La amnistía es una medida legislativa que suprime los efectos y sanciones de ciertos delitos, principalmente los cometidos contra el Estado. El documento explica la definición legal de la amnistía y el indulto, y resume las condiciones y procedimientos de la Ley de Amnistía Fiscal recientemente aprobada en República Dominicana, la cual busca recaudar entre 2,500 y 3,000 millones de pesos de contribuyentes con deudas tributarias pendientes. También resume la regulación constitucional de la amnistía y el indult
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La amnistía es una medida legislativa que suprime los efectos y sanciones de ciertos delitos, principalmente los cometidos contra el Estado. El documento explica la definición legal de la amnistía y el indulto, y resume las condiciones y procedimientos de la Ley de Amnistía Fiscal recientemente aprobada en República Dominicana, la cual busca recaudar entre 2,500 y 3,000 millones de pesos de contribuyentes con deudas tributarias pendientes. También resume la regulación constitucional de la amnistía y el indult
La amnistía es una medida legislativa que suprime los efectos y sanciones de ciertos delitos, principalmente los cometidos contra el Estado. El documento explica la definición legal de la amnistía y el indulto, y resume las condiciones y procedimientos de la Ley de Amnistía Fiscal recientemente aprobada en República Dominicana, la cual busca recaudar entre 2,500 y 3,000 millones de pesos de contribuyentes con deudas tributarias pendientes. También resume la regulación constitucional de la amnistía y el indult
La amnistía es una medida legislativa que suprime los efectos y sanciones de ciertos delitos, principalmente los cometidos contra el Estado. El documento explica la definición legal de la amnistía y el indulto, y resume las condiciones y procedimientos de la Ley de Amnistía Fiscal recientemente aprobada en República Dominicana, la cual busca recaudar entre 2,500 y 3,000 millones de pesos de contribuyentes con deudas tributarias pendientes. También resume la regulación constitucional de la amnistía y el indult
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AMNISTÍA
Definición: Definición de amnistía. La amnistía es la eliminación de la
responsabilidad penal de un delito. Esta acción jurídica suele ser desarrollada por el Poder Legislativo y afectar a diversas personas que, anteriormente, habían sido consideradas culpables de una violación de la ley.
LA AMNISTÍA EN DERECHO PENAL
Medida de olvido de una infracción tomada por el legislador, que tiene por efecto extinguir la acción pública y suprimir una pena ya pronunciada por las infracciones previstas por la ley de amnistía, aunque deja subsistir la acción civil y los efectos de ella.
Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y
la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro panicular. Ha sido definida la amnistía como "un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos". Amnistía fiscal
Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Amnistía Tributaria para el
Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido que otorga facilidades para poner al día compromisos tributarios pendientes, pero que establece mecanismos para perseguir y castigar futuras evasiones al Fisco. Esta ley comenzará a regir desde hoy, al igual que varios renglones de la reforma tributaria, aprobada recientemente. Con la Ley de Amnistía Fiscal el Estado procura percibir entre RD$2,500 a tres mil millones de pesos, explicó el director de la director General de Impuestos Internos (DGII), Guaro cuya Félix. La Ley fue convertida en ley el pasado día 4 de este mes de diciembre por la Cámara de Diputados y promulgada el viernes por el Poder Ejecutivo, decisión dada a conocer ayer por la Dirección de Comunicación de la Presidencia de la República. La nueva legislación crea las condiciones para la promoción de la transparencia en el espectro de los contribuyentes de la República Dominicana dentro del proceso de reestructuración fiscal que ha asumido el gobierno. Abarca los Impuestos sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías. De acuerdo a la Ley promulgada por el presidente Danilo Medina, marcada con el número 309-12, la administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses un anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario. Quienes deseen acogerse a la Amnistía para el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 días, después de la entrada en vigencia de la nueva Ley, para formalizar su solicitud ante la Administración Local correspondiente a la sede central de la DGII.
LAS CONDICIONES PARA ACOGERSE A ESTA LEY
Agrega que no podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera y a quienes se les haya aprobado la solicitud de amnistiarse, contarán con un plazo de 20 días para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar. A los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30 por ciento adicional a la Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos Sobre la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como para las personas físicas.
LA AMNISTÍA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
La amnistía se encuentra establecida en la contitucion dominicana en la sección de DE LAS ATRIBUCIONES DE EL CONGRESO NACIONAL Artículo 93. Atribuciones en la letra (P) donde dice textualmente; Conceder amnistía por causas políticas.
EL INDUTO
El indulto es una institución jurídica histórica que ha sido acogida
por la mayoría de las Constituciones del mundo. Es una medida de gracia en la que un individuo que ha sido declarado culpable de una infracción a las normas penales, obtiene el perdón del cumplimiento de la pena por parte de la autoridad competente. Es un acto de generosidad individual e indulgencia del poder público. No borra el acto delictuoso y deja subsistir ciertas incapacidades accesorias. Puede ser total, parcial, puro y simple y condicional. El indulto es total cuando incluye la totalidad de la pena y el pago de la multa; parcial, cuando se concede respecto de una de las penas impuestas en la sentencia condenatoria; puro y simple, cuando no se establece ningún tipo de condiciones y condicional, cuando su concesión se sujeta a razones convenientes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en sus artículos 6 y 14, numerales 4 y 6 respectivamente, el derecho de los ciudadanos a solicitar indulto, amnistía, conmutación de pena, entre otras prerrogativas. La Constitución Dominicana establece en el artículo 128, numeral 1, literal j, que es atribución del Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado “Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales.” En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Dominicano, mediante la Sentencia TC/0189/15, del 15 de julio de 2015, en la cual define el indulto como “una medida de gracia en la que un individuo que ha sido declarado culpable de una infracción a las normas penales, obtiene el perdón del cumplimiento de la pena por parte de la autoridad competente”, que puede ser total, parcial, puro y simple, y condicional; y posteriormente considera que el ejercicio de la potestad de indulto atribuida por la Constitución al presidente de la República no debe ser anulada por la inercia del legislador, al que le corresponde regular las condiciones y los aspectos procedimentales para su adecuado ejercicio. En este orden, el Tribunal Constitucional procede a exhortar al Congreso Nacional para que en el ejercicio de la función legislativa que le es propia, subsane ese vacío normativo con la aprobación de una ley que establezca claramente las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades, procedimiento y las excepciones, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales. Como legislador representante de la provincia San Juan, sometí al Senado de la República, un proyecto de ley que regula el indulto en la República Dominicana, para dar cumplimiento al mandato constitucional y a las sugerencias del Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son vinculantes a todos los poderes públicos. La pieza legislativa se fundamente en términos internacionales, en lo que prescribe, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966; La Convención Americana de Derechos Humanos, del 22 de diciembre de 1969; El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998 y en términos locales en las prerrogativas, del mandato Constitucional; del Código Penal Dominicano; La Ley 224, que establece el Régimen Penitenciario, del 26 de junio de 1984; La Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, del 19 de julio de 2002; La Ley 133- 11, Orgánica del Ministerio Público, del 7 de junio de 2011 ; y la Sentencia TC/0189/15, del Tribunal Constitucional dominicano, del 15 de julio de 2015. En la norma propuesta se persigue regular el procedimiento del indulto que la constitución otorga al presidente de la República en su artículo 128, numeral 1, literal j, con un ámbito de aplicación para personas nacionales y extranjeras, que hayan sido condenadas mediante decisión judicial, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Los principios rectores de la ley propuesta se fundamenten en la independencia, legalidad y resarcimiento. Se crea la Comisión Nacional de Indultos, integrada por el Procurador General de la República, el Director General de Prisiones, un representante de los Alcaides de los centros penitenciarios, y dos representantes de las agrupaciones que realicen labores educativas, religiosas, culturales o deportivas en los centros penitenciarios. Su función es verificar las solicitudes presentadas, evaluar sus méritos y hacer las recomendaciones referentes al poder ejecutivo. Deben reunirse tres veces al año, con tres meses de antelación a las fechas en que son concedidos los indultos.