Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Crédito Fiscal-Elena Olivera

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

“Año de la Universalización de la Salud”

DOCENTE : ERLITA LLATAS BECERRA

ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN
CURSO : DE EMPRESAS

CRÉDITO FISCAL
TEMA :
ESPECIALIDAD : ENFERMERÍA

CICLO : IV

CELIA CABRERA VÁSQUEZ


NOMBRE :
BAGUA GRANDE, UTCUBAMBA, AMAZONAS

2020
Crédito fiscal
Introducción
La aplicación del crédito fiscal es consustancial a esta técnica impositiva, de
ahí su importancia La disposición legal sobre el crédito fiscal y el mecanismo
mediante la cual es restado del débito fiscal son partes esenciales del tributo
en cuanto a su carácter de impuesto de etapas múltiples no acumulativos si el
impuesto estuviera constituido por un débito fiscal ,dicho impuesto será
acumulativo, en cascada, Es justamente la resta del crédito fiscal lo que hace
que en definitiva cada etapa pague en relación al valor agregado al bien,
siendo esta circunstancia la que da nombre al impuesto y lo transforma en no
acumulativo

¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL?


Se conoce como crédito fiscal al saldo que una persona natural o
jurídica posee a su favor a la hora de declarar sus impuestos, y que por lo
general representa un monto deducible de su pago final, debido a condiciones
determinadas de su economía. En otras palabras, se trata de un saldo positivo
a favor del contribuyente, que debe ser deducido a la hora de rendir sus
tributos

El crédito fiscal constituye un elemento determinante para que el IGV pueda


alcanzar sus objetivos de neutralidad y recaudación. El desconocimiento
injustificado del crédito fiscal origina los desdeñables efectos de acumulación y,
en ciertos casos, de confiscación; de la misma manera que su aplicación
indebida pone en riesgo la recaudación.

El impuesto debe incidir económicamente en el consumidor final, esto es, sobre


el último eslabón de la cadena de producción y distribución de bienes y
servicios. El consumidor final es, pues, el único que no puede tener derecho al
crédito fiscal.
Sobre la base de este corolario se tiene que, técnicamente, el único requisito
sustancial que debe cumplirse para gozar del derecho a descontar el IGV
soportado en las adquisiciones de bienes y servicios es el de ser contribuyente
del impuesto; o, si se quiere, el de no ser consumidor final.

Accesorios del crédito fiscal

El crédito fiscal contempla siempre los denominados “accesorios”, que no son


más que ítems o conceptos que permiten determinar la cifra a favor del
contribuyente. Ejemplos de ello son:
 Recargos. Intereses generados por adeudos hacia el físico, calculados en
base a tasas variables, de acuerdo a la normativa fiscal del país. A menudo
se conceden prórrogas para su cancelación, y en ese caso no se toman en
cuenta.
 Multas. Infracciones debidas a la evasión de leyes fiscales o a otras
condiciones que incrementan el monto a pagar, o que en algunos casos, de
pagarse a tiempo, se deducen del monto total del impuesto (como una
forma de incentivo). Todo, de nuevo, en conformidad con
la legislación fiscal del país.
 Gastos de ejecución. Considerados como gastos administrativos, se
originan cuando las deudas con el Estado no se saldan en
el tiempo establecido de antemano, de acuerdo a una fórmula variable de
intereses o de sobrecargos, que finalmente se suman al pago tributario de
la persona.
 Actualizaciones. Debido a cambios económicos, inflación o determinadas
condiciones políticas y económicas, los montos pueden requerir de
actualizaciones a modo de cuotas extra o cifras adicionales.
 Deducibles. Por el contrario, estos factores son tomados en cuenta a la
hora de calcular el pago del tributo, para restar del monto total algún
porcentaje en base a las condiciones de vida de la persona o de su
actividad económica. Esto para garantizar que quienes más tienen paguen
más y quienes menos tienen paguen menos, pero siempre respetando una
serie de normas fiscales y de proporcionalidad.
¿Cuáles son los requisitos para utilizarlo un Crédito fiscal?

Existen ciertos requisitos que debe tener una compra para que te permitan
utilizar el crédito fiscal, caso contrario, este no será efectivo.  La norma
establece ciertos requisitos sustanciales y formales. Entre los sustanciales
tenemos que dicha adquisición sea permitida como costo o gasto de la
empresa de acuerdo a la legislación de impuesto a la renta, es decir,  que esté
relacionado con el giro del negocio.

Como parte de los requisitos formales la norma exige que los documentos de
pago deben estar a nombre de la empresa por lo que en los recibos y facturas
debe consignarse la denominación y/o razón social y el RUC de la compañía.
Además exige que dichos recibos hayan sido emitidos de acuerdo a los
parámetros que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sustanciales:
Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto
a este último impuesto según indica el art. 6 inc. 1 del Reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, empero
tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará
de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento

Formales:

 El impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de


pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de
construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia
autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana
de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del
impuesto en la importación de bienes.
 Los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número
del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos
con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la
SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de
dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o
documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión
según lo establecido en el Art. 1 de la ley 29215.
 Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos
emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario
donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados
por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el
sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro
deberá estar legalizado antes de su uso y reunirlos requisitos previstos en
el Reglamento

Documentos que respaldan el crédito fiscal

 El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o


prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de
construcción y servicios, o la liquidación de compra

 Copia autenticada por ser Agente de Aduanas de la Declaración Única


de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u
otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del
Impuesto, en la importación de bienes.

 El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por


el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto
respectivo, en la utilización de servicios en el país.

 Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del


inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y
agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. El
arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso de crédito fiscal como
usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones
establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago.

Conclusiones
 El crédito fiscal son todas las contribuciones y aportaciones establecidas,
así como la obligación contributiva o tributaria, así mismo, ha sido
cuantificado un monto preciso.

 El crédito fiscal constituye la columna vertebral de los impuestos al valor


agregado que, como el IGV, se determinan por sustracción del impuesto
soportado en las adquisiciones.

 El crédito fiscal constituye el medio indispensable para alcanzar el objetivo


de recaudación con neutralidad.

 La aplicación del crédito fiscal corresponde a los contribuyentes, el cual


consiste en determinar y presentar las contribuciones a las que haya lugar
conforme la normatividad vigente en la materia, y/o en su caso la entidad
fiscal realizara la aplicación de las contribuciones conforme la información
proporcionada por los contribuyentes, para su aplicación y pago
correspondiente.

 Gracias a él, los precios no se ven incrementados artificialmente y el fisco


obtiene el tributo en la medida justa al percibir una suma equivalente a la
que habría resultado de aplicar la tasa del mismo al valor de venta
establecido al consumidor final, quien, de este modo, resulta siendo
finalmente el sujeto económicamente incidido con el impuesto.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Alva, M. (2011). Análisis practico del Impuesto General a las Ventas. Perú:
Pacifico Editores.

Andrade, Pérez y Ticona. (2016). Auditoria Tributaria Preventiva y Riesgo


Tributario en la empresa La Muralla Inversiones Inmobiliarias S.A.C. (Tesis de
Contador Público).Universidad Nacional del Callao. Perú.

Alva, M. (2017). Aplicación Práctica del IGV e ISC. Perú: Pacifico Editores.
Bazán, J. (2015). La Auditoria Tributaria y su incidencia en la Gestión
Administrativa de las Mypes de la Región Pasco (Tesis de Maestro en
Contabilidad y Finanzas). Universidad de San Martin de Porres.

Orue, A. y Flores, N. (2016). La auditoría tributaria y su influencia en la


rentabilidad del estudio contable sea & palomino (Tesis de Contador Público).
Universidad Autónoma del Perú.

Gonzales, M. (2015). Evasión de Impuestos y la conciencia tributaria de los


Microempresarios de Muebles de la Avenida los Ciruelos San Juan de
Lurigancho, 2015 (Tesis de Contador Público). Universidad Cesar Vallejo.

También podría gustarte