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U2-CPDH-Desarrollo de Los Derechos Humanos y Paz

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Escuela de Defensores de

Derechos Humanos y Líderes Sociales


Ministerio del Interior

Construcción de
paz y derechos
humanos
UNIDAD DIDÁCTICA
Desarrollo de los derechos
humanos y paz

Subdirección de Proyección Institucional -ESAP-


Construcción de
paz y derechos
humanos

Escuela Superior de Administración Pública Unidad Didáctica


ESAP. Desarrollo de los derechos
humanos y paz
Pedro Eugenio Medellín Torres
Director Nacional
Autor
Óscar Jairo Fonseca Fonseca Diana Acuña
Subdirector Nacional de Servicios Académicos

Alexandra Rodríguez del Gallego Equipo de producción de la Dirección de


Subdirectora Nacional de Gestión Corporativa Entornos y Servicios Virtuales-ESAP Corrección
de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño
instruccional, diseño gráfico y virtualización.
Jairo Elías Rincón Pachón
Subdirector Nacional Académico

Fecha última versión


José Vicente Casas Julio de 2021
Subdirector de Proyección Institucional

Ruby Maritza Gerena Useche


Directora de Capacitaciones
Directora de Entornos y Servicios Virtuales

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Tabla de contenido
Resumen de la unidad didáctica ____________________________________________________________________ 5

Objetivo de aprendizaje ____________________________________________________________________ 5

Tema 1. Historia de los derechos humanos ____________________________________________________________________ 6

Tema 2. Fundamentos jurídicos, éticos y políticos de los derechos humanos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9

Tema 3. Derechos civiles y políticos ____________________________________________________________________ 13

3.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ____________________________________________________________________ 15

3.2 Colombia ante el PIDCP y el Comité de Derechos Humanos ____________________________________________________________________ 17

Tema 4. Mecanismos de protección de los derechos humanos ____________________________________________________________________ 18

4.1 La acción de tutela ____________________________________________________________________ 20

4.2. La acción de cumplimiento ____________________________________________________________________ 24

4.3. El derecho de petición ____________________________________________________________________ 26

4.4. El hábeas corpus ____________________________________________________________________ 28

4.5. El hábeas data ____________________________________________________________________ 31

4.6. Las acciones populares y de grupo ____________________________________________________________________ 32

Tema 5. Enfoque diferencial en los DD. HH.

(Enfoque etario – niños, niñas y adolescentes) ____________________________________________________________________ 37


Tabla de contenido
Tema 6. Enfoque diferencial étnico. Énfasis: comunidades indígenas, afros _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40

6.1. Principio de igualdad ____________________________________________________________________ 41

6.2. Principio de no discriminación ____________________________________________________________________ 42

6.2.1. Discriminación ____________________________________________________________________ 43

6.2.2. Discriminación racial ____________________________________________________________________ 44

Tema 7. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales ____________________________________________________________________ 45

7.1. Características de los derechos económicos, sociales y culturales ____________________________________________________________________ 47

Tema 8. Fundamento y desarrollo del derecho a la paz ____________________________________________________________________ 48

8.1. Concepto de paz ____________________________________________________________________ 49

8.2. Derecho a la paz ____________________________________________________________________ 51

Glosario __________________________________________________________________ 53

Referencias __________________________________________________________________ 54
UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Resumen
de la unidad didáctica
Esta unidad didáctica desarrollará el concepto de derechos humanos, pasando por la
línea de tiempo de los hechos relevantes históricamente para la construcción del concepto
de lo que hoy conocemos como derechos humanos (DD.HH.). Posteriormente, se adentrará
en las dimensiones que fundamentan el concepto, en la presentación de los mecanismos de
protección de los derechos humanos y en su clasificación.

Luego se expondrán algunas precisiones con respecto al enfoque diferencial (etario y


étnico) de los derechos humanos y se realizará una introducción al tema del derecho a la paz.

Objetivo
de aprendizaje
Analiza su cotidianidad como servidor público, usando conceptos de los derechos
humanos para sugerir formas alternativas de proceder en su labor.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Tema 1
Historia de los derechos
humanos
UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

A continuación se presenta una línea del tiempo que contiene los hechos
históricos relevantes en materia de derechos humanos. Aunque puede haber
antecedentes más remotos, se inicia en 1789 con la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano porque es a partir de dicho suceso que surge la concepción
moderna de los derechos humanos.

Figura 1.
Historia de los derechos humanos

Declaración de Derechos del 1789


Hombre y del Ciudadano

Se dio la revolución francesa, en


donde se transformó el concepto de
ley natural (proveniente de Roma),
por el concepto de derechos
naturales, que señala que los
derechos son naturales a las
personas y no requieren de ninguna
condición para que sean validados y 1791 Libertad de expresión
respetados. Aquí se da la .
Declaración de Derechos del Se dio la incorporación de la noción de
Hombre y el Ciudadano. libertad de expresión en la Carta de
Derechos de los Estados Unidos

Declaración de Derechos y
Deberes del hombre
1795

Surge la Declaración de los


Derechos y Deberes del Hombre y el
Ciudadano, la cual condenó la
esclavitud y confirmó la libertad
económica. 1915 Protestas Mahatma Gandhi

En la India, Mahatma Gandhi condujo


una serie de protestas insistiendo que
las personas tenían derechos en todo el
mundo.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Segunda Guerra Mundial 1933

Múltiples atentados contra la vida tras los


que se hace evidente de humanizar la
guerra y garantizar el respeto general de
los derechos humanos.
1945 ONU

Surgimiento de la Organización de
Naciones Unidas ONU.
.
Declaración Universal de 1948
los Derechos Humanos

Se promulga la Declaración Universal


de Derechos Humanos, en la cual los
derechos alcanzan cierta plenitud como
derechos positivos universales en los 1959 Derechos del Niño
sistemas internacionales surgidos Se aprueba la Declaración de los
después de la postguerra. Derechos del Niño

Discriminación racial 1963

Surge la Declaración de las Naciones


Unidas sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial.
1967 Discriminación contra la Mujer

Se firma la Declaración sobre la


Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer.
Discriminación contra la 1979
Mujer

Se ratifica la Convención sobre la


Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer. Fuente: Elaboración propia.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Tema 2
Fundamentos jurídicos, éticos
y políticos de los derechos
humanos
UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Los derechos humanos son demandas o


reivindicaciones de libertades, de facultades o
prestaciones que están directamente vinculadas con la
dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, las cuales
están reconocidas como legítimas por la comunidad
internacional por lo que se considera que merecen de
protección jurídica por parte de cada estado nacional y por
el sistema internacional de las naciones.

Según la Oficina del Alto Comisionado de las


Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006): “Los
Derechos Humanos son garantías jurídicas universales
que protegen a los individuos y los grupos contra acciones
y omisiones que interfieren con las libertades y los
derechos fundamentales y con la dignidad humana” (p. 2).

Frente al fundamento de estos derechos, se puede


considerar que son tres las dimensiones en las que se
soportan: la jurídica, la política y la ética. A continuación se
describe cada una de ellas.

La jurídica
Se ha desarrollado en el mundo y en Colombia un
amplio y complejo sistema de garantías para el ejercicio de
los derechos humanos con reglas, normas, leyes
nacionales y tratados internacionales. La sociedad civil del
país representada por las organizaciones sociales y de
defensores de derechos humanos, han ejercido
ampliamente la judicialización y exigibilidad de los DD.HH.
tanto a nivel nacional como en los Sistemas
Interamericano y Universal de los DD. HH.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Esta dimensión ha primado sobre las otras de una manera casi absoluta en Colombia,
en buena parte como consecuencia del conflicto armado interno que ha conllevado a
restricciones de la democracia y la protesta. También por la práctica de represión y
judicialización de la protesta y la oposición política.
Además, el conflicto armado interno ha hecho sombra sobre las violaciones a los
derechos humanos por parte actores ilegales y de funcionarios y/o miembros de
instancias estatales, dando lugar a múltiples arbitrariedades en razón de este contexto.
De otra parte, durante los últimos 70 años se ha instalado desconfianza de la
sociedad civil sobre los gobiernos, esto permite evidenciar que la cultura colombiana tiene
incrustada esta polarización; las restricciones a la democracia (no se respeta la igualdad y
las diferencias), la estigmatización a los DD.HH. y a los defensores de estos, son
comportamientos que se han venido normalizado.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

La política
Es la dimensión que establece límites al poder estatal o gubernamental
para impedir el abuso o violaciones a los DD. HH. Se concreta además en: lo estrecha o
amplia que es la participación política y social; en la participación o no en la elaboración de
políticas públicas, su ejecución y control; en la inclusión garantista por parte del Estado de
la no discriminación de ningún tipo; y en la búsqueda de equidad y justicia social. El Estado
también debe limitar la acción de otros actores con poder, ello con el fin de impedir el abuso
y arbitrariedades; algunos son las empresas y los poderes económicos, los entornos
protectores como la familia, la escuela y la recreación.

La ética
Son los valores y principios que nos llevan a actuar en uno u otro sentido
individualmente y como parte de un grupo, una familia o una sociedad. Valores que
fundamentan nuestras acciones y nuestra forma de relacionarnos y respetar al otro. Son los
valores íntimos que cada uno de nosotros ha interiorizado, como también los que las
comunidades colectivas han determinado. Estos valores reflejan el respeto hacia nuestra
propia dignidad humana por el hecho de nacer y ser, y la dignidad humana de ser del otro.

No son principios religiosos ni morales, pero podrían ser llamados principios que
están de acuerdo con una conciencia de la vida universal. Se encuentran a veces insertos en
la cultura, pero también la cultura conlleva antivalores éticos que por épocas históricas
priman, como por ejemplo cuando se justifica la discriminación racial y de género. En un
periodo de posacuerdos, posconflicto, construcción de paz y convivencia, la transformación
cultural tendrá que deconstruir esos antivalores éticos por valores éticos acordes con la
dignificación de ser y de existir en igualdad y libertad.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Tema 3
Derechos civiles y
políticos
UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Los derechos civiles y políticos son atributos


individuales de dignidad y autonomía. Son aquellos
derechos que protegen las libertades individuales de la
infracción injusta y garantizan la capacidad para participar
en la vida civil y política del Estado sin discriminación o
represión. Tienen su fundamento en las libertades y en la
igualdad desarrollada en el proceso histórico de
construcción del Estado moderno que involucró
reivindicaciones de libertad religiosa, intelectual, política y
económica.

En este sentido, los derechos civiles y políticos se


fueron convirtiendo en derechos de exigibilidad
inmediata. Se encuentran entre los derechos civiles el
derecho a la vida, a la libertad, al libre pensamiento, a la
libertad personal y a la seguridad personal. De otro lado,
están los derechos políticos como el derecho a la libre
asociación, derecho a elegir y ser elegido, y derechos a
interponer demandas a la autoridad pública.

En el presente módulo se presentan algunos


conceptos básicos que permiten entender el contenido de
estos derechos y los instrumentos existentes para su
protección.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

3.1. Pacto Internacional de Derechos


Civiles y Políticos (PIDCP)

El Pacto Internacional de Derechos Culturales. Una diferencia fundamental entre


Civiles y Políticos (PIDCP) es el instrumento la Declaración y los pactos firmados, es que
de protección más importante de estos estos últimos fueron elaborados con carácter
derechos. Su desarrollo se encuentra vinculante para los Estados, por lo que define
estrechamente relacionado con la Declaración más precisamente el contenido, límites y
Universal de los Derechos Humanos que fue alcances de dichos derechos.
adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU) en el año 1948, y tuvo En el contenido del Pacto de Derechos
como propósito establecer un estándar común Civiles y Políticos (PIDCP) se desarrollan de
en materia de protección de derechos para ser manera amplia las garantías de aquellos
alcanzado por todos los pueblos y naciones. derechos que deben ser protegidos por los
Estados y que establecen un límite a su
En los años posteriores, se evidenció la actuación. Los Estados firmantes se
necesidad de profundizar en lo enunciado en la comprometen a proteger estos derechos,
Declaración y es allí cuando en el año 1966 la reconociendo que se derivan de la dignidad
ONU aprobó dos pactos más cuya función era inherente a la persona humana y que están
reforzar los 30 artículos de la Declaración ajustados a la Declaración Universal de
inicial: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos Derechos Humanos.
y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

No puede realizarse el ideal del ser El Comité cuenta con la competencia


humano libre en el disfrute de las libertades de investigar acusaciones contra los Estados
civiles y políticas y liberado del temor y de la firmantes, llevadas a cabo por individuos y/o
miseria, a menos que se creen condiciones que organizaciones que vieron sus derechos
permitan a cada persona gozar de sus vulnerados. Sin embargo, esta investigación
derechos civiles y políticos, tanto como de sus sólo es procedente cuando todas las instancias
derechos económicos, sociales y culturales internas hayan sido agotadas. Por lo tanto, el
(PIDCP, preámbulo). Comité sólo recibe las denuncias una vez el
reclamante haya agotado todos los recursos
De este modo, cada uno de los Estados legales internos del Estado que será
parte del Pacto se compromete a respetar y a denunciado. Posteriormente el Comité hace
garantizar los derechos reconocidos en el ese públicos los resultados de su investigación, y si
Pacto a todos los individuos que se éste encuentra válidas las alegaciones, el
encuentren en su territorio y estén sujetos a Estado debe tomar medidas para remediar la
su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, vulneración denunciada.
color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.

El Comité de Derechos Humanos es la


entidad que supervisa la aplicación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
por sus Estados parte, así como de sus
protocolos facultativos. El Comité: i)
interpreta el PIDCP, ii) examina los informes
que deben presentar los Estados (PIDCP, art.
40), iii) estudia quejas individuales (Protocolo
Facultativo 7) y iv) examina denuncias que
presenta un Estado contra otro por violación
del Pacto (PIDCP, art. 41).

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

3.2. Colombia ante el PIDCP y el


Comité de Derechos Humanos

Colombia aprobó su ingreso a la PIDCP Caso Suárez de Guerrero contra


por medio de la Ley 74 de 1968, sin embargo, Colombia.
su entrada en vigor sólo fue hasta el año 1973 Caso Bautista de Arellana contra
cuando el instrumento de ratificación fue Colombia.
depositado en poder del Secretario General de Caso Fei contra Colombia.
Caso Fals Borda contra
las Naciones Unidas, de acuerdo con el
Colombia.
artículo 49 del PIDCP.

Tal y como lo reconoce la Guía práctica Adicionalmente, se debe mencionar


del Sistema Internacional de Protección de los que Colombia promulgó la Ley 288 de 1996
Derechos Humanos, el Comité de Derechos con el fin de definir mecanismos legales para
Humanos tiene competencia para conocer las que el Estado indemnice a las víctimas de
quejas individuales que se radiquen en contra violaciones de Derechos Humanos, en
del Estado colombiano por violación de los cumplimiento de las decisiones del Comité de
derechos reconocidos en el PIDCP. En Derechos Humanos y de la Comisión
ejercicio de esta función, el Comité ha Interamericana.
conocido varios casos contra Colombia, como:

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Tema 4
Mecanismos de protección
de los derechos humanos
UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

La Constitución Política de Colombia de 1991, en contraste con la


Constitución de 1886, contiene instrumentos específicos de protección judicial
efectiva de los derechos y libertades fundamentales. Se trata de acciones
constitucionales que pueden ser englobadas dentro de lo que se denomina en el
moderno derecho constitucional como “jurisdicción constitucional de la libertad”.
Tales acciones nacieron como acciones procesales de origen romano y que han
pasado a las constituciones de los Estados de derecho como los mejores medios de
protección judicial de los derechos y libertades fundamentales.

Las siguientes son acciones institucionales que integran el sistema de


protección judicial de los derechos y libertades fundamentales: la acción de tutela,
la acción de cumplimiento, el derecho de petición, el hábeas corpus, el hábeas data, la
acción popular y la acción de grupo.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

La acción de tutela sirve para proteger de


4.1. La acción de tutela manera rápida y eficaz los derechos
fundamentales de las personas cuando se
encuentran amenazados o cuando son
Consagrada en el artículo 86 de la violados.
Constitución y reglamentada por los decretos
2591 de 1991 y 06 de 1992, es un mecanismo Por medio de la tutela se obtiene una
que de manera sencilla y rápida le permite a sentencia en la que un juez emite órdenes de
cualquier persona, sin distinciones de edad, efectivo e inmediato cumplimiento; para que
sexo, grado de educación, raza, profesión o esto ocurra, el juez debe analizar los hechos y
condición socioeconómica, solicitar a realizar todas las averiguaciones
cualquier juez de la República la protección correspondientes que le permitan demostrar
efectiva de sus derechos fundamentales, si existe o no amenaza o violación que pueda
siempre que no quede otro mecanismo legal causar daño a un derecho fundamental. En el
para hacerlo. En caso de que exista otro caso de que se constate la violación o amenaza,
mecanismo de protección, la tutela puede ser el juez deberá proferir una orden para que la
procedente transitoriamente para impedir que entidad o persona contra quien se concede la
se causen daños que no se puedan remediar o tutela se abstenga de violar el derecho o
reparar después. actúe para evitar la violación.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

La acción de tutela es subsidiaria porque sólo procede, por regla general, cuando no se
dispone de otro medio de defensa. Además, es inmediata porque su propósito es otorgar sin
dilaciones la protección del derecho fundamental.
También se dice que es sencilla e informal porque no ofrece ningún tipo de dificultades
para su ejercicio, y es eficaz porque para todos los casos exige del juez un pronunciamiento de
fondo para conceder o negar el amparo de un derecho fundamental.
En cuanto a la titularidad de la acción, como tal cualquier persona puede utilizar este
mecanismo para proteger sus derechos fundamentales o los de alguna persona que se
encuentre en incapacidad de presentar por sí misma la acción; el Procurador General de la
Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales también podrán presentarla a
nombre del perjudicado.
Por último, podemos decir que los plazos son perentorios e improrrogables y que su
tratamiento es preferente, pues el juez debe tramitarla con prelación a otros asuntos, salvo la
acción de habeas corpus.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

La solicitud de tutela se puede presentar a nombre propio o por intermedio de


abogado, directamente o a nombre de la persona perjudicada y, generalmente por
escrito. En los casos en que el solicitante no sepa escribir, sea menor de edad, o cuando
exista urgencia, la tutela puede hacerse verbalmente. En todos los casos, la solicitud de
tutela deberá contener:

- El nombre y el lugar de residencia del solicitante.


- El derecho que se considera amenazado o violado.
- El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible, o del organismo
responsable de la amenaza o vulneración del derecho.
- La acción u omisión que la motiva.
- Un relato sucinto y claro de los hechos que han dado lugar a la amenaza o
violación del derecho fundamental. Si es posible, anexar las pruebas de ello.
- La manifestación expresa de que no se ha interpuesto otra acción de tutela
por los mismos hechos.

No es necesario decir cuáles son las normas que se están violando (el juez incluso
puede deducir que se están vulnerando derechos fundamentales que el solicitante no
menciona), pero es indispensable dar la información más completa posible sobre los
hechos.
Ahora bien, en cuanto a los requisitos de la acción de tutela se entiende que son: que
exista una violación o amenaza de un derecho fundamental y que no exista otro medio
judicial para proteger este derecho fundamental.
No obstante, si es necesario actuar rápidamente para que no se cause perjuicio
irremediable (el que solo se puede compensar o reparar con una indemnización, es decir,
con el pago de una suma de dinero), se puede utilizar la acción de tutela, aunque existan
otros medios para proteger el derecho fundamental.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

La acción de tutela se presenta ante cualquier juez de la República en el lugar en donde


ocurre la amenaza o violación de un derecho fundamental. No obstante, la misma acción de tutela
no se puede presentar ante varios jueces o tribunales.
Esta acción protege los derechos fundamentales de las personas, algunos de estos son la
vida, la integridad física, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de
conciencia, de cultos, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de
enseñanza y aprendizaje, investigación y cátedra; los derechos a la honra y el buen nombre, al
trabajo, al debido proceso, a la defensa, a elegir y ser elegido, a participar en política, los derechos
de petición y de asociación, y los derechos de los niños.
El pronunciamiento del juez, favorable o no, debe darse dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación. La notificación de la decisión, por telegrama u otro medio
conveniente, se hace a más tardar al día siguiente del pronunciamiento. Si alguna de las partes o
intervinientes no se está de acuerdo con la decisión del juez, el fallo podrá ser impugnado por el
solicitante, por la parte demandada (autoridad pública, particular o representante del órgano
correspondiente) o por el Defensor del Pueblo. Esto debe hacerse ante el mismo juez que profirió
la decisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo. Sin embargo, la
decisión del juez es de inmediato cumplimiento, es decir, la orden proferida no se suspende.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

4.2. La acción de cumplimiento

Es un mecanismo de acceso a la justicia creado por el artículo 87 de la Constitución


Política de 1991, en virtud del cual cualquier persona puede acudir a un juez para que éste
ordene a las autoridades el cumplimiento de los deberes que le han sido impuestos por ley
o acto administrativo, sin tener que alegar para tal efecto un interés concreto, personal o
particularizado. Lo único que se exige para que proceda, es que no exista otro medio de
defensa judicial para lograr el cumplimiento de la ley o el acto administrativo.
Sirve para lograr que una autoridad pública o un particular que ejerza funciones
públicas, cumplan con las disposiciones establecidas en una norma jurídica. En teoría, se
debe acudir ante los jueces administrativos en primera instancia y su decisión será
revisada en caso de apelación por los tribunales administrativos en segunda instancia. Sin
embargo, como aún no funcionan los juzgados administrativos, deberá acudirse en primera
instancia ante los tribunales administrativos y en segunda instancia ante el Consejo de
Estado.
Puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, el Procurador General de
la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo,
organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, y va dirigida contra la
autoridad administrativa a la que corresponde el cumplimiento de la ley o el acto
administrativo, y también contra el particular obligado a cumplir la ley o acto
administrativo en el ejercicio de funciones públicas.
Antes de acudir al juez, se debe reclamar al funcionario competente el cumplimiento
de la ley o acto administrativo, el cual deberá responder dentro de los diez días siguientes a
la solicitud. Si se ratifica en su incumplimiento o no responde dentro del término
establecido, se constituye la renuencia. Cabe mencionar que no será necesario llenar este
requisito si existe peligro inminente de sufrir un perjuicio irremediable.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

La solicitud que se presenta al juez debe contener:

El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que ejerce la acción.


La mención de la ley o acto administrativo incumplido.-Una narración de los hechos
constitutivos del incumplimiento.
Determinación de la autoridad o particular incumplido.
Prueba de la renuencia. Se debe acompañar prueba de la ratificación del
incumplimiento de la autoridad o anexar copia de la solicitud no contestada.
Solicitud de pruebas.
La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos
hechos o derechos.

La solicitud podrá ser presentada en forma verbal, si el solicitante manifiesta no


saber leer o escribir, es menor de edad, o se encuentra en situación de extrema urgencia.
En la sentencia, el juez deberá determinar si existe o no el incumplimiento; si existe,
deberá identificar la autoridad incumplida y le ordenará cumplir en el plazo que fije, el
deber omitido. Por el contrario, si el juez determina que no existe el incumplimiento,
negará la petición.
Existe el recurso de apelación que podrá ser solicitado dentro de los tres días
siguientes a su notificación por el solicitante, por la autoridad renuente o por el
Defensor del Pueblo. La autoridad renuente deberá cumplir el fallo en el término
señalado en la sentencia; su incumplimiento ocasionará las sanciones disciplinarias o
penales a que haya lugar.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

4.3. El derecho de petición

Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para formular peticiones
respetuosas a las autoridades públicas o a los particulares que cumplen funciones públicas,
escritas o verbales y para lograr una respuesta pronta y efectiva. Se encuentra establecido en el
artículo 23 de la Constitución Política de 1991, y en el Código Contencioso Administrativo (en
los capítulos II, III, IV y V, arts. 5° a 26) que regula la forma como debe presentarse, tramitar y el
tiempo que tiene la autoridad o el particular para responder. El derecho de petición no requiere
para su admisión que deba ser presentado por intermedio de un abogado ni de representante
legal.
Un derecho de petición debe contener:
- Ciudad y fecha.
- La designación de la autoridad ante quien se dirige la petición.
- Nombre, apellidos, documento de identidad y la dirección del peticionario.
- El objeto de la petición, es decir, lo que se solicita.
- Las razones o fundamentos en que se apoya la petición.
- La lista de los documentos que sirven de apoyo a la solicitud en caso de que se mencionen
en la petición.
- La firma del peticionario.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

Las peticiones pueden ser de cuatro clases:


- Peticiones en interés general. Son aquellas que se formulan a favor de la
comunidad, por ejemplo, presentar una queja para poner en conocimiento de las
autoridades conductas irregulares de servidores públicos.
- Peticiones en interés particular. Aquellas que se instauran por quien tiene
interés personal en la actuación administrativa, por ejemplo, solicitar el
reconocimiento de la pensión de vejez.
- Peticiones de información. En ellas se solicita el acceso a la información sobre
los actos de las autoridades, para que se expidan copias de los documentos que no
tengan el carácter de reservados. El valor de las copias debe pagarlo el peticionario.
- Consultas. Son solicitudes que se efectúan en forma escrita o verbal a las
respectivas autoridades, sobre materias que están a su cargo.
Los términos que tiene la autoridad para resolver la petición, dependen del tipo
de petición:
- Cuando se formula una petición en interés general o particular. Quince días
hábiles siguientes a su presentación.
- En caso de solicitud de copias el plazo es de diez días hábiles siguientes a la
presentación.
- Cuando se trate de una consulta, se debe responder en un plazo máximo de
treinta días hábiles siguientes a la presentación del derecho de petición.
- Como el derecho de petición es un derecho fundamental, si la autoridad no ha
dado respuesta en el término antes mencionado, la persona afectada puede acudir a
la acción de tutela para que el juez ordene una respuesta rápida y completa.
Si el funcionario competente no recibe o no tramita una petición incurrirá en
causal de mala conducta, la cual debe ser sancionada por su superior jerárquico. La
persona afectada puede acudir ante el Personero Municipal, quien debe proceder a
iniciar el trámite legal respectivo.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
humanos y paz humanos

4.4. El hábeas corpus

Es un mecanismo de protección con que cuentan


todas las personas que sean privadas de la libertad, para pedir
su libertad a los jueces cuando hayan sido detenidas,
retenidas o arrestadas ilegalmente.

Se considera que la captura es legal cuando: existe una


orden escrita por un juez competente; la persona es
capturada en el momento de cometer un delito o una
contravención; es capturada en tenencia de objetos que
hagan suponer que lo cometió. En caso de que no se den estos
supuestos, se configura un acto arbitrario o ilegal. Ahora bien,
cuando una persona es detenida o retenida tiene derecho a:

- Conocer las razones o motivos de su detención.

- Recibir inmediatamente información sobre los cargos


formulados contra ella,es decir, sobre los delitos de los que se
le acusa.

- A ser llevada sin demora ante un juez. Si esto no sucede,


debe ser puesta en libertad.

- A conocer todos sus derechos y a llamar a un abogado o a


una persona que pueda asistirlo.

- A interponer el recurso de hábeas corpus, es decir, el


derecho de pedir al juez que decida sin demora, si la
detención o el arresto fue realizado legal o ilegalmente. Si no
existen razones legales para el arresto o la detención, el juez
debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona.

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UNIDAD DIDÁCTICA Construcción de
Desarrollo de los derechos paz y derechos
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4.5. El hábeas data

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4.6. Las acciones populares y de grupo

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Tema 5
Enfoque diferencial en los DD. HH.
(Enfoque etario: Niños, niñas y
adolescentes)
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Por su condición de especial vulnerabilidad y necesidades diferenciales de


atención por parte del Estado, los niños, niñas y adolescentes en Colombia tienen un
tratamiento especial y prevalencia legal y sustancial en materia de derechos. Es
importante señalar que la familia, la sociedad y el Estado, son los encargados de velar
por la atención y protección contra toda posible vulneración de derechos de un niño,
niña o adolescente.

Los derechos de los niños, niñas y


adolescentes son:

Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano.


Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Derecho a la identidad.
Derecho a la educación.
Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: Los niños de 0 a 6 años
deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos,
tener el esquema completo de vacunación.
Derecho a la custodia y cuidado personal.
Derecho a la rehabilitación y a la socialización. Garantizar los derechos a los
niños, niñas y adolescentes que hayan cometido un delito.
Derecho a la integridad personal.
A la protección contra toda forma de maltrato o abuso cometidos por cualquier
persona
Derecho a la intimidad. Serán protegidos de todas las acciones que afecten su
dignidad.
Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
Derecho a la salud. Ninguna entidad prestadora de servicios de salud puede
negarse a atender a un niño o niña

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Derecho a la información.
Derecho a todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral:
alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.
Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
Derecho de asociación y reunión.
Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.
Derecho a la protección contra abandono físico, afectivo, la explotación económica,
sexual, la pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos
armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al
margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las
peores formas de trabajo infantil y las minas antipersona.
Derecho a la libertad y seguridad personal. No podrán ser detenidos ni privados de su
libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema
de Responsabilidad para Adolescentes.
Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad
mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo.
Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la ley para los niños, niñas
y adolescentes víctimas o partícipes de un delito.

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Tema 6
Enfoque diferencial étnico.
Énfasis: comunidades
indígenas y afros.
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6.1. Principio de igualdad

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6.2. Principio de no discriminación

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6.2.1. Discriminación

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6.2.2. Discriminación racial

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Tema 7
Derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales
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7.1. Características de los Derechos


Económicos, Sociales y Culturales

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Tema 8
Fundamento y desarrollo
del derecho a la paz
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8.1. Concepto de paz

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8.2. Derecho a la paz

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Sobre el derecho a la paz, se debe apreciar que:

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Glosario
Afrocolombiano: personas de procedencia étnica afro que
habitan en Colombia (colombianos descendientes de África).

Derecho a la paz: derecho que comprende la garantía de los


demás derechos humanos.

Derechos humanos: derechos inherentes, inalienables e


innegociables que tiene todos los seres humanos, sin
distinción de ningún tipo (religión, sexo, nacionalidad,
procedencia étnica, etc.).

Indígena: población originaría del territorio que habita.

Mecanismos de protección de los derechos humanos:


conjunto de instituciones y formas jurídicas diseñadas para
proteger los derechos humanos.

Niños, niñas y adolescentes: persona menor de 18 años en


Colombia, prevalente en materia de derechos.

Organización de las Naciones Unidas – ONU: organización


multilateral internacional surgida después de la finalización
de la Segunda Guerra Mundial, que tiene entre sus objetivos
mantener la paz mundial y velar por la garantía de los
derechos humanos de los ciudadanos del mundo.

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Referencias
Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá, Colombia: Legis Editores.

Congreso de Colombia (1991). Decreto 2591. Bogotá, Colombia. Disponible


en https://goo.gl/vnrrDg

Congreso de Colombia (1998). Ley 472. Bogotá, Colombia. Disponible


en https://goo.gl/nJZiu8

Galtung, J. (1985). Sobre la paz. Barcelona, España: Fontamara.

Oficina Del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos
(2006. Principios y directrices para la integración de los derechos humanos en las
estrategias de reducción de la pobreza, disponible en https://goo.gl/UaxGqf

ONU.(1966). Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos. Disponible


en https://goo.gl/fe6qdp

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