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Reglamento Interno de Higiene Y Seguridad: Goldtech Drilling Services Cia. Ltda

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REGLAMENTO INTERNO DE

HIGIENE Y SEGURIDAD

GOLDTECH DRILLING SERVICES CIA. LTDA.

El Pangui – Zamora Chinchipe


JUNIO 2021
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN
1. Registro Único de Contribuyentes
1990927479001
2. Razón Social
GOLDTECH DRILLING SERVICES CIA. LTDA.

3. Actividad Económica
ACTIVIDADES GEOLÓGICAS Y DE PROSPECCIÓN: MEDICIÓN Y
OBSERVACIÓN DE SUPERFICIE PARA DETERMINAR LA ESTRUCTURA DEL
SUBSUELO, LA UBICACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO, GAS NATURAL,
MINERALES Y DEPÓSITOS DE AGUAS, SUBTERRÁNEOS; ESTUDIOS
AEROGEOFÍSICOS.

4. Tamaño de la Empresa/Institución
Pequeña

5. Centros de trabajo
1

6. Dirección
Provincia: Zamora Chinchipe Cantón: El Pangui Parroquia: El Pangui, calles
Herminio Carrión SN Y 24 De Mayo.

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN

1. Objetivos:

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad tendrá los siguientes objetivos:


a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia
de Higiene y Seguridad en el trabajo a todos sus trabajadores.
b. Definir programas y acciones en temas generales y específicos que tengan
como finalidad la promoción de la salud de los trabajadores y la prevención de
los riesgos del trabajo.
c. Integrar la gestión de la Higiene y Seguridad en el trabajo, a la gestión integral
de la Empresa.
d. Prevenir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e. Proporcionar condiciones seguras a los trabajadores en todos los lugares que
estén desarrollando actividades.
f. Capacitar permanentemente a trabajadores sobre los mejores métodos para
prevenir los riesgos laborales.

2. Ámbito de aplicación. - Todas las disposiciones expresadas en el presente


Reglamento se aplicarán en todas las actividades laborales que mantiene la
Empresa.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1. Obligaciones generales del empleador. - De conformidad con lo


establecido en Art. 410 del Código de Trabajo, Art. 11 del Reglamento de
Higiene y Seguridad de los Trabajadores y Art. 11 del Instrumento Andino de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, son obligaciones del empleador las
siguientes:

a. En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a


disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para
el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de
la segundad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad
social y empresarial.

b. Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal


de la Empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y
programas en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo;

c. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con


la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas,
mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional
específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;

d. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de


transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al
individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas
resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo
alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección
individual adecuados;

e. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los


procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos
por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el
trabajador;
f. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de
medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de
trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección
de la Higiene y Seguridad de los trabajadores;

g. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de


trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados
de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control
propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades
correspondientes, empleadores y trabajadores;

h. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de


trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y
adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la
ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de
insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de
nueva tecnología;

i. Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales a los que están
expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y
eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la
referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes
interesadas;

j. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que solo


aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada,
puedan acceder a las áreas de alto riesgo;

k. Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus


actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de
Higiene y Seguridad y/o establecer un servicio de salud en el trabajo;
y

l. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las


capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de
salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás
disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos
psicosociales en el trabajo.

m. El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberá


ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de
empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las
condiciones laborales se modifiquen.

n. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas


vigentes en materia de prevención de riesgos

o. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que


puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los
lugares de trabajo de su responsabilidad.

p. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas,


herramientas y materiales para un trabajo seguro.

q. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos


de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.

r. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado una vez


por año para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva
necesarios.

s. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en


actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o
defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.

t. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones


o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su
actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de
Evaluaciones de incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio
de Relaciones Laborales, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo
en otra sección de la Empresa sin mengua a su remuneración.
u. Especificar en el Reglamento interno de Higiene y Seguridad, las
facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos
medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.

v. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la


forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar
en la Empresa.

w. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la


Empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos
medios, a través de cursos internos o externos; regulares y
periódicos.

x. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del


presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de
riesgos sean de aplicación en el ámbito de la Empresa. Así mismo,
entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud de la Empresa, dejando constancia de dicha
entrega.

y. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones,


en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas
como de los órganos internos de la Empresa.

z. Avisar inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano


de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales
ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de
Higiene y Seguridad de la Empresa.

aa. Comunicar al Comité de Higiene y Seguridad, todos los informes que


reciban respecto a la prevención de riesgos.

Art. 2. Obligaciones generales. - Será obligación de los trabajadores del


Empresa el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento de
Higiene y Seguridad de los Trabajadores y el Art. 18 del Instrumento Andino
de Higiene y Seguridad en el Trabajo además de:
a. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y
mantenimiento de la higiene de los locales de trabajo cumpliendo las
normas vigentes.

b. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos,


salvamento y socorrismo programados por la Empresa u organismos
especializados del sector público.

c. Usar y conservar los medios de protección personal y colectiva


proporcionados por la Empresa.

d. Informar a sus superiores de las averías y riesgos que puedan


ocasionar accidentes de trabajo.

e. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de


enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos
programados por la Empresa.

f. No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas a los


centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en
estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas sustancias.

g. Colaborar en la investigación de accidentes que hayan presenciado o


de los que tengan conocimiento.

Art. 3. Derechos de los trabajadores. - Son derechos de los trabajadores


los contemplados en los siguientes literales:

a. Los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus actividades en un


ambiente laboral adecuado, propicio para el desarrollo de sus
facultades físicas y mentales que garanticen su salud, seguridad y
bienestar.

b. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos


a los que están expuestos por las actividades que realizan y cuales
son las medidas preventivas a adoptar.
c. Los trabajadores o el Comité Central de Higiene y Seguridad
Ocupacional tienen derecho a solicitar a la autoridad competente una
inspección del centro de trabajo cuando consideren que no existe
condiciones de Higiene y Seguridad Ocupacional. Incluye estar
presente en la diligencia y dejar constancia sus observaciones en el
acta de inspección.

d. Los trabajadores tienen derecho a conocer el resultado de los


exámenes médicos, de laboratorio, de estudios especiales y la
confidencialidad de los mismos que se hayan realizado con ocasión
de la relación laboral.

Art. 4. Prohibiciones para el empleador.

a. Exigir realizar a los trabajadores que no tengan la capacitación y el


entrenamiento adecuado, trabajos que pongan en riesgo su Higiene y
Seguridad Ocupacional.

b. Entregar equipos logísticos que no cumplan con las condiciones


uniformes de optimización mediante registros normalizados, que
detallen de la funcionalidad de herramientas, componentes,
indumentaria de protección personal y demás instrumentación
requerida por el personal.

c. Ordenar o autorizar trabajos que pongan en peligro la integridad del


trabajador o de los bienes de la Empresa. Salvo que por imperiosa
necesidad del trabajo se hubiesen tomado anticipadamente todas las
medidas de precaución necesarias.

d. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de


embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico.

e. Facultar a los trabajadores el desempeño de sus labores sin el uso de


la ropa y equipos de protección personal.

f. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que


no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras
seguridades que garantice la integridad física de los trabajadores.
g. Transportar a trabajadores en vehículos inadecuados para este
efecto.

h. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos


emanen de la ley, reglamentos y las disposiciones del Seguro General
Riesgos del Trabajo del IESS.

i. Incumplir con el presente Reglamento, así como las demás


disposiciones Legales y Reglamentarias que existan para el efecto y
el desarrollo de las políticas de Higiene y Seguridad Ocupacional.

j. Dejar de acatar las disposiciones o recomendaciones contenidas en


los Certificados Médicos, debidamente abalizados por el IESS o de
los certificados emitidos por la Comisión de Evaluación de las
incapacidades del IESS, sobre cambio definitivo o temporal de los
trabajadores en actividades que puedan agravar sus lesiones o
enfermedades.

Art. 5. Prohibiciones para los trabajadores. - El incumplimiento de normas


y procedimientos de Higiene y Seguridad Ocupacional, puede ser
sancionado con la terminación del contrato de trabajo previo a la solicitud de
visto bueno ante la autoridad laboral. Por esta razón es necesario que los
trabajadores conozcan las prohibiciones a las que están sometidos y que se
presentan a continuación:

a. Introducir o consumir bebidas alcohólicas y otras sustancias


psicotrópicas en los centros de trabajo.
b. Presentarse o permanecer en estado de embriaguez o bajo efectos
de sustancias tóxicas o estupefacientes.
c. Comer, beber o fumar en las áreas aledañas de la Empresa.
d. No usan equipos electrónicos, no autorizados dentro de la
Empresa.
e. Prender fuego en sitios en que ellos constituyan peligro.
f. Maniobrar equipos o instalaciones eléctricas, sin estar autorizados
para ello.
g. Realizar trabajos sin haber recibido las instrucciones sobre
prevención de riesgos y sin tener el entrenamiento suficiente.
h. Modificar, destruir o remover sistemas o accesorios de protección a
maquinas, implementos o instalaciones, así como también
instalaciones de seguridad en el trabajo.
i. Manipular alambres eléctricos sueltos.
j. Prestar los equipos de protección personal, estos serán
responsabilidad de cada trabajador.

RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES, JEFES Y SUPERVISORES

Art. 6. Responsabilidad de los gerentes. - La gerencia y los niveles de


mando de la Empresa deberán entre otras cosas:

a. Formular la política Empresarial en materia de seguridad y salud


ocupacional y hacerla conocer a todo el personal de la Empresa.

b. Destinar los recursos económicos necesarios para el correcto


desenvolvimiento de la prevención de los riesgos laborales.

c. Solicitar reportes al jefe de Higiene y Seguridad Ocupacional en el


Trabajo o al Comité con el fin de mantenerse plenamente informado
acerca de la Prevención de Riesgos que se está realizando.

d. Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las Normas,


Reglamentos e Instructivos de la Empresa a través de la Unidad y el
Comité Central de seguridad y salud ocupacional.

Art. 7. Responsabilidad de los jefes. - Tendrá como obligación:

a. Ofrecer al personal que se encuentra a su cargo, las explicaciones


técnicas necesarias y suficientes relativas al trabajo previo al inicio
de la jornada, los equipos y materiales que va a usar,
procedimientos e instructivos de trabajo, verificando
permanentemente el desempeño durante la jornada.

b. Acatar las disposiciones emanadas por el jefe de Higiene y


Seguridad Ocupacional de la Empresa.
c. Cumplir y hacer cumplir todas las normativas existentes en materia
de seguridad, establecidas en el Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad como también de los normativos de seguridad por
puestos de trabajo que se implanten.

Art. 8. Responsabilidad de los supervisores. -

a. Difundir a los trabajadores a su cargo sobre la prevención de los


riesgos laborales inherentes a la actividad.

b. Verificar el correcto uso y mantenimiento de los equipos de


protección personal y colectiva de sus trabajadores. Colaborar en
la identificación de los riesgos laborales del área de su
responsabilidad.

c. Participar en forma decidida en el control de los riesgos


industriales.

d. Cumplir y hacer cumplir todo lo estipulado en el presente


Reglamento y demás normativas en materia de Higiene y
Seguridad Ocupacional.

Obligaciones del técnico y responsables en prevención de riesgos


laborales:

a. Dar el apoyo técnico a todo el personal directivo de la Empresa,


teniendo como misión esencial la aplicación de los principios de la
Higiene y Seguridad del trabajo, el cumplimiento de las políticas, la
ejecución de los programas, la observación de los reglamentos y
procedimientos y la comunicación entre los diferentes niveles de
decisión de la Empresa.

b. Asesorar al representante legal de la Empresa en el área de Higiene y


Seguridad en el trabajo, e informar continuamente sobre el desarrollo
y resultados de esta gestión.

c. Velar por el cumplimiento y práctica de las normas y procedimientos


de Higiene y Seguridad del Trabajo, impulsando la implementación de
planes, programas y cursos de adiestramientos y capacitación en
forma continua y para todo el personal de la Empresa.

Responsabilidades del técnico y responsables en prevención de


riesgos laborales:

a. Recopilara y procesara la información para la elaboración y difusión


de los registros estadísticos de seguridad en la compañía.

b. Participar en la investigación de accidentes y preparar informes para


los directivos.

c. Visitar e inspeccionar periódicamente las instalaciones, edificios, sitios


de trabajo de la Empresa evaluando acciones inseguras, posibles
causas de accidentes y anomalías diversas en relación con la Higiene
y Seguridad del Trabajo.

d. Autorizar y supervisar los trabajos eventualmente peligrosos, dictando


las medidas de Higiene y Seguridades del trabajo específicas y
necesarias, para prevenir accidentes y dar las instrucciones al
personal para el uso y funcionamiento adecuado del equipo de
protección personal (EPP).

e. Colaborar en la constante actualización en los Planes de Emergencia


y de Contingencia, y si correcta ejecución.

f. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del


Trabajo y la difusión de los procedimientos, planes y programas;

g. Colaborar activamente con el Comité de Higiene y Seguridad del


Trabajo en sus Actividades y responsabilidades

OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS,


FISCALIZADORES, OTROS

a. Solicitar a los contratistas/subcontratistas/fiscalizadores que sus


trabajadores estén afiliados al IESS, que cuenten con un
reglamento de higiene y seguridad ocupacional aprobado en el
Ministerio de Trabajo.

b. Todos los contratistas/subcontratistas/fiscalizadores se sujetarán al


presente reglamento de la Empresa contratante.

c. Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están


expuestos en el centro de trabajo donde van a desarrollar sus
proyectos.

d. Contar con los certificados de competencias laborales cuando lo


necesiten. (Riesgos eléctricos, construcción y montacargas).

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ESPACIOS


COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS O INSTITUCIONES

Art. 9. Las Empresas o Instituciones deberán compartir sus obligaciones en


seguridad y salud en el trabajo en ningún caso los trabajadores quedarán en
indefensión en este tema. Tomando como referencia la corresponsabilidad.

CAPÍTULO II
GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO

Art. 10. - Organismos paritarios. – En caso de que la empresa supere la cantidad


necesaria de trabajadores, de conformidad el Art. 14 del Reglamento de
Higiene y Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo en vigencia, la Empresa, se conformará el Comité
Central de Higiene y Seguridad en el Trabajo bajo los siguientes
lineamientos:

a. La Empresa organizará un Comité Central de Higiene y Seguridad en


el Trabajo en forma paritaria, integrado por tres representantes de los
trabajadores y tres representantes de los empleadores. Por cada
miembro se designará además un suplente.

b. El Comité Central de Higiene y Seguridad en el Trabajo de entre sus


miembros elegirán un presidente y secretario que durará en sus
funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el
presidente representa al empleador, el Secretario deberá ser
representante de los trabajadores y viceversa.

c. Para ser miembro del Comité Central de Higiene y Seguridad en el


Trabajo se requiere trabajar en la Empresa, ser mayor de edad, saber
leer y escribir y tener conocimientos básicos en Higiene y Seguridad
Ocupacional.

d. La elección de los representantes del empleador será directa por


parte de esta. La elección de los representantes de los trabajadores
se realizará por votación y mayoría simple.

e. El Servicio Médico y de Seguridad de la Empresa, serán


componentes del Comité Central de Higiene y Seguridad en el
Trabajo actuando con voz y sin voto.

f. Todos los acuerdos del Comité Central de Higiene y Seguridad en el


Trabajo se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de
votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un
plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la
dirigencia de los jefes de los Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones
del IESS.

g. Las actas de constitución del Comité Central de Higiene y Seguridad


en el Trabajo serán registradas en el Ministerio de Trabajo y
comunicadas al empleador.

h. El Comité Central de Higiene y Seguridad en el Trabajo sesionara de


forma mensual o de forma extraordinaria cuando ocurriere algún
accidente grave o al criterio del presidente o, a petición de la mayoría
de sus miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas
laborales.

Art. 11. Funciones. -

a. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de


riesgos laborales.
b. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento Interno de Higiene y
Seguridad Ocupacional. Así mismo, tendrá facultad para de oficio o a
petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Empresa.

c. Realizar inspecciones de instalaciones, maquinaria y equipos


recomendando la adopción de medidas preventivas.

d. Conocer el resultado de las investigaciones que realicen los


organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que se originen en la Empresa.

e. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar


que todos los trabajadores reciban una adecuada formación en dicha
materia.

f. Realizar sesiones mensuales del Comité Central de Higiene y


Seguridad en el Trabajo.

GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA EMPRESA

Art. 12. La Empresa se compromete aplicar todos los métodos y técnicas de


Higiene y Seguridad Ocupacional que puedan prevenir los factores de riesgo
relacionados al trabajo.

Se priorizará el control de los factores de riesgo laborales primero en la


fuente, luego en el medio y por último en el receptor.

a. Identificación. - La Empresa identificara sus peligros en función


de metodologías internacionales tomando de preferencia las
normas técnicas españolas del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo. Siempre la gestión de la seguridad y salud
de la Empresa se basará en la elaboración de la presente matriz
de identificación de peligrosos y evaluación de riesgos.

b. Medición. - La Empresa contará con programa anual de higiene


industrial el mismo que estará basado en la matriz de identificación
y evaluación de riesgos laborales. Se medirán todos los factores
de riesgos que ameriten su evaluación desde importantes a
intolerables estas mediciones serán anuales.

MÉTODOS DE MEDICIÓN DE RIESGOS LABORALES A APLICAR


FACTOS DE RIESGO A
METODOLOGÍA APLICABLE
MEDIR
Riesgo Mecánico William W. Fine
Riesgo Físico Aparatos de lectura
Exposición por inhalación,
Riesgo Químico modelo "COSHH Essentials",
según NTP 750
Toma de muestras y análisis de
Riesgo Biológico
las mismas, según NTP 608
RULA, L.E.S.T. NIOSH, OWAS,
Riesgos Ergonómicos
RENAULT
Encuestas demostrativas, ISTAS
Riesgo Psicosocial
21

c. Evaluación. - Los resultados de las mediciones de los diferentes


factores de riesgo como: ruido iluminación, material particulado,
estrés térmico, gases y más, serán comparados cuando sea
posible con el Decreto Ejecutivo 2393 si esto no es posible se
compararán en lo posible con las normas técnicas españolas del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

d. Control. - Sobre el control de riesgo se analizará el


funcionamiento, la eficacia y el cumplimiento de las medidas de
protección, para determinar y ajustar sus deficiencias.

Las actividades del proceso productivo propios de actividad


comercial, tienen que estar integradas en el plan operativo de la
Empresa, donde se definen los momentos de las intervenciones y
los responsables de ejecución.

En el proceso continuo de la Gestión de riesgo, las conclusiones


que salen como resultado del control de riesgo, nos sirven como
fuente de información, cuando se entra otra vez en el proceso de
Análisis de riesgo. Por ello se realizará un control en:

a. Fuente: En lo posible se actuará en la fuente que genera el riesgo


laboral mediante controles de ingeniera o de procesos.
b. Medio: El medio de transmisión será la segunda opción válida para
el control de los factores de riesgos laborales.
c. Receptor: Como última posibilidad se actuará sobre el trabajador
con la dotación de equipos de protección personal o controles
administrativos (reducción de horarios de trabajo, cambios de
puestos de trabajo).

e. Planificación. - Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y


en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la
acción preventiva para implantar las medidas pertinentes,
incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la
designación de responsables y los recursos humanos y materiales
necesarios para su ejecución.

La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas


las actividades de la Empresa y deberá implicar a todos los
niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un
período de tiempo determinado medido y evaluado
trimestralmente y se le dará prioridad en su desarrollo en función
de la magnitud de los riesgos detectados y del número de
trabajadores que se vean afectados.

f. Ejecución. - El responsable de la ejecución del control integral de


los riesgos laborales es el jefe de seguridad y salud en el Trabajo y
el médico ocupacional de la Empresa.

g. Seguimiento y mejora continua. - De la ejecución planificada, las


evaluaciones, de las no conformidades encontradas en las
auditorías se hará un seguimiento de levantamiento de las mismas
para evitar los riesgos encontrados por intermedio de la mejora de
procesos.

De la ejecución correcta de esta metodología de mejora de


procesos, nos plantearemos nuevos objetivos al sistema de
gestión para que saltemos a la mejora continua del sistema.
De los trabajos de alto riesgo y/o especiales

El presente artículo se aplica a todos los trabajadores que laboran en


actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo
aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la
expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones
laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo.

Se considerarán entre otros trabajos en de alto riesgos y/o especiales los


siguientes:

Espacios Confinados
En Alturas
Trabajos en Caliente
Con Energías Peligrosas.
Con Sustancias Químicas

Entre otras se tomarán las siguientes acciones:

El responsable/técnico de riesgos laborales antes de empezar el trabajo


deberá firmar el permiso de trabajo y realizar el AST colocando en ambos
documentos su firma de responsabilidad.

Se solicitará antes de realizar los trabajos a los trabajadores sus


competencias en riesgos laborales debidamente registradas en el Senescyt.

De igual forma el médico en medicina del trabajo de la Empresa verificara


los signos vitales y condiciones psicosociales de los trabajadores otorgando
el permiso médico antes de empezar cualquier trabajo de alto riesgos o
especiales.

SENALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 13. - La Empresa implantará sistemas de señalización en todas las


instalaciones, estableciendo un orden de acuerdo con los riesgos existentes,
señalización que se clasificará en:

a. SP - señales de prohibición;
b. SO - señales de obligación;
c. Señal de equipos de lucha contra incendios;
d. SA - señales de advertencia; y,
e. SS - señales de salvamento o socorro.

Art. 14. - La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso la


adopción obligatoria de las medidas preventivas colectivas e individuales
necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que serán
complementarias a las mismas. A continuación, se presentará este tipo de
señalización:

a. Señales de prohibición: serán de forma circular y el color base de las


mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se
dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe.

b. Señales de obligación: serán de forma circular con fondo azul oscuro


y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el
símbolo que exprese la obligación de cumplir.

c. Señal de equipos de lucha contra incendios: Nos indican la ubicación


o lugar donde se encuentran los dispositivos o instrumentos de lucha
contra incendios como extintores, mangueras, etc. Son de forma
rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo
deberá cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de la señal).
d. Señales de advertencia: estarán constituidas por un triángulo
equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del
triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el
símbolo del riesgo que se avisa.

e. Señales de salvamento o socorro: serán de forma cuadrada o


rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial
un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe
en blanco y colocado en el centro de la señal.

Art. 15. - Se capacitará a todo el personal acerca de la existencia, ubicación


y tipos de señalización.

Prevención de amanezcas naturales y riesgos antrópicos

Art. 16. Plan de emergencia. - Ante la ocurrencia de eventos tales como


incendios, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor, la
Empresa deberá implantar un sistema que permita:
a. Evaluar periódicamente la posibilidad de que sucedan eventos que
puedan generar un incendio o explosión mediante los mecanismos
de análisis de riesgos establecidos, para mejorar los planes y hacer
frente a dichos eventos posibles.

b. Almacenar adecuadamente los combustibles (papel, cartón,


plástico) en las áreas designadas para el caso con su respectiva
señalización.

c. Mantener los puestos de trabajo limpios de materiales combustibles,


como estropajos, papel, cartón, plástico, etc.

d. Verificar periódicamente que el personal no fume dentro de las


instalaciones, así como señalizar los lugares donde está prohibido
fumar, hacer llamadas abiertas o hablar con teléfonos celulares.

e. Controlar periódicamente los sistemas de protección eléctrica.

f. Mantener despejados los accesos a extintores y otros equipos de


notificación, control y extinción de incendios. Igualmente mantener
despejadas las vías de circulación y salidas de emergencia.

g. Conformar el organigrama funcional de emergencia integrado por


las brigadas de socorro y el jefe de Emergencia e Intervención.

h. Elaborar e implantar el plan de emergencia y contingencia


designado responsables antes, durante y después de una
emergencia.

Art 17. Brigadas y Simulacros

a. Activar el plan de emergencia con las respectivas brigadas en


caso de suscitarse un siniestro. El líder es el jefe de Emergencia y
puede solicitar colaboración del jefe de Intervención y de las
brigadas.

b. Utilizar los elementos extintores acorde al tipo de fuego.


c. Solicitar cortar el suministro de energía eléctrica a la brigada de
apoyo.

d. Despejar la zona afectada.

e. Cerrar todas las puertas y ventanas del área afectada para sofocar
el fuego.

f. Proceder si el incendio es de grandes proporciones a evacuar al


personal y reunirse en el punto de encuentro.

g. Los brigadistas deben acudir al lugar del incendio y aplacar con los
agentes extintores.

h. Brindar por parte de los brigadistas los primeros auxilios a los


trabajadores heridos y los transportarán hacia el punto de
encuentro.

i. Realizar cuando se haya apagado el incendio un control de las


estructuras alcanzadas por el fuego y se deberá rociar y sofocar
las brasas.

j. Dar por terminado el incendio.

k. Participar en los simulacros, entrenamientos y capacitaciones para


prevención y preparación ante situaciones de emergencia que
defina la Empresa.

l. Revisar periódicamente por parte del personal de mantenimiento


los equipos de detección y alarma, así como los sistemas
hidráulicos para garantizar su operatividad.

m. La Empresa realizará la cantidad de simulacros que estime


técnicamente necesarios, al menos uno por año.

Art 18. Planes de contingencia

a. Aplicar el Procedimiento de Contingencia de la Empresa.


b. Serán los jefes de emergencia y de intervención los responsables
de evaluar si el lugar del siniestro es seguro, caso contrario no se
permitirá el acceso de los trabajadores.

c. Tomar las acciones pertinentes para corregir las causas que


ocasionaron este accidente y hacer los seguimientos para
asegurar los buenos resultados de la gestión.

d. Realizar el respectivo informe del accidente acaecido,


reportándolo al Ministerio del Ecuador.

e. Tomar las acciones correctivas para corregir las causas que


ocasionaron este incidente y hacer los seguimientos pertinentes
para asegurar los buenos resultados.

ART. 19. Documentos técnicos de Higiene y Seguridad:

1. Planos del centro de trabajo

Para el cumplimiento de este articulado se tomará la normativa vigente que


en el Decreto Ejecutivo 2393 en su artículo 15. - “DE LA UNIDAD DE
SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO” en su numeral 2 incisos del 1
al 4, el cual señala que:
1. Escala de planos y señalización en los puestos de trabajo.
2. De los planos en las áreas de puestos trabajo.
3. Detalles de servicios de prevención y de lo concerniente a campañas
contra incendios.
4. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la
señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso
de emergencia.

Por lo que:

a. Recinto laboral empresarial

La Empresa cuenta con 90 m2 de extensión en el área administrativa y 100


m2 en el área de patio de maniobras de los vehículos.
b. Áreas de puestos de trabajo

La Empresa cuenta con dos áreas específicas; la administrativa y la


operativa. El área operativa se realiza actividades de mantenimiento,
perforación y logística.

El área administrativa realiza sus actividades en recinto laboral


anteriormente indicado, el mismo que cuenta con pisos, techos y paredes de
cemento armado.

c. Detalles de los recursos

Los detalles de los servicios se encontrarán en el plan de emergencia y


contingencia de la Empresa aprobada por la autoridad competente.

d. Rutas de evacuación de emergencia

Las Vías de evacuación y salidas de emergencia están descritas en los


planos de evacuación, teniendo en cuenta los medios de escape, escaleras
de evacuación, señalización, zonas de seguridad o encuentro, y demás
elementos necesarios para la evacuación exitosa

Los procedimientos y mapas de evacuación reposan en el plan de


emergencia y contingencia aprobada por la autoridad competente.

7. GESTIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO

Art. 19. Controles y exámenes médicos ocupacionales. - A cargo de la


Empresa, los trabajadores deberán someterse inicial y periódicamente a
controles médicos generales por lo tanto la Empresa deberá cumplir con las
siguientes disposiciones.

Art. 20. Exámenes pre -empleo. - Previo el ingreso de trabajadores nuevos,


será necesario la realización de exámenes médicos con la finalidad de
determinar su aptitud acorde a características de los puestos de trabajo.

Art. 21. Exámenes periódicos. - Se realizarán exámenes durante de las


labores, el tipo y periodicidad se establecerá acorde a las evaluaciones de
los factores de riesgos en los puestos de trabajo, con el objetivo de prevenir
el desarrollo de enfermedades a consecuencia del trabajo.

Art. 22. Exámenes reintegro. - En caso de que un trabajador retome su


puesto de trabajo y reingrese a la Empresa, se determinarán las condiciones
de salud antes volver a su puesto y otro puesto de trabajo. Para los
exámenes de reintegro, no se considera el retorno de vacaciones.

Art. 23. Exámenes de retiro. - El trabajador que se retirare de la Empresa,


deberá someterse a exámenes que permitan establecer si el ejercicio de la
actividad le causó algún tipo de alteración en su salud, de existir tal caso se
deberá reportar a las autoridades correspondientes a fin de que su caso sea
enmarcado dentro de lo que contempla las enfermedades profesionales u
ocupacionales.

Art. 24. Aptitud laboral. - Estos tendrán el objetivo de verificar las aptitudes
y actitudes del candidato a trabajador de la Empresa para que puedan
desarrollarse en el puesto de trabajo requerido

Nota: Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los


exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con
ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la
confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los
mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines
discriminatorios ni en su perjuicio. Solo podrá facilitarse al empleador
información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su
consentimiento expreso

Art. 25. Prestación de primeros auxilios. - Se seguirán las siguientes


recomendaciones:

1. Conservar la calma, no perder los nervios es básico para poder


actuar de forma correcta evitando errores irremediables.

2. Evitar aglomeraciones, pueden entorpecer en todo momento las


acciones de brigadista.
3. Saber imponerse, es preciso hacerse cargo de la situación y dirigir la
organización de los recursos y posterior evacuación del herido.

4. No mover, norma básica y elemental, no se debe mover a nadie que


haya sufrido un accidente hasta estar seguro de que se pueden
realizar movimientos sin riesgo de empeorar las lesiones ya existentes.
No obstante, existen situaciones en las que la movilización debe ser
inmediata, cuando las condiciones ambientales así lo exijan o bien
cuando se debe realizar una maniobra de R.C.P.

5. Examinar al herido, se debe efectuar una evaluación primaria, que


consistirá en determinar aquellas situaciones en que exista la
posibilidad de la pérdida de la vida de forma inmediata. Posteriormente
se efectuará la evaluación secundaria.

6. Tranquilizar al herido, los accidentados suelen estar asustados,


desconocen las lesiones que sufren y necesitan a alguien en quien
confiar en esos momentos. Es función del brigadista ofrecer esa
confianza y mejorar el estado anímico del lesionado.

7. Mantener al herido caliente, cuando el organismo humano recibe


una lesión, se activan los mecanismos de autodefensa implicando, en
muchas ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta situación se
acentúa cuando existe pérdida de sangre, ya que una de las funciones
de esta es la de mantener la temperatura del cuerpo.

8. Avisar al personal médico o si la Empresa no contare con este al


911, consejo que se traduce en la necesidad de pedir ayuda con
rapidez, a fin de establecer un tratamiento médico lo más precozmente
posible.

9. Traslado adecuado, es muy importante acabar con la práctica


habitual de la evacuación en auto particular, ya que si la lesión es vital
no se puede trasladar y se debe atender in situ, y si la lesión no es
vital, quiere decir que se puede esperar la llegada de un vehículo
debidamente acondicionado.
10. No medicar, esta facultad está reservada exclusivamente a los
médicos.

Art. 26. - Prestación de grupos de atención prioritaria y en condición de


vulnerabilidad. - La Empresa aplicará las políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con todos los trabajadores procurará
la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los
derechos a:

a. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que


presten servicios de salud para sus necesidades específicas.

b. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las


correspondientes ayudas técnicas.

c. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente


sus capacidades y potencialidades, a través de políticas.

d. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para


su integración y participación en igualdad de condiciones. Se
garantizará su educación dentro de la educación regular la Empresa
brindará todas las facilidades para que estos trabajadores cursen sus
estudios correspondientes.

e. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se


eliminarán las barreras arquitectónicas.

f. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de


comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas,
el oralismo y el sistema braille.

g. El establecimiento de programas especializados para la atención


integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el
fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento
de su autonomía y la disminución de la dependencia.
Art. 27. Empresa organizará la implementación de lactarios (salas de
lactancia) y realizara actividades de promoción: Acciones como ferias,
charlas, reuniones o entrega de material promocional se realizarán al menos
una vez al año todo este proceso se ejecutará según las normativas vigentes
y acuerdo interinstitucional 003 -2019.

Art. 28. Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los


servicios sanitarios generales. - De existir, es función del médico
ocupacional de la Empresa o en su defecto del respectivo delegado:

a. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de


enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;

b. Organizar programas de educación para la salud en función de


conferencias, charlas, concursos, recreaciones y actividades
deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud
y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;

c. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de


educación preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones
si fuere necesario.

d. La Empresa cumplirá con lo estipulado en la Resolución 1404,


reglamento del funcionamiento de los servicios médicos de Empresa,
en los artículos que le correspondan.

Art. 29. Registros internos de salud en el trabajo. - En la Empresa se


llevará un control de los pacientes – trabajadores que se hagan atender
internamente ante el servicio médico, se tendrá en custodia las fichas
medicas realizadas a todos los trabajadores con su respectivo análisis de
salud, con ello tendremos estadísticas de morbilidad de los empleados.

CAPÍTULO III
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

Art. 30. Programa de prevención al uso y consumo de drogas en


espacios laborales. - DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y
CONSUMO DE DROGAS en espacios laborales tienen el objetivo de
promover, prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas
en las y los trabajadores de la Empresa a través de acciones estratégicas
para el abordaje y atención integral en los espacios laborales, adoptando
hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión conjunta de empleadores
y trabajadores, todo acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud
Pública y el Ministerio de Trabajo, todo basado al Acuerdo Interinstitucional
MDT-MSP-2019-0038.

Art. 31. Programa de prevención de riesgos psicosociales. - DEL


PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. - En
todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más
de 10 trabajadores, se deberá implantar el programa de prevención de
riesgos psicosociales, en función de los parámetros y formatos establecidos
por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para
fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en
el ámbito laboral.

El programa deberá ser implantado y reportado cada año al Ministerio rector


del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto todo de
acuerdo con la resolución No. MDT -2017 -0082 sobre “LA ERRADICACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.”

CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES
DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

Art. 32. Registro y estadística. - La Empresa llevara estadísticas diarias de


accidentes, enfermedades e incidentes los mismos que serán consolidados
de forma mensual se llevara el índice de frecuencia de gravedad y los que
índices proactivos que la Empresa creyere conveniente.

Art. 33. Procedimiento en caso de accidentes de trabajo. - Los


trabajadores serán capacitados en el presente procedimiento:
a. El trabajador accidentado o su testigo informaran de inmediato a su
jefe o responsable de prevención de riesgos en el trabajo del
accidente laboral.

b. El responsable de prevención de riesgos en el trabajo informara


mediante el aviso de accidentes de trabajo al IESS.

c. El responsable de riesgos en el trabajo llevara al trabajador a la


verificación medica por el médico de Riesgos en el Trabajo –IESS.

d. El responsable de riesgos en el trabajo llevara al trabajador a la


testificación del accidente de trabajo por en Riesgos en el Trabajo –
IESS.

Art. 34. Procedimiento en caso de enfermedades profesionales. -

a. El Médico de la Empresa verificara la posible enfermedad laboral del


trabajador mediante los exámenes médicos clínicos correspondientes.

b. El Médico de la Empresa llenara el aviso de enfermedad ocupacional


y lo enviara a Riesgos del Trabajo – IESS a través de la página web.

Art. 35. Investigación. - La investigación del accidente será realizada


tomando como referencia el formato de PROCEDIMIENTO PARA EL
PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, Resolución CD. 513 en su anexo 1.

Todo accidente debe ser investigado en forma oportuna por:

a. El responsable de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Empresa o


en su ausencia el Supervisor del Área donde se produjo el accidente
con colaboración del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

b. Realizar el proceso de investigación en forma planificada y secuencial


buscando factores y condiciones básicas e inmediatas.

Art. 36. Notificación. - El reporte del accidente de trabajo a las autoridades


de Riesgos de Trabajo del IESS en un plazo no mayor de 10 días laborables
contados a partir de la fecha del accidente a través de la página web del
IESS.

El reporte de la enfermedad profesional a las autoridades de Riesgos de


Trabajo del IESS inmediatamente el médico en medicina en el trabajo
presuma la enfermedad profesional a través de la página web del IESS.

Art. 37. - Readecuación, reubicación y reinserción de trabajadores. - El


artículo 155 de la Ley de Seguridad Social señala como lineamiento de
política del Seguro General de Riesgos proteger al afiliado y al empleador
mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y
acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la
reinserción laboral.

Por tal motivo adecuar el área de trabajo del empleado del cual, y como
consecuencia del accidente no podrá realizar su labor de una forma normal,
será prioridad para la Empresa.

De no ser el caso y no poder realizar el mismo trabajo por el cual fue


contratado, el empleador deberá reubicar al trabajador en otra área sin el
desmedro de su integridad física y mental, siempre en beneficio del
trabajador y en disposición de lo señalado en la Resolución del IESS 513
Artículo 60.

CAPÍTULO V
INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

INFORMACIÓN

Art. 38. Información sobre los riesgos existentes en la Empresa. - La


información en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente en:

a. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos


laborales vinculados a las actividades que realizan.
Complementariamente, los empleadores comunicarán las
informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes
sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la
seguridad y salud de los mismos

b. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de


accidentes y/o incidentes ocurridos en la operación.

c. Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis


de simulacros.

d. Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá


realizar el proceso de inducción específica al puesto de trabajo.

e. Toda Empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos


Especializados o Empresas Contratistas, contratada por la Empresa,
deberá cumplir con el proceso de inducción general básica de la
empresa Contratante, así como con su propio proceso de inducción al
puesto de trabajo.

El jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del responsable y el Médico, son


los responsables de establecer los canales de información cobre los
aspectos relacionados con las Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o
Control Ambiental.

CAPACITACIÓN

Art. 39. Eventos de capacitación. - Se capacitará al trabajador en los


factores de riesgos significativos presentes en su lugar de trabajo y
relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto
riesgo.

a. Se capacitará a todo el personal en temas como:


a. Seguridad y Salud Ocupacional
b. Primeros Auxilios
c. Planes de emergencia

b. Educación para la Salud.


c. Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá
realizar el proceso de inducción - capacitación específica al puesto de
trabajo.

Art. 40. - Todo trabajador que ingrese a la Empresa, recibirá inducción


básica sobre Higiene y Seguridad Ocupacional, instrucción práctica
específica sobre el trabajo que va a desempeñar, métodos seguros, riesgos
y normas de seguridad establecidas. Este adiestramiento estará a cargo del
jefe inmediato.

Art. 41. - Todos los trabajadores de la Empresa tendrán la responsabilidad


de velar por su seguridad y la de sus compañeros, cumplirán las normas de
Higiene y Seguridad Ocupacional establecidas, y participarán activamente
en los programas de prevención y formularan sugerencias, los jefes de área
y supervisores en especial, serán los responsables que el trabajo se ejecute
con la máxima seguridad ejecutaran el control sobre las actividades
desarrolladas por el personal.

Art. 42. - Serán capacitados todos los jefes de área y supervisores. El jefe
de Área y/o supervisor realizará la capacitación en el área de trabajo, de
acuerdo con parámetros definidos por el responsable de Higiene y
Seguridad Ocupacional de la Empresa. Se llevarán registros y evidencias de
capacitaciones a través del formato establecido para dicho control.
Frecuentemente se realizará el seguimiento a dicho programa de
capacitaciones para determinar su eficacia y se harán evaluaciones
periódicas al mismo.

Art. 43. - Deberán realizarse capacitaciones referentes al uso y


mantenimiento de los equipos de protección personal.

Brigadas y planes de emergencias y contingencia

Se tendrá presente que de acuerdo con la necesidad propia de la Empresa y


sus programas mencionados dentro de este reglamento se deberán ejecutar
para el cumplimiento de la normativa vigente.
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Art. 44. - La Empresa como institución privada solicitara a sus trabajadores y


contratistas que realicen actividades de trabajos eléctricos o de construcción
la certificación según corresponda en competencias laborales bajo la
normativa AM 0174, reglamento de seguridad y salud para la construcción y
obras públicas su reforma MDT 2017 -067 y AM013 reglamento de
seguridad del trabajo contra riesgos en instalaciones de energía eléctrica
Capítulo II, Art 11 literal 1 a y 1 b, además de las disposiciones generales,
primera y segunda.

ENTRENAMIENTO

Art. 45. - De acuerdo con el riesgo inherente de la máquina que vaya a


manejar el trabajador se dará el entrenamiento de preferencia colocando al
trabajar nuevo con el antiguo con el objeto que este aprenda el uso y manejo
de la maquina a ser utilizada.

Estos programas serán elaborados entre el Engarrado de dicha área, jefe de


Seguridad e higiene el trabajo, Medico y jefe de RR. HH.

El control y seguimiento estará a cargo del jefe de Seguridad e higiene el


trabajo.

CAPÍTULO VI
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Incumplimientos

La responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el presente


Reglamento y demás disposiciones que rijan en materia de prevención de
riesgos de trabajo abarca, en general, a todos los trabajadores, a las
personas naturales o jurídicas que tengan relación con las obligaciones
impuestas en esta materia.

Las responsabilidades económicas recaerán directamente sobre el


trabajador de acuerdo con el código de trabajo vigente y a las
empresas/instituciones en el patrimonio individual de la Empresa respectiva,
sin perjuicio de las acciones que en consideración a dichas
responsabilidades pueda, en su caso, ejercitar la Empresa contra terceros.

Las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas


por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, serán
independientes de aquellas de índole penal o civil que conste en la
Legislación Ecuatoriana, como lo menciona el Decreto Ejecutivo 2393.

Art. 45. Del trabajador. - Las sanciones a los trabajadores se aplicarán


conforme lo disponga el Reglamento Interno de Trabajo.

Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código


del Trabajo.

a. Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento,


pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de
otras personas.

b. Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a


ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en
peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la Empresa.

c. Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves,


violación al reglamento interno que, con conocimiento del riesgo o
mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las
instalaciones, equipos y bienes de la Empresa.

Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas


persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus
colaboradores y para la Empresa, dichos casos serán vistos, estudiados y
calificados, las sanciones que podrá aplicar la Empresa de conformidad al
Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo con la gravedad de la falta,
serán:

1. Amonestación Verbal
2. Amonestación escrita
3. Multa de hasta el 10 % de la remuneración mensual
4. Solicitud de visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Código
Trabajo.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto


bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por
contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos.

Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención,


seguridad y salud determinadas en los reglamentos y facilitados por el
empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del
contrato de trabajo.

Por parte del empleador:

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LO EXPUESTO EN EL


REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El Código del Trabajo Art. 435 dispone que “La Dirección Regional del
Trabajo, por medio del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo,
velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, atenderá a
las acciones tanto de empleadores como de obreros sobre la transgresión de
estas reglas, prevendrá a los remisos, y en caso de reincidencia o
negligencia, impondrá multas de conformidad con lo previsto en el Artículo
628 de este Código, teniendo en cuenta la capacidad económica del
transgresor y la naturaleza de la falta cometida”.

Mandato Constituyente Número 8, Art.7. - Las violaciones de las normas


del Código de Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los
artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado
sanción especial, el director regional del trabajo impondrá multas de un
mínimo de 3 hasta un máximo de 20 sueldos o salarios básicos unificados
del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el art. 95 del
Código de niñez y adolescencia
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE
PREVENCIÓN DE RIESGO PSICOSOCIAL las empresas e instituciones
públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior,
tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o
locales; y/o la suspensión de actividades de conformidad con lo establecido
en los Artículos 435, 436 y 628 del Código del Trabajo, y conforme a las
normas que en esa materia haya emitido o emita el Ministerio rector del
Trabajo.

En el caso de instituciones del Estado, serán sujetos de sanción las y los


servidores públicos que incumplieren la aplicación del presente Acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el régimen disciplinario de la LOSEP, su
Reglamento General y los reglamentos internos institucionales.

DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE


PREVENCIÓN INTEGRAL AL USO Y CONSUMO DE DROGAS, De
conformidad con el Artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Prevención Integral del fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, la omisión del empleador privado de desarrollar los programas
de prevención al uso y consumo de drogas, será sancionada de acuerdo con
el Artículo 628 del Código de Trabajo.

DEFINICIONES

Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y


social. No únicamente la ausencia de enfermedad.

Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción


de bienes y servicios.

Higiene y Seguridad en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica


multidisciplinaria que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo
y la prevención de riesgos ocupacionales, a favor del bienestar físico, mental
y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la
productividad.
Sistema gestión de la Higiene y Seguridad en el trabajo: Es el conjunto
de elementos interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer
una política y objetivos de Higiene y Seguridad en el trabajo y la forma de
alcanzarlos.

Condiciones de medioambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes


o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para
la Higiene y Seguridad de los trabajadores.

Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta


u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la


ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que, a más de los


conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los
tuviera en la prevención de riesgos dentro de su ejecución.

Niño, niña y adolescente: Toda persona menor de 18 años.

Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los
trabajadores deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su
trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador, para
efectos del presente reglamento se entenderá como centro de trabajo cada
obra de construcción.

Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, empresa,


institución, asociación o parte de los mismos, independiente que tenga
carácter de sociedad anónima, de que sea pública o privada con funciones y
administración propias. En las organizaciones que cuentan con más de una
unidad operativa, definirse como organización cada una de ellas.

Seguridad: Mecanismos jurídicos, administrativos, logísticos tendientes a


generar determinados riesgos o peligros físicos o sociales.
Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las
áreas laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes
trabajo y averías en los equipos e instalaciones.

Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al


control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la
generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.

Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su


aplicación a las esferas laborales.

Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados


de desmotivación e insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud
integral de los trabajadores.

Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio,


investigación y prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos
por el ejercicio de la ocupación.

Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre,


teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas
y sociológicas

Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a


ser utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o
varios riesgos amenacen su seguridad y su salud.

Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de


las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de
insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el
proceso productivo.

Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen seis


grupos:

Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura,


humedad, radiaciones, electricidad y fuego.
Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar,
instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.

Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a


valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción
hacen posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos
incidir para prevenir los riesgos.

Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales,


polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos
utilizados en los procesos laborales.

Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos,


parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se
suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y
roedores.

Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico,


levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones
que no se adaptan a quien las usa.

Psicosociales. Los que tienen relación con la forma de organización y


control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización,
monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral,
extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de
remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a


valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción
hacen posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos
incidir para prevenir los riesgos.

DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - El presente reglamento será aplicado por cada uno de los
trabajadores del Empresa, en todo el Territorio Ecuatoriano.
SEGUNDA. - Todo trabajador contará con un ejemplar del presente
reglamento y será de uso diario mientras el trabajador pertenezca en la
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CERnFICADO DE
VOTACIÓN 11 ABRIL 2021 en})_ r._

--== PROVINCIA: ZAMORA CHINCHIPE

C'\CUNSCRIPCION:
CAIITON: EL PANGUI
N" 32714141

=
PARROQUIA: TUNDAVME

===
= ZONA:
JUIITA No. 0001 FEMENINO

-
¡¡¡¡¡¡¡
! !!!!!! SANCHEZ AUCAY TANIA PATRICIA
2
- 1 '
- -- ---- -- --- -

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