Proceso Contencioso Tributario
Proceso Contencioso Tributario
Proceso Contencioso Tributario
TRIBUTARIO
Tribunal Fiscal
Giuliani Fonrouge
Antecedente: COT
Se ejercerá:
• Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia (Arts. 183, 185 COFJ)
• Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario (Arts. 218-
219 COFJ).
El Consejo de la Judicatura establecerá el número de salas, la sede y
espacio territorial en que ejerzan su competencia.
Competencia Sala Corte Nacional de Justicia
(Art. 185 COFJ)
1. Acciones de Impugnación .
(Art. 220 COT)
2. Acciones Directas.
(Art. 221 COT)
3. Otros asuntos de su competencia.
(Art. 222 COT)
Competencia del Tribunal Distrital de
lo Fiscal (COT)
2a. De las que se propongan contra los mismos actos indicados en el ordinal anterior,
sea por quien tenga interés directo, sea por la entidad representativa de actividades
económicas, los colegios y asociaciones de profesionales, o por instituciones del Estado,
cuando se persiga la anulación total o parcial, con efecto general, de dichos actos;
3a. De las que se planteen contra resoluciones de las administraciones tributarias que
nieguen en todo o en parte reclamaciones de contribuyentes, responsables o terceros o
las peticiones de compensación o de facilidades de pago;
4a. De las que se formulen contra un acto administrativo, por silencio administrativo
respecto a los reclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en este Código;
actos;
Acciones de Impugnación según COT (Art. 220)
3a. De las de nulidad del procedimiento coactivo por créditos tributarios que se
funden en la omisión de solemnidades sustanciales u otros motivos que produzcan
nulidad, según la ley cuya violación se denuncie. No habrá lugar a esta acción,
después de pagado el tributo exigido o de efectuada la consignación total por el
postor declarado preferente en el remate o subasta, o de satisfecho el precio en el
caso de venta directa, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al
tercero perjudicado ante la justicia ordinaria;
Acciones Directas según COT (Art. 221)
Competencia
Legitimación activa
1. La persona natural o jurídica que tenga interés directo en demandar la nulidad o ilegalidad de los actos
administrativos o los actos normativos de la administración pública, ya sea en materia tributaria o administrativa.
2. Las instituciones y corporaciones de derecho público y las empresas públicas que tengan la representación o
defensa de intereses de carácter general o corporativo, siempre que la acción tenga como objeto la impugnación
directa de las disposiciones tributarias o administrativas, por afectar a sus intereses.
3. La o el titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico, que se considere lesionado por el
acto o disposición impugnados y pretenda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada o su
restablecimiento.
4. La máxima autoridad de la administración autora de algún acto que, en virtud de lo prescrito en la ley, no
pueda anularlo o revocarlo por sí misma.
5. La persona natural o jurídica que pretenda la reparación del Estado cuando considere lesionados sus derechos
ante la existencia de detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado, inadecuada administración de
justicia o violación del derecho a la tutela judicial efectiva por violaciones al principio y reglas del debido proceso.
6. La persona natural o jurídica que se considere lesionada por hechos, actos o contratos de la administración
pública.
7. Las sociedades en los términos previstos en la ley de la materia.
Procedimiento Contencioso Tributario
según COGEP
Legitimación pasiva
Oportunidad
Medios de prueba
Para las acciones contencioso tributarias son admisibles todos los medios
de prueba, excepto la declaración de parte de los servidores públicos.
Los informes que emitan las autoridades demandadas por disposición de la
o del juzgador, sobre los hechos materia de la controversia, no se
considerarán declaración de parte.
Medios de prueba: prueba testimonial; prueba documental; prueba
pericial; inspección judicial (de oficio o a petición de parte, inclusive con
auxilio de peritaje)
Procedimiento Contencioso Tributario
según COGEP
Sustanciación
Contenido de la sentencia
5. La nulidad en los casos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 207 del Código
Orgánico Tributario que solo podrá reclamarse junto con el recurso de apelación del
auto de calificación definitivo, conforme con el artículo 191 del mismo Código.
Procedimiento contencioso tributario
según COGEP
Acciones especiales
7. El recurso de queja.
9. Las de nulidad del procedimiento coactivo por créditos tributarios que se funden
en la omisión de solemnidades sustanciales u otros motivos que produzcan nulidad,
según la ley cuya violación se denuncie. No habrá lugar a esta acción, después de
pagado el tributo exigido o de efectuada la consignación total por el postor
declarado preferente en el remate o subasta, o de satisfecho el precio en el caso de
venta directa, dejando a salvo las acciones civiles que correspondan al tercero
perjudicado ante la justicia ordinaria.
Procedimiento contencioso tributario
según COGEP
Acciones especiales
Procedencia
Efectos
La declaración de abandono termina el proceso en favor del sujeto activo del tributo
y queda firme el acto o resolución impugnados o deja ejecutoriadas las providencias
o sentencias que hayan sido recurridas. La o el juzgador ordenará, la continuación
de la coactiva que se ha suspendido o su iniciación si no se ha propuesto o que se
hagan efectivas las garantías rendidas sin lugar a ninguna excepción. (Art. 325)
Procedimiento contencioso tributario
según COGEP
Desistimiento de la pretensión
Allanamiento a la demanda