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PIE 1 - E12 - Derecho Mercantil

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Derecho Mercantil

U5: Las sociedades mercantiles


A4: PIE 1

Profesor: Sara Cerón Herrera

E 12
Roberto Carlos Figueroa Peña
Ana Laura Gómez Cortés
Jessica Nohemi Lugo Lugo
Instrucciones:

1. Un grupo de personas físicas quiere vender artículos deportivos para una asociación civil que
representa a un equipo de futbol, para poder llevar a cabo actos de comercio deberá constituirse
como una sociedad mercantil:
✓ Indiquen los requisitos para conformar una sociedad mercantil, considerados en el Código
de Comercio vigente
✓ Señalen su fundamento jurídico

La Sociedad Mercantil en la que este grupo de personas se deberá constituir será la Sociedad
Mercantil Cooperativa.
Sociedad Cooperativa: Es una forma de organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con
el propósito de satisfacer necesidades y colectivas, a través de realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Lo primero que se deberá hacer es tener, como un mínimo de tres personas que quieran organizar
se y trabajar para el proyecto en común que es la venta de artículos deportivo. Para constituirse
en la sociedad mercantil correspondiente para ello deberán seguir los siguientes pasos:
❖ Certificación de denominación negativa: Esta solicitud debe llevarse a cabo ante el Registro
de Sociedades Cooperativas Sección Central, quién comprobara que no existe ninguna otra
cooperativa con el mismo nombre o similar para que no se llegue a causar ninguna
confusión, en dicha solicitud deberán proponer hasta tres opciones de nombres por si
alguna de ellas ya estuviese ocupada.

❖ Asamblea Constituyente: Las personas promotoras de la Sociedad Cooperativa, todas y


cada una de ellas con voz y voto, se deberán reunir para elegir un representante y un
secretario en la asamblea. Además, deberán aprobar el acta constitutiva, los estatus, así
como la elección de órganos sociales.

❖ Escritura de Constitución: Lo siguiente que se debe realizar será crear una cooperativa será
elevar a escritura publica la constitución de la citada sociedad. Los promotores de la
sociedad cooperativa tendrán dos meses a partir de la fecha que se celebró la Asamblea
constituyente para elevar a escritura pública la sociedad ante el notario.

❖ Declaración censal y solicitud del CIF: De esta manera, la sociedad cooperativa obtiene,
por así decir, su identificación fiscal fundamental a la hora de tributar en hacienda.

❖ Inscripción de la Sociedad Cooperativa: También es necesario para formar una cooperativa


en un plazo no máximo a 2 meses desde su elevación a escritura publica la de inscribir la
escritura publica en la sección competente del Registro de Cooperativas. Dicha solicitud la
deberán realizar los promotores de la cooperativa, para ello deberán llevar 2 copias simples
de la escritura pública, así como la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos
Documentados.

❖ Legalización de los Libros Sociales de la sociedad cooperativa: El último de los pasos para
crear una cooperativa es el de reflejar todos los acuerdos obligatorios, derechos,
obligaciones y normas por las que se regirá la sociedad cooperativa. Además de estos
acuerdos quedarán reflejados en unos libros que son de carácter obligatorio.
Los libros en los que estos acuerdos deberán quedar reflejados y legalizados ante el Registro de
Cooperativas serán los siguientes:
• Libros de Asamblea de Actas General
• Libro de Actas de Consejo Rector
• Libro de Aportaciones a Capital
• Libro de Registro de socios

2. Fundamentos Jurídicos

Según la Ley General de Sociedades Mercantiles en Articulo 212 tenemos las sociedades
cooperativas que serán regidas por una legislación especial.
Ley General de Sociedades Cooperativas
Disposiciones generales:
Artículo 1: Por medio de esta ley se tiene por objetivo regular la constitución
funcionamiento, organización y extensión de las sociedades cooperativas, así como
también sus organismos en los que libremente se agrupen, así como los derechos de los
socios. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general
en el territorio nacional. Este articulo ha sido reformado, DOF 13-08.2009.
Artículo 2: Tenemos la sociedad cooperativa como una forma de Organización social
integrada por personas físicas con base principal en Intereses comunes y en los principios
de solidaridad, así como el esfuerzo propio y la ayuda mutua, con un propósito de satisfacer
las necesidades individuales y colectivas, por medio de la realización de diferentes
actividades económicas, de producción, de distribución y de consumo de bienes y servicios.
Artículo 3: Tenemos que, para los efectos de esta ley, la cual se entiende por organismos
cooperativos de las uniones, federaciones y confederaciones que integran a las sociedades
cooperativas y a los sistemas cooperativos, así como también a las estructuras económicas
y sociales que integran a las sociedades cooperativas y a sus organismos. Todo el sistema
cooperativo es parte integrada del movimiento cooperativo nacional.
Artículo 4: El movimiento cooperativo nacional esta comprendido por todas las
organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su
máximo representante siempre será el consejo superior del cooperativismo.
Artículo 11: En la constitución de sociedades cooperativas podemos observar los siguiente:
• Solo se cuenta un voto por socio
• Serán de capital variable
• Igualdad esencial en los derechos y las obligaciones de los socios
• Igual de condiciones para las mujeres
• Tendrán duración indefinida
• Serán integradas con un mínimo de 5 socios a excepción de aquellas referidas en el
Artículo 33 de esta misma ley.

Articulo 12: La constitución de las sociedades cooperativas, se realizan en las asambleas


generales que celebran los interesados y en las cuales se levantará un acta que contendrá
lo siguiente:
• Datos generales de los Fundadores
• Nombre de las personas selectas para integrar por primera vez consejos,
comisiones y bases constitutivas
• Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la
sociedad cooperativa y confirmar sus firmas o las huellas digitales que obran en el
acta constitutiva ante Notario Público.

Artículo 13 Partiendo del momento de la firma del acta constitutiva, todas las sociedades
cooperativas contarán con una personalidad jurídica, tendrán un patrimonio propio y podrán
celebrar contratos, así como también podrán asociarse libremente con otras sociedades
para la consecución de su objetivo social. El Acta constitutiva de la sociedad cooperativa,
será inscrita en el Registro Público del Comercio, el cual corresponda a su Domicio social.

Artículo 21: Forman Parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades
cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios y de productores de bienes y/o
servicios. Fracción reformada DOF 04-06-2001.

Artículo 22: Se determinan sociedades cooperativas de consumidores aquellos cullos


miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para
ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 23: las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de las


obligaciones de distribución de artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones
con el público en general siempre que se les permita a los consumidores poderse afiliar en
los plazos que se han establecido en su acta constituva. Estas cooperativas no requieren
más autorizaciones para o la actividad económica especificada.

Artículo 26: Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a Actividades


de distribución y abastecimiento, así como a la prestación de servicios que se relacionen
con la obtención de vivienda y con la educación. Artículo reformado DOF 04-06-2001.

Artículo 30: Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas: ordinarias


y de participación estatal. Para tal efecto, el estado podrá dar en administración concesión
los bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las
respectivas leyes.
Articulo 31: Son sociedades cooperativas ordinarias las que para su funcionamiento
requieren únicamente de su constitución legal.

Referencias:

Díaz, A. (2017). Derecho mercantil [Versión electrónica]. Recuperado de


https://elibro.net/es/lc/uvm/titulos/40196

Ley General de sociedades mercantiles Haga clic para ver más opciones (14 de julio de
2018). [Archivo pdf]. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/

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