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Fallo Indemnizatorio Preso
Fallo Indemnizatorio Preso
Fallo Indemnizatorio Preso
VISTOS:
RESULTA:
Que a fs. 1/13 y vta. se presentan los Dres. ANDRES EDUARDO OCAMPO y
liquidación practicada.-
peticionan.-
CUARENTA CON VEINTE CENTAVOS ($392.740,20), más intereses y costas, por los
intervención correspondiente.-
Opone excepción de falta de acción. Que niega que haya existido relación laboral
minusvalía que afirma sufrir como consecuencia del accidente descripto dentro
de la LRT.
pretensión.
actividad privada.
Que por todo ello corresponde rechazar el reclamo del actor. Acompaña y
A fs. 36 y vta. el Juzgado tiene por presentado al Dr. Julio Cesar Rodriguez
Signes, en el carácter que expresa y con el patrocinio letrado de las Dras. ANALIA
falta de acción, ordenándose correr el traslado que marca el artículo 66 del CPL,
A fs. 37/38 se presenta el DR. JUAN IGNACIO LOPEZ como legal apoderado
corrido a los efectos del art. 66 del C.P.L., queda diferido para el momento de la
A fs. 72/81 obra pericia médica del Dr. Castell, al cual se le solicita
aclaraciones por parte del Dr. Signes, que son contestadas por el perito a fs.
93/94.-
A fs. 115 se ponen los autos a disposición de las partes para que
sentencia definitiva;
CONSIDERANDO QUE:
mecanismo, junto con otros que prevé la ley, para evitar la reincidencia en el
Cabe señalar que, como la Ley 24.660 entró en vigencia luego que el
citado decreto (ya que la primera fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio
Disciplina para los Internos, por el que se reglamenta el Capítulo IV, "Disciplina",
específicas.-
(en este caso), de los penados intramuros de un tiempo a esta parte ha tenido
relevante ya que se relaciona con las normas que regulan el régimen de los
penados, esto es si el mismo se regula por su propio plexo normativo, o si,
de la LCT), ese ordenamiento se integra con las normas de que regulan el trabajo
libre dependiente.-
en los aspectos compatibles, por las normas laborales generales, expresan que
apropian por anticipado de los frutos del trabajo de ellos y asumen los riesgos de
accidente laboral sufrido por el interno "se determinará sobre la base de los
el que ésta sujeto a distintos principios que no solo resultan de la Ley 24.660 y
del RGP (art. 107 de la citada ley, arts. 98-108, RGP) sino de todo el
ordenamiento jurídico.-
dispone que el condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la
cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
un registro especial.-
vigentes (art. 107, Ley 24.660, arts. 98-108 del RGP). La organización del trabajo
las Naciones Unidas" establece que "...se proporcionará a los reclusos un trabajo
de trabajo...".-
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas -si bien carecen
privadas de su libertad".-
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/111,
de los Reclusos", uno de los cuales señala que "Se crearán condiciones que
generales para el trabajo voluntario, que es el caso que nos ocupa, el principio es
la primera parte del art. 120 de la mencionada Ley 24.660, y sobre este concepto
articulo antes mencionado, en cuanto a que, los salarios serán abonados en los
en lo que contempla la norma en cuanto al monto del salario el que no podrá ser
Argentina).-
así las posiciones de los litigantes, las constancias de autos, las admisiones
debate que el actor Luis Maria Cabrera al momento del accidente -24/11/2016- se
Gral. Francisco Ramirez, sito en calle Eva Perón Nº 570 de esta ciudad de
fue trasladado al hospital local, recibiendo las prestaciones médicas dentro del
Fijado lo anterior, y sin soslayar que el perjuicio sufrido por el actor debe
ser válidamente condenada a reparar el perjuicio sufrido por el actor Luis Maria
Cabrera, conforme el sistema reparatorio sistémico que se invocó en el escrito de
inicio.-
Médico Legista al Dr. Cristian Luis Castell (fs. 55), quien aceptó el cargo
judicialmente (fs. 61), presentando su informe pericial que luce agregado de fs.
que lleva adelante en el consultorio de calle Urquiza Nº 513 de esta ciudad, del
arribando a una incapacidad inicial total del 30%, a la que le suma los factores de
igual al 3%, por la recalificación el 10% de aquel 30% resultando el 3%, y por el
definitivo del 37%, por trauma de mano izquierda con lesiones en los dedos
debería realizarse una nueva intervención quirúrgica, y que las cicatrices que
Procesal", Tomo II, pág. 1180; (DEVIS ECHANDIA, H.: "Teoría General de la Prueba
Civil", Tomo II, página 348). (Cám. Apelaciones de Gualeguaychú, autos "Broggi
Sergio Gustavo c/Asociart S.A. s/ Indemnización Ley 24.557 - Daño Moral" (Expt.
del grado de minusvalía fijado por el perito convocado Dr. Cristian Luis Castell,
hecho, su posterior traslado al Hospital local, las tareas que se llevan adelante en
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a fs. 29/30 y vta., con lo resuelto
anteriormente en lo que hace a la relacion laboral entre Luis Maria Cabrera con
accionada debe ser condenada a reparar tal perjuicio en los términos del art. 14
de la Ley 24.557, sin topes por lo dispuesto por el decreto 1694/09, y teniendo en
cuenta los pisos mínimos establecidos por referido decreto con los montos
dañoso 24/11/2016) en función del art. 8 de la ley 26.773, los que considero que
no reparado por las fórmulas allí previstas equivalente al 20% de esa suma.-
C/ EXPERTA ART S.A. - Accidente. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, Expte. Nro. 512,
y BASSO, JOSE MARIA Y PEREZ DORA FELISA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL
Nro. 5143 "(...) no se está frente al mismo supuesto que tuviera en vista en
la citada ley (...)." Por ello, "(...) desde el acaecimiento del accidente y hasta la
tarifa indemnizatoria especial, una vez y media la tasa de interés que cobra el
debió soportar el actor. Ante el eventual incumplimiento, desde esa fecha y hasta
precedente "Devetac...", en los términos del art. 770 inc. c) del CCC..." Tasa de
interés aplicable para los casos controvertidos entre la vigencia de la Ley 26.773
y la Ley 27.348, conforme fundamentos desarrollados en los precedentes del
del evento dañoso 24/11/2016), que establece los pisos mínimos en la suma de
Que las costas deberán ser soportadas por la parte vencida -art. 65 del
CPCC, aplicable por remisión implícita del art. 141 del CPL-, estando al principio
FALLO:
OCAMPO, en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CIEN ($116.100), mas IVA
DIECISEIS MIL CIEN ($116.100), mas IVA si correspondiere, al DR. JULIO CESAR
conforme pautas y artículos 3, 30, 31, 59, y 61 y c.c. de la Ley 7046. Al Perito
Médico Legista DR. CRISTIAN LUIS CASTELL en la suma de PESOS SESENTA MIL
50 de la ley 9005.-
intervinientes.-
NORBERTO E. STETTLER
JUEZ
06-09 . CONSTE.-
EFRAIN MARTINEZ
Secretario
Existiendo regulación de honorarios a abogados y/o procuradores, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 7046,
personalmente o por cédula. Para el ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la
notificación deberá hacerse en su domicilio real. En todos los casos, la cédula deberá ser subscripta por el
secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este artículo y del artículo 114 bajo pena de nulidad. No
será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan los reajustes posteriores que se
Artículo 114 - PAGO DE HONORARIOS. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los
diez días de requerido su pago en forma fehaciente. Operada la mora, el profesional podrá reclamar el
honorario actualizado con aplicación del índice previsto en el artículo 29 desde la regulación y hasta el pago,
con más un interés del 8% anual. En caso de tratarse de honorarios que han sido materia de apelación, sobre el
monto que quede fijado definitivamente en instancia superior, se aplicará la corrección monetaria a partir de la
regulación de la instancia inferior. No será menester justificar en juicio los índices que se aplicarán de oficio por
EFRAIN MARTINEZ
Secretario