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Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de La Asociacion Civil Bosque Del Ingenio

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Abg.

Esp Maria Teran


Impreabogado N° 241.828

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL DE


TAXIS BOSQUE DEL INGENIO

Nosotros, JHONDER JAVIER ROJAS GONZALEZ, ANTHONY NICOLA MUJICA


RONDON, LUIS FERNANDO MUJICA RONDON, JACKSON JAVIER HERNANDEZ
TORRES, CARLOS ENRIQUE MUJICA LOZADA, AQUILES EDUARDO PEÑA
LOPEZ, titulares de las cedula de identidad N°V-20.047.251, V-26.994.850,
V-25.706.849, V-15.699.425, V-13.711.209, V-14.224.337, respectivamente, todos
mayores de edad, domiciliados en el Municipio Zamora, a través del presente
documento declaramos: que hemos convenido en constituir una Asociación Civil, que
funcionara bajo el carácter de ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, con personalidad
jurídica propia y con capacidad plena para el cabal cumplimiento de su objeto social, la
cual se regirá por las disposiciones establecidas en el Código Civil venezolano y de
acuerdo con los siguientes artículos, que han sido redactados con suficiente amplitud
para que a su vez los mismos, sirvan de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
TITULO I: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION DE LA ASOCIACION. -
PRIMERO: Esta Asociación se denominará ASOCIACION CIVIL DE TAXIS BOSQUE
DEL INGENIO, SEGUNDO: El domicilio de la Asociación estará ubicado en la
CARRETERA NACIONAL BOSQUE DEL INGENIO, EDIFICIO 10, APARTAMENTO 6,
MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sin perjuicio de poder
establecer o trasladar la misma a cualquier parte del territorio de la Republica y del
exterior. TERCERO: Se hace constar que el tiempo de duración de la Asociación es de
veinte (20) años, en caso de hacerse imposible la consecución de su objeto principal de
conformidad y siguiendo el procedimiento establecido en la normativa ya vigente
aplicable. TITULO II.-DEL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACION. - CUARTO: La
Asociación tiene como objeto lo siguiente: CREAR UNA LINEA DE TAXIS PARA
GENERAR EMPLEO, AMINORANDO LAS NECESIDADES SOCIOECONOMICAS DE
GRUPOS DE FAMILIA , MEJORAR EL SERVICIO EXISTENTE REFERENTE A LA
CANTIDAD Y CALIDAD DE UNIDADES VEHICULARES Y COBERTURA DE RUTAS,
TRASLADAR A LAS PERSONAS QUE VIVEN EN AREAS RURALES HACIA LA
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POBLACION DE NUESTROS MUNICIPIOS Y FORANEOS DEL ESTADO, A


PRECIOS JUSTOS, ESTABLECER HORARIOS ROTATIVOS DE LA LINEA DE
TAXIS EN LOS DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO ZAMORA. TITULO III.-
QUINTO: La Asociación no tiene fines de lucro, sin embargo podrá importar o exportar,
además efectuar toda clase de operaciones, negociaciones o transacciones con el fin
de cumplir con las funciones sociales para la cual fue creada. SEXTO: La Asociación
Civil de Taxis Bosque del Ingenio, como persona jurídica, es susceptible de asumir
derechos y obligaciones y en virtud de la ausencia de lucro de sus fines, en todo caso
asume el desarrollo de ejecución de las actividades licitas sin fines de lucro en cuanto
al aspecto asociativo. Ello no impide, que cada uno de sus miembros
independientemente considerados, realicen el transporte con personas con la
respectiva obligación personal asumida a la explotación de su actividad. En todo caso,
las obligaciones que asuma La Asociación, deberán ser asumidas con acato y
aplicación a las disposiciones que al efecto establecen estos Estatutos. SEPTIMO: La
Asociación se regirá por estos Estatutos, lo no previsto en ellos, se asumirá lo
dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes
inherentes a la materia. TITULO IV.-DE LOS ASOCIADOS, DISPOSICIONES
GENERALES. OCTAVO: La Asociación esta integrada por treinta (30) conductores, de
los cuales, veinticuatro (24) son socios, y seis (6) directivos. NOVENA: Todo aspirante
o socio que ingrese a la Asociación de Taxis Bosque del Ingenio, deberá cancelar
finanzas vencidas de los tres (3) primeros meses, una vez cumplido el periodo
disciplinario, el nuevo socio deberá hacer el aporte de las 50 unidades internas que irán
al fondo de recapitalización y poner al día el cupo en lo que respecta a finanzas,
aportes, fondo de asistencia mutuo al socio, y todo lo que concierne económicamente a
Taxi Bosque del Ingenio. DECIMA: El nuevo aspirante debe cumplir con los siguientes
requisitos: a) Ser venezolano por nacimiento o naturalización. B) Ser mayor de 24
años de edad. C) El nuevo aspirante no podrá cambiar de vehículo, durante un lapso
no menor a dos (2) años, a menos que sea, en aras de mejorar el servicio. d) Hacer
solicitud de ingreso, ante la Junta Directiva de la Asociación, la cual en caso de
aprobarla, la remitirá al tribunal disciplinario para su aprobación final. De no ser
aprobada la admisión, los dos socios presentantes, podrán elevar el caso, al fiscal
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contralor general, el cual tendrá la obligación de tratar el punto. DECIMA PRIMERA: El


carácter de asociado se extingue por: a) Fín de la existencia de la persona física o
jurídica; b) Renuncia; c) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o
Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos; c) No satisfacer sin justa causa
y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, lo que impedirá la emisión y entrega
de los respectivos certificados, acto que establecerá la condición definitiva de asociado.
DECIMA SEGUNDA: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS. a)
Observar mala conducta o realizar actos que traduzca en grave perjuicio moral o
material para la Asociación; b) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le
impone a todo asociado. c) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y
derechos contemplados en la Cláusula previa. DECIMA TERCERA: DEL
PROCEDIMIENTO Y LAS COORDINACIONES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A
LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del
reglamento interno, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las coordinaciones
con responsabilidad para aplicar sus disposiciones b) En el caso de descubrirse una
infracción, la o las Coordinaciones conocerán de cada caso, y de comprobarse
fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso
disciplinario; c) Los asociados sólo podrán ser excluido ó suspendidos por las causas
previstas en el presente Documento Constitutivo garantizando en todo momento el
derecho a la defensa y al debido proceso. El procedimiento para la exclusión será el
siguiente: a) En el orden del día que aparezca la convocatoria a la asamblea de
asociados que decidirá sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso,
sin mencionar el nombre del asociado; b) desde el momento de la debida notificación
de suspensión por causal de exclusión, se le permitirá tener acceso al expediente que
le haya sido levantado, para que prepare su defensa, ante la asamblea; c) Cualquiera
de las coordinaciones podrá presentar a la asamblea, por escrito, la petición de
exclusión, en la cual se citará la causa estatutaria o reglamentaria en la cual se
fundamenta la exclusión; d) en la misma asamblea se le concederá al interesado el
derecho a asumir su defensa, por si, o por medio de otro asociado que designe. En
caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará
defensor. El asociado, o su defensor, tendrán derecho a probar cualquier hecho o
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circunstancia en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la


asamblea decidirá lo pertinente; e) la exclusión debe ser acordada por mayoría, es
decir, la mitad más uno de los asistentes a la asamblea, en votación secreta, de la cual
se levantará el acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de
votos a favor o en contra de la medida. Se pondrá recurrir, en este caso de la decisión
de la asamblea de asociados, mediante apelación, únicamente por vicios de forma,
ante los respectivos organismos de integración. Dicho recurso deberá ser interpuesto
en el lapso de los diez (10) días hábiles siguientes a la medida tomada. f) la citación del
asociado sobre cuya exclusión, la asamblea deba decidir, se le debe hacer
personalmente y con la anticipación de por lo menos siete (07) días a la realización de
aquella, para que pueda hacer uso de la facultad que le otorga el literal “d “, de la
presente clausula. DECIMA CUARTA: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O
EXCLUSIÓN: Cuando un asociado se separe, sea excluido o pierda su condición de
tal, sólo tiene derecho a que le reintegren los préstamos que éste le haya otorgado a la
asociación, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas
y lo excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les
correspondiere soportar y sin perjuicios de esta y la revalorización que pudiera tener,
en el entendido que el asociado es solidariamente responsable por los pasivos.
TITULO V: DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,
COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACION. SECCIÓN PRIMERA. DE LAS
ASAMBLEAS. DECIMA QUINTA: GENERALIDADES: La Asamblea General de
asociados será la autoridad suprema de la asociación y sus acuerdos obligan a todos
los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conformen a la Ley y estos
estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son
decisiones privativas de la Asamblea, las que señalan estos Estatutos y el Reglamento
Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses
siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria
contemplará entre otros aspectos: la cuenta, el balance general, los informes o
memorias que las instancias de la asociación deban presentar, el Plan Anual de
Actividades de esta con sus presupuestos, y la elección de nuevos directivos en
sustitución de aquellos cuyos períodos hayan vencido. Las Asambleas Extraordinarias
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se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en


el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica
de la asociación, o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia
sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta
que será asentada en el libro respectivo dentro los diez días siguientes a su
celebración. DECIMA SEXTA: DE LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS: La
instancia que ejerce las funciones de administración podrá convocar de oficio las
asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias. La instancia que ejerce las
funciones de administración también deberá convocar la asamblea cuando lo solicite el
cincuenta y un por ciento de los asociados. La instancia que ejerce las funciones de
administración deberá efectuar la convocatorias para las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias a mas tardar diez días hábiles antes de la fecha límite establecida para
su realización; caso contrario, deberá ser realizada por la instancia que ejerce las
funciones de control y evaluación o un cincuenta y un por ciento de los asociados,
dentro de los siete días hábiles previos a la fecha límite. La convocatoria deberá ser
realizada a través de un aviso escrito publicado en la cartelera de la sede social de la
cooperativa. A decisión de la instancia que convoca la asamblea, la convocatoria podrá
hacerse además, mediante publicación en un periódico d e la localidad También podrá
ser convocada la asamblea por la instancia que ejerce las funciones de control y
evaluación cuando existan fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o
impericia de los miembros de la instancia de administración u otras instancias,
convocatoria que se hará con la finalidad de plantear la destitución de aquellos
miembros que resultaren responsables. En la convocatoria a las asambleas, sean
ordinarias o extraordinarias, se expresará el día, hora, lugar y orden del día a tratar. En
el orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como “Asuntos
Generales”, “Puntos Varios”, u otros análogos, siendo nulas las decisiones que se
tomen sobre materias incluidas en esta denominación. También serán nulos todos los
acuerdos que se tomen sobre un asunto no comprendido en la convocatoria, salvo que
la asamblea acuerde por mayoría absoluta de los presentes considerar el asunto que
se proponga. Cuando la convocatoria de la Asamblea sea solicitada por grupos
asociados en los porcentajes y lapsos que se hayan previsto en los estatutos, la
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instancia que curse la convocatoria deberá incluir en el orden del día los puntos que el
grupo de solicitantes haya indicado en su petición. La Asamblea se considerará
válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de los asociados, En
caso de no haber quórum, se realizará una segunda convocatoria para realizar la
Asamblea en una fecha comprendida entre los cinco y quince días hábiles siguientes,
celebrándose válidamente cualquiera que sea el número de los asociados que
concurran. Esta última circunstancia se hará saber en la convocatoria. Las decisiones
se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados,
salvo aquellos casos donde la Ley, y su Reglamento contemplen mayoría calificada.
Cuando el número de asociados o el domicilio de éstos hagan impracticable la
celebración de la Asamblea General de Asociados, ésta podrá ser sustituida por una
Asamblea General de delegados, los cuales serán designados por cada localidad y
grupo de asociados. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán
hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince días
hábiles siguientes a la realización de la misma. Las Asambleas deberán realizarse
preferentemente en el domicilio y sede principal de la Asociación. Cuando en la
asamblea se constaten hechos que puedan acarrear responsabilidad penal o civil de
los asociados que integren alguna de las instancias que componen la línea, aquella
decidirá si llevará el asunto ante los órganos jurisdiccionales competentes, sin perjuicio
de las sanciones disciplinarias que considere pertinentes. DECIMA SEPTIMA: DEL
QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considerará
válidamente constituida cuando concurra el setenta y cinco por ciento (75 %) de los
asociados. En caso de no haber quórum para que la primera convocatoria, se
convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los cinco (05) y quince
(15) días hábiles siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados
que concurran. Esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a
que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la
misma: a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados
presentes y representados. b) Cada asociado tendrá un voto y podrá hacerse
representar por otro asociado mediante carta de poder. DECIMA OCTAVA: DE LA
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COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL


SECRETARIO. a) Llevar el libro de registro de asociados; b) Tramitar la
correspondencia; y expedir certificaciones; c) Asentar las actas de las reuniones de la
Coordinación General, de la Coordinación de Administración y de las Asambleas en los
libros respectivos y recabar la firma de los asistentes a la respectiva reunión
conjuntamente con el Coordinador de Administración; d) Tendrá a su cargo la
promoción y mercadeo de los bienes y servicio suministrados por la asociación, así
como el diseño de campañas publicitarias y de mercadeo, la planificación estratégica
de los procesos y reingeniería de los mismos; e) Las otras que le señalen la asamblea,
la Coordinación General y la Coordinación de Administración. DECIMA NOVENA: DE
LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada
con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos; b) Llevar el libro de registro de
aportaciones e informar a la Coordinación de Administración de cualquier irregularidad
que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o
cualquier otra obligación que tenga con la cooperativa; c) Entregar bajo inventario todos
los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa, tan pronto se
nombre su sucesor; d) Presentar a la Coordinación General, la cuenta, el balance, los
informes, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto y los proyectos de
reformas estatutarias e) Las otras que le señale la Coordinación General y la
Asamblea. VIGÉSIMA: DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN.
DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: La asociación estará sujeta a
la vigilancia y control de una Coordinación denominada Coordinación de Control y
Evaluación, es la encargada de supervisar el funcionamiento de la linea y de la gestión
realizada por los miembros de las demás instancias. ATRIBUCIONES: a) Vigilar el
cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia
que ejerza las funciones de administración y demás instancias, b) Vigilar la contabilidad
para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y
para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de los fondos sociales, d) Evaluar el resultado de las operaciones
económicas mediante el análisis de los estados financieros de la asociación, e)
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Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño
administrativo de la cooperativa, f) Revisar periódicamente los libros contables que por
obligación de Ley deben llevar la cooperativa, g) Emitir dictamen sobre la memoria y
cuenta de la instancia que ejerce las funciones de administración y presentarlo a la
Asamblea, h) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías
que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la
asociación, i) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar
las condiciones en que deben ser contratadas, k) Convocar a las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias a falta de convocatoria de la instancia que ejerza las funciones de
administración, según lo establecido en el presente Reglamento. VIGÉSIMA
PRIMERA: DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN
Y ATRIBUCIONES. COMPOSICIÓN Estará integrada y representada por un
coordinador o contralor y un sub contralor. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
COORDINADOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el
análisis de los estados financieros de la asociación; b) Realizar las orientaciones y
correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la
asociación c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley
debe llevar la asociación; d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener
un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Coordinación de Administración, el
cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,
administrativos, sociales y educativos; e) Presidir las reuniones con los integrantes de
la Coordinación de Evaluación y Control. El sub contralor deberá suplir las faltas
temporales y permanentes del coordinador de esa instancia. VIGÉSIMA SEGUNDA:
DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. DENOMINACION, COMPOSICION Y
ATRIBUCIONES. DENOMINACIÓN: La asociación tendrá una instancia destinada a
fomentar la capacitación, adiestramiento y formación, especialmente la educación
asociativa. Será la encargada de promover la educación y capacitación de los
asociados o de terceras personas, en todo lo relativo a las actividades de la línea y en
los valores del cooperativismo denominada Coordinación de Educación y Formación.
ATRIBUCIONES: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa
cotidiana y permanente, b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos
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que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, c) Los


procesos de formación y capacitación de los asociados, o de cualquiera otra persona,
en todo lo relativo al objeto de la asociación, d) La instrucción de los asociados, o de
cualquiera otra persona, en los principios y valores del Cooperativismo e) Realizar
convenios con instituciones públicas o privadas, para fortalecer la capacitación de los
asociados, empleados, obreros y la comunidad, f) Cualquiera otra que señale la
Asamblea g) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y
permanente; h) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que
propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos; los procesos
de formación y capacitación; i) La planificación de las actividades culturales y
deportivas. COMPOSICION La coordinación de Educación estará conformada por un
(01) Coordinador de Educación y un sub Coordinador de Educación. VIGÉSIMA
TERCERA: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DEL COORDINADOR. a) Realizar y programar todas las actividades
de la asociación; b) Realizar convenios con instituciones del Estado, privadas u otras
para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad; c)
Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación
cooperativa; d) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos
por la coordinación de educación; e) Cualquier otra que le asigne la Asamblea, la
Coordinación General, y estos estatutos. El sub contralor de Educación suplirá las
faltas temporales o permanente de Coordinación de Educación, trabajará en
coordinación con éste y bajo su supervisión. TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DEL
EJERCICIO ECONÓMICO. VIGÉSIMA CUARTA: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimoniales
estarán constituido por: a) Aportaciones de los asociados; b) Los excedentes
acumulados en las reservas y fondos permanentes; c) Las donaciones, legados o
cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la asociación.
Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o
trabajo, de los cuales se emitirán los respectivos certificados de aportación. TÍTULO
VII: FONDO, RESERVAS Y EXCEDENTES. VIGÉSIMA QUINTA: Todo lo referente a
los fondos, reservas y excedente, se regirán por las disposiciones de este Reglamento
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y el interno sobre el manejo y disposición de fondos, reservas y excedentes. TÍTULO


VIII: DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. VIGÉSIMA
SEXTA: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de la
Coordinación de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la
organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo
integrarse a los organismos de integración, cooperativas, instituciones u organismo del
Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la asociación. TITULO
IX: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMAS DE ESTATUTOS. VIGÉSIMA
SÉPTIMA: DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias deben
ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75 % ) de los asociados
presentes en la reunión general de asociados o asamblea. Se hará suficientes
convocatorias hasta que esté presente el porcentaje requerido. El acta en la que conste
la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se
protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una
vez otorgado y registrado el documento de modificación. TITULO X: DE LAS NORMAS
SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. VIGÉSIMA OCTAVA: DEL REGLAMENTO
INTERNO Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La Asamblea General de Asociados
elaborará el reglamento interno y las normas atinentes al régimen disciplinario. Para la
aplicación de ése régimen la Asamblea designará un comité disciplinario que deberá
conocer de las infracciones en que hubiese incurrido el asociado. En caso de existir
presunción grave de estar incurso en ella, decidirá sobre la apertura de un
procedimiento disciplinario. Es todo, conformes firman.

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