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Unidad 5
Unidad 5
Unidad 5
OBJETIVO
Se analizarán e identificarán las contribuciones de seguridad social a las que están
obligadas las personas físicas o personas morales.
TEMARIO
5.1. IMSS
5.1.1. Salario base de cotización
5.1.2. Aportación tripartita
5.1.3. Liquidación y entero provisional
5.2. SAR-Infonavit
5.2.1. Salario base de cotización
5.2.2. Aportación
5.2.3. Liquidación
MAPA CONCEPTUAL
INTRODUCCIÓN
• Enfermedad y maternidad
• Riesgo de trabajo, invalidez y vida
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
• Guarderías y prestaciones sociales
Enfermedad y maternidad
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley del Seguro Social están amparados por este
seguro, el asegurado, el pensionado, la esposa del asegurado, la esposa del
pensionado, los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los
pensionados, y tendrán derecho a las atenciones médicas, quirúrgicas,
farmacéuticas y hospitalarias, prestaciones en especie y en efectivo.
Riesgo de trabajo
Los artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro social indica que son riesgos de trabajo,
los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivos de trabajo, también se considera accidente de trabajo
cualquier lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea
el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Invalidez y vida
Los artículos 112 y 113 de la Ley del Seguro Social señala que los riesgos
protegidos son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez,
en los términos y con las modalidades previstas en esta ley; el otorgamiento de las
prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de periodos de espera,
medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto.
Retiro
De acuerdo con el artículo 153 de la Ley del Seguro Social, el otorgamiento de las
prestaciones requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas
de cotización reconocidas por el instituto, para gozar de la pensión correspondiente.
Vejez
El artículo 161 de la Ley del Seguro Social señala que la vejez da derecho al
asegurado al otorgamiento de prestaciones como pensión, asistencia médica,
asignaciones familiares y ayuda asistencial. Para tener derecho a estas
prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido
sesenta y cinco años de edad.
Seguro de guardería
El artículo 201 de la Ley del Seguro Social menciona que el seguro de guardería
cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada del trabajo a
los hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o
divorciado, o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus
hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas.
Prestaciones sociales
De acuerdo con el artículo 209 de la Ley del Seguro social, las prestaciones sociales
institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y
accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
El artículo 15 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones están
obligados a:
1) Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas
y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos
no mayores de cinco días hábiles.
2) Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por
sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años
siguientes al de su fecha.
4) Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las
aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa.
5) La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los
trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el
trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento
del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.
8) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las
entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por
el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán
sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo al artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, los patrones una
vez que tienen integrado el salario base de cotización procederán a dar de alta o
reingreso de sus trabajadores en el régimen ordinario o eventual según sea el caso,
el día hábil inmediato anterior a la fecha en que el trabajador inicie la prestación de
sus servicios.
Para la emisión del pago de cuotas obrero patronal se deberá contar con el
programa denominado sistema único de autodeterminación (SUA), entregado
gratuitamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), actualizado a la
fecha de instalación del programa, que también se puede obtener en el sitio web del
IMSS, del cual se deberá alimentar a la base de datos con información relacionada
con el registro patronal, es decir, nombre del patrón, domicilio, registro patronal,
grado de riesgo en que está ubicado, fecha de inicio de operaciones y zona
económica.
La Ley del Infonavit indica que son obligaciones de los patrones en términos
del artículo 29, las siguientes:
3) Descontar a los trabajadores, según la Ley Federal del Trabajo, sus abonos
correspondientes con base en su salario diario integrado.
De acuerdo con el artículo 159 de la Ley del Seguro Social, se entiende por
cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las
administraciones de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma, las
cuotas obrero patronal y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; así como los rendimientos, la cuenta individual se integrará por
las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda y de
aportaciones voluntarias.
5.2.2 Aportación
La Ley del Infonavit tiene como finalidad garantizar el derecho a la vivienda de cada
uno de los trabajadores, para ello es necesario que el instituto cumpla con sus
objetivos, es decir, financiar los recursos y que el trabajador tenga los accesos de
financiamiento de una vivienda digna, pero también son indispensables las
aportaciones que realizan los patrones.
Financiamiento de las aportaciones
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuenta con un
fondo, aunado a las aportaciones de los patrones, con ello debe determinar las
estrategias de inversión, y financiamiento para que los recursos se inviertan, se
recuperen, se sigan financiando y se cumpla con el objetivo de mantener estos
servicios a los trabajadores.
5.2.3 Liquidación
El patrón, persona física o moral, cuando ha integrado a sus trabajadores con su
registro de seguridad social y los ha dado de alta ante el Seguro Social e Infonavit,
al finalizar cada uno de los bimestres del ejercicio deberá realizar los pagos
bimestrales de las aportaciones al Infonavit, el cual se toma como base para realizar
el pago del total de las remuneraciones efectuadas en términos de esta ley.