Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Unidad 5

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 13

UNIDAD 5

CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

OBJETIVO
Se analizarán e identificarán las contribuciones de seguridad social a las que están
obligadas las personas físicas o personas morales.

TEMARIO
5.1. IMSS
5.1.1. Salario base de cotización
5.1.2. Aportación tripartita
5.1.3. Liquidación y entero provisional
5.2. SAR-Infonavit
5.2.1. Salario base de cotización
5.2.2. Aportación
5.2.3. Liquidación

MAPA CONCEPTUAL
INTRODUCCIÓN

El Estado tiene la obligación de proporcionar bienestar social a sus habitantes y


para ello son necesarias sus contribuciones. De acuerdo a las normas de seguridad
social, las personas físicas o morales que tengan a su servicio trabajadores, como
patrones, tienen la obligación de contribuir en el ámbito de la seguridad social con
las aportaciones que les correspondan como cuotas y aportaciones del seguro
social, aportaciones al Infonavit y aportaciones por el seguro de retiro.

Los patrones deberán identificar a sus trabajadores en lo que corresponde a


sus requisitos de identificación y número de seguridad social para el alta
correspondiente, y así puedan recibir los servicios de seguridad social, de vivienda
y de retiro.
5.1 IMSS
El principal objetivo del Instituto Mexicano del Seguro Social es brindar seguridad
social, asistencia médica, protección contra riesgos de trabajo, pensión garantizada
por el seguro de retiro, guarderías, etc., y lo necesario para el bienestar de los
trabajadores del sector privado.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, el régimen


obligatorio comprende los seguros de:

• Enfermedad y maternidad
• Riesgo de trabajo, invalidez y vida
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
• Guarderías y prestaciones sociales

El artículo 12 de la Ley del IMSS indica que son sujetos de aseguramiento


del régimen obligatorio, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley Federal del Trabajo presten en forma permanente o eventual, a otras de
carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio
remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y
cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón
aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de
contribuciones.

Enfermedad y maternidad
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley del Seguro Social están amparados por este
seguro, el asegurado, el pensionado, la esposa del asegurado, la esposa del
pensionado, los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los
pensionados, y tendrán derecho a las atenciones médicas, quirúrgicas,
farmacéuticas y hospitalarias, prestaciones en especie y en efectivo.
Riesgo de trabajo
Los artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro social indica que son riesgos de trabajo,
los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivos de trabajo, también se considera accidente de trabajo
cualquier lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea
el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Invalidez y vida
Los artículos 112 y 113 de la Ley del Seguro Social señala que los riesgos
protegidos son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez,
en los términos y con las modalidades previstas en esta ley; el otorgamiento de las
prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de periodos de espera,
medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto.

Retiro
De acuerdo con el artículo 153 de la Ley del Seguro Social, el otorgamiento de las
prestaciones requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas
de cotización reconocidas por el instituto, para gozar de la pensión correspondiente.

Cesantía en edad avanzada


El artículo 154 de la Ley del Seguro Social indica que existe cesantía en edad
avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de
los sesenta años de edad.

Vejez
El artículo 161 de la Ley del Seguro Social señala que la vejez da derecho al
asegurado al otorgamiento de prestaciones como pensión, asistencia médica,
asignaciones familiares y ayuda asistencial. Para tener derecho a estas
prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido
sesenta y cinco años de edad.

Seguro de guardería
El artículo 201 de la Ley del Seguro Social menciona que el seguro de guardería
cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada del trabajo a
los hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o
divorciado, o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus
hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas.

Prestaciones sociales
De acuerdo con el artículo 209 de la Ley del Seguro social, las prestaciones sociales
institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y
accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

5.1.1 Salario base de cotización


Los patrones que tengan a su servicio trabajadores, deberán asignarles un salario
diario y demás prestaciones para determinar el salario base de cotización, el cual
es indispensable para cubrir las cuotas obrero patronal por parte del patrón, y para
tener las prestaciones en efectivo y en especie de los seguros que le correspondan
al trabajador.

El artículo 15 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones están
obligados a:
1) Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas
y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos
no mayores de cinco días hábiles.

2) Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por
sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años
siguientes al de su fecha.

3) Determinar las cuotas obreros patronales a su cargo y enterar su importe al


Instituto.

4) Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,


naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley
y los reglamentos que correspondan.

5) Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las


que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos
respectivos.

6) Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica


a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada
trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario
percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago
establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los
trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las
cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar
el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del
patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este
último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y
Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio
de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen
las prestaciones diferidas que les correspondan.
7) Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de
esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez.

8) Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.


9) Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del
campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan
los reglamentos respectivos.
De las bases de cotización
De acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización
se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus
servicios; y se excluyen como integrantes del salario base de cotización los
siguientes conceptos:

1) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

2) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,


quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en
forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,
integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas
por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

3) Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus


trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.

4) Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las
aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa.
5) La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los
trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el
trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento
del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.

6) Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no


rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal.
7) Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada
uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de
cotización.

8) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las
entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por
el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán
sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro.

9) El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal


del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se
excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar
debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

De acuerdo al artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, los patrones una
vez que tienen integrado el salario base de cotización procederán a dar de alta o
reingreso de sus trabajadores en el régimen ordinario o eventual según sea el caso,
el día hábil inmediato anterior a la fecha en que el trabajador inicie la prestación de
sus servicios.

5.1.2 Aportación tripartita


La seguridad social que se encuentra a cargo del Estado y que se refiere a los
trabajadores, se cubre con la aportación tripartita en la que intervienen el Estado, el
Instituto Mexicano del Seguro Social, y el sector empresarial, de esta forma se
cubren las prestaciones de seguridad social que enmarca la Ley del Seguro Social.

Contribuciones provenientes de los patrones


Estas contribuciones se refieren a la obligación que tiene la persona física y la
persona moral de contribuir con sus aportaciones de seguridad social en la parte
que le corresponde de acuerdo a las cuotas patronales.
Aportaciones provenientes del trabajador
Estas aportaciones las realizan los patrones como retenciones en las nóminas
semanales, quincenales, mensuales, de acuerdo al salario diario integrado que es
la base de cotización de cada uno de los trabajadores.

Aportaciones provenientes del Estado


La Federación subsidia al Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo a su
estructura y presupuesto que, integrado a las demás aportaciones, debe hacer
frente a las prestaciones de seguridad social.

5.1.3. Liquidación de las cuotas obrero patronal


El patrón, persona física o moral, una vez integrados sus trabajadores con su
registro de seguridad social y dados de alta por primera vez o reiniciado sus
actividades ante el Seguro Social, al finalizar cada uno de los meses del ejercicio
deberá realizar los pagos mensuales de las cuotas obrero patronales ante el Seguro
Social, que integra los conceptos de seguro de riesgo de trabajo; seguro de
enfermedad y maternidad; y seguro de invalidez y vida.

Para la emisión del pago de cuotas obrero patronal se deberá contar con el
programa denominado sistema único de autodeterminación (SUA), entregado
gratuitamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), actualizado a la
fecha de instalación del programa, que también se puede obtener en el sitio web del
IMSS, del cual se deberá alimentar a la base de datos con información relacionada
con el registro patronal, es decir, nombre del patrón, domicilio, registro patronal,
grado de riesgo en que está ubicado, fecha de inicio de operaciones y zona
económica.

Con respecto a sus trabajadores, también deberá registrar en el sistema SUA,


el nombre del trabajador, su registro de seguridad social, su domicilio, los nombres
de los padres, el lugar de nacimiento, el salario diario integrado, la fecha de inicio
de sus actividades, la forma de pago de su salario y la actividad que desempeñará.
El patrón mantendrá vigente y actualizada la información que tiene el sistema
en relación a las altas de nuevos trabajadores, a las bajas, a la modificación de
salarios, etc. Al finalizar el mes deberá generar la liquidación de las cuotas ante el
IMSS, y así generar el archivo de pago para exportar en disco compacto o en
memoria y hacer el pago en las instituciones bancarias o directamente en línea de
manera espontánea a más tardar el día 17 de cada mes, fuera de este plazo se
considera extemporáneo y se deberá generar el pago con los recargos y
actualización correspondientes, y en su caso, con los gastos de ejecución sino se
realizara.

Las cuotas obrero patronal de los seguros de enfermedad y maternidad;


invalidez o vida; riesgo de trabajo; y de guarderías y prestaciones sociales, se
causan por mes natural vencido, y el patrón está obligado a determinarlas mediante
la presentación de la cédula de determinación respectiva, y a efectuar el pago
correspondiente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. La
determinación de cuotas debe ser presentada aún cuando no se efectúe
oportunamente el pago del importe indicado en la misma.

Los patrones de cinco o más trabajadores deben determinar las cuotas


mediante el programa informático autorizado denominado SUA, de igual forma, los
patrones deberán presentar su autodeterminación entregando el dispositivo
magnético y el formulario del resumen de determinación correspondiente, en la
delegación del IMSS, en caso de que se efectúe el pago en la entidad receptora.

Los patrones con menos de cinco trabajadores podrán efectuar el pago de


sus obligaciones utilizando la cédula de determinación elaborada por el instituto, y
pueden hacerlo mediante el sistema único de autodeterminación (SUA).

5.2. SAR - INFONAVIT


El Infonavit es un organismo social con patrimonio propio y personalidad jurídica
que se denomina Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
entre sus objetivos, en términos del artículo 3º. de la Ley del Infonavit, se pueden
mencionar los siguientes:
1) Administrar el recurso del Fondo Nacional de la Vivienda.
2) Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los
trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en
propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, y la construcción,
reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.

3) Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas


a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

La Ley del Infonavit indica que son obligaciones de los patrones en términos
del artículo 29, las siguientes:

1) Inscribir a los trabajadores con su salario respectivo, y así solicitar su clave


única de registro de población (CURP).

2) Determinar las aportaciones del 5% con base en el salario diario integrado.

3) Descontar a los trabajadores, según la Ley Federal del Trabajo, sus abonos
correspondientes con base en su salario diario integrado.

4) Proporcionar información al Infonavit.


5) Expedir y entregar constancias de pago semanal, quincenal o mensual.
6) Seguro de retiro.

De acuerdo con el artículo 159 de la Ley del Seguro Social, se entiende por
cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las
administraciones de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma, las
cuotas obrero patronal y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; así como los rendimientos, la cuenta individual se integrará por
las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda y de
aportaciones voluntarias.

5.2.1. Salario base de cotización


Los patrones que tengan a su servicio trabajador deberán cumplir, de acuerdo a las
disposiciones legales, con la asignación del salario diario y demás prestaciones para
determinar el salario base de cotización, el cual es indispensable para que el patrón
cumpla con las aportaciones al Infonavit y el trabajador tenga el fondo de vivienda
que le corresponde.

De las bases de cotización


De acuerdo al artículo 29, fracción II de la Ley del Infonavit, y a los conceptos que
señala el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus
servicios.

Cuando los patrones tienen integrado el salario base de cotización darán de


alta o reingreso de sus trabajadores en el Infonavit, efectuarán las aportaciones al
Fondo Nacional de la Vivienda y a instituciones de crédito para su abono en la
subcuenta del Infonavit y en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el
retiro, las cuales son abiertas a nombre de los trabajadores. Las instituciones de
crédito deberán individualizar estas aportaciones de acuerdo a la voluntad de cada
uno de los trabajadores, los cuales podrán escoger la institución que consideren
para administrar sus aportaciones individuales del seguro de retiro y del Infonavit, y
estas instituciones tienen la obligación de informar de manera semestral o
cuatrimestral sobre los movimientos que se efectúen.

5.2.2 Aportación
La Ley del Infonavit tiene como finalidad garantizar el derecho a la vivienda de cada
uno de los trabajadores, para ello es necesario que el instituto cumpla con sus
objetivos, es decir, financiar los recursos y que el trabajador tenga los accesos de
financiamiento de una vivienda digna, pero también son indispensables las
aportaciones que realizan los patrones.
Financiamiento de las aportaciones
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuenta con un
fondo, aunado a las aportaciones de los patrones, con ello debe determinar las
estrategias de inversión, y financiamiento para que los recursos se inviertan, se
recuperen, se sigan financiando y se cumpla con el objetivo de mantener estos
servicios a los trabajadores.

5.2.3 Liquidación
El patrón, persona física o moral, cuando ha integrado a sus trabajadores con su
registro de seguridad social y los ha dado de alta ante el Seguro Social e Infonavit,
al finalizar cada uno de los bimestres del ejercicio deberá realizar los pagos
bimestrales de las aportaciones al Infonavit, el cual se toma como base para realizar
el pago del total de las remuneraciones efectuadas en términos de esta ley.

Para la emisión del pago de las aportaciones se deberá contar con el


programa denominado sistema único de autodeterminación (SUA), actualizado al
día de su instalación, que también se puede obtener en el sitio web del IMSS, del
cual se deberá alimentar a la base de datos con información relacionada con el
registro patronal, es decir, nombre del patrón, domicilio, registro patronal, grado de
riesgo en que está ubicado, fecha de inicio de operaciones y zona económica.

Con respecto a sus trabajadores, también deberá registrar en el SUA, el


nombre del trabajador, su registro de seguridad social, su domicilio, los nombres de
los padres, el lugar de nacimiento, el salario diario integrado, la fecha de inicio de
sus actividades, la forma de pago de su salario y la actividad que desempeñará.

El patrón mantendrá vigente y actualizada la información que tiene el sistema


en relación a las altas de nuevos trabajadores, a las bajas, a la modificación de
salarios, etc. Al finalizar el mes, deberá generar la liquidación de las cuotas ante el
Infonavit, y así generar el archivo de pago para exportar en disco compacto o en
memoria y hacer el pago en las instituciones bancarias o directamente en línea de
manera espontánea a más tardar el día 17 de cada bimestre, fuera de este plazo se
considera extemporáneo y se deberá generar el pago con los recargos y
actualización correspondientes, y en su caso, con los gastos de ejecución
correspondientes.

También podría gustarte