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Contrato de Prestacion de Servicios Contadora

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTADOR

TOMAS DE JESUS URIBE CARRIAZO , mayor de edad, identificado con cédula de


Ciudadanía No 7.458.557 de Barranquilla, actuando como representante legal de TOMAS
URIBE RADIOLOGOS SAS , quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y
DUBYS MEJIA OBREGÓN , mayor de edad identificada con cédula de ciudadanía No.
32.644.858 de B.quilla. , domiciliada en Barranquilla-Atlántico, y quien para los efectos del
presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS COMO CONTADOR, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA en calidad de trabajador independiente, se


obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias
del servicio contratado que como CONTADOR TITULADO le corresponde.

Las actividades las debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del
presente documento, sin que exista dependencia.

SEGUNDA.- DURACION O PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será
de un (1) año . contados a partir del 1º. de Mayo 2010 y podrá prorrogarse por acuerdo
entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante otro si escrito al
contrato inicial.

TERCERO.- VALOR: el valor del contrato por concepto de Honorarios será de


CUATROCIENTOS MIL PESOS M.L .($400.000.00) mensuales cancelado mediante
pago único mes vencido.

QUINTA.-- OBLIGACIONES: El CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información y


elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto
del contrato, y, estará obligado con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones
previstas en este documento. EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y
oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo
con la naturaleza del servicio, además de compromete a afiliarse a una empresa
promotora de Salud EPS, ARP y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en
pensiones tal como lo indica el Art.15 de la ley 100 de 1993, para lo cual se dará un
término de 30 días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo
en el término fijado el contrato se dará por terminado del acuerdo con lo indicado en el
Art.18 de la ley 1122 de enero de 2007.

SEXTA.- SUPERVICION: EL CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución


del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser
analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA

SEPTIMA.- El presente contrato terminará por acuerdo entre las partes y unilateral-mente
por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato
OCTAVA.- INDEPENDENCIA: EL CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y
sin que exista relación laboral, ni subordinación con EL

CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el


cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su
renumeración fijada en este documento.

NOVENO.- CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución


del presente contrato a u tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización del
CONTRATANTE.

DECIMA.- DOMICILIO: para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a
la ciudad de BARRANQUILLA.

Las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares a los dos (2) días del
mes de Mayo del año 2010, en la ciudad de Barranquilla.

EL CONTRATANTE

TOMAS URIBE RADIOLOGOS SAS

TOMAS DE JESUS URIBE CARRIAZO

Representante Legal

CONTRATISTA

DUBYS MEJIA OBREGÓN

C.C. 32.644.858 B.QUILLA

TESTIGO

ELUDIS MANJARRES

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