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Acta Constitutiva

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN


UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA
LABORATORIO CONTABLE I
SECCIÓN: P1013

MODELO ACTA CONSTITUTIVA

Realizado por:
Avila, María CI: 26.481.700
Rodríguez Laura CI: 27.101.113
Ontivero, Alejandro CI: 23.473.303

MARACAIBO, ENERO DE 2021


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y
JUSTICIA

SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y RM No.485


NOTARIAS. 216° y 154°
REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO ZULIA

Abogada VALERIA URDANETA IANNITTI, Registrador Mercantil Tercero


(AUXILIAR)
CERTIFICA

Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo originar


está inscrito en el Tomo: 8-B 279 Numero: 1 del año 2020, así como la
participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de
sus originales, los cuales son del siguiente:
279-85627
ESTE FOLIO PERTENECE A:
INVERSIONES MI LUPITA 2020
Número de Expediente: 279-85627

NOSOTRAS: YENIFER DEL CARMEN MORALES LOPEZ, mayor de edad,


Venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.054.902,
EMMA KARINA BRITO, mayor de edad, Venezolana, comerciante, titular de la
cédula de identidad N° V-18.659.917 y JOSÉ ANTONIO ROSALES MARIN,
mayor de edad, Venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-
14.905.825 de este domicilio: por medio del presente documento, y actuando, y
actuando en nuestros propios nombres declaramos: que hemos convenido en
constituir como en efecto formalmente así lo hacemos, una sociedad mercantil,
que girará bajo la forma de compañía anónima, y se regirá por las disposición
contenidas en este documento, el cual ha sido redactado con suficiente
amplitud para que sirva a su vez como acta constitutiva y estatutos sociales,
con base a las siguientes cláusulas:
DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL, DEL DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

PRIMERA: La sociedad se denominará “INVERSIONES MI LUPITA 2020”,


seguida por las siglas “C.A” Representando una Compañía anónima.
SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto principal todo lo relacionado con la
compra, venta, distribución, almacenamiento, empaquetado, comercialización,
transporte, importación y exportación al mayor y al detal de víveres, alimentos y
mercancías, verduras, frutas, legumbres, hortalizas; granos, hielo en barras y
cubito, agua potable, arroz, harinas de trigo y maíz, pastas, azúcar, sal, leche,
aceite, quesos, huevos, mantequilla, mayonesa, salsa de tomate, charcutería,
carnes, pescados, pollos y demás productos agrícolas y pecuarios. Delicateses,
productos empaquetados y envasados al natural y productos congelados,
sabores y colores artificiales, frutos secos, granos, semillas, enlatados,
embutidos, encurtidos, condimentos, especias aromáticos y saborizantes,
productos naturales, aceites esenciales y naturales, esencias artificiales,
gelatinas, helados, refrescos, maltas, jugos, confites, mermeladas, dulces,
chocolates, productos lácteos, galletas, té, café, infusiones, productos
dietéticos. Prestación de todo tipo de servicios relacionados con la actividad de
restaurant, gastronomía, repostería y banquetería, incluyendo la preparación y
confección de comidas servidas y envasadas, nacionales e internacionales.
Comidas rápidas: empanadas, arepas, pastelitos, perros calientes,
hamburguesas, sándwiches, jumbo, pepitos, enrollados, pizzas, pastichos,
salsas, tártaras, almíbar, tortas, panes en todas sus presentaciones, pasteles,
cremas, tizanas, postres, batidos, jugos naturales. Cervezas y licores
nacionales e importados, cigarrillos y tabaco. Alimentos para animales.
Productos de limpieza y aseo personal, detergentes, jabones, crema dental,
cloro, desinfectante, afeitadora, toallas sanitarias. Prendas de vestir para
damas, caballeros y niños, lencería, zapatos, bisutería, cremas corporales,
colonias, productos de cuero, carteras, productos plásticos, de madera y
artesanía autóctona. Productos aditivos, consumibles, baterías, repuestos y
accesorios para maquinarias, vehículos y embarcaciones. Herramientas,
piezas, equipos, artículos y materiales de ferretería, refrigeración y
construcción. Artículos de deporte, recreación y juguetes. Papelería, librería,
materiales e insumos para manualidades, artículos, materiales, accesorios,
mobiliarios y equipos para oficinas, fotocopiado, encuadernaciones,
impresiones, consumibles, servicio técnico y accesorios para computadoras y
celulares, recargas de saldos, piñatería, confitería, quincallería y misceláneas; y
en general realizar todas aquellas actividades de lícito comercio, conexas o no
a su objeto principal, a juicio de la asamblea de accionistas. En cumplimiento
de su objeto podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos, operaciones y
negociaciones pertinentes, sin limitación alguna.
TERCERA:
La compañía tendrá su domicilio principal en la calle pativilca, local sin número,
sector centro, parroquia san José, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro;
sin perjuicio de establecer sucursales o representaciones en cualquier otro
lugar del estado y/o del país, previo cumplimiento de las formalidades de ley
establecida en el artículo 216, del código de comercio venezolano y si así lo
disponen los accionistas en asamblea.
CUARTA: la duración de la compañía, es por un tiempo de treinta (30) años,
contados a partir de la fecha de inscripción de los presentes estatutos en el
respectivo registro mercantil, pudiéndose prorrogar por un lapso igual o inferior
a juicio de la asamblea general de accionistas y determinado en el ejercicio de
su negocio, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 280, ordinal
2° del código de comercio vigente.

DEL CAPITAL SOCIAL, DISTRIBUCIÓN Y APORTE.

QUINTA: El capital social de la compañía será de DOS MIL MILLONES DE


BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00), divididos en DIEZ MIL (10.000)
ACCIONES Nominativas con un valor nominal de DOSCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
SEXTA: Dicho capital social ha sido suscrito y pagado totalmente, por sus
accionistas de la siguiente manera: El accionista YENIFER DEL CARMEN
MORALES LOPEZ, ha suscrito y pagado CUATRO MIL (4.000) ACCIONES,
con un valor nominal de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00) cada uno que
totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs.
800.000.000,00), el accionista EMMA KARINA BRITO, ha suscrito y pagado
TRES MIL (3.000) ACCIONES, con un valor nominal de DOSCIENTOS MIL
(Bs. 200.000) cada una que totalizan la cantidad de SEICIENTOS MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00) Y el accionista JOSÉ ANTONIO
ROSALES MARIN, ha suscrito y pagado TRES MIL (3.000) ACCIONES, con un
valor nominal de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000) cada una que totalizan la
cantidad de SEICIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00).
Dicho capital ha sido suscrito y pagado totalmente por los accionistas según su
evidencia de Balance de Inventario que se acompaña para ser agregado al
expediente de la compañía. Nosotros, los accionistas antes identificados,
declaráramos, bajo Fe de juramento que el capital aportado para la
constitución de la empresa proviene de lícitos fondos, el cual puede ser
corroborado por las autoridades competentes.

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

SÉPTIMA: La sociedad será representada y administrada por una Junta


Directiva constituida por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, y un (1)
director general, quienes podrá ser accionista o no y durara en sus funciones
QUINCE (15) AÑOS, pudiendo ser reelecto por el mismo tiempo y removidos
antes de cumplirse dicho lapso si así lo acordase la Asamblea General de
Accionistas debidamente constituida.
OCTAVA: Él Presidente, ejercerán la máxima representación de la sociedad y
tendrá las más amplias facultades, esta quedará legal y válidamente afectada
ante terceros mediante las firmas separadas. En consecuente, están facultados
para celebrar cualquier tipo de negociación, celebrar contratos, inclusive el
arrendamiento por más de dos años; representar a la sociedad ante toda clase
de autoridad ante terceros; librar, aceptar avalar, endosar letras de cambio,
cheques, pagares, y en fin cualquier efecto de comercio; abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias; recibir cantidades de dinero en préstamos, recibiendo y
dando garantía que fuesen necesarias, constituir toda clase de garantía, fianza,
avales, prendas e hipotecas a favor de terceros, constituir toda clase de
apoderados con las facultades que los creyere convenientes, incluso convenir,
desistir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer
postura en remates y pagar su precio, disponer del objeto en litigio, y revocar
tales poderes; constituir factores mercantiles; vender, enajenar, gravar y
permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles de la sociedad sin ninguna
limitación; convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y en general,
ejercer todas las atribuciones necesarias para la buena marcha de los negocios
y transacciones de la sociedad, ya que las facultades anteriormente enunciadas
solo tienen ese carácter y en ningún caso son taxativas ni limitativas.

DE LAS ACCIONES Y DE LAS ASAMBLEAS.

NOVENA: Las acciones o títulos deberán ser firmados por un miembro de la


Junta Directiva y por los accionistas propietarios. Cada acción corresponde a un
voto en la asamblea, dando iguales derechos a sus titulares.
DECIMA: La suprema dirección de la sociedad residirá en la Asamblea
General de Accionistas, cuyas decisiones serán de carácter obligatorio, aun
para los accionistas que no hayan participado en la Asamblea.
DECIMA PRIMERA: Las asambleas como órganos deliberantes podrán ser
ordinarias y extraordinarias, tomándose los acuerdos y resoluciones por
mayoría simple. Las asambleas generales ordinarias se celebran dentro del
primer trimestre del año después de culminar cada ejercicio económico. Las
asambleas generales extraordinarias se efectuarán cuantas veces así lo
requieran los intereses de la sociedad.
DECIMA SEGUNDA: Cuando fuese necesario la reunión en Asamblea la
misma deberá ser convocada por cualquier medio de comunicación que pruebe
y asegure la autenticidad de la declaración de la voluntad de cada uno de los
Accionistas, por lo menos con cinco (05) días de anticipación a la celebración
de la misma. Dicho requisito será omitido cuando se encuentren reunidos en
asamblea la totalidad de los accionistas que presenten la totalidad del Capital
Social.

DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE Y UTILIDADES.


DECIMA TERCERA: El ejercicio económico de la sociedad comenzara el día
primero de Enero de cada año, y culminara el día Treinta y Uno de Diciembre
del mismo año. El primer ejercicio económico de la sociedad comenzara a partir
de la inscripción en el registro mercantil respectivo de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, y culmina el treinta y uno de Diciembre del año en curso.
DECIMA CUARTA: Al final de cada ejercicio económico se harán cortes de
cuentas, levantándose el Balance General del año, la liquidación de ganancias
y pérdidas y el inventario de los bienes de la compañía. Verificado el balance,
las utilidades liquidas de cada periodo se repartirán así: a) el cinco por ciento
(5%) al fondo de reserva legal establecido en el artículo 262 del código de
comercio vigente, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social. b) el
remanente sea distribuido entre los accionistas en forma de dividendos en la
oportunidad y medida que establezca la asamblea general de Accionistas.

DEL COMISARIO Y SUS ATRIBUCIONES.

DÉCIMA QUINTA: La compañía tendrá un comisario, quien durara en sus


funciones cinco (02) años, pudiendo ser reelecto por el mismo periodo o
sustituido antes de cumplirse su periodo y quien tendrá las obligaciones y
atribuciones establecidas en el código de comercio vigente y demás leyes que
rijan la materia.

DE LAS DESIGNACIONES Y DISPOSICIONES FINALES.

DECIMA SEXTA: Para el primer periodo de quince (15) años se designa como
Presidente al accionista YENIFER DEL CARMEN MORALES LOPEZ, como
Vicepresidente al accionista EMMA KARINA BRITO, y como director general al
accionista JOSÉ ANTONIO ROSALES MARIN. Se designa como comisario a la
ciudadana ROSANNY DEL CARMEN RINCON SÁNCHEZ, venezolana, mayor
de edad, Contador Público, titular de la cedula de identidad No. V –14.135.226,
inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Zulia bajo el No. 77.196,
domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DECIMA SÉPTIMA: Se autoriza suficientemente a la ciudadana VALERIA
URDANETA IANNITTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-27.203.098, y de este mismo domicilio, para que realice todas
las gestiones pertinentes a la inscripción, fijación y publicación de la presente
acta por ante la Oficina de Registro Mercantil respectivo. Así lo otorgamos en
Maracaibo, a la fecha de su presentación.

YENIFER DEL CARMEN MORALES LOPEZ EMMA KARINA BRITO

JOSÉ ANTONIO ROSALES MARIN

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