la deuda no se basan
en la capacidad de crédito del sponsor o el valor de los activos físicos del proyecto, sino
en la ejecución de éste; ésta es la característica fundamental del Project Finance.
(Hoffman, 2001, 4)
No obstante que, bajo la técnica del Project Finance, no existe recurso contra el
patrocinador (como se detallará más adelante), sí resultan importantes las cualidades y
experiencia con la que cuente el patrocinador (o sus miembros) para el desarrollo de
proyectos de igual o similar tipo; es de interés del prestamista, para el otorgamiento del
financiamiento, que el patrocinador cuente con determinadas características que
permitan confiar en que la gestión del proyecto a su cargo será realizada de la manera
más adecuada, ya que de la ejecución oportuna del proyecto dependerá la generación de
los flujos de caja proyectados para el pago de la deuda:
24
- Acuerdos de subcontrato en condiciones de plena competencia con la empresa del
proyecto (si uno de los patrocinadores es también un subcontratista).
- Una cantidad razonables de capital invertido en el proyecto, lo que da a los
patrocinadores un incentivo para apoyar en la protección a la inversión si el proyecto
entra en dificultades.
- Un rendimiento razonable de su capital, ya que, si el rendimiento es demasiado bajo,
puede haber pocos incentivos para que los patrocinadores mantengan (o protejan) su
participación en la empresa del proyecto, así como una limitada cobertura de los
flujos de caja para los prestamistas.
- Capacidad financiera de apoyar al proyecto si se encuentra en dificultades.”
(Yescombe, 2014, 30)
Si bien es cierto, la aplicación de la técnica del Project Finance podrá dar como
resultado distintas estructuras dependiendo del sector o industria en el que se desarrolla
y las particularidades de cada proyecto, la forma típica en la que se desarrollan los
proyectos, y que muestra las notas características de esta técnica, es posible apreciarla
por ejemplo en el caso de un acuerdo de compra de energía (‘Power Purchase
Agreement´):
25
Figura 1. Financiamiento de proyecto para compra de energía (Yescombe, 2007).
3
“Desde una perspectiva comercial, una estructura típica de una APP involucra a los siguientes actores: 1. Estado,
2. Inversionista (SPV), 3. Accionistas (capital), 4. Acreedores (deuda), 5. Contratista de construcción, 6. Contratista
de operación y mantenimiento, 7. Usuarios.
26
En este sentido, y a partir de lo ya mencionado, es posible perfilar las notas
características (aquellos elementos comunes) que presentan los proyectos financiados
bajo la técnica del Project Finance:
2. Así pues, el proyecto debe ser capaz de generar flujos de caja estables y
predecibles que permitan cubrir, como mínimo, los costos operativos del proyecto
y el pago de la deuda. Para ello, dichos flujos deben contar con cierta predictibilidad
y ser constantes en el tiempo, de manera que exista coherencia entre los mismos y
la programación de pagos para el servicio de la deuda.
El Gráfico 5 nos muestra la estructura típica de una APP, en la que el elemento central es el Contrato de APP. Este
se firma entre el Estado, representado por la EPTP, y el Inversionista. Usualmente, el inversionista utiliza una
Sociedad de Propósito Especial (SPE) o special purpose vehicle (SPV, por sus siglas en inglés) que se financia
mediante una combinación de deuda y capital (equity).
A su vez, el Inversionista suscribe contratos con contratistas de construcción y de operación y mantenimiento para
diseñar, financiar, construir, mejorar, operar y mantener la infraestructura.
Respecto del financiamiento, este proviene de bancos, organismos multilaterales y del mercado de capitales, mientras
que el capital proviene de los propios accionistas del SPV.”
27
denominado “Cierre Financiero” y el fin de esta primera etapa. Por su parte, la etapa
de Construcción finaliza con la compleción del proyecto, dándose inicio a la etapa
de Operación, que es el periodo en el cual el proyecto opera comercialmente y
produce el flujo de caja respectivo para pagar la deuda a los prestamistas y el retorno
del patrimonio a los accionistas. Entonces, a partir de la propia concepción del
Project Finance, se debe entender que los flujos futuros sobre los que se sustenta
el financiamiento son los que el propio proyecto genere a partir de su entrada
en operación.
4. Asimismo, dado que es probable que, ante el incumplimiento del pago de la deuda,
los activos físicos del patrocinador, de ser vendidos, valgan mucho menos o,
incluso, no puedan ser vendidos, como sucede en los proyectos para el desarrollo
de infraestructura pública, la principal garantía de los prestamistas es el
conjunto de derechos y acuerdos contractuales, en cuyo marco se desarrolla el
proyecto y que son la fuente de los flujos de caja futuros del proyecto. Esto es, en
el Project Finance, existe recurso limitado o nulo contra el patrocinador (‘non-
recourse finance’), dado que el valor real del proyecto financiado bajo esta técnica
no está en la propiedad de sus activos, sino en el derecho a recibir los flujos de caja
futuros.
28
6. Al estar el riesgo del prestamista aislado en el proyecto, sus flujos y contratos
vinculados, bajo la técnica del Project Finance, se debe realizar un seguimiento
constante a las actividades del patrocinador con el objetivo de asegurarse que el
valor del proyecto no se vea disminuido, por ejemplo, por las fallas en el desempeño
que acarreen la imposición de penalidades. De cierta manera, el desempeño del
patrocinador es supervisado por el prestamista, quien ve en la adecuada gestión del
proyecto, el aseguramiento de su propio interés para el cobro de su inversión.
8. Los proyectos financiados bajo la técnica del Project Finance tienen un periodo de
vigencia determinado, el mismo que se vincula con el periodo de vigencia de los
contratos o permisos pertinentes; por ello, la deuda que se adquiera para su
desarrollo deberá ser pagada íntegramente al final del periodo de vigencia
determinado.
29
comercial y, por lo tanto, la viabilidad financiera del proyecto, lo que lo expondría al
peligro de una solicitud de renegociación contractual bajo una alegada disconformidad
de sus términos a las consideraciones y/o exigencias del mercado (precisamente lo que
ocurre en un escenario de adenda de bancabilidad).
En el Project Finance, los costos del asesor financiero se consideran como parte de
los costos de diseño del proyecto, y aunque costosos, son esenciales para el
financiamiento del proyecto; es usual que, en la práctica, se condicione el pago total de
las tarifas del asesor financiero al éxito del final de la operación.
30
En términos generales, el procedimiento de financiamiento de un proyecto involucra
las siguientes actuaciones (Yescombe, 2014, 84-101):
➢ En una etapa temprana del desarrollo del proyecto, los bancos comúnmente
entregan las denominadas “cartas de intención” (“letters of intent”, “letters of
interets”) a los patrocinadores; aquellas son usualmente documentos cortos (1-2
páginas) y confirman el interés preliminar del banco en involucrarse en el desarrollo
del proyecto. El patrocinador podría incluso llegar a obtener estas cartas de distintos
bancos. El objetivo de los documentos es brindar a los patrocinadores la seguridad
inicial de que el mercado financiero está interesado en el proyecto, al mismo tiempo
que les otorga credibilidad frente a las futuras contrapartes del proyecto, tales como,
proveedores, compradores de los productos y entidades del Estado.
➢ Un elemento importante para el éxito de la técnica, a pesar del gran riesgo que
podrían representar estos proyectos altamente apalancados, es la minuciosa
evaluación de los aspectos y riesgos alrededor del proyecto, a través del
procedimiento de due diligence, que lo convierte en un método sólido de
financiamiento. En particular, este proceso de evaluación deberá ser minucioso e
integral debido a la dependencia exclusiva del proyecto sobre los flujos de caja.
31
un solo modelo financiero para el proyecto, de modo que todos los involucrados
manejen los mismos insumos en la tarea de análisis y evaluación. Lo ideal es que
la elaboración de este documento sea una tarea conjunta entre el patrocinador y el
asesor financiero.
Así pues, el primer paso para la elaboración del modelo finaciero es la recopilación
y el análisis de datos, que incluye información financiera, pero también
organizacional, operativa y técnica, tales como, los estados financieros, el programa
de deuda y costo de capital, costos operativos, programa de inversiones, costos de
32
construcción, datos macroeconómicos como la tasa de inflación, niveles de
impuestos, tipos de cambio y de interés, entre otros, que son necesarios para
proyectar elementos clave como la demanda, los ajustes de tarifas requeridos,
costos, ingresos, inversiones y servicio de la deuda, etc. Al final, se tendrá un
documento que muestre el flujo de caja del proyecto, así como el estado de
ganancias y pérdidas bajo diferentes supuestos.
33
operación cuando ocurre un cambio importante de circunstancias en relación con el
proyecto, el país o el mercado en general.
34
➢ El banco de inversión presentará al proyecto a una agencia de calificación crediticia,
la que asignará al bono del proyecto una determinada calificación basándose en su
revisión de los riesgos del proyecto, incluyendo una revisión a la documentación
legal y los reportes de asesores independientes.
35
1.3.1. Enfoque basado en riesgos.
Siendo que la principal garantía para los prestamistas son los contratos,
licencias u otros derechos vinculados al proyecto, y que en efecto son la fuente
de los flujos de caja en el futuro, resulta de vital importancia que se lleve a cabo
un análisis exhaustivo de todos aquellos eventos que pudieran afectar su
desarrollo.
La piedra angular del Project Finance es pues el análisis de los riesgos del
proyecto; de hecho, uno de los elementos principales que afecta la bancabilidad
del proyecto es la probabilidad de ocurrencia de eventos que afecten su
desarrollo, ya que, de materializarse, impactarían en la estructura de costos
proyectada y en la generación oportuna de los flujos de caja respectivos.
36
los mecanismos de mitigación más adecuados para otorgar predictibilidad a los
flujos.
Los riesgos que pueden afectar el proyecto pueden ser de distinta naturaleza,
no obstante, se suele distribuirlos según la etapa en la que se presentan, esto es,
a) riesgos de diseño, b) riesgos de construcción y c) riesgos de operación y
mantenimiento.
37
1.3.2. Capacidad de generar flujos de caja propios.
38
financiero representa un conjunto de supuestos sobre las condiciones futuras
que impulsan las proyecciones de los ingresos, costos de operación y
mantenimiento, impuestos e inversiones, servicio de deuda, reservas, entre
otros, que representan las cuentas del balance, el estado de resultados
financieros y el flujo de efectivo.”
(Citado por Zapata, 2016, 21)
39
El DL 1362 define las Asociaciones Público-Privadas como la modalidad de
participación de la inversión privada, implementadas mediante contratos de largo plazo,
en los que interviene, de un lado, la entidad pública y, por el otro, uno o más
inversionistas privados. La norma dispone expresamente que, en las Asociaciones
Público-Privadas, se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se
destinan recursos, preferentemente privados, para la implementación de los proyectos,
los cuales deben garantizar niveles de servicio óptimos para los usuarios (art. 29, Reg.
DL 1362).
40
proyectos inicia con la fase de Planeamiento y Programación, la cual involucra el
trabajo de planificación de los proyectos de Asociación Público-Privada a cargo de
la entidad pública correspondiente, y se traduce en el documento denominado
“Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas” (art. 31, DL
1362).
Este documento deberá elaborarse sobre la base de las metas de cierre de brechas
establecidas por la entidad pública, y deberá contener las potenciales necesidades
de intervención identificadas para ser desarrolladas como proyectos de
Asociaciones Público-Privada, su consistencia con las metas de cierre de brechas
prioritarias y un análisis preliminar sobre los beneficios de desarrollar el proyecto
bajo la modalidad de Asociación Público-Privada en comparación con la modalidad
de obra pública (art. 40, Reg. DL 1362).
4
Aprobados mediante Resolución Directoral N° 004-2016-EF/68.01.
41
los cuales se relacionan con: el nivel de transferencia de riesgos, la capacidad de
medición de la disponibilidad y calidad del servicio, la capacidad de generar
ingresos, las ventajas y limitaciones de la obra pública, los costos del proyecto como
Asociación Público-Privada, los factores institucionales y la evaluación de
competencia en el mercado.
Tabla 2.
Principales riesgos de un proyecto de APP (RM 167-2016-EF/15)
1. En la etapa de Diseño y 2. En la etapa de Operación y
Construcción Mantenimiento
42
1.3. Riesgo de expropiación de 2.3. Riesgo de infraestimación de
terrenos. costos de mantenimiento
1.4. Riesgo geológico/geotécnico. extraordinario o mantenimiento
1.5. Riesgo de mayor.
interferencias/servicios 2.4. Riesgo político/de impago.
afectados.
1.6. Riesgo ambiental.
1.7. Riesgo arqueológico.
1.8. Riesgo de obtención de permisos
y licencias.
1.9. Riesgo de infraestructura
existente transferida al
concesionario.
1.10. Riesgo por inversiones
adicionales
1.11. Riesgo de financiamiento.
1.12. Riesgo de tasa de interés.
1.13. Riesgo vinculado a accidentes
de construcción y daños a
terceros.
2.5. Riesgo de tipo de cambio.
1.14. Riesgo de tipo de cambio. 2.6. Riesgo de inflación.
1.15. Riesgo de inflación/variación 2.7. Riesgo de fuerza mayor.
de precios de insumos. 2.8. Riesgo regulatorio o
1.16. Riesgo de fuerza mayor. normativo.
1.17. Riesgo regulatorio o 2.9. Riesgo por terminación
normativo. anticipada del contrato.
1.18. Riesgo por terminación
anticipada del contrato.
Tabla 3.
Asignación y mecanismos de mitigación aplicables a los riesgos identificados en
un proyecto de APP (Resolución Ministerial 167-2016-EF/15) 5
Riesgo Identificación Asignación Mecanismo de
Mitigación
DISEÑO Errores o Privado Evaluación detallada
deficiencias en de toda la
el diseño que documentación
repercuten en el técnica del concurso,
costo o la la cual será asumida,
5
No obstante, se debe advertir que la RM 167-2016-EF/15 señala que, “dependiendo del perfil del
proyecto”, se podrá variar la asignación de los riesgos establecida en los Lineamientos, en cuyo caso, el
Organismo Promotor de la Inversión Privada competente sólo tendría que incluir un sustento de su decisión.
43
calidad de la desarrollada o, de
infraestructura, considerarlo,
nivel de servicio modificada por el
y/o pueden privado, para cumplir
provocar con las
retrasos en la especificaciones
ejecución de la establecidas por el
obra o variar las Estado.
especificaciones
establecidas.
CONSTRUCCIÓN Sobrecostos y/o Privado Suscripción de un
sobre plazos contrato EPC, a
originados por precio y plazo
eventos de cerrado, así como la
diversa contratación de
naturaleza como seguros
técnica, correspondientes.
financiera,
ambiental, Adecuada supervisión
regulatoria, de la obra, esto es,
entre otras. para el cumplimiento
de los requerimientos
presupuestales y/o de
ingeniería, así como
de oportuna
aprobación de los
estudios técnicos
necesarios.
Establecimiento de
parámetros técnicos
de precalificación de
los postores respecto a
la experiencia del
contratista de la obra.
EXPROPIACIÓN Retraso en el Estado Elaboración del Plan
inicio de las de Adquisición y
obras y Expropiaciones
sobrecostos para correspondiente.
la ejecución,
debido al La adquisición
encarecimiento oportuna de los
o no terrenos necesarios
disponibilidad
del predio
donde se
44
construirá la para el desarrollo del
infraestructura. proyecto.6
GEOLÓGICO/ Sobrecostos y/o Dependerá Realización de
GEOTÉCNICO sobre plazos del nivel de estudios técnicos
originados por complejidad detallados de las
diferencias en del proyecto. condiciones
las condiciones geológicas que
del medio o del permitan identificar
proceso los riesgos que
geológico acarreen una alta
respecto de lo probabilidad de
previsto en los generar sobrecostos,
estudios comparar escenarios
técnicos. para el pago de
compensaciones y
evaluar mecanismos
de compartición de
riesgos, por ejemplo,
a través de un
esquema de bandas.
INTERFERENCIAS Sobrecostos y/o Privado Realización de un
sobre plazos por análisis detallado y
una deficiente una estimación de
identificación y costos de las
cuantificación interferencias y
de las servicios afectados, a
interferencias o partir de los estudios
servicios propios del privado y
afectados. la información
producida por el
Estado puesta a
disposición que
permite valorar el
costo de las posibles
contingencias.
AMBIENTAL Daño ambiental, Privado Adecuación de los
paralizaciones procesos y métodos
de la obra, constructivos, de
sobrecostos y manera que la
sobre plazos, así afectación ambiental
como ocasionada por el
6
Al respecto, la RM 167-2016-EF/15 señala claramente que “la oportuna adquisición de los terrenos constituye un
requisito fundamental para una adecuada estructuración contractual, así como para ayudar a la viabilidad
financiera, bancabilidad y aceptación comercial del proyecto”, por lo que “es necesario que exista suficiente certeza
de que los terrenos o los predios estarán disponibles en las fechas requeridas para poder cumplir con la planificación
de las obras y no generar demoras en la construcción y puesta en servicio.”
45
penalizaciones y proyecto sea mínima
sanciones y siempre dentro de
derivados del los parámetros
incumplimiento establecidos en el
de la normativa respectivo
ambiental y de instrumento
las medidas ambiental.
correctivas
definidas en los
estudios
ambientales
aprobados.
ARQUEOLÓGICO Sobrecostos y/o Estado Realización de un
sobre plazos estudio arqueológico
ocasionados por detallado, en donde se
el hallazgo de identifiquen los
restos lugares en los que la
arqueológicos probabilidad de
significativos. hallazgos
arqueológicos
significativos sea alta,
de manera que se
tomen las medidas
oportunas para reducir
su impacto sobre el
proyecto.
OBTENCIÓN DE No obtención de Privado Elaboración del Plan
PERMISOS Y permisos y de Trabajo
LICENCIAS licencias correspondiente que
necesarios para permita identificar los
el inicio de las pasos y tiempos para
obras. el cumplimiento
debido en la gestión
de permisos y
licencias requeridos
para el proyecto.
INFRAESTRUCTURA Sobrecostos Privado Elaboración de
PREEXISTENTE para la documentación
realización de detallada respecto a la
mejoras infraestructura
necesarias en la existente y
infraestructura determinación de
trasferida al plazos y mecanismos
privado, con el adecuados de acceso
objeto de que de los postores a la
ésta alcance el misma, de modo que
46
estándar de se les permita realizar
calidad exigido. sus propios análisis
sobre el estado actual
de la infraestructura.
INVERSIONES Sobrecostos y/o Estado Análisis detallado de
ADICIONALES sobre plazos las necesidades del
debido a la Estado para el
solicitud de desarrollo de la
adición de obras infraestructura, de
por parte del modo que todo
Estado. aquellos que se prevea
necesario, sea
incluido y no se
requiere modificación
posterior.
TERMINACIÓN Ruptura del Dependerá Inclusión en el
ANTICIPADA proyecto del evento contrato de cláusulas
ocasionado por generador. sobre las causales y
la ocurrencia de consecuencias de la
determinados terminación, por
eventos. ejemplo, se deberá
incluir disposiciones
relativas a los
supuestos específicos
que generen la ruptura
del proyecto, el pago
que corresponda
realizar y el estado de
los activos para su
entrega o reversión al
Estado.
FINANCIAMIENTO No obtención Privado Establecimiento de
del parámetros
financiamiento financieros de
para el precalificación para
proyecto. los postores.
INFLACIÓN Sobrecostos por Privado, en Suscripción del
el efecto de la periodo de contrato de
inflación sobre construcción construcción a precio
el precio de los y plazo cerrado.
insumos Estado, en
periodo de Establecimiento en el
operación. contrato de
mecanismos de
reajustes de precios.
47
TASA DE INTERÉS Sobrecostos Privado
Suscripción de
ocasionados por contratos de
el incremento financiamiento a tasa
en la tasa de fija, así como la
interés. contratación de
instrumentos de
cobertura como swaps
de tasas de interés a
largo plazo.
FUERZA MAYOR Sobrecostos y/o Compartido Contratación de
sobre plazos en seguros para los
el proyecto, eventos calificados
incluso su como de Fuerza
suspensión o Mayor en el contrato
terminación, por el máximo
ocasionados por asegurable,
la ocurrencia de identificado en los
determinados estudios e informes
eventos. correspondientes.
REGULATORIO Sobrecostos y/o Compartido Establecimiento en el
sobre plazos contrato del
ocasionados por mecanismo para el
cambios restablecimiento del
normativos. equilibrio económico-
financiero, así como
la suscripción de
Convenios de
Estabilidad Jurídica.
48
análisis de las probabilidades que tiene el proyecto para atraer el interés de
potenciales y obtener el financiamiento para su ejecución.
49
del diseño de ingeniería y otros gastos asociados a la inversión; b) Estimación
de costos y gastos de operación y mantenimiento; c) Estimación de los ingresos
del proyecto y sus proyecciones; d) Estimación del cofinanciamiento, en caso
lo requiera; y e) Supuestos financieros y estructura de financiamiento.
2. Construcción de los estados financieros, incluyendo el Estado de Resultados y
el Estado de Situación Financiera proyectados por el plazo del proyecto.
3. Construcción del Flujo de Caja del Estado, proyectado incluyendo el flujo de
compromisos firmes y contingentes, costos por interferencias, adquisiciones,
expropiaciones, reubicaciones o reasentamientos, ingresos a percibir, entre
otros.
4. Análisis de sensibilidad.
Si bien es cierto la normativa vigente contempla que, durante esta fase, la entidad
competente deberá analizar el interés de potenciales participantes y prestamistas del
proyecto, no hace mención alguna a actuaciones o medidas concretas que
efectivamente fomenten la competencia por el financiamiento del proyecto.
50
Las Bases del concurso establecen el Factor de Competencia correspondiente,
entendido como la variable o conjunto de variables por las cuales se comparan las
ofertas técnicas y/o económicas presentadas por los postores en la etapa de concurso
que permiten determinar al adjudicatario del proyecto (art. 5, Reg. DL 1362). La
entidad competente selecciona la propuesta más favorable para el Estado sobre la
base de los criterios de selección definidos en las Bases (art. 57, Reg. DL 1362).
Mas aún, el artículo 135 del Reg. DL 1362 dispone que si bien, la regla general es la
prohibición de suscribir adendas a los contratos de Asociación Público-Privada durante
los primeros 3 años de su vigencia, establece al mismo tiempo la excepción a esta regla
para los casos en que ocurran “hechos sobrevinientes a la adjudicación de la Buena Pro
que generen modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto”, lo que, a
nuestro parecer, flexibiliza el estándar de política para la modificaciones de los contratos
adjudicados, habilitando la suscripción de una adenda con fines de bancabilidad, que
ponga en riesgo las variables y condiciones económicas sobre las que el Estado basó su
51
decisión de adjudicación, tal y como el análisis del caso Carretera IIRSA Sur 2 ilustrará
en la siguiente sección.
Por otro lado, sobre la determinación del mecanismo de pago para los proyectos de
Asociación Público-Privada, la normativa vigente dispone que se deberá privilegiar la
incorporación de mecanismos vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad
de la infraestructura (art. 3.3, Reg. DL 1362; art. 48, Reg. DL 1362); sin embargo, la
fórmula legal no optó por la eliminación expresa de aquellos mecanismos de pago que
remuneran la inversión antes de la operación de la infraestructura, y cuya exigibilidad
se desvincula del cumplimiento de niveles de calidad mínimos en el servicio y el
desempeño del inversionista.
52
Tabla 4.
Ventajas de la aplicación del Project Finance a proyectos de APP
Para el privado Para el Estado
• Desarrollo de mercados de
financiamiento y transferencia de
conocimientos y tecnología para el
desarrollo de proyectos de
infraestructura.
Teniendo en cuenta los rasgos que caracterizan la técnica del Project Finance, es
posible entender la conveniencia y adecuación de su aplicación al desarrollo de
proyectos de infraestructura pública bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas.
Las ventajas que esta técnica de financiamiento ofrece justifican su aplicación a
proyectos promovidos por el Estado.
53
infraestructura y, al igual que en el Project Finance, abarcan también varios años de
desarrollo y operación.
7
No obstante ello, se debe tener en cuenta el tema de los riesgos fiscales vinculados a los proyectos de Asociación
Público-Privada, que es de vital importancia para la Adminsitración Pública en su labor de regulación y garantía de
los fondos públicos.
8
Influenciado además por la aplicación de beneficios tributarios a este tipo de esquemas de financiamiento.
54
debe calcularse el pago de intereses por la deuda; suponiendo que la tasa del
financiamiento es del 5%, por concepto de intereses, se pagaría $25.00; entonces, en
este escenario, el costo mínimo de la tarifa que se cobraría por la provisión del servicio
sería de $100.00; de otro lado, en un escenario con alto nivel de apalancamiento, bajo
los mismos conceptos de costo del proyecto y tasa de retorno esperado, pero con una
estructura de capital 90% deuda-10% capital y una tasa de interés del 6%, el costo
mínimo de la tarifa se calcula en $69.00, por lo tanto, en este último escenario las tarifas
por el servicio se reducirían (Yescombe, 2007, 21).
Así pues, los menores costos para el desarrollo del proyecto se reflejarían finalmente
en el menor monto del precio o la tarifa cobrada a los usuarios por la provisión del
servicio público, lo que constituye una ventaja clara para el Estado de la aplicación de
esta técnica del financiamiento a los proyectos de Asociación Público-Privada.
Un primer mecanismo para gestionar los riesgos del proyecto en el Project Finance,
es la constitución de una sociedad de propósito específico, que aísle en esta única
entidad los recursos y las cargas del proyecto, evitando que problemas externos al
desarrollo de la infraestructura impacten de manera significativa e interrumpa el flujo
de caja proyectado para el pago de la deuda y la cadena de pagos del proyecto. No
obstante ser una entidad recientemente constituida, con un patrimonio relativamente
pequeño en comparación con los montos de inversión involucrados en el proyecto, la
posibilidad de compartir los riesgos con otros participantes en el Project Finance,
adquiere gran importancia para el privado, ya que esto le permitirá trasladar algunos de
55
ellos, bajo un esquema de generación de eficiencias, y reducir así su propia exposición
en el proyecto. Sin embargo, este segundo mecanismo para gestionar los riesgos en el
Project Finance, hace más vital aún para el éxito de la operación, que el trabajo de
identificación, asignación y mitigación se realice exhaustiva e integralmente, para lo
cual, el Project Finance adopta el ya mencionado “enfoque basado en riesgos” y una
labor de debida diligencia en la evaluación del proyecto.
Dado que, bajo el esquema de Asociación Público-Privada tal cual ha sido concebido,
las obligaciones del privado no acaban con la construcción de la infraestructura, sino
que se mantienen por todo el periodo en que la misma debe operar, el privado deberá
buscar que el costo de vida útil de los activos del proyecto sea lo más eficientemente
posible, para lo cual, claramente cuidará que las condiciones de la construcción
garanticen al largo plazo, el menor gasto por mantenimiento de la infraestructura. Estos
incentivos que una Asociación Público-Privada busca generar se mantendrán
únicamente cuando el privado permanezca en la gestión hasta la operación de la
infraestructura, ya que sólo quien tiene que responder por el buen estado de
mantenimiento y la provisión final de servicio, tendrá el incentivo real de construir una
obra con altos estándares de calidad, que le exija el costo mínimo para su conservación.
De lo contrario, el riesgo de compleción de la obra se mantendrá en el Estado, al igual
que en la obra pública, eliminando con ello toda razonabilidad de la Asociación Público-
Privada.
56
reciba debe estar condicionado a la efectiva provisión del servicio a los usuarios, esto
es, únicamente cuando la obra ha sido finalizada y se encuentra en operación. Dicho
pago además deberá estar sujeto a la aplicación de penalidades y/o deducciones por
incumplimientos del privado respecto de las condiciones y niveles de calidad
establecidos para estos efectos en el contrato, ya que su exigibilidad debe estar
directamente vinculada con el desempeño del inversionista en la gestión de la
infraestructura.
Al respecto, se debe advertir sobre los riesgos para las finanzas públicas a largo plazo
que pueden involucrar los proyectos de Asociación Público-Privada.
57
inclusive, que es el plazo que establece la normativa vigente- y ya no ‘cargar’ estos
montos al presupuesto público anual de las entidades.
Estos conceptos deben ser considerados como deuda pública, en tanto que se incluyen
como parte del costo anual de las entidades, impactando en su presupuesto, de la misma
manera que lo hace una operación de endeudamiento. Este riesgo se agudiza si se
considera además los distintos conceptos y formas bajo los cuales, el Estado puede
terminar realizando estos desembolsos al privado, por ejemplo, los calificados como
“compromisos firmes” o “compromisos contingentes”, así como los casos de programas
‘ambiciosos” de desarrollo de Asociaciones Público-Privadas.
Las buenas prácticas recomiendan entonces que los pagos involucrados en una
Asociación Público-Privada sean considerados como deuda pública, de manera que se
tenga real conciencia del impacto de estos proyectos en las finanzas del Estado. Ello,
también es importante porque al existir un claro conocimiento sobre los compromisos
del Estado, se podrá realizar un control adecuado de los mismos y, de requerirlo, se
podrán implementar medidas inmediatas para garantizar la integridad de las finanzas
públicas a largo plazo, así como mejorar las variables que determinan la solidez y buena
proyección económica del país hacia el exterior.
58
Por ello, en la evaluación gubernamental para optar por la ejecución de un proyecto
bajo el esquema de Asociación Público-Privada, se deben ponderar los beneficios de
este, en cuanto a los riesgos y la determinación de mayor Valor por Dinero, frente a los
altos costos que el Estado estaría asumiendo con el proyecto en el largo plazo:
59
eficiencias, el valor presente del efecto fiscal de las Asociaciones Público-Privadas es el
mismo que de un proyecto bajo contratación pública. (…)
El hecho de que el proyecto sea financiado por el concesionario hace a las Asociaciones
Público-Privadas atractivas para los responsables de la formulación de políticas porque
pueden argumentar que son la alternativa para superar las restricciones fiscales
existentes. Por tanto, el gobierno puede, aparentemente, construir infraestructura sin
aumentar la deuda pública, sin embargo, esto es ilusorio.
(…) cuando la infraestructura es financiada por transferencias gubernamentales, una
Asociación Público-Privada ‘ahorra’ 100 en gastos corrientes y deuda, aunque, en
última instancia, los contribuyentes ‘pagarán’ los 100 para financiar la infraestructura
– a través del pago de sus impuestos –, tal como sucede en un proyecto bajo contratación
pública. En la contratación pública, los gobiernos futuros utilizarán los ingresos de los
impuestos para pagar a los tenedores de los bonos – que sirvieron para financiar la
infraestructura –, mientras que en una Asociación Público-Privada, se utilizarán esos
impuestos para pagar el concesionario. (…) – Por su parte – cuando la Asociación
Público-Privada se financia con tarifas del usuario, el gobierno aparentemente ‘ahorra’
100 en gastos corrientes y deuda, siendo además que no es necesarios aumentar los
impuestos, sin embargo, en comparación con la contratación pública, el gobierno
‘renuncia’ a esos 100 en ingresos por tarifas que habría obtenido de los usuarios, y que
el concesionario utiliza para amortizar la inversión (…) el efecto fiscal es idéntico.”
(Engel, Fischer y Galetovic, 2020, 30-32)
60
aumento del riesgo moral en el proyecto, conductas oportunistas de los privados y el
peligro de una selección adversa (Engel, Fischer y Galetovic, 2020, 33).
Una oferta temeraria es aquella que se presenta significativamente por debajo del
precio razonable; se define como aquella en la que el valor presente de los ingresos no
es suficiente para cubrir el valor presente de los costos, incluyendo impuestos y
depreciaciones correspondientes, resultando así en pérdidas (Guasch, Benitez,
Portabales y Flor, 2014, 10); estas ofertas se explicarían en la intención del postor de
hacerse con la adjudicación del proyecto, para luego, en el marco de una renegociación
contractual, mejorar las condiciones económicas, bilateralmente con el Estado, sin la
competencia ya de los otros postores.
En este contexto, el riesgo moral en el proyecto aumenta, dado que los errores que se
pudieran haber cometido en el diseño o estructuración de este, podrían ser renegociados
por las partes, incluso en detrimento del interés público, sobre todo, teniendo en cuenta
la presión del Estado ante un escenario de fracaso del proyecto y el conocimiento de
esta situación por parte del sector privado, lo que fomenta conductas oportunistas.
9
Al respecto, Campos, Engel, Fischer y Galetovic (2020) señalan que existe un fuerte vínculo entre los montos de
pago por soborno en proyectos del sector de infraestructura, la presentación de ofertas temerarias y las renegociaciones
contractuales.
61
y mayores niveles de transparencia en el diseño e implementación de los proyectos de
Asociación Público-Privada.
Por otro lado, y con el objetivo de reducir la asimetría de información entre los
actores y demás interesados en el diseño y estructuración de estos proyectos, se debe
garantizar la accesibilidad al público de la información relacionada a estos procesos, así
como hacer visibles los criterios y demás variables de evaluación aplicados.
10
Transparencia: Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante la
evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto llevado a cabo en el marco del presente
Decreto Legislativo, es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto
Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante
Decreto Supremo 043-2003-PCM, con las excepciones previstas en la normativa vigente.
62
solicitud de acceso a la información pública, en ejercicio del derecho de los
administrados, tampoco será garantía de su obtención, como ha sido nuestro caso en el
pedido realizado para esta investigación sobre el proyecto Carretera IIRSA Sur 2.
63
CAPÍTULO 2: ESTUDIO DE CASOS
Una vez identificado el marco teórico, se procederá con el análisis de dos casos prácticos
con el objetivo de mostrar las ventajas de la aplicación de la técnica del Project Finance para
el financiamiento de proyectos de Asociación Público-Privada. Se tratarán los siguientes casos
de estudio:
A partir del análisis del contrato y las adendas suscritas, será posible advertir el potencial
impacto que una modificación contractual puede llegar a tener sobre la estructura financiera
original del proyecto.
11
Esta sección presenta el análisis de las disposiciones para la estructuración financiera original del proyecto, de
acuerdo con lo contemplado en el contrato originalmente suscrito (https://www.ositran.gob.pe/wp-
content/uploads/2017/12/contrato20IIRSA20SUR-TRAMO2021.pdf), así como de sus adendas.
Se tomó en cuenta además los resultados de la Contraloría General de la República, contenidos en el Informe de
Auditoria N° 533-2016-CG/MPROY-AC, a los que arribó dicha entidad en el marco de la Auditoría de Cumplimiento
realizada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo concerniente a las fases preoperativa y operativa de la
concesión del Tramo Vial Urcos – Inambari del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil.
Finalmente, cabe indicar que, como parte de esta investigación, se solicitó a Proinversión, a través de un pedido de
acceso a la información pública, el Informe de Riesgos elaborado para la adjudicación del proyecto IIRSA Sur 2; sin
embargo, la solicitud se nos fue denegada señalando que todos los informes de análisis de riesgos constituyen
información directamente vinculada a las evaluaciones económico financieras de los proyectos y por lo tanto, señaló
la entidad, califica como información de carácter confidencial.
64
El 04 de agosto de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribió el
Contrato de Concesión del Tramo Vial Urcos – Inambari del Proyecto Corredor Vial
Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 2, con el Consorcio Interoceánica Sur Tramo 2
S.A. El proyecto tenía por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y
operación de las obras de infraestructura pública del Tramo 2 del proyecto vial
Interoceánico Sur, por el plazo de 25 años.
65
En este sentido, de acuerdo con los términos contractuales originales, el
concesionario debía cumplir con el cierre financiero del proyecto de la siguiente manera:
- Presentar la copia legalizada notarialmente del contrato de financiamiento con la
entidad financiera multilateral para la ejecución de las obras de la Primera Etapa, a
más tardar a los 90 días calendario de la fecha de vigencia de las obligaciones del
contrato.
- Presentar, dentro de los 12 meses contados a partir del inicio de las obras de la
Primera Etapa, la copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento,
garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido
relevante, que el concesionario haya acordado con las entidades financieras y/o
fondos institucionales que participaran en el financiamiento, en cualquiera de las
siguientes alternativas:
o Financiamiento para la ejecución de las obras de la Segunda y Tercera Etapa,
y repago de la Línea de Crédito de Enlace, a través de otra fuente.
o Repago y reactivación de la Línea de Crédito de Enlace para ser utilizada en
el financiamiento de la construcción de las obras de la Segunda Etapa. En
este caso, el concesionario podía optar por reutilizar la Línea de Crédito de
Enlace, siempre que antes haya cancelado previamente el monto total
utilizado en la Primera Etapa. Del mismo modo, en caso decidiera optar por
reutilizar la línea para las obras de la Tercera Etapa.
66
derivados de los due diligence finales respecto a la fuente de recursos de corto,
mediano y largo plazo en lo referido a cálculos de rentabilidades, servicios de
cobertura de deuda, análisis de riesgos, consideraciones ambientales, monto de la
deuda, condiciones para los desembolsos periódicos y fechas. Asimismo, el
concesionario debía presentar una certificación de los Acreedores Permitidos de que
se comprometían al desembolso de los créditos.
Por otro lado, y de acuerdo con la estructuración original, podrían ser Acreedores
Permitidos del proyecto:
i) Una institución multilateral de crédito de la cual el Perú sea miembro;
ii) Una institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el
Perú mantenga relaciones diplomáticas;
iii) Una institución financiera aprobada por el Perú y designada como Banco Extranjero
de Primera Categoría12;
iv) Una institución financiera internacional aprobada por el MTC, que tenga la
clasificación de riesgo no menor a “A”13;
v) Una institución financiera nacional aprobada por el MTC, clasificada como
institución con una clasificación de riesgo no menor a “A” por una empresa
clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada;
vi) Un inversionista institucional así considerado por las normas legales vigentes, que
adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el
Concesionario; y
vii) Una persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo
de valor mobiliario emitido por el Concesionario mediante oferta pública y que no
tenga ningún tipo de vinculación con el Concesionario.
12
De acuerdo con la Circular 011-2004-EF/90 emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o la que modifique
o sustituya.
13
Realizada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la entidad supervisora de valores (en aquel momento,
la CONASEV – hoy, SMV).
67
consideraba, para la etapa de explotación de la concesión, un derecho del concesionario
a cobrar una tarifa a los usuarios por el uso del tramo vial (cláusula 17.3), de acuerdo al
tipo de vehículo ligero o pesado. Estas tarifas debían ser reajustadas anualmente.
Con relación a los pagos, el contrato establecía la obligación del concedente de pagar
al concesionario montos por concepto de Pago Anual por Obras (PAO) y Pago Anual
por Mantenimiento y Operación (PAMO).
Por su parte, el PAMO es el pago de una suma de dinero expresada en dólares, con
periodicidad anual, que remunera al concesionario por el mantenimiento y operación de
las obras, y que se hacía efectivo a partir de la fecha de inicio de explotación de la
concesión hasta el final de la misma. Se trata de un monto fijo, aunque sujeto a reajustes
de acuerdo con los términos del contrato y el cumplimiento de los niveles de servicio
correspondientes.
De acuerdo con el diseño original del contrato, el concesionario recibía los pagos
únicamente después de que el regulador haya verificado que se cumplan dos
condiciones: i) que las obras correspondientes a cada etapa se hayan concluido de
14
El Factor de Competencia es la variable o conjunto de variables por las cuales se comparan las ofertas técnicas y/o
económicas presentadas por los postores en la etapa de concurso y que permite determinar al adjudicatario del proyecto
(art. 5 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362). De acuerdo con el numeral 9.1.7. del TUO de Bases del proyecto
Carretera IIRSA Sur 2, en caso de empate, ganaba la mejor propuesta de PAO Final.
68
conformidad y a satisfacción del concedente, y ii) que haya transcurrido un determinado
plazo para cada una de las etapas. Precisamente, la Adenda 3 suscrita para este proyecto
impactó sobre esta exigencia de compleción de la obra, eliminándola con el fin de que
el financiamiento, originalmente a cargo del concesionario, se lograra a través de un
esquema de generación de pagos en el que el concesionario obtenía recursos de la
concesión, independientemente de una vinculación con la conclusión de la obra o la
garantía de continuidad del servicio.
69
Con esto, el concedente emitía el PAO, el cual constituye una obligación del Estado,
con carácter incondicional e irrevocable, de realizar pagos en dólares por el monto
considerado en el certificado. Luego, el concesionario consigue el financiamiento, a
través de la emisión de bonos respaldados en la titulización de los CRPAO.
15
The World Bank. Public.Private Partnerships. Reference Guide. Version3. 2017. p. 51.
70
resultando nuevamente en que la garantía del crédito estuviera concentrada en el Estado
y ya no el proyecto, ni siquiera en el patrocinador.
16
Detalle de las modificaciones: -Se modificaron el literal c) de la cláusula 8.21 y la cláusula 14.7, relacionados al
cumplimiento de estándares de calidad de la vía y a la forma de los pagos al Concesionario.
71
que, de acuerdo con la oferta económica del adjudicatario, el concedente se obligaba
a pagar al concesionario el costo de transitabilidad durante el periodo de construcción
de las obras, esto es, desde la fecha de vigencia de las obligaciones hasta la fecha de
culminación de las obras. Con la modificación, se estableció que el pago sería
exigible desde el 8 de setiembre de 2005 y que el pago de la primera cuota semestral
se devengaría a los 6 meses de esa fecha.
Así pues, con la suscripción de esta adenda, se adelantan trabajos a una fecha
anterior a la originalmente prevista en el contrato, con la consecuencia inmediata del
desembolso de un flujo a favor del concesionario, no contemplado en la
estructuración original del contrato, y la consecuente obligación de pago del Estado.
Se advierte pues que, en estricto, el objeto de esta adenda pudo ser previsto antes
de la adjudicación y ser incorporado entonces a la estructuración del proyecto, con lo
cual, la necesidad posterior de modificar el contrato hubiera desaparecido.
72
➢ Sin embargo, la Adenda 2, suscrita el 16 de junio de 2006, aprox. 10 meses después
de suscrito el Contrato de Concesión, corrigió la última modificación de la Adenda 1
y precisó lo dispuesto en el inciso c) de la cláusula 8.21 del contrato de Concesión,
con el objeto de volver como parámetro de verificación del cumplimiento a todo tipo
de vehículos.
17
Detalle de las modificaciones: -Se incorporaron los conceptos de “Certificado de Avance de Obra (CAO)”,
“Certificado de Correcta Ejecución”, “Certificado de Reconocimiento de derechos sobre el PAO (CRPAO)”,
“Fideicomiso de Administración de Pagos”, “Hito”, “PAOCAO”, “Titulares de los CRPAO”. -Se modificaron los
conceptos de “Acreedores Permitidos”, los términos de repago de la Línea de Crédito de Enlace para flexibilizar el
requerimiento de aporte de capital por el de capital de trabajo.
18
Informe 028-06-GRE-GAL-OSITRAN, p. 144. En efecto, la adenda señala expresamente que i) el Concedente no
tendría derecho a retención, deducción o compensación alguno respecto del monto de cada CRPAO, aun cuando a la
fecha de pago de los CRPAO, el Concesionario adeude por algún concepto; ii) el derecho de cobro representado en el
CRPAO no podría ser condicionado a la aceptación de las obras; iii) la obligación del Concedente se mantendría
inclusive en escenarios como fracaso, imposibilidad o impracticabilidad en el uso de las obras, caducidad de la
concesión, resolución o terminación del Contrato de Concesión; y iv) el Concedente no podría oponer excepciones,
compensaciones, obligaciones, excepciones de incumplimiento, reconvenciones o cualquier defensa o derecho,
derivada o no del Contrato de Concesión que tenga por objeto retrasar, retener, reducir o impedir los pagos contenidos
en los CRPAO.
73
Entonces, de acuerdo con el nuevo esquema de financiamiento, los riesgos
asociados al financiamiento, y que fueron originalmente asignados al concesionario,
se trasladaron al Estado, aliviando al privada de la tarea, la acción y el control de los
medios para obtener los recursos necesarios para la ejecución del proyecto, ya que el
pago de la deuda se sostenía esencialmente en la obligación de pago del Estado, a
través de la emisión de estos certificados. En efecto, la incondicionalidad e
irrevocabilidad del pago de los CRPAO (activo subyacente al fideicomiso de
titulización) se garantizaba con la incondicionalidad e irrevocabilidad de los pagos a
los que se obligaba el Estado con la suscripción de esta adenda de bancabilidad.
74
conjunto establecieron una nueva estructuración financiera para el proyecto en el que,
de manera expresa y definitiva, se estableció la obligación incondicional e
irrevocable del Estado de pagar al concesionario por fracciones (avances) de la obra.
De este modo, el flujo de pagos del proyecto se determinó de manera tal que, el
concedente emitiría el CAO correspondiente, señalando el porcentaje de la misma
que reconocería el Estado al concesionario, luego, este porcentaje era aplicado al
PAO correspondiente a cada etapa, obteniéndose con esto el monto de PAOCAO, el
cual era identificado finalmente en los CRPAO, con el objeto de facilitar al
concesionario la operación de titulización de bonos posterior.
75
Con dichas modificaciones, el concesionario podría solicitar el reconocimiento de,
por ejemplo, variaciones en los metrados, así como la inclusión de nuevas subpartidas
en el Expediente Técnico y la identificación de soluciones técnicas.
19
Detalle de las modificaciones: -Se incorporaron los conceptos de “Inversión Máxima”, “Inversión Vinculada al
PAO Contractual”, “Programa de Ejecución de Obras del Periodo Transitorio”, “Periodo Transitorio”, “Régimen
Económico Transitorio”, “Valorización del Periodo Transitorio”. -Se modificó el segundo párrafo del inciso ii), del
literal b) de la cláusula 16.11.
20
Previsto en el Decreto de Urgencia 045-2008, que dispone medidas económico-financieras para garantizar la
continuación de las obras del Tramo 2 del corredor vial interoceánico sur Perú – Brasil – IIRSA Sur.
76
mayor dimensión en metrados; ii) subpartidas no previstas, y iii) subpartidas
ejecutadas por encima de los metrados originalmente previstos. En este sentido,
mediante la suscripción de esta adenda, el concedente se obligaba no sólo a
determinar y reconocerle al concesionario la obra ejecutada correspondiente al 100%
del PAO adjudicado, sino que además se le liquidaría las obras físicas ejecutadas más
allá de lo señalado en el Expediente Técnico.
21
Detalle de las modificaciones: -Se incorporaron los conceptos de “Periodo Final”, “Programa de Ejecución de Obras
del Periodo Final”, “Valorización del Periodo Final (VPF)” y la cláusula 5.44 referida a la liberación de las áreas
necesarias para la ejecución de las obras. -Se modificaron las cláusulas 6.4.A2 referida a las variaciones en metrados
derivados de diferencias con el Expediente Técnico, 6.4.A5 referida a la ejecución de subpartidas no consideradas en
el proyecto referencial y 6.39.
77
establecieron las reglas aplicables a las obras que se ejecutarían hasta la culminación
del periodo final (esto es, al 31 de diciembre de 2010); iii) se reguló la obligación de
liberación y expropiación de predios a cargo del concedente y iv) se determinó el
presupuesto y las condiciones de transitabilidad del periodo final.
Cabe indicar que si bien el objeto de la Adenda 8 era dar inicio a la explotación
de las obras, a la fecha, ello no ha ocurrido debido a que el concedente no ha hecho
entrega de los terrenos requeridos para la implementación de dos unidades de peaje,
lo cual tiene un impacto económico a cargo del concedente, ya que al no encontrarse
el proyecto en etapa de explotación, aún no pueden aplicarse las deducciones que
corresponderían sobre el PAMO por el cobro del peaje a los usuarios, tal como ha
sido advertido por el organismo nacional de control.
22
Detalle de las modificaciones: -Se incorporaron los conceptos de “Mantenimiento de Emergencia”, precisiones a la
definición de Peaje. -Se modificaron la definición de “Tramo de la Concesión”, la definición “Fines del Uso de los
Bienes Reversibles”, la cláusula 6.50 sobre conservación de las obras accesorias, la cláusula 7.7. sobre mantenimiento
de emergencia, la cláusula 8.10 sobre inicio de la explotación, el literal a) de la cláusula 8.12 sobre servicios
obligatorios, las cláusulas 8.14, 8.21, 8.24 y 8.26 sobre el régimen económico y la cláusula 8.32 sobre control de pesos
y dimensiones vehiculares
78
➢ La Adenda 9, suscrita en el año 2019, tuvo como único objeto la incorporación de la
denominada “Cláusula Anticorrupción” al contrato de Concesión, mediante la cual,
el concesionario declara que a nombre propio, el de sus accionistas, socio estratégico,
futuros accionistas, empresas vinculadas, directores, funcionarios, empleados,
asesores, representantes o agentes, a partir de la suscripción de esta adenda, no
cometerán actos de corrupción en la ejecución del contrato. De comprobarse una
infracción a lo dispuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho y el
concesionario deberá pagar al concedente un monto equivalente al 10% del monto
resultante de la aplicación del mecanismo de liquidación correspondiente.
De acuerdo con la cláusula 2.6 del contrato, el terminal deberá estar diseñado para
atender embarque y desembarque de carga y pasajeros, así como las operaciones de
tracción, manipuleo y almacenaje de acuerdo con los Niveles de Servicio y
23
Esta sección presenta el análisis de los riesgos asignados en el proyecto, de acuerdo con lo contemplado en el texto
original del contrato suscrito (https://www.ositran.gob.pe/wp-
content/uploads/2018/11/CONTRATO_CONCESION_SALAVERRY_01OCT2018.pdf), y de lo contenido en el
Informe de Riesgos elaborado en el proceso de promoción para la adjudicación del proyecto, al cual se accedió en
virtud de la solicitud de acceso a la información pública presentada, la misma que sí fue atendida por Proinversión.
79
Productividad, estándares técnicos y las normas de carácter ambiental exigidos en el
contrato y la normativa aplicable.
Tabla 5.
Detalle de las inversiones contempladas para el proyecto Terminal Portuario
Salaverry.
Etapa Monto de inversión
(en US$, sin IGV)
Inversiones Obligatorias (*)
Etapa 1 34,963,911.81
Etapa 2 67,190,373.91
Inversiones en función de la demanda (**)
Etapa 3 19,138,886.28
Etapa 4 17,481,794.07
Etapa 5 29,247,953.69
Nueva dársena 60,948,889.67
Total 228,971,809.42
80
De acuerdo con el contrato, el concesionario debía acreditar, al momento de la
suscripción, un capital mínimo de $31.62 MM, esto es, el 13.8% del monto referencial
de inversión, el cual debía estar suscrito y pagado al 25% a la fecha de cierre, y en su
totalidad, a más tardar a los 5 años contados desde la suscripción del contrato.
81
Acreedores Permitidos, empresas vinculadas o terceros que no sean Acreedores
Permitidos; y/o
ii) Testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social
respectivo, debidamente pagado e inscrito en los Registros Públicos, en caso el
concesionario decida financiarse total o parcialmente con recursos propios. Estos
aportes debían ser adicionales a la obligación del capital social mínimo del
concesionario contemplado en el contrato.
82
recepción de naves de mayores dimensiones) y la construcción de un antepuerto con
capacidad para 115 vehículos. También se considera la construcción de nuevos
almacenes con mayor capacidad, un edificio de administración y talleres.
Cabe indicar que, de acuerdo con el Contrato, el inicio de las obras estaba sujeto a
las siguientes condiciones:
a) Que se haya realizado la entrega de los bienes correspondiente;
b) Que se cuente con el Expediente Técnico correspondiente aprobado;
c) Que se cuente con el instrumento de gestión ambiental correspondiente aprobado;
d) Que se cuente con los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos u otro
requerido por la autoridad ambiental competente, de ser el caso;
e) Que se cuente con las autorizaciones y licencias correspondientes;
f) Que se haya realizado la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento
correspondiente a la etapa;
g) Que se haya acreditado el cierre financiero;
83
h) Que se hayan contratado las pólizas de seguro correspondientes; y
i) Las demás condiciones exigidas por la ley aplicable.
Con ello, se garantizaba que cualquier inicio de obra sólo ocurriría cuando se tuviera
la disposición de los predios necesarios, se haya aprobado un cronograma de obras, se
cuenten con los permisos, autorizaciones y licencias requeridas por la normativa y, sobre
todo, cuando se dispusiera de los recursos financieros necesarios para que la obra inicie
y se desarrolle sin inconvenientes hasta su finalización.
El concesionario sólo podrá solicitar la aprobación de las obras cuando todas las
partidas de cada una de ellas se encontraran culminadas conforme al Expediente Técnico
aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, esto es, la obra deberá cumplir con todos
los estándares y parámetros técnicos de diseño y construcción previamente aprobados,
así como con las leyes y disposiciones aplicables y con las prácticas y operaciones
portuarias internacionalmente aceptadas. En este sentido, se establece que el
concesionario debe haber culminado la construcción de todas las partidas indicadas en
el Expediente Técnico, de conformidad con los planos y las especificaciones técnicas
indicadas, así como no presentar defectos que afecten la normal prestación de los
servicios.
En el caso que el concesionario no cumpla con culminar la obra dentro del plazo
establecido, el contrato establece que la Autoridad Portuaria Nacional estará facultada
para solicitar la resolución del Contrato, así como exigir los daños y perjuicios, sin
perjuicio de las penalidades que correspondan.
84
Asimismo, el Contrato de Concesión considera la entrega de una Garantía de Fiel
Cumplimiento por US$10,215,428.57, la misma que se mantendrá vigente desde la
fecha de cierre hasta 12 meses posteriores a la caducidad de la concesión, e incrementará
su monto en la medida que se gatillen las inversiones.
Cabe destacar aquí que el mecanismo de pago contemplado para este proyecto es el
cobro de una tarifa a los usuarios por la provisión efectiva del servicio, una vez que la
infraestructura se encuentre en operación.
Vale anotar que, un elemento del factor de competencia establecido para el concurso
público fue el de mayor descuento sobre las tarifas máximas, siendo además que, las
mismas Bases establecían que, en caso el concesionario haya presentado valores
inferiores en su Propuesta Económica, se aplicará la actualización/revisión tarifaria
correspondiente a estas tarifas máximas descontadas, con lo cual se preservaba la oferta
presentada y adjudicada finalmente.
85
Para las etapas de operación y mantenimiento, el contrato también dispone que el
concesionario está obligado a realizar todas las actividades necesarias para alcanzar y
mantener los Niveles de Servicio y Productividad contemplados en el Anexo 3, y que
en caso de incumplirlos, se aplicarán las penalidades correspondientes.
86
• Los referidos expresamente en el contrato como incumplimientos graves del
concesionario, que incluye la no acreditación del cierre financiero; ante lo cual, se
pagará sólo el valor del intangible, sin perjuicio de la ejecución del monto total de la
garantía de fiel cumplimiento.
• Los calificados como caso fortuito o fuerza mayor. Ante estos eventos, cualquiera de
las partes podrá solicitar la resolución del contrato, siempre y cuando se verifique
87
que: i) se trata de alguno de los eventos mencionados en el Capítulo XVII del
Contrato de Concesión; ii) haya vencido el plazo máximo de suspensión de plazo; y
iii) el evento haya producido un daño cierto y actual debidamente fundado y
acreditado, originado en un suceso insuperable. Para su invocación, la parte deberá
seguir el procedimiento establecido en el contrato. Se pagará sólo el valor del
intangible.
88
2. Expropiación de terrenos
Impacto: Muy bajo.
Asignado al concedente.
Mecanismo de Mitigación: - Regulación en el contrato de que en caso se requiera la
ampliación del área de concesión, el concedente realizará la expropiación. En
cualquier caso, el concesionario asumirá la elaboración de los expedientes técnico-
legales para la implementación del proceso de adquisición de predios, trato directo o
expropiación.24
3. Geológico / Geotécnico
Impacto: Medio.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Como parte de la gestión del riesgo de construcción, se
estableció que el concesionario deberá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios
para identificar las condiciones geológicas, de modo que las tenga en consideración
para la elaboración de su Expediente Técnico.
4. Interferencias
Impacto: Bajo.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Se estableció que el concesionario deberá realizar el
análisis de las posibles cargas sobre los terrenos de la concesión, de modo que
considere las potenciales contingencias derivadas de la materialización de este riesgo
en la estimación de costos de su Oferta Económica. - Asimismo, la información
producida por el concedente y el OPIP deberá ser puesta a disposición de los postores
para su evaluación y valoración correspondientes.
24
El Informe de Riesgos del proyecto señala: “Este riesgo es asignado al Concedente dado que éste tiene control del
procedimiento expropiatorio y de la fijación del precio cuando no hay acuerdo con los expropiados.” No obstante, “en
el caso del presente proyecto, no se ha identificado la necesidad de realizar expropiaciones o adquisición de terrenos,
dado que el Terminal Portuario ya está en funcionamiento y cuenta con terrenos de reserva para su ampliación. En
todo caso, de verificarse esta necesidad, el que mejor puede realizar este trámite es el Concedente.”
89
5. Ambiental
Impacto: Bajo.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Se estableció la elaboración de un Plan de Mitigación
Ambiental, así como una regulación en el contrato sobre los aspectos
socioambientales del proyecto.
6. Arqueológico
Impacto: Bajo.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - La presencia de restos arqueológicos en la zona donde
se realizará el proyecto es un área ya intervenida y sin especial valor arqueológico,
no obstante, se estableció una regulación en el contrato sobre la elaboración de una
Plan de Monitoreo Arqueológico, la obtención del Certificado de Inexistencia de
Restos Arqueológicos, así como los eventos de fuerza mayor, suspensión de
obligaciones y, en el extremo, supuestos de caducidad de la concesión.
25
El Informe de Riesgos del proyecto señala: “La gestión conducente a la obtención de las distintas licencias es un
riesgo que debe ser trasladado al Concesionario dado que es éste quien debe llevar a acabo las debidas diligencias para
su obtención. Es un riesgo vinculado con el diseño y el plan de trabajo del concesionario y por lo tanto es éste quien
se encuentra en mejores condiciones para gestionarlo.”
90
8. Infraestructura preexistente
Impacto: Medio.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Se estableció que el concesionario deberá tener acceso
a la infraestructura para realizar todas las visitas, inspecciones y revisiones necesarias
para determinar el estado de la mismas, de modo que, se estime adecuadamente la
inversión requerida para alcanzar los estándares de calidad establecidos en el
contrato. Esta determinación incluirá lo correspondiente a las condiciones del
subsuelo, la ingeniería y metodología constructiva adecuada.
- Asimismo, se estableció la exigencia al constructor de garantías sobre la obra, de
modo que asuma el riesgo de problemas o vicios ocultos de la infraestructura con un
seguro que cubra el supuesto de finalización fuera de los plazos establecidos.
9. Inversiones adicionales
Impacto: Muy bajo.
Asingado al concedente.
Mecanismo de Mitigación: - El contrato no estableció la posibilidad de ejecución de
inversiones a solicitud del concedente, por lo que, durante la etapa de formulación,
éste deberá realizar una adecuada evaluación técnica del proyecto.
91
11. Financiamiento
Impacto: Bajo.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Se estableció el cumplimiento de determinadas
condiciones por parte del concesionario con relación a su capital social mínimo, el
procedimiento de cierre financiero, la aprobación del Endeudamiento Garantizado
Permitido y los derechos reconocidos a los Acreedores Permitidos.26
12. Inflación
Impacto: Bajo
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Celebración del contrato de construcción, a largo plazo
y a suma alzada, así como la regulación en el contrato sobre el procedimiento de
revisión tarifaria.
26
El Informe de Riesgos del proyecto señala: “El riesgo de financiación debe ser asumido por el Concesionario, porque
está referido a los créditos y financiamiento que debe recibir para la construcción de las obras y operación de la
Concesión. El Concesionario deberá poder cumplir con unos requisitos de solvencia económica que facilite la
consecución del cierre financiero del proyecto.”
92
15. Fuerza Mayor
Impacto: Medio/Alto.
Riesgo compartido.
Mecanismo de Mitigación: - Regulación en el contrato sobre los eventos que
califiquen como Fuerza Mayor, procedimiento y supuestos para la suspensión de
obligaciones, pólizas de seguro, planes de emergencia y caducidad de la concesión.
16. Regulatorio
Impacto: Bajo.
Riesgo compartido.
Mecanismo de Mitigación: - Regulación en el contrato sobre el procedimiento para
el restablecimiento económico-financiero de la concesión, así como suscripción de
un convenio de estabilidad jurídica.
En la Etapa Operativa
18. Ingresos
Impacto: Medio.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Planificación adecuada del desarrollo a futuro del
terminal, elaboración del modelo financiero que considere de manera exhaustiva y
apropiada los niveles y crecimiento de la demanda futura y tráficos, así como la
regulación de las inversiones en las diferentes etapas y la implementación de una
política comercial adecuada por parte del concesionario.
93
19. Sobrecostos
Impacto: Bajo.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Suscripción de contratos a largo plazo para la
obtención de los recursos y regulación en el contrato sobre la explotación y
conservación de la concesión.
20. Inflación
Impacto: Bajo.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: - Regulación en el contrato sobre el procedimiento de
revisión tarifaria.
94
23. Regulatorio
Impacto: Bajo.
Riesgo compartido.
Mecanismo de Mitigación: - Regulación en el contrato sobre el procedimiento para
el restablecimiento económico-financiero de la concesión.
26. Político
Impacto: Bajo.
Asignado al concesionario.
Mecanismo de Mitigación: Contratación de seguros y garantías a disposición en el
mercado.
95
laborales; los cuales también fueron desarrollados al nivel de detalle expuesto en el
Informe de Riesgos.
96
CAPÍTULO 3: DISCUSIÓN
Con ello, sería entonces innecesaria una modificación a los términos del contrato para el
cierre financiero, preservándose la valoración del beneficio público identificado en la oferta
económica del postor adjudicatario, así como el legítimo interés del Estado en la promoción
de proyectos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas.
97
En la experiencia peruana, se han identificados casos en los que, poco después de haber
sido adjudicado el proyecto, se solicitaron la suscripción de adendas con la finalidad de
“viabilizar” la obtención de los recursos financieros necesarios para su ejecución; como si el
proyecto pudiese convertirse en viable, de la noche a la mañana, sin que se tenga que pagar
probablemente un costo adicional, que una de las partes en el contrato necesariamente deberá
asumir.
Al ocurrir, estos casos ponen al gobierno frente a la presión de optar entre tener un proyecto
“fracasado” o modificar los términos contractuales de acuerdo con las exigencias de los
prestamistas, pero ello, con el riesgo de distorsionar su decisión estatal en la adjudicación del
proyecto. Desde el Estado, hay quienes consideran que la resolución de un contrato suscrito
es un escenario indeseado, a decir de ellos, por la pérdida de recursos, económicos e
institucionales, utilizados y el gasto añadido que implicaría el inicio de un nuevo proceso de
promoción. Esta opinión pierde de vista que, ante la cancelación del contrato, los estudios y
cualquier otra información producidos durante el proceso de promoción, no necesariamente
se pierden y ya que pueden ser mejorados para la tarea de evaluación posterior. Sin embargo,
el verdadero riesgo está en optar por la modificación contractual con la finalidad de ‘ajustar’
los términos a condiciones de financiamiento que no fueron evaluadas de manera adecuada y
oportuna por el Estado, y puestas a consideración en un momento sensible del proyecto. La
decisión de optar por una modificación contractual probablemente implique para el Estado un
costo adicional que deberá asumir, y esto definitivamente impacta en el cálculo del beneficio
que esperaba alcanzar con la promoción del proyecto.
Los efectos de estas modificaciones en las variables económicas de los contratos, nos
advierte de los efectos perniciosos que una adenda de bancabilidad puede tener, no sólo sobre
el éxito o fracaso del proyecto, sino sobre la legitimidad de esta modalidad de ejecución de
proyectos, ya que al poner en cuestionamiento los parámetros con los cuales fue adjudicado
el proyecto, por encima de aquellos otros postores que se presentaron al proceso competitivo,
los alegados beneficios de esta modalidad, podrían resultar desapareciendo.
98
Así pues, a partir de un enfoque basado en la identificación, cuantificación, asignación y
mitigación de los riesgos y el desarrollo de un proceso de diseño gradual y exhaustivo de los
proyectos, característicos del Project Finance, se eliminarían los escenarios de suscripción de
este tipo de adendas, al asegurar proyectos bien estructurados, “maduros”, al mercado, capaces
de obtener el financiamiento requerido para su ejecución, al mismo tiempo que se preserva el
beneficio público valorado en la adjudicación del proyecto.
Nuestra propuesta ve como solución a esta problemática, una aplicación real y generalizada
de la técnica del Project Finance a todos los proyectos que se quieran promover bajo el
esquema de Asociación Público-Privada. En primer lugar, el trabajo de debida diligencia,
característico del Project Finance, para la evaluación de viabilidad del proyecto, garantizará
que lleguen para adjudicación sólo aquellos que hayan sido debidamente evaluados y
analizados y puedan entonces sustentarse desde el punto de vista técnico y financiero, con lo
cual, los proyectos que se presenten al mercado para adjudicación serán sólo los proyectos
“robustos”, “bien estructurados”, capaces así de obtener del mercado financiero los recursos
necesarios para su ejecución; aquellos otros proyectos que no puedan sustentar su viabilidad
quedarán entonces “rezagados”, descartados, en las etapas previas del proceso.
99
lograr entonces el financiamiento, los flujos de caja futuros deberán ser estables y predecibles,
de manera que el prestamista tenga certeza respecto del pago de su deuda; en esta tarea, el
enfoque basado en los riesgos del proyecto que utiliza la técnica del Project Finance es vital,
porque permitirá que se identifiquen y asignen a la parte que esté en mejor capacidad de
administrarlos, todos aquellos eventos capaces de generar un daño al proyecto; de esta manera,
el proyecto podrá desarrollarse al ritmo y tiempo esperados por las partes y el prestamista, así
como los flujos requeridos para el pago de la deuda.
En segundo lugar, esta misma nota característica del Project Finance, el de ser un
financiamiento basado en la capacidad del proyecto de generar flujos de caja futuros, nos
brinda también la respuesta a la problemática de no provisión del servicio a los usuarios, ya
que la aplicación de la técnica del Project Finance al proyecto de Asociación Público-Privada
evaluará la bancabilidad del mismo en base a los ingresos que el proyecto tendrá que generar
durante la etapa de operación, esto es, cuando el servicio está siendo proveído; por lo tanto, si
la evaluación del proyecto para el financiamiento se enfocará en que el proyecto se ejecute de
manera tal que entre en operación, porque será en este momento cuando se generen los
ingresos, entonces con la aplicación del Project Finance se garantizaría que el proyecto de
Asociación Público-Privada finalmente provea el servicio público esperado. En este sentido,
el riesgo de compleción de la obra desaparece para el Estado, al mismo tiempo que se logra el
fin último para la promoción de este esquema de participación privada en proyectos de
infraestructura pública.
100
En este contexto, y con el objetivo de sustentar nuestra propuesta, hemos considerado
pertinente describir en el Estado del Arte, los principales rasgos y características, tanto de la
técnica del Project Finance, como del esquema de Asociaciones Público-Privadas, para
identificar las similitudes entre ambos, así como los beneficios que en particular la técnica del
Project Finance puede aportar a la estructuración de los proyectos de Asociación Público-
Privada, y ensayar, a partir de ello, una relectura de sus presupuestos; de que en una
Asociación Público-Privada, el riesgo de financiamiento siempre deberá ser asumido por el
privado y que los pagos sólo podrán ocurrir en etapa de operación del proyecto y deben estar
vinculados al desempeño del proyecto.
Así entonces, se debe indicar que las Asociaciones Público-Privadas surgen como una
alternativa para atender el déficit de infraestructura en el país, permitiendo la participación del
sector privado en el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, con el fin de proveer
servicios públicos de calidad, que cumplan con los niveles de servicio esperados y se
optimicen los costos involucrados en el desarrollo de estos proyectos.
De acuerdo con el Banco Mundial, las Asociaciones Público-Privadas son contratos a largo
plazo entre el privado y una entidad pública que 1) tienen por finalidad la provisión final del
servicio público, 2) el privado asume parte significativa del riesgo, 3) el privado es responsable
de la operación del proyecto y 4) el pago está siempre vinculado al desempeño del proyecto,
esto es, al cumplimiento de determinados niveles de calidad y servicio.
101
eficiencias posibles, de modo que los costos en momento posterior sean menores y
directamente relacionados a la calidad con que la obra fue construida. Asimismo, en una
Asociación Público-Privada tanto el riesgo constructivo como el riesgo de financiamiento son
asignados al privado, el que será responsable por la obtención de los recursos financieros
requeridos para la ejecución del proyecto.
La evaluación de la capacidad del proyecto para obtener financiamiento varía desde los
enfoques del postor, del prestamista y del Estado. Para el primero, la bancabilidad dependerá
de la proporcionalidad entre el nivel de riesgo que asume en el proyecto y la rentabilidad que
obtendrá de éste; para el prestamista, la bancabilidad dependerá del nivel de predictibilidad
de los flujos de caja del proyecto, esto es, de la certeza sobre el monto y la fecha en que se
realizará el pago de la deuda; y para el Estado, un proyecto de Asociación Público-Privada
será bancable cuando éste genere valor a la sociedad, principalmente, a través de la generación
del mayor Valor por Dinero y la provisión efectiva del servicio a los usuarios.
Por su parte, el Project Finance se define como la técnica de financiamiento a largo plazo,
que se otorga contra los flujos de caja generados por el proyecto en sí mismo, por lo que
depende de una evaluación detallada de los riesgos involucrados y su asignación a la parte que
esté en mejor capacidad de administrarlos (denominado enfoque basados en los riesgos),
garantizándose con ello la viabilidad financiera y el éxito del proyecto. Así pues, esta técnica
de financiamiento se caracteriza por evaluar la capacidad del proyecto para generar flujos de
caja futuros como garantía principal para el pago de la deuda y la utilización de una
metodología basada en la gestión de los riesgos del proyecto.
102
En el Project Finance, el préstamo se otorga contra las proyecciones de flujos de caja
futuros del proyecto, por lo que no existe recurso contra el patrocinador del proyecto o sus
bienes y la evaluación para su otorgamiento no considera resultados anteriores, en tanto que
se constituye una nueva entidad económicamente independiente, que estará a cargo de la
gestión del proyecto. Asimismo, en el Project Finance, el prestamista tiene acceso sólo al flujo
de caja del proyecto, y en tanto dichos flujos constituyen la principal garantía para el pago de
la deuda, el prestamista lleva a cabo una evaluación exhaustiva y detallada de todos los
aspectos relacionados con éste y, en particular, de los riesgos que puedan llegar a impactar
sobre la realización de estos flujos, por lo tanto, el prestamista tendrá especial interés en que
el patrocinador gestione el proyecto de manera adecuada.
De esta manera, el Project Finance induce a los prestamistas a centrarse sólo en el proyecto
y principalmente en la capacidad de este para generar flujos de caja suficientes para el pago
de la deuda, ello implicará, de parte del prestamista, una mayor labor de diligencia debida,
que constituirá un mecanismo adicional de gestión de los riesgos del proyecto, pero además
en una forma de proteger el interés público para la gestión adecuada del proyecto, ya que en
caso decida ejercer su derechos de intervención (step-in rights), para garantizar la prestación
efectiva del servicio público involucrado de acuerdo a los estándares de calidad establecidos,
estaría protegiendo el interés de los usuarios de la infraestructura. Sin embargo, estos
resultados de la generación de incentivos en el prestamista del proyecto solo ocurrirán si el
proyecto se sostiene en los flujos que el propio proyecto es capaz de generar a través de su
entrada en operación, y no será así cuando se sostenga en pagos incondicionados y
desvinculados de todo criterio sobre el desempeño en la operación.
La aplicación de la técnica del Project Finance requiere que se lleven a cabo una serie de
complejas tareas, intrínsecamente relacionadas entre sí; razón por la cual el patrocinador
necesitará que terceros especialistas participen en la evaluación y preparación de toda la
información técnica, económica, financiera y legal que involucre el proyecto.
Para el Estado, si bien la revisión integral, sistemática y bien ordenada de los trabajos para
el desarrollo de una Asociación Público-Privada, a cargo de asesores y potenciales
103
prestamistas, podría tomar tiempo extra, ello no debería importar, ya que el beneficio social
que se lograría con la implementación y convocatoria para concurso de ‘buenos’ proyectos,
sobrepasaría los costos en tiempo y trabajo que involucra una planificación responsable y
ordenada de estos proyectos para el Estado. Se debe buscar que los proyectos sean “bien
estructurados”, que sostengan su viabilidad y que todas las variables técnicas, económicas y
financieras involucradas se dimensionen adecuadamente; ello es relevante porque lo que se
espera es que los proyectos de Asociación Público-Privada se ejecuten de acuerdo con los
cronogramas y presupuestos establecidos, de forma tal que entren a operación en los plazos
establecidos, asegurándose de esta manera su rentabilidad para el Estado.
104
Teniendo en cuenta la mayor rentabilidad sobre el capital que genere una estructura de
financiamiento con altos niveles de apalancamiento, es usual que los proyectos presenten una
ratio deuda/capital entre 70-30 e inclusive 90-10. Aunque las proporciones finales de la
estructura de capital pueden oscilar dependiendo del tipo de proyecto a financiar, esta
característica de los proyectos bajo la técnica del Project Finance garantizarían al usuario, y
la entidad pública en el caso de una Asociación Público-Privada, un menor precio/tarifa por
el servicio público proveído. Esta optimización en la estructura de capital se reflejaría
entonces en un menor monto del precio o la tarifa cobrada por la provisión del servicio, lo que
nos muestra una ventaja clara para el Estado de la aplicación del Project Finance al
financiamiento de proyectos de Asociación Público-Privada.
Luego de señalar los beneficios que otorga la aplicación de la técnica del Project Finance,
es posible ensayar una relectura a los presupuestos de una Asociación Público-Privada: 1) que
el financiamiento esté garantizado por los resultados de la gestión del proyecto a cargo del
privado, esto es, que el riesgo de financiamiento siempre sea asignado a éste, y 2) que, de
ocurrir, los pagos sólo podrán realizarse en la etapa de operación del proyecto, siempre
vinculados al desempeño del privado.
Nuestra propuesta buscará por ello la eliminación de todos aquellos mecanismos de pago
como los de “Retribución por Inversión” (RPI), “Pago por Avance de Obra” (PAO),
“Certificados de Reconocimiento de PAO” (CRPAO), y otros similares, que constituyen en
los hechos una garantía soberana, y se apueste por proyectos que se sostengan en los resultados
105
del mismo proyecto, de manera que se asemeje más a un esquema de Project Finance.
Ciertamente, resulta necesario sustituir la tendencia a mirar cuánto paga el Estado en el
proyecto para evaluar bancabilidad, hacia una en la que se concentren los esfuerzos para que
el proyecto finalmente opere y se cumplan los niveles de calidad esperados, tal y como lo ha
descrito el Banco Interamericano de Desarrollo, pasar de la “era del concreto” a la “era de los
servicios”. Ello necesariamente requerirá del establecimiento de políticas y estrategias desde
el Estado que promuevan la incorporación de mecanismos de pago vinculados al desempeño
(los resultados) del proyecto de Asociación Público-Privada.
Bajo este marco teórico, procedimos con el análisis de dos proyectos de Asociación
Público-Privada, con el objetivo de demostrar a través de casos prácticos, la conveniencia de
aplicar la técnica del Project Finance al financiamiento de estos proyectos; efectivamente, los
resultados de nuestro análisis a ambos casos, perfilaron al primero de ellos como el “Escenario
No Deseado” por el Estado, en el que no sólo se suscribió una adenda que modificó
completamente el régimen financiero del proyecto, sino que además los presupuestos de lo
que debe constituir una Asociación Público-Privada fueron distorsionados; y al segundo caso
como el “Escenario Deseado”, ya que para su estructuración se utilizó un enfoque basado en
los riesgos del proyecto, típico del Project Finance, y el pago considerado se vincula al
desempeño en el operación.
Los dos proyectos seleccionados fueron: la Carretera IIRSA Sur 2 y el Terminal Portuario
de Salaverry.
106
En el primer escenario, el análisis del proyecto Carretera IIRSA Sur 2 demuestra que, a
partir de la suscripción de adendas al contrato adjudicado, se modificaron parámetros
económico-financieros que determinaron a la oferta ganadora de la buena pro en la
adjudicación; específicamente, se modificaron las condiciones para el reconocimiento de los
pagos al proyecto y se asignaron mayores riesgos al Estado, bajo la alegada necesidad de
precisar el contrato para la obtención del financiamiento requerido.
Del detalle de las modificaciones a este contrato, se tiene, por ejemplo, que las causas que
las originaron pudieron haber sido previstas durante el proceso de diseño y estructuración del
proyecto, siempre y cuando, se hubiese asegurado un análisis exhaustivo y detallado de los
107
riesgos involucrados, específicamente, el deficiente trabajo de identificación de las
necesidades de intervención que la entidad pública quería incluir como parte del proyecto, la
falta de disponibilidad de predios, así como la precariedad de los estudios técnicos elaborados.
De los antecedentes del caso, se advierte que no existió documento alguno mediante el cual el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, hubiese analizado,
por ejemplo, la vulnerabilidad de la vía o la intensidad del tránsito vehicular, que sustentaran
la necesidad de trabajos de transitabilidad. De haber sido elaborados durante las primeras fases
del proceso de promoción, se hubiese podido evitar la modificación contractual.
108
alcanza mediante: 1) el empaquetamiento de las obligaciones de construcción y operación en
el privado, 2) la transferencia de riesgos a este y 3) la vinculación del pago a la efectiva
provisión del servicio y el cumplimiento de determinados estándares de calidad. Estos
presupuestos detallados anteriormente del esquema de Asociación Público-Privada
desaparecieron en el proyecto Carretera IIRSA Sur 2, como consecuencia de las
modificaciones contractuales que se suscribieron con posterioridad a la adjudicación.
Para optar por la modalidad de Asociación Público-Privada, el Estado debe encontrar que
la implementación del proyecto de inversión a través de este esquema se genera mayor Valor
por Dinero, esto es que, en comparación a las demás alternativas para el desarrollo del
proyecto, la Asociación Público-Privada es la que mayores beneficios le otorga al Estado.
Entonces, si ninguno de los presupuestos que deberían estar presentes en este esquema se
cumplen en el proyecto, entonces la opción gubernamental para llevarlo a cabo como
Asociación Público-Privada termina siendo deslegitimada.
Por lo tanto, y a partir de nuestra relectura de los presupuestos que deben siempre estar
presentes en una Asociación Público-Privada que aplica el Project Finance -(1) que el riesgo
de financiamiento siempre esté asignado al privado y 2) que, de existir, los pagos sólo podrán
realizarse en la etapa de operación del proyecto, siempre vinculados al desempeño del
privado-, concluimos que en el proyecto de la Carretera IIRSA Sur 2 se distorsiono el esquema
de Asociaciones Público-Privadas, siendo además que no aplicó la técnica del Project Finance.
109
inversión, de manera que su interés se encuentra debidamente protegido en el marco
contractual establecido para este proyecto. De igual manera, el contrato identifica claramente
los principales actores y participantes en los procedimientos para la gestión del proyecto, de
manera que, por ejemplo, el concesionario sepa exactamente ante quién y cuando iniciar un
determinado trámite o el tiempo que le tomara realizarlo, etc. De igual forma, el contrato
precisa los supuestos, requisitos y procedimientos correspondientes para la determinación de
los pagos por liquidación en caso de caducidad o terminación anticipada del contrato.
Como se nota, el proyecto ha sido diseñado de tal manera que se creen los incentivos
adecuados para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada una de las partes
en el contrato; por un lado, se reconoce el derecho del concesionario a recibir un pago por la
inversión realizada en el proyecto, pero al mismo tiempo, se condiciona la obligación de exigir
este pago a la puesta en operación de la infraestructura y la efectiva provisión del servicio
público al usuario; esta vinculación al desempeño del concesionario en la gestión del proyecto
se muestra además en que el contrato establece como obligación el cumplimiento de
determinados estándares de calidad en la provisión del servicio, de manera que, si el
concesionario las incumple o cumple deficientemente, el Estado podrá aplicarle penalidades
110
y reducir finalmente la rentabilidad del concesionario como efecto directo del mal desempeño
del concesionario; en el mismo sentido, si el concesionario cumple y alcanza los niveles de
servicio esperados de la infraestructura, el Estado deberá garantizar el derecho que le ha sido
reconocido al concesionario y hacer cumplir el pago por su inversión.
111
Asimismo, se establece un procedimiento para el desarrollo progresivo de proyectos de
Asociación Público-Privada, dividido en varias fases, con el objetivo de que se someta al
proyecto a evaluaciones para verificar su viabilidad técnica, económica, financiera y legal. La
norma dispone que cada etapa del procedimiento es gradual, de manera que, si el proyecto no
cumple con los requisitos establecidos para su continuación, deberán ser rechazados por la
entidad pública competente. Así, se establecen las fases de: 1. Planeamiento y Programación;
2. Formulación; 3. Estructuración; 4. Transacción y 5. Ejecución Contractual; cada una de las
cuales, cumple con una finalidad y elabora documentos de gestión en base a estudios técnicos
realizados para la evaluación de viabilidad del proyecto.
112
comentarios a la versión final del contrato, sobre los cuales, la entidad competente deberá
realizar las modificaciones que corresponden en dicho documento antes de la adjudicación.
Por ejemplo, si bien existe la mención a que la entidad competente, durante la fase
Formulación, deberá realizar un análisis de bancabilidad del proyecto, la normativa no
contempla las actuaciones o medidas concretas que fomenten la competencia del mercado por
el financiamiento del proyecto; siendo además que, no se contempla la necesidad de elaborar,
a este momento del desarrollo del proyecto, el modelo económico-financiero correspondiente,
considerando su vital importancia como herramienta para la evaluación para la bancabilidad
del proyecto; no disponer su elaboración se contradice pues con un adecuado análisis de las
probabilidades que tiene el proyecto para atraer el interés de potenciales y obtener el
financiamiento para su ejecución.
113
Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente, el Informe de Evaluación deberá
establecer la meta de liberación de predios y áreas para la ejecución del proyecto, así como de
las interferencias. La norma señala que dicha meta deberá ser cumplida como requisito previo
para la adjudicación del proyecto, sin embargo, no establece especificaciones, parámetros o
criterios mínimos que las entidades deban cumplir para su determinación. Esta deficiencia
podría llegar a originar situaciones en las que se establezca una meta equivalente, por ejemplo,
a la mínima parte de la totalidad de predios y áreas requeridas para el proyecto, o que en sí
misma no constituya un mecanismo de mitigación del riesgo de expropiación, lo que en
definitiva generaría problemas para crear un clima de confianza y predictibilidad en relación
con el desarrollo del proyecto y, por consiguiente, problemas de bancabilidad.
114
condiciones económicas sobre las que el Estado basó su decisión de adjudicación, tal y como
el análisis del caso Carretera IIRSA Sur 2 ha demostrado.
Con esta propuesta se busca eliminar cualquier escenario en el que una modificación
contractual altere los parámetros bajo los cuales los postores presentaron su oferta y se
establecieron los beneficios del proyecto para el Estado; asimismo, se busca generar los
incentivos suficientes entre los participantes del proceso (entidad pública, organismo
estructurador y promotor de la inversión, postores y financistas) para que se realicen, antes
de la adjudicación, todos aquellos estudios, evaluaciones y/o actuaciones necesarias para
una correcta y oportuna ejecución del proyecto, sin que se requiera de modificación
contractual para atraer el interés del mercado para su fiannciamiento. De esta manera, se
preservará el legítimo interés del Estado en la promoción del proyecto como una
Asociación Público-Privada.
Aun cuando dejar abierta la posibilidad de una modificación contractual por justificaciones
técnicas parecería no ser perjudicial, estamos convencidos que el prejuzgamiento de las
razones o sustento para ello es incorrecto, ya que la determinación de si la modificación
115
contractual altera o no dichos presupuestos requerirá de un análisis detallado para cada
caso en concreto, esto porque los proyectos presentan características específicas y no se
puede generalizar el carácter técnico de una propuesta sin evaluar las demás variables
presentes en el proyecto.
Lo cierto es que si una modificación contactual resulta siendo condición necesaria para el
desembolso del financiamiento, nos encontraremos ante el escenario no deseado que se ha
descrito en el trabajo, y que por su alto peligro de modificar parámetros que terminen
desvirtuando el interés del Estado en la adjudicación del proyecto, proponemos que dichos
escenarios se eliminen por completo con la prohibición expresa de ellos en el texto
legislativo. Por otro lado, también es cierto que si la modificación contractual no involucra
mayor relevancia para el desembolso de los fondos, no debería entonces condicionar la
decisión de financiamiento, de modo que primero se acredite el cierre y luego se proceda
con la modificación contractual.
Con la propuesta se busca además reducir el riesgo moral y la selección adversa en estos
escenarios, en tanto que los funcionarios del Estado a cargo de la promoción de estos
proyectos no verían en la renegociación contractual la oportunidad de “corregir” errores en
el diseño del proyecto, y que se convoque al proceso de selección sólo aquellos postores
que buscan maximizar su beneficio en las condiciones de competencias y no a través de la
presentación de ofertas temerarias.
Ciertamente, se trata de un parámetro absoluto (ninguna adenda antes del cierre financiero);
no obstante, ello se propone así porque lo que se busca es que los participantes del proceso
desarrollen de manera anticipada y diligente la evaluación de todos los aspectos que puedan
impactar en el proyecto, incluidos claramente los aspectos técnicos. Con ello, se evitará el
116
escenario indeseado de una modificación contractual que disminuya el beneficio esperado
del proyecto, por un lado, y la legitimidad del sistema de promoción, por el otro.
Dependerá del acuerdo al que arribe cada financista y el privado, la determinación de cuál
actuación deberá cumplirse a efectos del desemboslo. Si bien es usual que se consideren
requisitos vinculados a la ejecución del proyecto, por ejemplo, la firma del contrato de
Asociación Público-Privada, la aprobación del Expediente Técnico, la disponibilidad de
117
terrenos, entre otros, bajo el marco del contrato de Asociación Público-Privada, la
acreditación del cierre financiero es obligación exclusiva del privado, que de ser
incumplida, habilitaría a la entidad pública concedente a invocar la caducidad del contrato.
No obstante, la propuesta base y transversal de todo nuestro trabajo es que los proyectos
siempre sean evaluados y desarrollados desde etapas tempranas, para que llegado el
momento de la firma del contrato, todos aquellos requisitos que condicionarían el
desembolso del financista, y por lo tanto su ejecución, sean obtenidos de manera oportuna.
Si a la firma del contrato, ya se tienen avanzados los trámites correspondientes, por
ejemplo, para la obtención de certificados y estudios técnicos y de disposibilidad de
terrenos, el concesionario alcanzará el cierre financiero sin mayor inconveniente.
Ciertamente, es interés también del Estado, que se finalice con el trámite de todos aquellos
permisos y licencias que el privado necesitará para el inicio de obras, porque ello conlleva
a que se cumpla con el cronograma de obras establecido y se tenga una infraestructura
efectivamente operando, proveyendo el servicio público final al usuario.
Por ello, resulta razonable establecer un plazo máximo de 6 meses desde la suscripción del
contrato para el cierre financiero en tanto que para ese momento ya se deberían haber
realizado todas aquellas actuaciones y evaluaciones necesarias, coadyuvantes al
cumplimiento de las condiciones precedentes para la puesta a disposición del concesionario
de los recursos financieros, y no se tenga un contrato suscrito pero sin ejectuarse más allá
del tiempo razonable.
Asimismo, dicho plazo reduciría a lo mínimo posible los costos antes una resolución
anticipada del contrato por no haber alcanzado el cierre financiero.
118
Los proyectos de Asociación Público-Privada como modalidad para el desarrollo de
infraestructura pública se caracteriza, entre otras cosas, por la transferencia del riesgos al
privado, particularmente, los riesgos de construcción y financiamiento; ésta es una de sus
principales diferencias frente al régimen de obra pública tradicional.
Bajo este esquema, el privado es el único responsable de identificar y vincularse con los
financistas. Por ello, el establecimiento como criterio único de asignación del riesgo de
financiamiento al privado en los proyectos de Asociación Público-Privada resulta vital para
darle coherencia al sistema de promoción de estos proyectos sin que se pongan en riesgo o
se desvirtúen sus presupuestos básicos, ni se cuestione la legitimidad de una decisión
estatal para optar por esta modalidad frente a otras, como por ejemplo, la obra pública.
➢ Eliminar mecanismos de pago como el RPI, CAO, CRPAO y otros similares, de los
contratos de Asociación Público-Privada, en tanto que no se condicen con la técnica de
financiamiento basado en la generación de flujos de caja futuros del propio proyecto, e
incrementa la exposición del Estado al riesgo de no compleción de la obra y no provisión
efectiva del servicio pública.
119
operación y por lo tanto se encuentre efectivamente prestando el servicio público a los
usuarios. Estos pagos además deberán estar siempre sujetos al cumplimiento de los niveles
de desempeño establecidos en el contrato.
La evaluación costo – beneficio que se considera con esta propuesta no está enfocada en el
ahorro de tiempos al proceso; con la propuesta, se busca principalmente que todos los
postores que se presenten al concurso hayan conseguido el respaldo de por lo menos un
potencial financista, quien no sólo haya tomado conocimiento de las implicancias del
proyecto, sino que además manifieste su intención seria de financiarlo.
120
Ciertamente, para la toma de decisión de financiar el proyecto, los bancos se impondrán
los exámenes más estrictos en la evaluación e inclusive será común que revisen de forma
reiterativa todo lo involucrado para la ejecución. Por ello, la recomendación general del
trabajo es que la evaluación y desarrollo del proyecto se realice desde etapas tempranas y
que todos los interesados en participar en él, intervengan con sus aportes y ofertas. De esta
manera, en la apertura a concurso del poyecto, quienes tengan interés serio en participar
como financistas del proyecto podrán haerlo sin mayores inconvenientes.
Teniendo en cuenta además que, llegada la etapa de concurso, todos los documentos
relacionados al proyecto son versiones finales y no existe espacio ni oportunidad para la
modificación de los mismos, antes de su adjudicación, resulta necesario que se aseguren
mecanismos adecuados para que los que deseen participar conozcan de antemano a la
adjudicación los términos contractuales del proyecto. Los estudios, informes y documentos
desarrollados durante las primeras fases de desarrollo del proyecto brindan toda la
información necesaria para que el potencial prestamista interesado en el proyecto pueda
realizar las evaluaciones que correspondan para la toma de decisión en el financiamiento.
Ello, a través, por ejemplo, del involucramiento desde etapas tempranas del proceso para
la revisión de los documentos del proyecto (contratos, estudios técnicos, informes, etc.),
con la finalidad de conocer su postura, apetito al riesgo en el proyecto y disposición para
el financiamiento, de manera que el organismo promotor realice los ajustes necesarios a
los documentos del proyecto antes de la convocatoria a concurso y ciertamente mucho
antes de la adjudicación. Se podría incluso llegar a establecer que ello será requisito para
el otorgamiento de la calidad de Acreedor Permitido en el marco de los proyectos de
Asociación Público-Privada.
121
Es importante que el proceso de desarrollo de los proyectos no deje pendientes ‘para el
último momento’ tareas medulares que deben ser resueltas en las primeras etapas, por
ejemplo, el de “sondeo de mercado”.
➢ Incorporar la figura del “asesor del prestamista” en los procesos de promoción de los
proyectos.
➢ Disponer que los proyectos se adjudicarán sólo cuando se tenga la disponibilidad de todas
las áreas y predios requeridos para su ejecución oportuna.
Los terrenos constituyen eje central en la evaluación para el financiamiento del proyecto,
y si bien la normativa vigente establece que en el Informe de Evaluación se deberá
122
considerar una meta de liberación de predios como condición vinculante para la
adjudicación del proyecto, no identifica un parámetro o criterio de política claro que
garantice suficientemente y promueva el financiamiento de los proyectos en el mercado;
no tener criterios claros entorpece asimismo la real generación de incentivos en el Estado
para tener proyectos que se construyan y entren en operación a tiempo, lo que involucra la
implementación de planes y compromisos para la gestión y adquisición de predios de
manera anticipada y responsable que se alinee con el plan de promoción de proyectos de
Asociación Público-Privada que las entidades públicas busquen iniciar, y que puedan
resultar siendo atractivos para los financistas.
Resulta muy importante, y una tarea pendiente, que se promueva como mecanismo de
mitigación del riesgo de expropiación, la mejora de procesos al interior de las entidades
públicas para la adquisición de terrenos vinculados al desarrollo de proyectos de
Asociación Público-Privada. Ello definitivamente contribuirá a crear un ambiente más
favorable para el financiamiento de estos proyectos en el Perú.
123
➢ Disponer la elaboración del modelo económico financiero desde la fase de Formulación,
como base fundamental para realizar el análisis de bancabilidad del proyecto en el Informe
de Evaluación.
124
CAPÍTULO 4: CONCLUSIONES
- Por su parte, el Project Finance es una técnica de financiamiento de deuda a largo plazo,
basado en la capacidad de generación de flujos de caja del propio proyecto, siendo que
utiliza un enfoque basado en los riesgos del proyecto para la evaluación de viabilidad del
mismo.
- A partir de una relectura a los presupuestos de una Asociación Público-Privada que aplique
la técnica del Project Finance, se concluye que en estos proyectos: 1) el financiamiento se
125
sustentará en la evaluación de viabilidad suficiente del proyecto y 2) que, de ocurrir, los
pagos sólo podrán realizarse en la etapa de operación del proyecto, siempre vinculados al
desempeño del privado.
- Todos los proyectos de Asociación Público-Privada deberían aplicar la técnica del Project
Finance. Para ello, se deberá utilizar la relectura de dicha técnica que se presenta en este
trabajo.
- Específicamente, se debe evitar repetir esquemas como el del proyecto Carretera IIRSA
Sur Tramo 2, en el que la obra terminó siendo financiada, a partir de la suscripción de la
adenda de bancabilidad, por el Estado y se eliminó todo el esquema de incentivos que debe
garantizarse en una Asociación Público-Privada, asimilándose a una contratación de obra
pública, en la que, además, para el caso particular de este proyecto, se anuló el derecho que
tiene el Estado de verificar la calidad de la obra ejecutada por el privado como condición
previa para realización del pago.
- El marco normativo vigente asimila ciertas características de la técnica del Project Finance,
sin embargo, se advierte la existencia de reglas que flexibilizarían las exigencias de esta
técnica, lo cual constituye un importante espacio de mejora regulatoria. Resulta necesario
que se realicen ciertos ajustes a la normativa peruana con el objeto de que las notas
características y potenciales beneficios del Project Finance (viabilidad del proyecto,
obtención del financiamiento, préstamo contra los flujos del propio proyecto) se lean de
conformidad con el interés del Estado en el desarrollo de estos proyectos.
126
BIBLIOGRAFÍA
Libros
Engel, E., Fischer, R. & Galetovic, A. (2019). Economía de las asociaciones público-privadas.
México: Fondo de Cultura Económica.
Gatti, S. (2013). Project Finance in Theory and Practice: Designing, Structuring and Financing
Private and Public Projects. UK: Elsevier.
Higuchi, T. (2019). Natural Resource and PPP Infrastructure Projects and Project Finance.
Business theories and taxonomies. Singapore: Springer.
Merna, A., Chu, Y. & Fahad, F. (2010). Project Finance in Construction. A Structured Guide to
Assessment. Malasia: Wiley-Blackwell.
Pretorius, F. y otros. (2008). Project Finance for Construction & Infrastructure. Principles & case
studies. Hong Kong: Blackwell Publishing.
Weber, B., Staub-Bisang, M & Wilhem, H. (2016). Infrastructure as an Asset Class. Investment
Strategy, Sustainability, Project Finance and PPP. Second Edition. UK: Wiley.
Yescombe, E.R. (2007). Public-Private Partnerships. Principles of Policy and Finance. UK:
Elsevier.
Yescombe, E.R. (2014). Principles of Project Finance. Second Edition. UK: Elsevier.
Artículos
Borgonovo, E., Gatti, S. & Peccati, L. (2010). What drives value creation in investment projects?
An application of sensitivity analysis to Project finance transactions. European Journal of
Operational Research, 205, 227-236.
127
Cepparulo, A., Eusepi, G. & Giuriato, L. (2019). Public-Private Partnership and fiscal illusion: A
systematic review. Journal of Infrastructure, Policy and Development. Recuperado de:
https://www.researchgate.net/publication/337857696_Public_Private_Partnership_and_fisc
al_illusion_A_systematic_review?enrichId=rgreq-58ddbd94192f13d3b8b33d8a484adef6-
XXX&enrichSource=Y292ZXJQYWdlOzMzNzg1NzY5NjtBUzo4MzQ1MTA3ODY2NjI
0MDNAMTU3NTk3NDI4NDYxMw%3D%3D&el=1_x_3&_esc=publicationCoverPdf
Engel, E., Fischer, R. & Galetovic, A. (2020). Public – Private Partnerships: Some lessons after
30 years. Regulation, 43 (3), 30-35. Recuperado de:
https://www.cato.org/sites/cato.org/files/2020-09/regulation-v43n3-2.pdf
(2014). Finance and Public-private Partnerships. Working Paper 496, King Center on Global
Development, Stanford University. Recuperado de:
https://kingcenter.stanford.edu/publications/finance-and-public-private-partnerships
Esty, B. (2004). Why study large projects? An introduction to research on Project Finance.
European Financial Management, 10 (2), 213-224.
(1999). Petrozuata: A case study of the effective use of Project Finance. Journal of Applied
Corporate Finance, 12 (3), 26-42.
Farrell, L.M. (2003). Principal-agency risk in project finance. International Journal of Project
Management, 21, 547-561.
Gatti, S., Rigamonti, A., Saita, F. & Senati, M. (2007). Measuring Value at Risk in Project Finance
Transactions. European Financial Management, 13 (1), 135-158.
128
Moszoro, M. (2013). Overcoming Opportunism in Public-Private Project Finance. Journal of
Applied Corporate Finance, 25 (1), 89-96.
Singh, A., Shrivastava, P. & Kambekar, A.R. (2019). Financial Risk Assessment of Public Private
Partnership Project. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=3369415
Documentos de Trabajo
Asian Development Bank. (2008). Public-Private Partnership Handbook. Recuperado de:
https://www.adb.org/sites/default/files/institutional-document/31484/public-private-
partnership.pdf
129
Recuperado de: https://publications.iadb.org/es/brecha-de-infraestructura-en-el-peru-
estimacion-de-la-brecha-de-infraestructura-de-largo-plazo-2019
(2018). Management of fiscal and financial risks generated by PPPs. Conceptual issues and
country experiences. Autores: Demaestri, E., Moskovits, C. & Chiara, J. Disponible en:
https://publications.iadb.org/publications/english/document/Management-of-Fiscal-and-
Financial-Risks-Generated-by-PPPs.pdf
Contraloría General de la República. (2015). Estudio sobre las causas y efectos de las
renegociaciones contractuales en las Asociaciones Público-Privadas en el Perú. Recuperado
de: http://doc.contraloria.gob.pe/estudios-
especiales/estudio/2015/Estudio_renegociaciones_contractuales_APP_.pdf
Corporación Andina de Fomento. (2021). Efectos del COVID-19 en los proyectos de Asociación
Público-Privada. Autor: Molina, J. Recuperado de:
https://scioteca.caf.com/handle/123456789/1695
International Monetary Fund. (2018). How to control the fiscal costs of Public-Private
Partenerships. Autores: Irwin, T., Mazraani, S. & Saxena, S. Recuperado de:
https://www.imf.org/en/Publications/Fiscal-Affairs-Department-How-To-
Notes/Issues/2018/10/17/How-to-Control-the-Fiscal-Costs-of-Public-Private-Partnerships-
46294#:~:text=To%20use%20PPPs%20wisely%20governments,capture%20all%20fiscal%
20costs%20comprehensively.
(2006). Public Private Partnerships, Government Guarantees and Fiscal Risk. Autores:
Cangiano, M., Anderson, B., Alier, M., Petrie, M. & Hemming, R. Recuperado de:
130
https://www.imf.org/en/Publications/IMF-Special-Issues/Issues/2016/12/31/Public-Private-
Partnerships-Government-Guarantees-and-Fiscal-Risk-18587
Organization for Economic Cooperation and Development. (2013). Budgeting and Reporting for
Public-Private Parnetships. Autores: Funke, K., Irwin, T. & Rial, I. Recuperado de:
https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/5k46n41mwp6g-
en.pdf?expires=1614920458&id=id&accname=guest&checksum=B3F98539855B399CA2
67A21430BF160D
World Bank. (2020). Enhancing government effectiveness and transparency: The fight against
corruption. Autores: Myers, B. & Bajpai, R.. Recuperado de:
https://documents.worldbank.org/en/publication/documents-
reports/documentdetail/235541600116631094/enhancing-government-effectiveness-and-
transparency-the-fight-against-corruption?cid=gov_tt_gov_en_ext
(2014). How do countries measure, manage and monitor fiscal risks generated by Public-
Private Partnerships? Chile, Peru, South Africa, Turkey. Policy Research Working Paper
No. 7041. Financial Advisory and Banking Department, Government Debt and Risk
Management Unit, Autores: Aslan, C. & Duarte, D. Disponible en:
http://documents1.worldbank.org/curated/en/485861468307741430/pdf/WPS7041.pdf
Informes
Contraloría General de la República. Informe de Auditoría N° 533-2016-CG/MPROY-AC.
Auditoría de Cumplimiento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público. Fase Pre –
131
Operativa y Operación de la Concesión del Tramo Vial Urcos – Inambari del Corredor Vial
Interoceánico Sur, Perú – Brasil. Lima (Diciembre, 2016).
Normativa peruana
Ministerio de Economía y Finanzas. (02 de octubre de 2020). Resolución Directoral 004-2020-
EF/68.01. Resolución Directoral que aprueba la Guía Metodológica de Asociaciones
Público-Privada. Diario Oficial El Peruano. Recuperado de:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-
descarga/Guia_Metodologica_APP_RD004_2020EF6801.pdf
(23 de julio de 2018). Decreto Legislativo N° 1362. Decreto Legislativo que regula la
promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en
Activos. Diario Oficial El Peruano. Recuperado de:
https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-29923/por-instrumentos/decretos-
legislativos/17955-decreto-legislativo-n-1362-1/file
(30 de octubre de 2018). Decreto Supremo 240-2018-EF. Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de
la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos. Diario
Oficial El Peruano. Recuperado de: https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-
supremo/18427-decreto-supremo-n-240-2018-ef/file
132
(18 de junio de 2016). Resolución Directoral 005-2016-EF/68.01. Resolución Directoral que
aprueban los Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en
los proyectos de Asociaciones Público-Privadas. Diario Oficial El Peruano. Recuperado de:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-
descarga/Lineamientos_Formulacion_Estructuracion_APP.pdf
Fuentes electrónicas
AGENCIA DE PROMOCIÖN DE LA INVERSIÓN PRIVADA.
Texto Único Ordenado de Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión
de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Proyecto Corredor Vial
Interoceánico Sur, Perú – Brasil. Consulta: 27 de agosto de 2020.
https://www.proyectosapp.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/INTEROCEANICA_DOC_BASES
/TUO_Bases_25_07_05_interoceanicaSur.pdf
133
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTES DE USO PÚBLICO.
Addenda N° 3 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación
del Tramo Vial N° 2 Urcos – Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú
– Brasil. Consulta: 27 de agosto de 2020.
https://www.ositran.gob.pe/anterior/wp-content/uploads/2017/12/ADDENDAIII-IIRSA-
SURT21.pdf
134
LEX LATIN.
Noticias. Proinversión aprueba cierre financiero de modernización del Puerto de Salaverry.
Consulta: 19 de noviembre de 2020.
https://lexlatin.com/noticias/proinversion-cierre-financiero-proyecto-modernizacion-
puerto-salaverry-
tramarsa#:~:text=ProInversi%C3%B3n%20aprueba%20cierre%20financiero%20de%20m
odernizaci%C3%B3n%20del%20Puerto%20de%20Salaverry,-
Concesionario%20recibe%20financiamiento&text=El%2027%20de%20febrero%20la,de%
20Trabajos%20Mar%C3%ADtimos%20(Tramarsa)
CUATRECASAS.
Notas. Asesoramos a Proinversión en la financiación del Puerto de Salaverry por un importe
de 132 millones de dólares. Consulta: 19 de noviembre de 2020.
https://www.cuatrecasas.com/es/actualidad/notas_prensa/asesoramos_a_proinversion_en_l
a_financiacion_del_puerto_de_salaverry_por_un_importe_de_132_millones_de_dolares.ht
ml
WORLD BANK.
Open Knowledge Repository. Advance funding for infrastructure PPPs. Cautions from two
road projects in Peru. Consulta: 01 de marzo de 2021.
https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/22302/Advance0fundin0oad
0projects0in0Peru.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Blog. Good infrastructure projects start long before laying the first brick. Let’s do better.
Consulta: 01 de marzo de 2021.
https://blogs.worldbank.org/ppps/good-infrastructure-projects-start-long-laying-first-brick-
lets-do-better
135
ANEXO: Cambios en la normativa aplicable a las modificaciones contractuales de los contratos de Asociación Público-
Privada en el Perú
Decreto Legislativo 1012 Decreto Legislativo 1224 Decreto Legislativo
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público -Privadas para la generación de empleo Decreto Legislativo del marco de promoción de 1362
productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada la inversión privada mediante Asociaciones Decreto Legislativo que
(vigente desde Diciembre 2008 a Diciembre 2015) Público Privadas y Proyectos en Activos regula la promoción de
(vigente desde Diciembre 2015 a Octubre 2018) la inversión privada
mediante Asociaciones
Público Privadas y
Proyectos en Activos
(vigente desde Octubre
2018)
No incorporaba disposiciones relativas a las modificaciones contractuales. Artículo 22.- Modificaciones contractuales Artículo 55. Modificaciones
contractuales
Ley
Artículo 9.- Procedimiento Artículo 9.- Procedimiento Artículo 9.- Procedimiento Artículo 15.- Causales y Artículo 15.- Causales y Artículo 53.- Modificaciones Artículo 53.- Modificaciones Artículo 134. Modificaciones
y causales de y causales de y causales de procedimiento para la procedimiento para la contractuales contractuales contractuales
renegociación del contrato renegociación del renegociación del modificación de los modificación de los
de Asociación Público - contrato de Asociación contrato de Asociación contratos de Asociación contratos de Asociación
Privada Publico – Privada Público - Privada Público Privada Público Privada
Salvo para casos Establecer que, durante 9.1. Para tramitar 15.1 Las modificaciones 15.1 Las modificaciones Las partes pueden convenir 53.1 Las partes pueden 134.1 Las partes pueden
asociados a errores los primeros tres (3) cualquier solicitud de a los contratos de a los contratos de en modificar el contrato de convenir en modificar el convenir en modificar el
materiales o por años contados desde la modificación contractual, Asociación Público Asociación Público Asociación Público Privada, contrato de Asociación Contrato de APP,
137
requerimientos de los fecha de suscripción de se requerirá la opinión Privada procurarán no Privada procurarán no manteniendo el equilibrio Público Privada, manteniendo el equilibrio
acreedores permitidos los contratos de previa del organismo alterar su diseño alterar su diseño económico financiero y las manteniendo el equilibrio económico financiero y las
vinculados a la etapa del Asociaciones Público - regulador original, la distribución original, la distribución condiciones de económico financiero y las condiciones de competencia
cierre financiero del Privadas, los sectores correspondiente, cuando de riesgos, las de riesgos, las competencia del proceso condiciones de del Proceso de Promoción,
contrato de APP, no competentes sólo se trate de proyectos de condiciones económicas condiciones de promoción, procurando competencia del proceso procurando no alterar la
podrán efectuarse podrán suscribir obras públicas de y técnicas económicas y técnicas no alterar la asignación de de promoción, procurando asignación de riesgos y la
adendas al mismo durante addendas a los referidos infraestructura y de contractualmente contractualmente riesgos y la naturaleza del no alterar la asignación de naturaleza del proyecto.
los primeros 3 años desde contratos, siempre que servicios públicos bajo su convenidas ni el convenidas ni el proyecto. riesgos y la naturaleza del
la fecha de su suscripción. se trate de la corrección competencia. Asimismo, equilibrio económico equilibrio económico proyecto. 134.2 En los procesos de
Una vez culminado dicho de errores materiales; de se requerirá la opinión financiero para ambas financiero para ambas modificación de Contratos de
plazo podrán realizarse requerimientos de los favorable del Ministerio partes. Las partes. Las 53.2 En todo momento el APP, la entidad pública titular
adendas al contrato de acreedores permitidos de Economía y Finanzas modificaciones a los modificaciones a los Ministerio, Gobierno del proyecto es responsable
APP previa opinión del vinculados a la etapa de en caso las contratos de Asociación contratos de Asociación Regional y Gobierno Local de sustentar el valor por
Organismo Regulador cierre financiero del modificaciones alteren el Público Privada deberán Público Privada deberán debe mantener el Valor por dinero a favor del Estado,
correspondiente, cuando contrato; de precisar cofinanciamiento o las ser debidamente ser debidamente Dinero a favor del Estado. conforme lo establece el
se trate de proyectos para aspectos operativos para garantías. Las opiniones sustentadas por la sustentadas por la presente Reglamento,
la prestación de servicios la mejor ejecución del deberán ser requeridas a entidad. entidad. 53.3 Durante el proceso de incluyendo la evaluación de
públicos bajo su contrato de concesión; o, las diferentes entidades evaluación de adendas, es las condiciones de
competencia. Asimismo, se sustente la necesidad de manera paralela, Los contratos de Los contratos de obligación del Ministerio, competencia.
se requerirá la opinión de adelantar el programa entendiéndose por ello Asociación Público Asociación Público Gobierno Regional y
favorable del Ministerio de de inversiones con cargo que serán solicitadas con Privada que prevean la Privada que prevean la Gobierno Local, publicar en 134.3 La evaluación de las
Economía y Finanzas en a la retribución prevista un desfase no mayor a introducción de introducción de su portal institucional, las condiciones de competencia
caso las modificaciones en el contrato a favor del dos (2) días hábiles. Las inversiones adicionales inversiones adicionales propuestas de adenda que se realiza sobre la base de la
alteren el cofinanciamiento Estado y dicha opiniones deberán ser al proyecto deberán al proyecto deberán se presenten durante su siguiente información:
o las garantías. Las modificación no implique emitidas en un plazo incluir las disposiciones incluir las disposiciones evaluación. 1. Las condiciones de
opiniones deberán ser un cambio del contrato, máximo de diez (10) días necesarias para que necesarias para que competencia del Proceso de
requeridas en forma de autosostenible a hábiles contados desde la dichas inversiones dichas inversiones Promoción previamente
simultánea a las diferentes cofinanciado, ni se recepción de la solicitud adicionales se aprueben adicionales se aprueben identificadas en el IEI que
entidades, entendiéndose aumenten los pagos a de opinión, luego del cual de acuerdo al de acuerdo al sustentó la VFC.
por ello que sean cargo del Estado se considerarán procedimiento de procedimiento de 2. Las disposiciones
solicitadas con un desfase previstos en el contrato. favorables. Las entidades modificación contractual modificación contractual establecidas en el Contrato.
no mayor a dos (2) días En cualquier caso, las a las que hace referencia previsto en el presente previsto en el presente 3. Los hechos
hábiles. Las opiniones partes procurarán el presente numeral artículo. artículo. sobrevinientes a la
deberán ser emitidas en respetar en lo posible la deberán emitir opiniones adjudicación de la Buena
un plazo máximo de diez naturaleza de la únicamente respecto de Asimismo, si la Asimismo, si la Pro.
(10) días hábiles contados concesión; las aquello que se encuentra modificación contractual modificación contractual 4. Las condiciones no
desde la recepción de la condiciones económicas dentro del ámbito de su propuesta desvirtuara el propuesta desvirtuara el imputables al Inversionista
solicitud de opinión, luego y técnicas competencia. objeto del proyecto objeto del proyecto que afecten el
del cual se considerarán contractualmente original o involucrara un original o involucrara un desenvolvimiento del
favorables. convenidas; y, el Si la adenda propuesta monto adicional que monto adicional que proyecto.
equilibrio financiero para desvirtuara el objeto del supere el quince por supere el quince por
ambas partes. proyecto original o ciento (15%) del Costo ciento (15%) del Costo
involucrara un monto Total del Proyecto, la Total del Proyecto, la
Para efectos de tramitar adicional que supere el entidad, siempre que la entidad, siempre que la
cualquier solicitud de 15% del Costo Total del naturaleza del proyecto naturaleza del proyecto
modificación contractual, Proyecto de APP, la lo permitiera, evaluará la lo permitiera, evaluará la
se requerirá la opinión Entidad - siempre que la conveniencia de realizar conveniencia de realizar
previa del Organismo naturaleza del proyecto lo un nuevo proceso de un nuevo proceso de
Regulador permitiera - evaluará la selección como selección como
138
correspondiente, cuando conveniencia de realizar alternativa a negociar alternativa a negociar
se trate de proyectos de un nuevo proceso de una modificación al una modificación al
obras públicas de selección, como contrato de Asociación contrato de Asociación
infraestructura y de alternativa a negociar una Público Privada. Público Privada.
servicios públicos bajo su adenda al contrato.
competencia. Asimismo, 15.2 Durante los 15.2 Durante los Artículo 54.- Límite Artículo 54.- Límite Artículo 135. Límite temporal
se requerirá la opinión 9.2. Durante los primeros tres (03) primeros tres (3) años temporal para la temporal para la para la suscripción de
favorable del Ministerio primeros tres (3) años años contados desde contados desde la suscripción de adendas suscripción de adendas modificaciones contractuales
de Economía y Finanzas contados desde la fecha la fecha de su fecha de su
en caso las de su suscripción, los suscripción, las suscripción, las Durante los tres (03) Durante los tres (03) Durante los tres (03)
modificaciones alteren el sectores competentes entidades no podrán entidades no podrán primeros años contados primeros años contados primeros años contados
cofinanciamiento o las no podrán suscribir suscribir adendas a suscribir adendas a desde la fecha de desde la fecha de desde la fecha de
garantías. Las opiniones adendas a los contratos los contratos de los contratos de suscripción del contrato, suscripción del contrato, suscripción del Contrato,
deberán ser requeridas de APP, salvo que se Asociación Público Asociación Público no pueden suscribirse no pueden suscribirse no pueden suscribirse
en forma simultánea a las tratara de: a) la Privada, salvo que se Privada, salvo que se adendas a los contratos adendas a los contratos modificaciones
diferentes entidades, corrección de errores tratara de: tratara de: de Asociación Público de Asociación Público contractuales a los
entendiéndose por ello materiales; b) de Privada, salvo que se Privada, salvo que se Contratos de APP, salvo
que sean solicitadas con requerimientos a) La corrección de a) La corrección de trate de: trate: que se trate:
un desfase no mayor a sustentados de los errores materiales; errores materiales;
dos (2) días hábiles. Las acreedores permitidos b) Los requerimientos b) Los requerimientos a. La corrección de errores a. La corrección de errores 1. La corrección de errores
opiniones deberán ser vinculados a la etapa de sustentados de los sustentados de los materiales. materiales. materiales.
emitidas en un plazo cierre financiero del acreedores permitidos acreedores permitidos b. Los requerimientos b. Hechos sobrevinientes 2. Hechos sobrevinientes a
máximo de diez (10) días contrato; o c) de precisar vinculados a la etapa vinculados a la etapa sustentados de los a la adjudicación de la la adjudicación de la Buena
hábiles contados desde la aspectos operativos para de cierre financiero del de cierre financiero del acreedores permitidos, buena pro que generan Pro que generan
recepción de la solicitud la mejor ejecución del contrato; o, contrato. vinculados a la etapa de modificaciones modificaciones
de opinión, luego del cual contrato o se sustentara c) La precisión de c) La precisión de cierre financiero del imprescindibles para la imprescindibles para la
se considerarán la necesidad de adelantar aspectos operativos que aspectos operativos que contrato. ejecución del proyecto. ejecución del proyecto.
favorables. el programa de impidan la ejecución del impidan la ejecución del c. La precisión de aspectos c. La precisión de aspectos 3. La precisión de aspectos
inversiones y dicha contrato. contrato. operativos que impidan la operativos que impidan la operativos que impidan la
modificación no implicase ejecución del contrato. ejecución del contrato. ejecución del Contrato.
un cambio del contrato, En dichos supuestos, la 4. El restablecimiento del
de autosostenible a entidad evaluará que las equilibrio económico
cofinanciado, ni se adendas no modifiquen financiero, siempre y cuando
aumentasen los pagos a las condiciones de resulte estrictamente de la
cargo del Estado competencia que fueron aplicación del Contrato
previstos en el contrato. establecidos en los suscrito, de acuerdo a lo
En cualquier caso, las respectivos procesos de dispuesto en el artículo 37.
partes procurarán promoción.
respetar en lo posible la
naturaleza de la APP, las
condiciones económicas
y técnicas
contractualmente
convenidas y el equilibrio
financiero para ambas
partes.
139