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Sucesión Por Derecho de Representación

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Te explico 

qué es la sucesión por derecho de representación.

Formas de sucesión 
Hay dos formas de suceder sin testamento (Ab intestato).
Por derecho propio y por derecho de representación.
Por derecho propio. es aquella persona a quien se le llama de manera
directa e inmediata de acuerdo a la ley para heredar a la persona fallecida.
Ejemplo. Cuando muere  alguno de los padres  la ley lo llama de manera
directa para que suceda al padre o madre que murió.
Por derecho de representación,  es aquella persona que se le llama para
que ocupe en la sucesión el lugar  de su antecesor.
Ejemplo sea el caso que  existe una familia con el padre o la madre y los
mismos tuvieron un hijo y este dejo a su vez un descendiente (hijo).
Sin embargo, el hijo de estos padre fallece y luego muere el abuelo.
El nieto en representación de su papá hereda al abuelo en su sucesión por
representación.
Es decir que  representa a su papá en la herencia.
Vamos a ver este último ejemplo de la siguiente manera: Belkis y Adolfo
tuvieron un hijo llamado Antonio.
Luego Antonio tuvo un hijo llamado  Joel. Con el tiempo muere Antonio
padre de Joel.
Con los años muere Adolfo padre de Antonio ( Abuelo de Joel ).
En la sucesión por representación hereda Joel  a su abuelo, representando
a su papa Antonio.
Es decir, que por representación Joel ocupo el puesto de su papa quien
había fallecido y hereda a su abuelo Adolfo.

Sucesión por derecho de representación:


detalles importantes
La sucesión por derecho de representación, SOLO procede cuando  los
herederos son parientes consanguíneos del fallecido o cuando entre
ellos exista un vínculo  de adopción con los mismos efectos del
consanguíneo.
Es necesario indicarles que en la sucesión por derecho de representación,
puede concurrir al mismo tiempo  a la sucesión del fallecido, los herederos
por derecho propio y por derecho de representación como se indicó en el
ejemplo anterior.
Es bueno que conozcan  que todas las causas por el derecho de
representación en la sucesión de la persona fallecida constituyen
incapacidades para suceder sin testamento que les voy a señalar :
La premoriencia,  es un sistema que se  utiliza para determinar el orden de
las muertes, utilizando para ello la presunción  (hipótesis)  de que 
sobrevive  la persona más fuerte, tomando en cuenta criterios como  el sexo
y la edad.
La ausencia, cuya  existencia se desconoce.
La indignidad 
En necesario, que se  observe que  NO se sucede por representación de un
heredero que haya renunciado.
La ley señala que si el renunciante fuera el único heredero en su grado  o si
todos los coherederos renunciarán, los hijos de ellos suceden  por derecho
propio y por cabeza.
Es decir,  la persona o personas que renuncian  a la herencia,
simplemente se considera que nunca ha existido.
Sea el caso de una persona que renuncia a su herencia para beneficiar a
otros hermanos.
En estos casos de renuncias se observan cuando  un hermano renuncia a la
herencia esto beneficia a los demás hermanos ya que la parte a heredar es
mayor para cada uno de ellos.
Pero sea el caso que NO existan hermanos entonces hay que deferir
( traspasar la herencia  a los siguientes)  que pudiera darse el caso de los 
sobrinos que en este caso serían los hijos de sus hermanos, pero también a
los primos y tíos.
NO se deben confundir, ya que este ejemplo es para este caso especifico
que se desea precisar. Por cuanto depende de cada caso en particular de la
sucesión.
Con ejemplos se entenderá mejor, lo explicare sencillo para que la
abuela de María Gabriela  lo visualice y entienda mejor: Muere Antonio y
deja 3 hijos  que se llaman Julio, Alberto y Tomas.  Julio tiene 3 hijos,
Alberto 4 hijos y  Tomas  3 hijos. Todos estos hijos son nietos de Antonio
(FALLECIDO el abuelo.)
Ahora,  Julio renuncia a su herencia  y observen que tiene 3 hijos.
Vamos ahora a establecer la forma de esa  herencia.  Alberto y Tomás
heredan por partes iguales  en la herencia de su padre Antonio.
En cuanto a los hijos de Julio NO heredan nada ya que como explique
antes, en este caso de renuncia se considera a julio inexistente legalmente
y por tanto sus hijos legalmente tampoco heredan.
En cuanto a los hijos de Alberto y Tomas  NO heredan ya que son excluidos
por sus padres ( Alberto y Tomas)  por una razón muy sencilla, por el
principio de la proximidad de grados
Por cuanto Alberto y Tomás heredan por un monto mayor, ya que la
herencia no fue  compartida por los tres hermanos, si no por los dos
hermanos ( Alberto y Tomás) por derecho propio directo de manera
inmediata y así lo establece la ley.
Ejemplo sea el mismo caso anterior, pero con la variante que  Julio, Alberto
y Tomas renuncian a la sucesión de su papa Antonio (FALLECIDO).
Queremos saber hacia dónde va la sucesión: Observen que los 3 hermanos
renuncian, y la masa hereditaria del abuelo fallecido pasa a los hijos  de
estos hermanos que son los nietos de Antonio.
Aquí la herencia es por derecho propio de estos nietos y NO por el derecho
de representación. La división de la herencia se divide por cabezas (los 3
nietos) en partes iguales.
No se realiza por estirpe (es cuando se vincula al derecho de
representación) ya que no estamos en presencia de una sucesión por
derecho de representación antes explicada.
La ley señala que entre los ascendientes no hay representación, el más
próximo excluye a los demás. Se comprenderá mejor con un ejemplo
sencillo.
Supongamos que aquí vamos a expresar una sucesión sin testamento que
en la mayoría de los casos sucede: Fallece José  le sobreviven su padre 
Ricardo y su abuelo materno Roger.
Toda la herencia será para su padre (Ricardo)  ya que la ley señala que por
el principio de proximidad Ricardo excluye al abuelo materno.
Por cuanto, el abuelo materno de acuerdo a la ley NO puede concurrir a la
sucesión en representación de su hija.
La ley es clara y precisa entre los ascendientes NO hay derecho de
representación.
Sin embargo, la sucesión por representación,  si procede en la línea recta
descendente y en la colateral.
La ley dice “La representación en la línea recta descendente tiene efecto
indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus (del fallecido)
concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo
muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los
hijos concurren a heredarlos. “Ustedes dirán ah caramba se complicó el
camino.”
Les explico esta difícil técnica legislativa: Ejemplo, sea el caso que  Gerardo
tuvo 3 hijos Adalberto, Ángel y Omar.
Pero Ángel  había muerto cuando se abre la sucesión de Gerardo ( su padre
fallecido) dejando Ángel  1 hijo que llamo Freddy. Entonces Freddy va a la
sucesión representando a su papa Ángel. A esa herencia van Freddy y sus
tíos Adalberto y Omar quienes heredan por partes iguales.
Pero supongamos  que Adalberto también haya fallecido dejando 2 hijos. La
sucesión en la herencia de Gerardo (fallecido y padre de Adalberto, Ángel y
Omar) será para los dos hijos de Adalberto y el hijo de Ángel quienes
concurren a la sucesión por derecho de representación de sus padres en
conjunto con su tío Omar.
En otro ejemplo vamos a señalar lo siguiente: Supongamos el mismo
ejemplo con esta variante.
Los hijos de Gerardo ( FALLECIDO)  que son Adalberto, Ángel y Omar.
Ahora Ángel había fallecido cuando se abrió la sucesión. Ángel tuvo 1 hijo
que llamo Freddy y también murió dejando 3 hijos que llamo Kenia,
Margarita y Rubén.
La sucesión será así: Los hijos de Gerardo ( Fallecido)  le suceden en la
herencia sus hijos Adalberto y Omar. También están los hijos de Ángel que
son nietos de Gerardo.  La herencia será así: Heredan Adalberto y Omar
(hijos de Gerardo)  y los hijos de Ángel que son Kenia, Margarita y Rubén
heredan por representación la parte que le correspondía a su papa Ángel.
Pero esa parte de Ángel es dividida entre sus 3 hijos en partes iguales.
¿Este escrito se parece a algo que estás viviendo o crees que puedas vivir?
Te invito a dejar tus comentarios y con gusto te responderé tu caso
específico.
Escrito y válido dentro de las leyes de la República Bolivariana de
Venezuela según el ordenamiento jurídico vigente a la fecha de este escrito
(15 de Mayo de 2016)
También he publicado, entre muchos otros escritos, sobre:

 Las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia


donde  desconoce al poder legislativo, la Asamblea Nacional, sobre
el Consejo Moral Republicano y las faltas de los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia,

 He dedicado un escrito a la Asamblea Nacional Constituyente 2017.


en el cual explico que según el artículo 347 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la puede convocar solo y
únicamente el pueblo de Venezuela, por cuanto es el depositario del
poder constituyente originario

 Publiqué tres escritos sobre las formas de testamento en el primero


explico que hay tres formas de testamentos: ordinarios (abierto y
cerrado), testamentos especiales y testamentos otorgados en el
extranjero, en el segundo abordo los testamentos cerrados y a los
testamentos especiales, y en el tercero abordo los testamentos
militares, y también  los testamentos en el extranjero

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