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U2-CPDH-Desarrollo de Los Derechos Humanos y Paz
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Construcción de
paz y derechos
humanos
UNIDAD DIDÁCTICA
Desarrollo de los derechos
humanos y paz
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Tabla de contenido
Resumen de la unidad didáctica ____________________________________________________________________ 5
Glosario __________________________________________________________________ 53
Referencias __________________________________________________________________ 54
UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos
Resumen
de la unidad didáctica
Esta unidad didáctica desarrollará el concepto de derechos humanos, pasando por la
línea de tiempo de los hechos relevantes históricamente para la construcción del concepto
de lo que hoy conocemos como derechos humanos (DD.HH.). Posteriormente, se adentrará
en las dimensiones que fundamentan el concepto, en la presentación de los mecanismos de
protección de los derechos humanos y en su clasificación.
Objetivo
de aprendizaje
Analiza su cotidianidad como servidor público, usando conceptos de los derechos
humanos para sugerir formas alternativas de proceder en su labor.
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Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos
Tema 1
Historia de los derechos
humanos
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humanos y paz humanos
A continuación se presenta una línea del tiempo que contiene los hechos
históricos relevantes en materia de derechos humanos. Aunque puede haber
antecedentes más remotos, se inicia en 1789 con la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano porque es a partir de dicho suceso que surge la concepción
moderna de los derechos humanos.
Figura 1.
Historia de los derechos humanos
Declaración de Derechos y
Deberes del hombre
1795
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Surgimiento de la Organización de
Naciones Unidas ONU.
.
Declaración Universal de 1948
los Derechos Humanos
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Tema 2
Fundamentos jurídicos, éticos
y políticos de los derechos
humanos
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La jurídica
Se ha desarrollado en el mundo y en Colombia un
amplio y complejo sistema de garantías para el ejercicio de
los derechos humanos con reglas, normas, leyes
nacionales y tratados internacionales. La sociedad civil del
país representada por las organizaciones sociales y de
defensores de derechos humanos, han ejercido
ampliamente la judicialización y exigibilidad de los DD.HH.
tanto a nivel nacional como en los Sistemas
Interamericano y Universal de los DD. HH.
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Esta dimensión ha primado sobre las otras de una manera casi absoluta en Colombia,
en buena parte como consecuencia del conflicto armado interno que ha conllevado a
restricciones de la democracia y la protesta. También por la práctica de represión y
judicialización de la protesta y la oposición política.
Además, el conflicto armado interno ha hecho sombra sobre las violaciones a los
derechos humanos por parte actores ilegales y de funcionarios y/o miembros de
instancias estatales, dando lugar a múltiples arbitrariedades en razón de este contexto.
De otra parte, durante los últimos 70 años se ha instalado desconfianza de la
sociedad civil sobre los gobiernos, esto permite evidenciar que la cultura colombiana tiene
incrustada esta polarización; las restricciones a la democracia (no se respeta la igualdad y
las diferencias), la estigmatización a los DD.HH. y a los defensores de estos, son
comportamientos que se han venido normalizado.
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La política
Es la dimensión que establece límites al poder estatal o gubernamental
para impedir el abuso o violaciones a los DD. HH. Se concreta además en: lo estrecha o
amplia que es la participación política y social; en la participación o no en la elaboración de
políticas públicas, su ejecución y control; en la inclusión garantista por parte del Estado de
la no discriminación de ningún tipo; y en la búsqueda de equidad y justicia social. El Estado
también debe limitar la acción de otros actores con poder, ello con el fin de impedir el abuso
y arbitrariedades; algunos son las empresas y los poderes económicos, los entornos
protectores como la familia, la escuela y la recreación.
La ética
Son los valores y principios que nos llevan a actuar en uno u otro sentido
individualmente y como parte de un grupo, una familia o una sociedad. Valores que
fundamentan nuestras acciones y nuestra forma de relacionarnos y respetar al otro. Son los
valores íntimos que cada uno de nosotros ha interiorizado, como también los que las
comunidades colectivas han determinado. Estos valores reflejan el respeto hacia nuestra
propia dignidad humana por el hecho de nacer y ser, y la dignidad humana de ser del otro.
No son principios religiosos ni morales, pero podrían ser llamados principios que
están de acuerdo con una conciencia de la vida universal. Se encuentran a veces insertos en
la cultura, pero también la cultura conlleva antivalores éticos que por épocas históricas
priman, como por ejemplo cuando se justifica la discriminación racial y de género. En un
periodo de posacuerdos, posconflicto, construcción de paz y convivencia, la transformación
cultural tendrá que deconstruir esos antivalores éticos por valores éticos acordes con la
dignificación de ser y de existir en igualdad y libertad.
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Tema 3
Derechos civiles y
políticos
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Tema 4
Mecanismos de protección
de los derechos humanos
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La acción de tutela es subsidiaria porque sólo procede, por regla general, cuando no se
dispone de otro medio de defensa. Además, es inmediata porque su propósito es otorgar sin
dilaciones la protección del derecho fundamental.
También se dice que es sencilla e informal porque no ofrece ningún tipo de dificultades
para su ejercicio, y es eficaz porque para todos los casos exige del juez un pronunciamiento de
fondo para conceder o negar el amparo de un derecho fundamental.
En cuanto a la titularidad de la acción, como tal cualquier persona puede utilizar este
mecanismo para proteger sus derechos fundamentales o los de alguna persona que se
encuentre en incapacidad de presentar por sí misma la acción; el Procurador General de la
Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales también podrán presentarla a
nombre del perjudicado.
Por último, podemos decir que los plazos son perentorios e improrrogables y que su
tratamiento es preferente, pues el juez debe tramitarla con prelación a otros asuntos, salvo la
acción de habeas corpus.
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No es necesario decir cuáles son las normas que se están violando (el juez incluso
puede deducir que se están vulnerando derechos fundamentales que el solicitante no
menciona), pero es indispensable dar la información más completa posible sobre los
hechos.
Ahora bien, en cuanto a los requisitos de la acción de tutela se entiende que son: que
exista una violación o amenaza de un derecho fundamental y que no exista otro medio
judicial para proteger este derecho fundamental.
No obstante, si es necesario actuar rápidamente para que no se cause perjuicio
irremediable (el que solo se puede compensar o reparar con una indemnización, es decir,
con el pago de una suma de dinero), se puede utilizar la acción de tutela, aunque existan
otros medios para proteger el derecho fundamental.
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Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para formular peticiones
respetuosas a las autoridades públicas o a los particulares que cumplen funciones públicas,
escritas o verbales y para lograr una respuesta pronta y efectiva. Se encuentra establecido en el
artículo 23 de la Constitución Política de 1991, y en el Código Contencioso Administrativo (en
los capítulos II, III, IV y V, arts. 5° a 26) que regula la forma como debe presentarse, tramitar y el
tiempo que tiene la autoridad o el particular para responder. El derecho de petición no requiere
para su admisión que deba ser presentado por intermedio de un abogado ni de representante
legal.
Un derecho de petición debe contener:
- Ciudad y fecha.
- La designación de la autoridad ante quien se dirige la petición.
- Nombre, apellidos, documento de identidad y la dirección del peticionario.
- El objeto de la petición, es decir, lo que se solicita.
- Las razones o fundamentos en que se apoya la petición.
- La lista de los documentos que sirven de apoyo a la solicitud en caso de que se mencionen
en la petición.
- La firma del peticionario.
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Tema 5
Enfoque diferencial en los DD. HH.
(Enfoque etario: Niños, niñas y
adolescentes)
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Derecho a la información.
Derecho a todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral:
alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.
Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
Derecho de asociación y reunión.
Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.
Derecho a la protección contra abandono físico, afectivo, la explotación económica,
sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos
armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al
margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las
peores formas de trabajo infantil y las minas antipersona.
Derecho a la libertad y seguridad personal. No podrán ser detenidos ni privados de su
libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema
de Responsabilidad para Adolescentes.
Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad
mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo.
Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la ley para los niños, niñas
y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.
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Tema 6
Enfoque diferencial étnico.
Énfasis: comunidades
indígenas y afros.
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6.2.1. Discriminación
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Tema 7
Derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales
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Tema 8
Fundamento y desarrollo
del derecho a la paz
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Glosario
Afrocolombiano: personas de procedencia étnica afro que
habitan en Colombia (colombianos descendientes de África).
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Referencias
Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá, Colombia: Legis Editores.
Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos
(2006. Principios y directrices para la integración de los derechos humanos en las
estrategias de reducción de la pobreza, disponible en https://goo.gl/UaxGqf
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