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CUESTIONARIO 100 Pre Guntas
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DERECHO PENAL
PARTE GENERAL
es una rama del derecho publico cuyas normas regulan el poder punitivo del estado, en cuanto
se refiere al delito y a sus consecuencias.
DERECHO PENAL
PARTE GENERAL
1. Concepto de Derecho Penal
es una rama del derecho publico cuyas normas regulan el poder punitivo del estado, en
cuanto se refiere al delito y a sus consecuencias.
Es la facultad que tiene el estado de definir que tipos de conductas han de ser
consideradas como delitos. Las penas a imponer y de ejecutar el ius
puniendi.
Quiere decir que si una conducta no esta regulada por la ley como delictiva no
habra delito ( Nullum crimen, Nulla poena, Sine previa)
3. Principio de proporcionalidad
4. Principio de culpabilidad
(No hay pena sin culpa) quiere decir que nadie puede ser declarado responsable
mientras no se pruebe su culpabilidad. Se debe presumir la inocencia
del procesado.
5. Principio de taxatividad
Quiere dfecir que la ley debe ser lo mas clara y precisa para que no de lugar a
interpretaciones que desemboquen en analogias.
See aplica dentro del territorio nacional o a los lugares sometidos bajo su
soberania o jurisdiccion. Ej consulados.
Quiere decir que la ley penal se aplica a todos los habitantes sin distinción
Son los que requieren una produccion de peligro para una persona ( contagio
venereo)
Son aquellos en los que se realiza una serie de acciones violatorias del derecho,
son ejecutadas con unidad de resolucion. (ej cuando alguien roba de un
solo lugar y en distintos tiempos , pero continuada y sucesivamente una
o ambas cosas)
Son los que tienen una conducta pasiva, la persona deja de hacer lo que la ley le
obliga. (Ej. Omision de socorro)
29. Delitos de comisión por omisión
Son aquellos en los que se viola el precepto legal al dejar de hacer lo que la ley
obliga. ( Ej. La madre que ocaciona la muerte de su hijo por dejar de
alimentarlo)
Son aquellos en los que el autor puede ser cualquier persona . En estos tipos
penales la redaccion utilizada por el legislador empezara con el termino
EL QUE (Ej. El que matare, el que violare)
32. La Acción
Es la exteriorizacion de la voluntad, o manisfestacion de la voluntad, sea positiva
o negativa y cuya finalidad es cambiar algo en el mundo exterior.
1. La tipicidad
Es la adecuacion de la conducta del sujeto al tipo penal
2. El tipo penal
3. Funciones de la tipicidad:
1. La antijuricidad
2. Causas de justificación
Art 11 cap 1
EJERCICIO DE UN DERECHO. - quiere decir que nadie puede ser obligado a hacer
lo que la Constitución y las leyes no manden ni privarse de lo que ellas
no prohíban
EJERCICIO DE UN OFICIO O CARGO. - se refiere al ejercicio de una profesión
liberal que precisa autorización al referirse ejercicio de cargo está
señalando al ejercicio de un cargo de función pública.
CUMPLIMIENTO DE UNA LEY O DE UN DEBER. - esto quiere decir que actúa con la autorización
de la ley el miembro un pelotón de fusilamiento que dispara sobre un condenado a muerte
Están exentos de responsabilidad civil los que se hayan amparado por una causa de
justificación excepto el causante del estado de necesidad
Se regula de una manera más justa y racional el exceso suprimiendo la injusticia de imponer
pena al exceso cuando el mismo proveniente de una excitación o turbación justificable por las
circunstancias en este caso se adopta la solución correcta al eximir de penal autor.
54.-Estado de necesidad
Esta excento de responsabilidad el que para evitar una lesion a un bien juridico propio o ajeno,
no superable de otra manera, incurra en un tipo penal.
56.-La culpabilidad
NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD, quiere decir que no se le podra imponer una pena a una
persona si no le demostro que tiene la culpa. Bajo el principio de nullun poena sine culpa.
a) autoría art. 20 cp: son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por
medio de otro o los que dolosamente prestan cooperación.
d) encubridor: el que después de haberse cometido un delito sin promesa anterior, ayudare a
alguien eludir la acción de justicia.
59.- tentativa.
La persona jurídica no tiene capacidad de conducta porque el delito se elabora sobre la base
de la conducta humana individual
62.-Dolo. -
Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y
voluntad para ello es suficiente que el actor considera seriamente posible su realización y
hacerte esta posibilidad
Dolo directo. -cuando el resultado ha sido previsto y cometido intencionalmente por el autor.
Dolo eventual. -se presenta cuando el resultado ha sido previsto por el agente, no querido
pero admitido por este.
Dolo de consecuencias necesarias. - cuando el agente acepta los resultados por su acción.
66.- culpa. - actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a
las circunstancias y sus condiciones personales y por ello:
2.- tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante, esta previsión, lo realiza en
la confianza de que evitara el resultado.
Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante, esta previsión, lo realiza de que
evitara el resultado
Es una medida objetiva que está en función de la necesidad social de proteger los bienes
jurídicos fundamentales y de satisfacer las exigencias de la vida en sociedad.
El error invencible sobre un elemento constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad
penal por ese delito.
72.-La Imputabilidad
El que voluntariamente causare su incapacidad para cometer un delito será sancionado, con la
pena prevista por el delito doloso, si debería hacer previsto la realización de tipo penal, será
sancionado con la pena del delito culposo.
Desde el instante que se concibe la idea hasta que este es consumado. Que pasa por una seria
de fase que en la doctrina jurídica pena se conoce como “El camino del delito”
a. Fase Interna
Esto quiere decir que, si no pasa de ser solo una idea o haya arrepentimiento, de ella no tiene
repercusión penal.
a.2. deliberación
a.3. resolución
b. fase externa
b.1. ejecución
Latu sensu, hay tentativa cuando el sujeto da comenzó a la ejecución y este no llega a
consumarse. Comienzo de ejecución y no de consumación.
La tentativa es cuando el agente debía alcanzarse varios hechos sucesivos y algunos actos
sucesivos no se cumplen. Por el contrario, existe delito frustrado cuando se han realizado
todos los actos y el resultado no se cumple
Es cuando el auto desiste demuestra, que no tiene una peligrosidad intensa por lo que la pena
resulta innecesaria. Cuando desiste de cometer el acto delictivo.
Que el resultado no se produce por ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del
objeto, el juez solo podrá interponer medidas de seguridad. ltera. Y donde el autor aparenta
un estado civil distinto del que corresponde al sujeto)
Es la participación de una persona en un delito ajeno, sin revestir la calidad del autor.
(Ej. En el delito de bigamia, el casado comete este delito, pero para consumar este delito
interviene la paticipacion de la
Esta se fundamenta con la participacion de la persona que realiza un aporte (ignorando el fin)
que solo mediante la planificacion y ejecucion de otra persona se puede causar un ilicito.
Es el acto de sancionar con la pena respectiva a cada uno de los participantes en funcion al
grado de participacion que hayan tenido en el hecho delictivo, sin tomar en cuenta la
participacion de los otros. Art 24 CP.
87. Circunstancias que deben ser analizadas por el juzgador al momento de dictar sentencia
art. 37 c.p.
Hay concursos de delitos, cuando un sujeto en el momento de ser juzgado ha cometido varios
delitos, por lo que no ha sido condenado con anterioridad.
b. concurso real art. 45 c.p.. - Hay concurso Real cuando el sujeto ha realizado varias
acciones, cada una de las cuales, por separado, es constitutiva de un delito.
Art 46 CP, en todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al Juez que conozca el caso
mas grav, dictar la sentencia unica, determinando la pena definitiva para la totalidad de los
mismos, con sujecion a las reglas del CPP.
1.- enmienda del delincuente. -obrando sobre el ,la pena como segunda opción, con clara
tendencia a su readaptación.
2.-satisfacer el sentimiento social de justicia. - es decir, que al delito siga una pena y exista una
cierta proporción entre este y aquella
La amenaza de una pena tiene eficacia sobre la masa social en unos próximos crímenes el
cálculo de la pena servirá de freno inhibitorio contra la tentación de delinquir
la pena debe obrar sobre el delincuente creando en el por el sufrimiento que contiene motivos
que le aparten del delito en el porvenir y sobre todo como finalidad preponderante tender a su
reforma y a su readaptación a la vida social
el código penal boliviano en el artículo 25 capítulo 1 título 3 libro primero bajo el nomen juris
de sanción dice que está comprende las penas y medidas de seguridad asignado una doble
finalidad por una parte la enmienda y readaptación social del delincuente y por otro la función
preventiva de carácter general y especial la economía jurídico-penal boliviana distingue dos
clases de penas principales y accesorias
la diferencia entre pena principales y penas accesorias radica en que las primeras pueden
aplicarse sola y en forma autónoma y las penas accesorias en cambio se aplican como
dependiente de una principal
la pena privativa de libertad consiste en obligar al condenado a permanecer por el tiempo que
señale un juez en un establecimiento adecuado
a. presidio. - la pena de presidio se aplica a los delitos que revisten mayor gravedad y su
duración es de 1 a 30 años sin que puede excederse de este término aún en los casos de
concurso
Cuando la pena no excediera de dos años podrán ser detenidas en sus propias casas las
mujeres de buenos antecedentes y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias
Son e arma preventiva de más alcance y precisión de que dispone el estado para la defensa
social en la lucha contra el crimen.
a. Privativas de libertad. - Una pena privativa de libertad es la sanción penal que se impone al
sujeto que ha cometido un acto delictivo, declarado así por un tribunal a través de un proceso
público celebrado con todas las garantías, y que consiste en la privación del derecho a la
libertad en un lugar determinado durante el tiempo que se establezca en la sentencia
condenatoria, sometido a un específico régimen de vida.
El código penal determina que la responsabilidad civil será mancomunada entre el responsable
del delito esta obligación pasa a los herederos del culpable y se transmite a los herederos de la
víctima
Están exentos de responsabilidad civil los que se hayan amparados por una causa de
justificación excepto el causante del estado de necesidad
estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con sentencia condenatoria o
desde el momento del quebrantamiento de la condena si está hubiera empezado a cumplirse
La ley determina que las sanciones accesorias proximidad entre años computados desde el día
en que debía empezar a cumplirse y
Las medidas de seguridad cuando su aplicación a criterio del juez y previos los informes
pertinentes sean necesarias por no haberse comprobado readaptación social del condenado
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL
111. Cuáles son los delitos que atentan contra la Seguridad del Estado
112. Realizar la estructura de los siguientes tipos penales: art. 109, 126
Y 132.
TRAICION
CONSPIRACION
ASOCIACION DELICTUOSA
115. cuáles son los delitos que atentan contra la función judicial
116. Realizar la estructura de los siguientes tipos penales: art. 167, 180
118. Realizar la estructura de los siguientes tipos penales: art.186, 195, 198, 204
19. Cuáles son los delitos contra la Seguridad Común0. Realizar la estructura de los siguientes
tipos penales: art.206, 213, 216121. Cuáles son los delitos contra la Economía Nacional, la
Industria y el Comercio
124. Realizar la estructura de los siguientes tipos penales: art. 243, 248
250 bis.
126. Realizar la estructura de los siguientes tipos penales: art.251, 258, 263, 270,278
130. Realizar la estructura de los siguientes tipos penales: art. 292, 298
132. Realizar la estructura de los siguientes tipos penales: art. 308, 313
134. Realizar la estructura de los siguientes tipos penales: art. 326, 334, 350 ter.