Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Normas Legales: Municipalidad Distrital de San Antonio

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 11

Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 04/06/2023 01:24

El Peruano / Domingo 4 de junio de 2023 NORMAS LEGALES 137


Gerencia de Desarrollo Social, en calidad de POR CUANTO:
Secretaria Técnica.
Gerencia de Salud, como responsable del Padrón El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Nominal. San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua;
Un representante de la Gerencia de Planificación, en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA celebrada
Presupuesto y Modernización. el 10 de mayo del 2023, conforme a las facultades
Un representante de la Sub Gerencia del programa del establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Vaso de Leche y Comedor Municipal. Nº 27972, y demás normas complementarias;
Un representante de la Sub Gerencia de Bienestar
Social y Centro Integral del Adulto Mayor. VISTOS:
Un representante de la Sub Gerencia de Educación,
Cultura y Deporte. El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital
Un representante del Centro de Salud Altamar. de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-
Un representante de la Dirección Ejecutiva de Salud CM/MDSA de fecha 10 de mayo del 2023; Vistos:
de las Personas. Informe Nº 014-2023-CASCH-SGSMGA-GSMGA-GM/
Un representante de la Red de Salud BEPECA MDSA de fecha 09 de febrero del 2023, Informe Nº
DIRESA-CALLAO. 169-2023-GSMGA-GM/MDSA del 10 de febrero del 2023,
Un representante de la Dirección Ejecutiva de Informe Nº 03-2023-WCA-OGAJ/MDSA de fecha 06
Promoción de la Salud. de marzo del 2023, Informe Legal Nº 061-2023-OGAJ/
Un representante del Centro de Salud La Perla. GM/MDSA de fecha 06 de marzo del 2023, Informe Nº
Un representante del programa Qali Warma. 0195-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 07 de marzo del
Un representante de la Dirección Regional de 2023, Carta Nº 035-2023-SG&OACGD/A/MDSA del 16
Educación del Callao. de marzo del 2023, Dictamen Nº 005-2023-CSMGA/CM/
Un representante de la Red Educativa N° 02 del MDSA, Acuerdo de Concejo N° 052-2023-CM-MDSA de
distrito de La Perla. fecha 15 de mayo del 2023, y;
Un representante del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar. CONSIDERANDO:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución
Municipal, la Gerencia de Salud y la Gerencia de Desarrollo Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales
Social, la coordinación de las previsiones organizacionales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
y presupuestales necesarias para que la IAL promueva autonomía política, económica y administrativa en los
progresivamente la implementación de los objetivos asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar
prioritarios de la PNDIS al 2030, en el marco del objetivo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
prioritario 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales
asegurar su inclusión social y del objetivo prioritario 5: y distritales son los Órganos de gobierno promotores
mejorar las condiciones del entorno de la población para del desarrollo local, con personería jurídica de derecho
asegurar su inclusión social; a través de la Estrategia de público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
Gestión Territorial Primero la Infancia, para contribuir al fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan
desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta de autonomía política, económica y administrativa en los
los 5 años. asuntos de su competencia”;
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de los gobiernos locales tienen la finalidad de representar
Desarrollo Social notificar la presente Ordenanza al vecindario, promover la adecuada prestación de los
Municipal a las instituciones mencionadas en el Artículo servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible
Primero. y armónico de su circunscripción;
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº001-2023-
GENERAL la publicación de la presente Ordenanza CM, de fecha 13 de enero del 2023, se Aprueba la
Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”. conformación de las de las Comisiones Ordinarias del
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San
Tecnología de la Información la publicación en el portal Antonio, dentro de las cuales está presente la Comisión
institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob. de Servicios Municipales y Gestión Ambiental;
pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso
8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es:
8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos
Alcalde 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son:
“Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas
2183825-1 y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su
publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas
de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter
MUNICIPALIDAD DISTRITAL general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa
Municipal, por medio de las cuales se aprueba la
DE SAN ANTONIO organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
Ordenanza que aprueba el Reglamento que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, conforme a lo dispuesto por el Numeral 3.4 del
de Supervisión, Fiscalización y Sanción Artículo 80°, en concordancia con lo establecido en 19 los
en Materia Ambiental de la Entidad de Artículos 46°, 73° y 74° de la Ley N° 27972. Ley Orgánica
Fiscalización Ambiental de la Municipalidad de Municipalidades. Las Municipalidades Distritales en su
calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local es
Distrital de San Antonio competente para fiscalizar la emisión de (humos y gases
tóxicos). ruidos (sonidos molestos), vibraciones, residuos
ORDENANZA MUNICIPAL sólidos y vertimientos (residuos líquidos) generados por
N° 016-2023-MDSA las actividades de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios: y actividades domésticas y demás
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente,
DISTRITAL DE SAN ANTONIO producida por los administrados bajo su competencia;
138 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 / El Peruano

Que, de acuerdo a la Ley N° 28611, Ley General del en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución
Ambiente. Articulo 115.- De los ruidos y vibraciones. Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de
115.2 Los gobiernos locales son responsables de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del
normar y controlar los ruidos y vibraciones originados mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente
por las actividades domésticas y comerciales, así Ordenanza:
como por las fuentes móviles, debiendo establecer la
normativa respectiva sobre la base de los ECA8. Las ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
Municipalidades Distritales en su calidad de Entidad de DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
Fiscalización Ambiental Local es competente para fiscalizar EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE
ambientalmente los ruidos (sonidos molestos) y vibraciones FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD
generadas por los vehículos del parque automotor; DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Que, conforme el Decreto Legislativo N° 1278, Ley
de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Articulo 24.- TÍTULO I
Municipalidades Distritales. 24.2 Las municipalidades
distritales y las provinciales, en lo que concierne a DISPOSICIONES GENERALES
los distritos del cercado, son responsables por: (...) f)
Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o Artículo 1.- Objeto
asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus El presente Reglamento tiene por objeto establecer
obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de
y manejo de residuos sólidos; las funciones de supervisión, fiscalización y sanción
Que, los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley del Sistema en materia ambiental de la Municipalidad Distrital de
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, San Antonio, en su calidad de entidad de fiscalización
Ley Nº 29325 y modificatorias, establecen que dicho ambiental (EFA) de ámbito local.
Sistema está conformado por el Ministerio del Ambiente,
como ente rector del Sector Ambiental; el Organismo Artículo 2.- Ámbito de aplicación
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como
ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización 2.1 El reglamento resulta aplicable a todos los
Ambiental y las Entidades de Fiscalización Ambiental administrados bajo el ámbito de competencias de la
(EFA) Nacional, Regional o Local, que son aquellas EFA, quien ejercerá su función de supervisión sobre
con facultades expresas para desarrollar funciones de los administrados que tenga a su cargo cuenten o no
fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o
independencia funcional del OEFA; instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o
Que, los artículos 2°, 5°, literal b), y 9° del Régimen realicen sus actividades en zonas prohibidas.
Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por 2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las
Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, prescriben personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de
que la fiscalización ambiental, en sentido amplio, la función de supervisión y fiscalización ambiental a cargo
comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, de la EFA
seguimiento, verificación, evaluación, supervisión,
fiscalización en sentido estricto y otras similares con la Artículo 3.- Finalidad de la supervisión, fiscalización
finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y sanción en materia ambiental
ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del
ejercicio de la fiscalización ambiental y que para el ejercicio 3.1 La función de supervisión ambiental tiene por
regular de las funciones de fiscalización ambiental a finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones
su cargo, las EFA deben cumplir como mínimo, entre ambientales fiscalizables de toda persona natural o
otras obligaciones, aprobar los instrumentos legales, jurídica sujeta a la supervisión de la EFA Local, imponer
operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio las medidas administrativas que correspondan, así
de sus funciones, así como con la finalidad de facilitar como, promover la subsanación voluntaria de los
el cumplimiento de dicha norma, el Consejo Directivo incumplimientos de dichas obligaciones, en el marco de
del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención
modelos de reglamentos de fiscalización ambiental, que y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada
comprendan las funciones de evaluación, supervisión, protección ambiental.
fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de 3.2 La función de fiscalización y sanción en materia
las EFA; ambiental tiene por finalidad determinar la responsabilidad
Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley administrativa por la comisión de infracciones
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se estipula administrativas, aplicando las sanciones y medidas
que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, cautelares y correctivas que correspondan.
referida a asuntos específicos de interés público, vecinal
o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Artículo 4.- De los principios
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a Sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley N°
una conducta o norma constitucional; 28611, Ley General del Ambiente; en la Ley N° 28245,
Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Orgánica de Municipalidades, establecen que los en la Política Nacional del Ambiente aprobada por
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM; en el Texto Único
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
ordenanzas son las normas de carácter general de mayor Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio N° 004-2019-JUS; y, en otras normas y principios de
de las cuales se aprueban las materias en las que la protección ambiental que resulten aplicables, el presente
municipalidad tiene competencia normativa; reglamento se rige por los siguientes principios de
Que, el Concejo Municipal cumple su función observancia obligatoria:
normativa entre otros mecanismos a través de
Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de a) Costo-eficiencia: El desarrollo de la función
lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución de supervisión se lleva a cabo evitando generar costos
Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las excesivos e injustificados al administrado y a la Autoridad
leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los de Supervisión.
Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del b) Coordinación interinstitucional: Las acciones
Congreso y las Normas Regionales de carácter general; de supervisión se efectúan de manera coordinada con
otras entidades de fiscalización, a fin de evitar duplicidad
POR LO TANTO: de funciones y garantizar un mejor uso de los recursos
públicos y minimizar la carga sobre los administrados.
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de c) Integración de la información: La información
los dispositivos legales detallados en los considerandos y recabada en el ejercicio de las funciones de supervisión,
El Peruano / Domingo 4 de junio de 2023 NORMAS LEGALES 139
fiscalización y sanción es debidamente sistematizada d) Autoridad de Supervisión: Órgano encargado de
y almacenada en soportes tecnológicos. Asimismo, es ejercer la función de supervisión, así como de emitir el
empleada en la planificación con enfoque de prevención Informe de Supervisión, de dictar medidas administrativas,
y gestión de riesgos. Además, se debe promover la y de imponer multas coercitivas, de ser el caso.
coordinación y el intercambio de información con otras e) Autoridad Instructora: Órgano facultado para
entidades de fiscalización; y, garantizar un uso óptimo de desarrollar las acciones de instrucción y actuación de
los recursos. pruebas, imputar cargos y emitir el Informe Final de
d) Orientación a riesgos: En el ejercicio de la Instrucción.
función de supervisión se toma en consideración el riesgo f) Autoridad Decisora: Órgano encargado de resolver,
ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad o en primera instancia, la existencia de responsabilidad
servicio del administrado, teniendo en cuenta el nivel de sus administrativa, imponer sanciones, dictar medidas
consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia. administrativas, y resolver los recursos de reconsideración
e) Preventivo y correctivo: Las acciones de interpuestos contra sus resoluciones.
supervisión deben estar dirigidas a prevenir, evitar, g) Autoridad de Segunda Instancia: Órgano
detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, encargado de resolver, en segunda y última instancia
que podrían ser constitutivas de incumplimientos de administrativa los recursos de apelación interpuestos
obligaciones ambientales fiscalizables. contra las resoluciones administrativas emitidas por la
f) Profesionalismo: La función de supervisión Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación
debe ser ejercida considerando habilidades técnicas y y otras funciones que le asigne la normativa en la materia.
competencias vinculadas con la gestión de riesgos y la h) Componente de la unidad fiscalizable:
promoción del cumplimiento, garantizando la coherencia Instalaciones, equipos, áreas u obras que forman parte
y la imparcialidad en el desarrollo de la función. de la unidad fiscalizable como producto de la intervención
g) Promoción del cumplimiento: En el ejercicio de antrópica, y que resultan necesarios para el desarrollo de
la función de supervisión se promueve la orientación y la actividad bajo el ámbito de competencia de la EFALocal.
la persuasión en el cumplimiento de las obligaciones del i) Componente ambiental: Elemento que recibe los
administrado y la corrección de la conducta infractora. efectos de la intervención del administrado, tales como
h) Regulación responsiva: El ejercicio de las funciones suelo, aire, agua, flora, fauna, entre otros.
de supervisión, fiscalización y sanción se produce de j) Denuncia ambiental: Es la comunicación que
forma modulada, en función de la oportunidad en que efectúa una persona natural o jurídica respecto de los
es realizado, el tipo de obligación ambiental fiscalizable, hechos que pueden constituir una posible infracción
la gravedad del presunto incumplimiento, el desempeño ambiental.
ambiental del administrado u otros factores que permitan k) Expediente: Conjunto de documentos ordenados
una intervención proporcional al cumplimiento de las cronológicamente que han sido generados y recopilados
obligaciones ambientales fiscalizables. durante el desarrollo de la supervisión, y de ser el caso,
i) Fiscalización basada en evidencia: Las acciones durante la tramitación del procedimiento administrativo
de supervisión, fiscalización y sanción deben ser sancionador. Cada expediente tiene asignado un número
ejecutadas tomando en cuenta información objetiva correlativo de identificación.
recabada por las Autoridades señaladas en el Artículo 2°, l) Emergencia ambiental: Evento súbito o imprevisible
en el ejercicio de sus funciones. generado por causas naturales, humanas o tecnológicas
j) Debido procedimiento: Durante el desarrollo del que incide en la actividad del administrado y que generen
procedimiento administrativo sancionador, se brinda al o puedan generar deterioro al ambiente.
administrado todas las garantías del debido procedimiento, m) Función de supervisión ambiental: Acción de
incluyendo el derecho de acceso al expediente en el que verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
se constituya como administrado, en cualquier momento, fiscalizables del administrado. El ejercicio de dicha
de manera directa y sin limitación alguna de información; función comprende las siguientes etapas: planificación,
salvo las excepciones expresamente previstas por Ley. ejecución y resultados. Adicionalmente, comprende la
k) Razonabilidad: La calificación de infracciones, facultad de dictar medidas administrativas en el ámbito de
imposición de sanciones o restricciones alos administrados, la supervisión.
como la imposición de medidas administrativas, por parte n) Función de fiscalización y sanción ambiental:
de las autoridades señaladas en el Artículo 2°, deben Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones
adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida administrativas y de determinar la responsabilidad
y manteniendo la debida proporción entre los medios administrativa, en caso corresponda, así como la
a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de imponer sanciones por el incumplimiento de las
de que respondan a lo estrictamente necesario para la obligaciones ambientales fiscalizables. Adicionalmente,
satisfacción de su cometido. comprende la facultad de dictar medidas administrativas
l) Tipicidad: Sólo constituyen conductas sancionables en el ámbito de la fiscalización y sanción.
administrativamente las infracciones tipificadas como o) Informe de supervisión: Documento técnico legal
tales mediante Ley o Decreto Legislativo, salvo cuando aprobado por la Autoridad de Supervisión que contiene
la referida norma con rango de ley permita tipificar los resultados de la evaluación del cumplimiento de las
infracciones por norma reglamentaria. obligaciones ambientales fiscalizables en el marco de las
acciones de supervisión.
Artículo 5.- Definiciones p) Infractor ambiental: Aquel administrado que no
Para efectos del presente Reglamento, se aplican las ha cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya
siguientes definiciones: responsabilidad ha sido determinada por resolución firme.
q) Mandato de carácter particular: Medida
a) Acción de supervisión: Todo acto del supervisor administrativa dictada en el ejercicio de la función de
que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar supervisión, mediante la cual se ordena a un administrado
el cumplimiento de las obligaciones ambientales a realizar determinadas acciones que tengan como
fiscalizables, de los administrados de ámbito de finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización
competencia de la Municipalidad Distrital de San ambiental.
Antonio. r) Medida cautelar: Medida administrativa a través de
b) Acta de Supervisión: Documento que consigna los la cual se impone al administrado una orden para prevenir
hechos verificados en la acción de supervisión, así como un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o
las incidencias ocurridas durante su desarrollo. la salud de las personas, ante la detección de la comisión
c) Administrado: Persona natural o jurídica, así como de una presunta infracción y con el fin de garantizar la
cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio eficacia de la resolución a emitirse en el marco del
autónomo, que desarrolla una actividad económica o procedimiento administrativo sancionador.
servicio bajo competencia de la EFA Local, cuente o no s) Medida correctiva: Medida administrativa a
con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o través de la cual se impone al administrado una orden
instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo
realicen sus actividades o servicios en zonas prohibidas. que la conducta infractora hubiera podido producir en
140 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 / El Peruano

el ambiente, los recursos naturales y la salud de las f) Instalar equipos en lugares donde el administrado
personas. Las medidas correctivas son disposiciones desarrolla su actividad o servicio, con el propósito de
contenidas en la Resolución Final. realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten
t) Multa coercitiva: Medida de ejecución forzosa las actividades o la prestación de los servicios que son
que se impone por el incumplimiento de una medida materia de supervisión.
preventiva, mandato de carácter particular, medida g) Recolectar muestras de sustancias y materiales
correctiva y medida cautelar. La multa coercitiva es utilizados o manipulados en la unidad fiscalizable; realizar
independiente de las sanciones impuestas dentro del mediciones, tomar fotografías; realizar grabaciones
procedimiento administrativo sancionador. de audio o video; y, levantar croquis y planos o utilizar
u) Medida preventiva: Medida administrativa dictada cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para
en el ejercicio de la función supervisora, a través de la sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión.
cual se impone a un administrado una orden de hacer o h) Utilizar los equipos y herramientas necesarios sin
no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto restricción alguna por parte del administrado, a fin de
riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los alcanzar los objetivos de la supervisión.
recursos naturales y la salud de las personas, así como i) Interrogar y citar al administrado o a sus
a mitigar las causas que generan la degradación o daño representantes, empleados, funcionarios, asesores,
ambiental. proveedores y terceros a fin de comparecer ante la
v) Obligaciones ambientales fiscalizables: Autoridad de Supervisión para abordar aspectos
Comprenden las obligaciones de hacer o no hacer, vinculados a la actividad o servicio fiscalizable, utilizando
establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión los medios técnicos necesarios para generar un registro
ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la completo y fidedigno de sus declaraciones.
autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones. j) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que
w) Plan de Supervisión: Documento elaborado en considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las
la etapa de planificación de la supervisión, que contiene, obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y
entre otros, los antecedentes, el tipo de supervisión, obtener la información y los medios probatorios relevantes.
información priorizada de la unidad fiscalizable y acciones
a realizar. Artículo 7.- Obligaciones del Supervisor
x) Punto de monitoreo: Lugar en el que se desarrollan
las actividades de monitoreo. 7.1 El Supervisor tiene, entre otras, las siguientes
y) Supervisor: Persona natural o jurídica que ejerce la obligaciones:
función de supervisión de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente. a) Ejercer sus funciones con diligencia y
z) Supervisión: Conjunto de acciones desarrolladas responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para
para verificar el cumplimiento de las obligaciones obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los
fiscalizables exigibles a los administrados. Incluye las hechos verificados en la supervisión, en caso corresponda.
etapas de planificación, ejecución y resultados. b) Realizar la revisión y evaluación de la documentación
aa) Unidad fiscalizable: Espacio físico donde el que contenga información relacionada con la unidad
administrado desarrolla obras, acciones o actividades fiscalizable.
relacionadas entre sí, que conforman su actividad c) Identificarse con la credencial correspondiente en
o servicio sujeto a supervisión de la Autoridad de las acciones de supervisión.
Supervisión. d) Citar la base legal que sustente su competencia de
supervisión, sus facultades y obligaciones.
TÍTULO II e) Entregar copia del Acta de Supervisión al
administrado o a la persona con quien se desarrolle la
DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL acción de supervisión, de conformidad con lo previsto
en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley
Capítulo I de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS
Sujetos de la supervisión y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Artículo 6.- Facultades del Supervisor Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o la norma que los
El supervisor tiene, entre otras, las siguientes sustituya.
facultades: f) Mantener reserva sobre la información obtenida en la
supervisión, de acuerdo a las disposiciones que regulan el
a) Requerir a los administrados la presentación de acceso a la información pública. Esta obligación involucra
documentos, incluyendo libros contables, facturas, la adopción de medidas necesarias para garantizar la
recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/ confidencialidad de la información que constituya un
electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones secreto industrial, tributario o comercial.
ambientales fiscalizables del administrado y, en general, g) Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de
toda la información necesaria para el cumplimiento de las acciones de supervisión, evitando situaciones que
las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el generen conflicto de intereses.
plazo y forma que establezca el supervisor. h) Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en
b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las
que puedan brindar información relevante sobre la labores de supervisión.
supervisión que se lleva a cabo. i) Aplicar los principios establecidos en el presente
c) Solicitar la participación de peritos y técnicos Reglamento.
cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de
las acciones de supervisión. 7.2 La omisión al cumplimiento de las obligaciones
d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor
así como de cualquier otro documento que resulte de los medios probatorios recabados, salvo que dicha
necesario para los fines de la acción de supervisión. omisión hubieraafectado la validez del medio probatorio.
e) Efectuar los actos necesarios para obtener o
reproducir documentos impresos, fotocopias, planos, Artículo 8.- Apoyo de la fuerza pública en las
estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, acciones de supervisión
imágenes satelitales, información espacial o
georreferenciada gestionada a través del Sistema de 8.1 El supervisor puede requerir el auxilio de la fuerza
Información Geográfica (SIG), y otras reproducciones de pública para el desempeño de sus funciones, el cual
audio y video, telemática en general y demás objetos que debe ser prestado de inmediato bajo responsabilidad,
recojan, contengan o representen algún hecho, actividad conforme a lo indicado en el Numeral 7 del Artículo III del
humana o su resultado, y que sean pertinentes a la Título Preliminar de la Ley de la Policía Nacional del Perú,
supervisión. aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1267.
El Peruano / Domingo 4 de junio de 2023 NORMAS LEGALES 141
8.2 La Autoridad de Supervisión puede formular a) In situ: Acción de supervisión que se realiza
denuncia penal contra los responsables de obstaculizar fuera de las sedes de la EFA Local, en presencia del
la supervisión o atentar contra integridad física de los administrado o sin ella.
supervisores. Para ello, la Autoridad de Supervisión b) En gabinete: Acción de supervisión que se realiza
remite la comunicación correspondiente a la Procuraduría desde las sedes de la EFA Local y que implica el acceso
Pública respectiva, sin perjuicio de las acciones y evaluación de información vinculada a las actividades o
administrativas correspondientes. serviciosdel administrado supervisado.

Artículo 9.- Derechos del administrado Artículo 13.- Supervisión Orientativa

9.1 Ser informados del objeto y del sustento legal de 13.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la
la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo promoción del cumplimiento de obligaciones ambientales
estimado de su duración, así como de sus derechos y fiscalizables. Se realiza a través de la puesta en
obligaciones en el curso de tal actuación. conocimiento al administrado de sus respectivas
9.2 Requerir las credenciales de los funcionarios, obligaciones ambientales fiscalizables, así como de la
servidores o terceros a cargo de la fiscalización. verificación del cumplimiento sin fines punitivos; salvo que,
9.3 Poder realizar grabaciones en audio o video de las a criterio de la Autoridad de Supervisión, se identifiquen
diligencias en las que participen. daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la
9.4 A que se incluyan sus observaciones en el acta de fiscalización ambiental.
supervisión correspondiente. 13.2 La Autoridad de Supervisión puede realizar
supervisiones orientativas por única vez a la unidad
Artículo 10.- Deberes de los administrados fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad
por la EFA Local. Asimismo, puede realizar supervisiones
10.1 Realizar o brindar todas las facilidades para orientativas cuando el administrado es unapersona natural
ejecutar las labores de supervisión. con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten
10.2 Permitir el acceso de los supervisores, a sus otros supuestos debidamente sustentados por la EFA
dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de Local que coadyuven al adecuado manejo ambiental.
administración directa o no, sin perjuicio de su derecho 13.3 Dicha supervisión concluye con la conformidad
fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando de la actividad o servicio desarrollado, la recomendación
corresponda. de implementar mejoras en la unidad fiscalizable, la
10.3 Suscribir el Acta de Supervisión. En caso de identificación de riesgos y emisión de alertas para
negativa esto deberá quedar registrado, no afectando la cumplir las obligaciones ambientales fiscalizables,
validez probatoria. o, excepcionalmente, la imposición de medidas
10.4 Mantener en custodia toda la información ya sea administrativas que se consideren necesarias.
en formato física y/o digital, vinculada al cumplimiento
de sus obligaciones ambientales fiscalizables por Capítulo III
un plazo de cinco (5) años contado a partir de su
emisión, salvo que la conserve por un período mayor, Planificación de la supervisión
debiendo entregarla al supervisor cuando este lo
requiera. La información que pordisposición legal o que Artículo 14.- Planificación
razonablemente deba mantener en la unidad fiscalizable
por el período antes señalado debe ser entregada al 14.1. La planificación comprende las siguientes
supervisor cuando este la requiera. Excepcionalmente, acciones:
en caso de no contar con la información requerida, la
Autoridad de Supervisión le otorga un plazo para su a) La priorización de las obligaciones ambientales
remisión. fiscalizables del administrado y las áreas a ser
10.5 Brindar al supervisor todas las facilidades supervisadas;
para el acceso a la unidad fiscalizable, sin que medie b) La revisión de la información presentada por el
dilación alguna. Dichas facilidades incluyen el acceso a administrado a la Autoridad de Supervisión vinculada a
todas las áreas de la unidad fiscalizable, así como para las obligaciones materia de supervisión;
la recopilación de información acerca del cumplimiento c) La evaluación de denuncias respecto a la unidad
de las obligaciones ambientales fiscalizables del fiscalizable;
administrado. En caso de ausencia del representante d) La revisión de los resultados de monitoreos,
del administrado, el personal encargado debe permitir supervisiones previas, procedimientos administrativos
el ingreso del supervisor a la unidad fiscalizable en un sancionadores y las medidas administrativas impuestas
plazo razonable. por las autoridades competentes, entre otros.
10.6 Otros deberes derivados de la normativa
vigente. 14.2 Esta etapa culmina con la elaboración del Plan
de Supervisión.
DE LOS TIPOS DE SUPERVISIÓN
Capítulo IV
Artículo 11.- Tipos de supervisión
La supervisión se clasifica en: Ejecución de la supervisión

a) Regular: Supervisión que se realiza de manera Artículo 15.- Acción de supervisión in situ
periódica y planificada.
b) Especial: Aquella que se realiza en atención a las 15.1 La acción de supervisión in situ se realiza sin
siguientes circunstancias: previo aviso, dentro o fuera de la unidad fiscalizable.
En determinadas circunstancias y para garantizar la
i. Emergencia ambiental, eficacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión,
ii. Denuncia ambiental, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado
iii. Solicitudes de intervención formuladas por la fecha y hora en que se efectuará la acción de
organismos públicos, de competencia de la EFA Local, supervisión.
iv. Verificación del cumplimiento de las medidas 15.2 El supervisor debe elaborar un Acta de
administrativas ordenadas por las autoridades señaladas Supervisión, en la cual se describirán los hechos
en los Literales a) y c) del Artículo 2°, y, verificados en la acción de supervisión in situ, así como
v. Otras circunstancias que evidencien la necesidad de las incidencias ocurridas durantela misma.
efectuar una supervisión. 15.3 Al término de la acción de supervisión, el Acta
de Supervisión debe ser suscrita por el supervisor, el
Artículo 12.- Tipos de acción de supervisión administrado o el personal que participó y, de ser el caso,
La acción de supervisión se clasifica en: los observadores, peritos, técnicos y/o representantes de
142 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 / El Peruano

entidades públicas. El supervisor debe entregar una copia desde el día siguiente de otorgada la conformidad a los
del Acta de Supervisión al administrado. informes de ensayo remitidos por el laboratorio.
15.4 En caso el administrado o su personal se niegue 18.3 En caso el administrado no haya autorizado la
a suscribir o recibir el Acta de Supervisión, esto no enerva notificación electrónica, los resultados de los análisis de
su validez, debiéndose dejar constancia de ello. laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión
15.5 La ausencia del administrado o su personal deben ser notificados a su domicilio dentro de los tres (3)
en la unidad fiscalizable no impide el desarrollo días hábiles, contados desde el día siguiente de otorgada
de la acción de supervisión, pudiendo recabar la la respectiva conformidad. Al referido plazo se adiciona
información y constatar los hechos relacionados con el correspondiente término de la distancia aplicable a los
el cumplimiento de las obligaciones ambientales procesos judiciales.
fiscalizables, consignándolos en el Acta de Supervisión, 18.4 En caso la Autoridad de Supervisión tome muestras
que es remitida al administrado. en una acción de supervisión, el administrado puede
15.6 En el supuesto de que no se realice la acción solicitar la dirimencia durante su desarrollo. La dirimencia
de supervisión por obstaculización del administrado o su está sujeta a los plazos, condiciones y limitaciones del
personal, se elabora un Acta de Supervisión donde se servicio establecido por el laboratorio de ensayo, de
indica este hecho. acuerdo a la normativa que rige la acreditación en la
15.7 En el supuesto que no se realice la acción de prestación de servicios de evaluación de la conformidad
supervisión por causas ajenas al administrado, se elabora establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
un acta de supervisión en la que se deje constancia del
motivo que impidió su realización. Capítulo V

Artículo 16.- Acción de supervisión en gabinete Resultados de la Supervisión

16.1 La acción de supervisión en gabinete consiste en Artículo 19.- Evaluación de resultados


el acceso y evaluación de información de las actividades Culminada la ejecución de las acciones de
o servicios desarrollados por el administrado, a efectos de supervisión, se elabora el informe de supervisión que
verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales contiene el análisis de la información disponible para
fiscalizables. determinar la recomendación de inicio de procedimiento
16.2 En caso la Autoridad de Supervisión analice administrativo sancionador o el archivo de la supervisión,
información distinta a la presentada por el administrado o las recomendaciones y medidas administrativas a las
supervisado, ésta debe ser notificada para efectos que en que hace referencia el artículo 14.
el plazo de cinco (5) días hábiles presente documentación
que considere pertinente. Artículo 20.- Del Informe de Supervisión

Artículo 17.- Contenido del Acta de Supervisión 20.1 El Informe de Supervisión contiene como mínimo
lo siguiente:
17.1 El Acta de Supervisión contiene, como mínimo, la
siguiente información: a) Datos de la supervisión:

a) Nombre o denominación social del administrado; a.1 Objetivo;


b) Documento Nacional de Identidad o Carnet de a.2 Tipo de supervisión;
Extranjería, cuando corresponda;cuando corresponda; a.3 Nombre o denominación social del administrado;
c) Registro Único del Contribuyente, cuando a.4 Actividad o servicio que desarrolla el administrado;
corresponda; a.5 Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable, o
d) Identificación de la unidad fiscalizable objeto de del lugar donde se desarrolla la actividad o servicio.
supervisión;
e) Actividad o servicio desarrollado por el administrado; b) Antecedentes
f) Tipo de supervisión; c) Análisis de la supervisión
g) Fecha y hora de la acción de supervisión (inicio y
cierre); c.1 Descripción y análisis de los hechos verificados
h) Hechos verificados; c.2 Identificación de las presuntas infracciones
i) Áreas o componentes supervisados; administrativas y los medios probatorios que lo sustenten;
j) Medios probatorios; c.3 Identificación de las medidas administrativas
k) Monitoreos ambientales efectuados, cuando dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia
corresponda; del informe; y
l) Observaciones del administrado, en caso lo solicite; c.4 Propuesta de medida administrativa, de ser el caso.
m) Requerimiento de información efectuado y el plazo
otorgado para su entrega, de ser el caso; y, d) Conclusiones y recomendaciones
n) Nombre, cargo y firma del administrado y/o de su
personal, de los supervisores a cargo de la acción de d.1 Obligaciones respecto de las cuales se
supervisión y, de ser el caso, de los otros participantes de hayan verificado hechos que ameriten el inicio de un
la acción de supervisión. procedimiento administrativo sancionador o el archivo,
según corresponda; y,
17.2 El error material contenido en el Acta de d.2 Dictado de medidas administrativas; de ser el caso.
Supervisión no afecta su validez ni de los medios
probatorios ni de las muestras recolectadas que se hayan e) Anexos.
obtenido en dicha acción de supervisión. En caso de
incurrir en error material, este es puesto en conocimiento Capítulo VI
del administrado mediante carta o documento similar
debidamente sustentado. Medidas Administrativas dictadas en el marco de la
supervisión ambiental
Artículo 18.- Notificación de los resultados de los
análisis efectuados Artículo 21.- Medidas administrativas

18.1 En caso la Autoridad de Supervisión tome 21.1 La Autoridad de Supervisión puede dictar las
muestras en una acción de supervisión, los resultados siguientes medidas administrativas:
deben ser notificados al administrado.
18.2 Si la administrada consigna una dirección a) Mandato de carácter particular;
electrónica, la notificación de los resultados delos análisis b) Medida preventiva; y,
de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión c) Otros mandatos dictados de conformidad con la
debe efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
El Peruano / Domingo 4 de junio de 2023 NORMAS LEGALES 143
y Fiscalización Ambiental, que tengan por finalidad la Autoridad de Supervisión o por el supervisor designado,
protección ambiental y/o el aprovechamiento sostenible el cual estará debidamente acreditado.
de los recursos naturales. 25.2 En la resolución se debe consignar el sustento
de la medida dispuesta, así como sus alcances y el plazo
21.2 El cumplimiento de la medida administrativa es otorgado para su cumplimiento.
obligatorio por parte de los administradosy constituye una
obligación ambiental fiscalizable. Es exigible según lo Artículo 26.- Medidas preventivas
establecido por la Autoridad de Supervisión.
21.2 La medida administrativa debe señalar el modo y 26.1 La Autoridad de Supervisión es competente
plazo para su ejecución. para dictar medidas preventivas, conforme a lo dispuesto
21.3 Las medidas administrativas no son excluyentes en la Novena Disposición Complementaria Final de la
entre sí, son dictadas sin perjuicio del procedimiento Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
administrativo sancionador a que hubiera lugar y se sujetan Fiscalización Ambiental.
a la aplicaciónde multas coercitivas, cuando corresponda. 26.2 Las medidas preventivas son disposiciones a
través de las cuales la Autoridad de Supervisión impone
Artículo 22.- Prórroga de medidas administrativas a un administrado una obligación de hacer o no hacer,
destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de
22.1 La Autoridad de Supervisión puede prorrogar el producirse un daño grave al ambiente, los recursos
plazo para el cumplimiento de la medida administrativa, naturales y la salud de las personas, así como a mitigar
de oficio o a pedido del administrado. las causas que generan la degradación o daño ambiental.
22.2 La solicitud de prórroga del administrado debe 26.3 De manera enunciativa, se pueden dictar las
ser debidamente sustentada y presentada antes del siguientes medidas preventivas:
término del plazo otorgado para el cumplimiento de la
medida administrativa. a) La clausura temporal, parcial o total de la unidad
22.3 La Autoridad de Supervisión debe pronunciarse fiscalizable, donde se lleva a cabo la actividad o servicio
sobre las solicitudes de prórroga mediante resolución del administrado.
debidamente motivada. b) La paralización temporal, parcial o total, de las
actividades o servicios del administrado.
Artículo 23.- Variación de medidas administrativas c) El decomiso temporal, el depósito o la
inmovilización de bienes, mercancías, objetos,
23.1 La Autoridad de Supervisión puede variar lo instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias.
dispuesto en los mandatos de carácter particular y las d) La destrucción o acción análoga de materiales,
medidas preventivas, a solicitud de parte o de oficio, y equipos, instalaciones o residuos peligrosos.
únicamente en los siguientes supuestos: e) La instalación, construcción, operación o
implementación de equipos, áreas oinfraestructura.
(i) Circunstancias sobrevenidas; f) Cualquier otro mandato destinado a alcanzar los
(ii) Circunstancias que no pudieron ser consideradas fines de prevención.
por la Autoridad de Supervisión en el momento de su
adopción; y, Artículo 27.- Procedimiento para la aplicación de
(iii) Para garantizar una mayor protección ambiental. medidas preventivas

23.2 La solicitud de variación debe ser presentada 27.1 Las medidas preventivas son dictadas mediante
por el administrado antes del término del plazo concedido resolución o acta de supervisión debidamente motivada
para el cumplimiento de la medida administrativa y estar por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor a
debidamente sustentada. quien le sea delegada la facultad, respectivamente,
23.3 En los casos que se requiere variar de oficio y establecen las acciones que el administrado debe
una medida administrativa, previamente a su dictado, la adoptar para controlar o disminuir el inminente peligro,
Autoridad de Supervisión corre traslado del documento alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en
que sustente la variación de la medida al administrado. el ambiente, los recursos naturales y la salud de las
23.4 La resolución que disponga la variación de la personas.
medida debe estar debidamente motivada, y deberá 27.2 La notificación de la medida preventiva se realiza
establecer de manera precisa los alcances de la variación. en el lugar en que esta se haga efectiva, en caso sea
dictada por el supervisor designado; o, en su defecto, en
Artículo 24.- Mandatos de carácter particular el domicilio legal del administrado.
27.3 En caso el administrado determinado no ejecute
24.1 La Autoridad de Supervisión es competente la medida preventiva, el supervisor realiza la referida
para dictar mandatos de carácter particular, conforme ejecución subsidiaria, por sí o a través de terceros, a
a lo dispuesto en el Artículo 16-A de la Ley N° 29325, costa del administrado, siempre que por no ser actos
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto
Ambiental. del obligado.
24.2 Los mandatos de carácter particular son 27.4 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas
disposiciones dictadas por la Autoridad de Supervisión, a preventivas, el supervisor designado podrá solicitar
través de las cuales se ordena al administrado realizar en el marco de la legislación vigente, la participación
determinadas acciones que tengan como finalidad de la Policía Nacional del Perú. También podrá hacer
garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. uso de medidas como el descerraje o similares, previa
24.3 De manera enunciativa, mediante los mandatos autorización judicial.
de carácter particular se puede dictar lo siguiente: 27.5 Culminada la diligencia de ejecución del
cumplimiento de la medida preventiva, el supervisor
a) Realización de estudios técnicos de carácter designado levanta un Acta de Supervisión y entrega
ambiental. copia del acta a la persona con quien se efectuó la
b) Realización de monitoreos. diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida
c) Otros mandatos que garanticen la eficacia de la preventiva, se levanta un acta indicando, entre otros
fiscalización ambiental, en el marco de las competencias puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la
otorgadas a la EFA Local; sin perjuicio de otras medidas mencionada medida. Para garantizar la ejecución de las
administrativas que dicten por habilitación legal. medidas preventivas, el supervisor designado puede
volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se
Artículo 25.- Procedimiento para el dictado de un emita otra resolución, de manera tal que se asegure su
mandato de carácter particular cumplimiento.
27.6 En caso de cumplirse una medida administrativa,
25.1 El mandato de carácter particular es dictado la Autoridad de Supervisión comunicará dicho resultado
mediante resolución debidamente motivada por la al administrado.
144 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 / El Peruano

TÍTULO III Artículo 32.- Audiencia de informe oral

DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL 32.1. La Autoridad Decisora puede, de oficio o a


solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no
Capítulo I menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
32.2. La audiencia de informe oral debe ser registrada
Desarrollo del Procedimiento Administrativo por la Autoridad Decisora en acta y/o audio y/o video a
Sancionador través de cualquier medio que permita dejar constancia
de su realización.
Artículo 28.- Inicio del procedimiento administrativo
sancionador Artículo 33.- De la resolución final

28.1 El procedimiento administrativo sancionador 33.1 La Autoridad Decisora emite la resolución final
se inicia con la notificación de la imputación de cargos determinando la existencia o no de responsabilidad
al administrado, la cual es realizada por la Autoridad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de
Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas
3 del Artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley correctivas que correspondan.
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, 33.2 La resolución final, según corresponda, debe
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. contener:
28.2 La imputación de cargos debe contener:
a) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la
a) La descripción de los actos u omisiones que determinación de responsabilidad administrativa respecto
pudieran constituir infracciónadministrativa. de cada infracción imputada.
b) La calificación de las infracciones que tales actos u b) Graduación de la sanción de cada infracción
omisiones pudieran constituir. imputada constitutiva de responsabilidad administrativa.
c) Las normas que tipifican los actos u omisiones como c) Medidas correctivas, de ser el caso.
infracción administrativa.
d) Las sanciones que, en su caso, corresponda imponer. 33.3 En caso se determine que no existe
e) El plazo dentro del cual el administrado puede responsabilidad administrativa respecto de los hechos
presentar sus descargos porescrito. imputados, la Autoridad Decisora archiva el procedimiento
f) La autoridad competente para imponer la sanción, administrativo sancionador, decisión que se notifica al
identificando la norma que le otorgue dicha competencia. administrado.

28.3 A la notificación de imputación de cargos, se le Capítulo II


anexa el Informe de Supervisión.
Sanciones Administrativas
Artículo 29.- Presentación de descargos
Artículo 34.-Tipos de sanciones administrativas
29.1 El administrado puede presentar sus descargos Las sanciones administrativas aplicables por la
dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde Autoridad Decisora son las siguientes:
el día siguiente de notificada la imputación de cargos.
29.2 En los descargos, el administrado puede a) Amonestación.
reconocer su responsabilidad de forma expresa y por b) Multa.
escrito, lo cual es considerado como una condición c) Otras establecidas en la normativa vigente.
atenuante para efectos de la determinación de la sanción.
29.3 En los descargos, el administrado puede Artículo 35.- Graduación de sanciones
acreditar lo dispuesto en el Numeral 38.1 del Artículo 38
del presente Reglamento. 35.1 La Tipificación de infracciones y escala
de sanciones aplicables por el incumplimiento de
Artículo 30.- Variación de la imputación de cargos las obligaciones ambientales fiscalizables de los
En cualquier etapa del procedimiento, antes de la administrados bajo el ámbito de competencia de la EFA
emisión de la resolución final, se pueden ampliar o variar Local, contenidas en el Anexo I del presente Reglamento
las imputaciones, otorgando al administrado un plazo para establece los topes máximos para cada conducta
presentar sus descargos, conforme a lo establecido en el infractora.
Numeral 29.1 del Artículo 29° del presente Reglamento. 35.2 La graduación de las sanciones se realiza según
la Metodología para el cálculo de las multas base y la
Artículo 31.- Informe Final de Instrucción aplicación de los factores para la graduación de sanciones,
aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N°035-
31.1 La Autoridad Instructora emite el Informe Final 2013-OEFA/PCD.
de Instrucción, en el que concluye, determinando de
manera motivada, las conductas que se consideren Artículo 36.- Determinación de las multas
probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé
la imposición de sanción, la propuesta de sanción que 36.1 La multa impuesta no puede ser mayor al diez
corresponda o el archivo del procedimiento, así como las por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el
medidas correctivas a ser dictadas, según sea el caso. infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la
31.2 La Autoridad Instructora remite el Informe Final infracción.
de Instrucción a la Autoridad Decisora, a fin de que ésta 36.2 A fin de que resulte aplicable lo establecido en
disponga la realización de actuaciones complementarias el numeral precedente, el administrado puede acreditar
siempre que las considere necesarias, para resolver el en el escrito de descargos a la imputación de cargos
procedimiento administrativo sancionador. el monto de ingreso bruto anual que percibió el año
31.3 Solo en caso el Informe Final de Instrucción anterior a la fecha en que ha cometido la infracción,
concluya determinando la existencia de responsabilidad mediante declaraciones juradas presentadas ante la
administrativa de una o más infracciones, la Autoridad Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Decisora notifica al administrado, otorgándole un plazo de Tributaria - SUNAT, estados financieros, libros contables u
diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de otros documentos de naturaleza similar.
la notificación, pudiendo solicitar una prórroga de cinco 36.3 En caso el administrado acredite que esté
(5) días hábiles por única vez, que se otorga de manera realizando actividades o brindando servicios en un plazo
automática, para que presente sus descargos. menor al establecido en el numeral anterior, se estima
31.4 En caso el Informe Final de Instrucción concluya el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el
determinando que no existen infracciones, se recomienda promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la
el archivo del procedimiento. fecha de inicio de tales actividades o servicios.
El Peruano / Domingo 4 de junio de 2023 NORMAS LEGALES 145
36.4 En caso el administrado acredite que no está Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325,
percibiendo ingresos, debe brindar la información Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
necesaria para que se efectúe la estimación de los Ambiental.
ingresos que proyecta percibir; y si ello es a razón que 40.2 Las medidas cautelares son disposiciones
la actividad o el servicio se encuentra en etapa de cierre a través de las cuales se impone al administrado una
o abandono u otra situación de naturaleza similar, el orden para prevenir un daño irreparable al ambiente,
administrado debe brindar la información sobre los últimos los recursos naturales o la salud de las personas, ante
dos (2) ingresos brutos anuales percibidos. la detección de la comisión de una presunta infracción,
36.5 Lo previsto en el Numeral 38.1 del presente con el fin de garantizar la eficacia de la resolución a
artículo no se aplica cuando el infractor: emitirse en el marco del procedimiento administrativo
sancionador.
a) Ha desarrollado sus actividades o servicios en 40.3 A solicitud de la Autoridad Instructora, la Autoridad
áreas o zonas prohibidas, de acuerdo a la legislación Decisora puede dictar medidas cautelares antes del
vigente. inicio o una vez iniciado el procedimiento administrativo
b) No ha acreditado sus ingresos brutos o no ha sancionador.
remitido la información necesaria que permita efectuar la 40.4 La Autoridad Decisora, mediante resolución
estimación de los ingresos que proyecta percibir. debidamente motivada, puede dictar medidas cautelares
sustentándose en lo siguiente:
Artículo 37.- Reducción de la multa por
reconocimiento de responsabilidad a) Verosimilitud de la existencia de una infracción
administrativa.
37.1 En aplicación del Numeral 2 del Artículo 257 b) Peligro en la demora.
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del c) Razonabilidad de la medida.
Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el reconocimiento 40.5 Una vez dictada la medida cautelar, la Autoridad
de responsabilidad en forma expresa y por escrito por Decisora notifica al administrado y a la Autoridad de
parte del administrado sobre la comisión de la infracción Supervisión, rigiéndose por lo dispuesto en los Numerales
conlleva a la reducción de la multa. 29.4, 29.5 y 29.6del Artículo 29° del presente Reglamento.
37.2 El reconocimiento de responsabilidad por parte 40.6 En caso se dicte una medida cautelar antes del
del administrado debe efectuarse de forma precisa, inicio del procedimiento administrativo sancionador este
concisa, clara, expresa e incondicional y no debe contener se debe iniciar en un plazo máximo de quince (15) días
expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al hábiles contados desde el día siguiente de la notificación
reconocimiento mismo; caso contrario, no constituye un de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha
reconocimiento. iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se
37.3 El porcentaje de reducción de la multa se otorga extingue la medida cautelar.
de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación
del reconocimiento de responsabilidad, según el siguiente Artículo 41.- Tipos de medidas cautelares
cuadro: La Autoridad Decisora puede dictar, entre otras, las
siguientes medidas cautelares:
Reducción
N° Oportunidad del reconocimiento a) El decomiso temporal de los bienes que generan
de Multa
peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la
Desde el inicio del procedimiento adminis- salud de las personas.
(i) trativo sancionador hasta la presentación 50% b) El cese o restricción condicionada de la actividad
de los descargos a la imputación de cargos o servicio causante del peligro o riesgo al ambiente, los
Luego de presentados los descargos recursos naturales o la salud de las personas.
(ii) a la imputación de cargos hasta antes 30% c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción
de los bienes o infraestructura causante del peligro o
de la emisión de la Resolución Final.
riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de
Artículo 38.- Reducción de la multa por pronto pago las personas,
El monto de la multa impuesta es reducido en un d) El cierre parcial o total del local o establecimiento
diez por ciento (10%) si el administrado la cancela donde se lleve a cabo la actividad o servicio causante del
dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la
desde el día siguiente de la notificación del acto que salud de las personas.
contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si e) La entrega, inmovilización o depósito de todo tipo
el administrado no impugna el acto administrativo que de bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los
impone la sanción; caso contrario, la Autoridad Decisora recursos naturales o la salud de las personas.
ordena al administrado el pago del monto correspondiente f) Todas aquellas acciones necesarias que ante el
al porcentaje de reducción de la multa. peligro en la demora pudieran generar un daño irreparable
al ambiente, la vida o salud de las personas.
Artículo 39.- Fraccionamiento de la multa
Artículo 42.- Acciones complementarias
39.1 El administrado puede solicitar por única vez Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la
el fraccionamiento de la multa impuesta por la Autoridad medida cautelar, se puede disponer adicionalmente las
Decisora hasta en doce (12) cuotas consecutivas y siguientes acciones:
mensuales, debiendo cumplir con cada uno de los
pagos dentro del cronograma establecido por la referida
autoridad. a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los
39.2 El incumplimiento de alguno de los pagos que se consigne la identificación del administrado, la
establecidos en el cronograma extingue el beneficio denominación de la medida dispuesta y su plazo de
otorgado al administrado. vigencia.
b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que
Capítulo III impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o
la continuación de la construcción.
Medidas Administrativas dictadas en el marco de la c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo
fiscalización y sanción ambiental y/o vigilancia.
d) Implementar mecanismos o acciones de verificación
Artículo 40.- Medidas Cautelares periódica.
e) Requerir la realización de reportes de situación o
40.1 La Autoridad Decisora es competente para dictar estado por los administrados.
medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en la Novena f) Otros mecanismos o acciones necesarias.
146 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 / El Peruano

Artículo 43.- Variación de las medidas cautelares Artículo 48.- Ejecución de las medidas
En cualquier etapa del procedimiento, la Autoridad administrativas dictadas en el marco de la
Decisora puede dejar sin efecto o variar, de oficio o a fiscalización y sanción ambiental
pedido de parte, la medida cautelar, mediante resolución
debidamente motivada, en virtud de circunstancias 48.1 En caso el administrado no ejecute las medidas
sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en administrativas dictadas en el marco de la fiscalización y
el momento de su adopción. No procede la solicitud de sanción ambiental, el supervisor puede ejecutarla de forma
variación de medida cautelar una vez vencido el plazo subsidiaria, por sí o a través de terceros, cuyo costo es
otorgado por la Autoridad Decisora para su cumplimiento. asumido por el administrado, siempre que por no ser actos
personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto del
Artículo 44.- Medidas Correctivas obligado.
La Autoridad Decisora es competente para dictar 48.2 Para hacer efectiva la ejecución de las referidas
medidas correctivas, conforme a lo dispuesto en la medidas administrativas, la Autoridad de Supervisión
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley puede solicitar, en el marco de la legislación vigente, la
N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y participación de la Policía Nacional del Perú. También
Fiscalización Ambiental. puede hacer uso de otras medidas como el descerraje o
Las medidas correctivas son disposiciones contenidas similares, previa autorización judicial.
en la Resolución Final, a través de las cuales se impone
al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo TÍTULO IV
posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera
podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la RECURSOS ADMINISTRATIVOS
salud de las personas.
Artículo 49.- Impugnación de actos administrativos
Artículo 45.- Dictado de medidas correctivas 49.1 Son impugnables los actos administrativos
La Autoridad Decisora puede dictar las siguientes emitidos por la Autoridad de Supervisión o por la Autoridad
medidas correctivas: Decisora, mediante los recursos de reconsideración y
apelación. Una vez presentado el recurso de apelación,
a) El decomiso definitivo de los bienes empleados las citadas autoridades elevan en un (1) día hábil el
para el desarrollo de la actividad económica o servicio. expediente a la Autoridad de Segunda Instancia.
b) La paralización, cese o restricción de la actividad 49.2 En el caso de la interposición de recurso contra
económica o servicio causante de la infracción. los actos administrativos a través de los cuales se dictan
c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción medidas administrativas por parte de la Autoridad de
de bienes o infraestructura. Supervisión, ésta eleva los documentos relevantes en
d) El cierre parcial o total del local o establecimiento cuaderno aparte a la Autoridad de Segunda Instancia.
donde se lleve a cabo la actividad económica o servicio 49.3 La impugnación contra una medida administrativa
causante de la infracción. no tiene efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a
e) La obligación del responsable infractor del la imposición de multas, por tratarse de una resolución
daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación que determina responsabilidad administrativa. En caso el
alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la administrado solicite la suspensión de los efectos, ello es
obligación a compensarla en términos ambientales y/o resuelto por la Autoridad de Segunda Instancia.
económicos. 49.4 El administrado puede solicitar el uso de la
f) Adopción de medidas de mitigación. palabra a través del recurso impugnativo, el cual se
g) Imposición de obligaciones compensatorias concede, previa citación con no menos de tres (3) días
sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, hábiles de anticipación a la diligencia señalada.
Local o Sectorial, según sea el caso.
h) Acciones para revertir o disminuir en lo posible el TÍTULO V
efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente,
los recursos naturales o la salud de las personas. REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES
i) Acciones para evitar la continuación del efecto SANCIONADOS POR ELGOBIERNO LOCAL
nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los
recursos naturales o la salud de las personas. Artículo 51.- Del Registro Único de Infractores
j) Otras que se deriven del ordenamiento vigente en Ambientales Sancionados por el Gobierno Local
materia ambiental.
51.1 La Autoridad Decisora implementa un registro
Artículo 46.- Variación de la medida correctiva público, permanente y gratuito, que contiene la información
La Autoridad Decisora puede dejar sin efecto o variar, de los administrados que hayan sido declarados
de oficio o a pedido de parte, la medida correctiva, responsables administrativos mediante resolución firme
mediante resolución debidamente motivada, en virtud o en donde se haya agotado la vía administrativa, que
de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser incluye a (i) los administrados con sanción y/o medidas
consideradas en el momento de su adopción. No procede cautelares o correctivas impuesta y/o (ii) los administrados
la solicitud de variación de medida correctiva una vez sancionados y declarados reincidentes.
vencido el plazo otorgado por la Autoridad Decisora para 51.2 La Autoridad Decisora actualiza trimestralmente
su cumplimiento. la información contenida en el Registro Único de
Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno
Artículo 47.- Verificación del cumplimiento de las Local disponible en su Portal Institucional.
medidas administrativas dictadas en el marco de la
fiscalización y sanción ambiental Artículo 52.- Información contenida en el Registro
Único de Infractores AmbientalesSancionados por el
47.1 La Autoridad de Supervisión es la responsable de Gobierno Local sobre los administrados sancionados
verificar el cumplimiento de las medidas administrativas
dictadas en el marco de la fiscalización y sanción 52.1 La información mínima sobre los administrados
ambiental, salvo los casos en los que a criterio de la sancionados por el Gobierno Local es la siguiente:
Autoridad Decisora se considere que la Autoridad
Instructora pueda realizar dicha verificación. a) Nombre o razón o denominación social del
47.2 El administrado debe acreditar ante la autoridad administrado sancionado medianteresolución firme.
competente que ha cumplido con ejecutar las referidas b) Número de Registro Único de Contribuyente del
medidas administrativas conforme a lo establecido por la administrado.
Autoridad Decisora. Una vez verificado el cumplimiento c) Nombre de la unidad fiscalizable.
de la medida administrativa, la autoridad competente d) Número del expediente o expedientes en los que
comunica al administrado el resultado de dicha el administrado ha sido sancionado mediante resolución
verificación. firme o que haya agotado la vía administrativa.
El Peruano / Domingo 4 de junio de 2023 NORMAS LEGALES 147
e) Actividad o servicio del administrado. Artículo 57.- Multas coercitivas
f) Número y fecha de emisión del acto administrativo.
g) Hechos infractores imputados y normativa sustantiva 57.1 Para la ejecución forzosa de las medidas
incumplida. administrativas, se puede imponer una multa coercitiva
h) Fecha de inicio y fin de la(s) supervisión(es) en no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
la que se detectaron los hechosinfractores. ni mayor a cien (100) UIT por parte de la Autoridad de
i) Ubicación de la unidad fiscalizable. Supervisión y Autoridad Decisora, según la medida
j) Tipo de sanción y monto en caso de multa. dictada, de conformidad con lo dispuesto en la Novena
k) Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325,
el caso. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
l) El tipo de recurso impugnativo interpuesto. Ambiental, cuyo monto es calculado considerando cada
m) Número y fecha de emisión del acto que resuelve caso concreto.
cada recurso impugnativo. 57.2 La multa coercitiva puede ser impuesta de
manera reiterada hasta que se cumpla con la medida
52.2 El Registro Único de Infractores Ambientales administrativa ordenada. Cada multa coercitiva no debe
Sancionados por el Gobierno Local muestra la información superar las cien (100) UIT.
ordenada por administrado, por montos de multa, por
sector, por ubicación de la unidad fiscalizable, por año, Artículo 58.- Trámite de la imposición de multas
entre otros criterios de clasificación. coercitivas

Artículo 53.- Información contenida en el Registro 58.1. Mediante resolución, la Autoridad que dictó la
Único de Infractores Ambientales Sancionados por el medida administrativa, impone al administrado la multa
Gobierno Local sobre los administrados sancionados coercitiva y le otorga un plazo de siete (7) días hábiles
y declarados reincidentes para el pago de la multa coercitiva, contado desde la
notificación del acto que la determina. Vencido el plazo,
53.1 Forma parte del Registro Único de Infractores se comunica al ejecutor coactivo para su cobranza.
Ambientales Sancionados por el Gobierno local la 58.2. En caso persista el incumplimiento de la medida
información generada por la Autoridad Decisora sobre administrativa dictada en el marco de la supervisión
los procedimientos administrativos sancionadores en los ambiental, se impone una nueva multa coercitiva, bajo las
que se declara reincidentes a los infractores ambientales, mismas reglas antes descritas, hasta que se cumpla con
de conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del la medida administrativa ordenada.
Numeral 3 del Artículo 248 del Texto Único Ordenado de 58.3. En caso persista el incumplimiento de la medida
la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo administrativa dictada en el marco de la fiscalización
General. ambiental, se impone una nueva multa coercitiva,
53.2 La información sobre los administrados bajo las mismas reglas antes descritas y duplicando
sancionados y declarados reincidentes es presentada sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa
de forma articulada con el Registro Único de Infractores coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida
Ambientales Sancionados por el Gobierno Local. administrativa ordenada.
58.4 Frente a la imposición de una multa coercitiva no
Artículo 54.- Permanencia de la calificación del procede la interposición de recurso impugnativo.
administrado en el Registro Único de Infractores 58.5. Los montos recaudados por la imposición de
Ambientales Sancionados por el Gobierno Local las multas coercitivas constituyen recursos directamente
recaudados y son destinados a financiar las acciones de
54.1 La permanencia en el Registro Único de fiscalización ambiental a su cargo.
Infractores Ambientales Sancionados por el Gobierno
Local es de cinco (5) años contados desde su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
54.2 El administrado declarado como infractor
reincidente permanece como tal por el plazo de un (1) Primera.- En todo lo no previsto en el presente
año contado a partir de su publicación. Reglamento resulta aplicable de manera supletoria lo
54.3 En caso el administrado declarado como infractor dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N°
reincidente no cumpla con el pago de la multa impuesta 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la
señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
año adicional y Fiscalización Ambiental y la Resolución Ministerial
N° 247-2013-MINAM que crea el Régimen Común de
TÍTULO VI Fiscalización Ambiental.
Segunda.- La tipificación de infracciones y sanciones
Efectos del Incumplimiento de Medidas en materia ambiental a cargo de la EFA Local, a imponer
Administrativas por la comisión de los tipos infractores previstos en la
mejora regulatoria se encuentran establecidas en el Anexo
Artículo 55.- Inicio de procedimiento administrativo I que forma parte integrante del presente Reglamento.
sancionador por incumplimiento de medida
administrativa DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
El incumplimiento de una medida administrativa
dictada en el marco del ejercicio de las funciones de Única.- Los procedimientos administrativos
supervisión, fiscalización y sanción ambiental constituye sancionadores que se encuentren en trámite continúan
infracción administrativa, ante lo cual se tramita el rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron
procedimiento administrativo sancionador, de conformidad iniciados, salvo que las disposiciones del presente
con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley Nº 29325, Reglamento reconozcan derechos o facultades más
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización beneficiosos a los administrados.
Ambiental, ello sin perjuicio de las multas coercitivas
aplicables. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique
y cumpla.
Artículo 56.- Plazo para acreditar el cumplimiento
de las medidas administrativas dictadas en el marco Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San
de la función de supervisión Antonio, a los 22 días del mes de mayo del año 2023.
Una vez verificado por la Autoridad de Supervisión
el incumplimiento de la medida administrativa dictada SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
comunica al administrado los resultados de la acción de Alcalde
supervisión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles
para que acredite cumplimiento. 2183956-1

También podría gustarte